sábado, 6 de abril de 2024

LA REFORMA DE LA DIRECTIVA SOBRE COMITÉS DE EMPRESA EUROPEOS

 


Es sabido que en este último semestre, se han producido importantes normas sobre las relaciones laborales pese a las importantes presiones en su contra y la consecuente rebaja de los contenidos de las mismas, como ha sucedido con la que establece un sistema europeo de responsabilidad de las empresas transnacionales ante el incumplimiento de la diligencia debida en evitar la vulneración de derechos humanos de toda la cadena de valor de las mismas en terceros países no europeos, el reglamento que prohíbe el tráfico comercial de los productos elaborados con trabajo forzoso, o la muy conocida peripecia de la Directiva para la mejora de las condiciones de trabajo en las empresas de plataforma digital, que importantes estados valedores, en especial Francia, pusieron al borde de su no aprobación. Pero también se ha avanzado en otras disposiciones que han sido menos conocidas y que por el contrario suponen un avance indudable sobre normas ya promulgadas. Este es el caso del que esta entrada da una breve noticia, ante el silencio con el que normalmente este tipo de iniciativas se rodea en los medos de comunicación de nuestro país e incluso en los medios políticos y sindicales que deberían estar más cercanos a esta problemática.

La revisión de la Directiva de los Comités de Empresa Europeos (CEEs) -  Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria-  es una reivindicación que proviene de la Confederación Europea de Sindicatos,  en la que se estuvo trabajando en el Parlamento, con especial protagonismo del grupo La Izquierda (GUE/NGL) que impulsó una iniciativa legislativa en ese sentido y de la diputada española en el mismo, Maria Eugenia Rodriguez Palop. De esta manera, se logró una importante Resolución del Parlamento Europeo de 2 de febrero de 2023 (que puede descargarse aquí https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0028_ES.html) que acogía una propuesta de revisión de la Directiva y lo elevaba a la Comisión para proceder a la misma. La primera parte (en forma de resolución) recogía las prioridades del EP con carácter general, pero estas se concretaban en el anexo que la acompaña como medidas de reforma de la directiva. Se trataba en general de introducir mecanismos para hacer efectivos los derechos de información y consulta que la directiva reconoce.

En su intervención en el Pleno, Rodriguez Palop explicaba así el objetivo perseguido: “En primer lugar, garantizar la efectividad del derecho de información. Y para eso resulta esencial la introducción de un mecanismo de suspensión automática de las decisiones de las empresas que no hayan sido consultadas previamente con el Comités de empresa. También el reconocimiento del derecho a una respuesta razonada en el marco de ese derecho de información, porque eso facilita luego el control jurisdiccional de la decisión de la empresa. Sin una consulta efectiva la figura de los comités queda vacía de contenido. Y ese es precisamente otro punto fundamental: Mejorar el acceso a los mecanismos de impugnación, jurisdiccionales o no, con un régimen de costas judiciales favorable, con el reconocimiento claro de la legitimidad activa, etc. Hay que asegurar además la aplicación misma de la directiva, mejorando para ello el sistema de sanciones, pero también incentivando su cumplimiento en el marco por ejemplo de la contratación pública”.

Ello condujo a que el 24 de enero de 2024, la Comisión elaborase una propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/38/CE en lo que se refiere a la constitución y al funcionamiento de los comités de empresa europeos y a la aplicación efectiva de los derechos de información y consulta transnacional (COM(2024) 14 final) – que puede descargarse en https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:1d6231df-bb7b-11ee-b164-01aa75ed71a1.0021.02/DOC_1&format=PDF . En ella se acogían una parte de los elementos de reforzamiento de los derechos de información y consulta, de manera que si no se procedía a la consulta o no se respondía en un plazo razonable, se establecía el derecho de los representantes de los trabajadores “a una respuesta escrita motivada de la dirección central o de cualquier otro nivel de dirección más adecuado antes de la adopción de la decisión sobre las medidas en cuestión”, pero el texto no satisfacía lo bastante las posiciones sindicales que había llevado a cabo el grupo parlamentario La Izquierda

La revisión de esta propuesta en la Comisión de Empleo europeo ha reforzado más estos elementos. Aunque todavía no está disponible el texto final acordado en la misma, la nota-resumen de la reunión de esta Comisión,  de 1 de abril de 2024, da cuenta de lo más importante de su contenido:  “En la última reunión de la comisión de Empleo de la legislatura, se ha aprobado este texto sobre los comités de empresa europeos, órganos permanentes que facilitan información y consulta a los trabajadores de empresas de al menos 1.000 trabajadores que operen en más de un país de la UE. Un total de 17 millones de trabajadores en la UE cubiertos por 1.200 comités de empresa europeos se verán afectados por esta normativa. En la posición aprobada hoy (1 abril 2024), el Parlamento ha apostado por hacer más eficaces los procesos de consulta e información hacia los trabajadores en la toma de decisiones (incluidos los procesos de restructuración), las cuestiones transnacionales y las formas de trabajo específicas. También se apuesta por establecer de manera clara qué es información confidencial, para evitar comportamientos abusivos (…) Algunos otros  aspectos positivos para los trabajadores en el texto aprobado hoy son que las obligaciones de la Directiva incluyan a las franquicias de grandes empresas si, sumados sus trabajadores, superan el millar de trabajadores. También se reforzará el equilibrio de género en la composición de los comités de empresa europeos”.

 El resultado es por tanto positivo, y en ese mismo sentido se ha expresado la CES en un comunicado oficial. También esa es la opinión del Grupo parlamentario La Izquierda. Como comentaba Maria Eugenia Rodriguez Palop, que dirigía los trabajos sobre la revisión de la Directiva, se reexamina y refuerza el concepto de consulta y el carácter transnacional de una decisión, se acota la confidencialidad para evitar que su sobreutilización deje vacío de contenido los derechos de información y consulta o se refuerzan las disposiciones subsidiarias. Mayores sanciones y el uso de medidas cautelares para suspender decisiones no tomadas con los trabajadores son los elementos más importantes en orden a garantizar la eficacia real de la negociación y la consulta. “En definitiva, estamos orgullosas de haber contribuido al avance en los derechos laborales y de información de los trabajadores. Esperamos que cuando pasemos a fase de trílogos (negociación final de la Directiva con el Consejo) se mantenga la misma ambición”, concluía la eurodiputada, hoy miembro de la dirección de SUMAR.

Esta nueva fase se deberá efectuar, sin embargo, con una nueva composición del Parlamento Europeo. Y por consiguiente se pone de nuevo de manifiesto la importancia excepcional que las elecciones de junio de este año revisten para que iniciativas como la resumida puedan tener buen fin y que el trabajo intenso -y apenas conocido – de la izquierda que obtiene representación en el Parlamento siga adelante con posibilidades de éxito.

 


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