Es sabido
que en este último semestre, se han producido importantes normas sobre las relaciones
laborales pese a las importantes presiones en su contra y la consecuente rebaja
de los contenidos de las mismas, como ha sucedido con la que establece un
sistema europeo de responsabilidad de las empresas transnacionales ante el
incumplimiento de la diligencia debida en evitar la vulneración de derechos
humanos de toda la cadena de valor de las mismas en terceros países no europeos,
el reglamento que prohíbe el tráfico comercial de los productos elaborados con
trabajo forzoso, o la muy conocida peripecia de la Directiva para la mejora de
las condiciones de trabajo en las empresas de plataforma digital, que
importantes estados valedores, en especial Francia, pusieron al borde de su no
aprobación. Pero también se ha avanzado en otras disposiciones que han sido
menos conocidas y que por el contrario suponen un avance indudable sobre normas
ya promulgadas. Este es el caso del que esta entrada da una breve noticia, ante
el silencio con el que normalmente este tipo de iniciativas se rodea en los
medos de comunicación de nuestro país e incluso en los medios políticos y
sindicales que deberían estar más cercanos a esta problemática.
La revisión de la Directiva de
los Comités de Empresa Europeos (CEEs) - Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de
un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a
los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria-
es una reivindicación que proviene de la
Confederación Europea de Sindicatos, en
la que se estuvo trabajando en el Parlamento, con especial protagonismo del
grupo La Izquierda (GUE/NGL) que impulsó una iniciativa legislativa en ese
sentido y de la diputada española en el mismo, Maria Eugenia Rodriguez Palop.
De esta manera, se logró una importante Resolución del Parlamento Europeo
de 2 de febrero de 2023 (que puede descargarse aquí https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0028_ES.html)
que acogía una propuesta de revisión de la Directiva y lo elevaba a la Comisión
para proceder a la misma. La primera parte (en forma de resolución) recogía las
prioridades del EP con carácter general, pero estas se concretaban en el anexo
que la acompaña como medidas de reforma de la directiva. Se trataba en general
de introducir mecanismos para hacer efectivos los derechos de información y
consulta que la directiva reconoce.
En su intervención en el Pleno, Rodriguez
Palop explicaba así el objetivo perseguido: “En primer lugar, garantizar la
efectividad del derecho de información. Y para eso resulta esencial la
introducción de un mecanismo de suspensión automática de las decisiones de
las empresas que no hayan sido consultadas previamente con el Comités de
empresa. También el reconocimiento del derecho a una respuesta razonada
en el marco de ese derecho de información, porque eso facilita luego el control
jurisdiccional de la decisión de la empresa. Sin una consulta efectiva la
figura de los comités queda vacía de contenido. Y ese es precisamente otro
punto fundamental: Mejorar el acceso a los mecanismos de impugnación,
jurisdiccionales o no, con un régimen de costas judiciales favorable, con el
reconocimiento claro de la legitimidad activa, etc. Hay que asegurar además la
aplicación misma de la directiva, mejorando para ello el sistema de sanciones,
pero también incentivando su cumplimiento en el marco por ejemplo de la
contratación pública”.
Ello condujo a que el 24 de enero
de 2024, la Comisión elaborase una propuesta de Directiva del Parlamento y del
Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/38/CE en lo que se refiere a
la constitución y al funcionamiento de los comités de empresa europeos y a la
aplicación efectiva de los derechos de información y consulta transnacional (COM(2024)
14 final) – que puede descargarse en https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:1d6231df-bb7b-11ee-b164-01aa75ed71a1.0021.02/DOC_1&format=PDF
. En ella se acogían una parte de los elementos de reforzamiento de los
derechos de información y consulta, de manera que si no se procedía a la
consulta o no se respondía en un plazo razonable, se establecía el derecho de
los representantes de los trabajadores “a una respuesta escrita motivada de la
dirección central o de cualquier otro nivel de dirección más adecuado antes de
la adopción de la decisión sobre las medidas en cuestión”, pero el texto no satisfacía
lo bastante las posiciones sindicales que había llevado a cabo el grupo
parlamentario La Izquierda
La revisión de esta propuesta en
la Comisión de Empleo europeo ha reforzado más estos elementos. Aunque todavía
no está disponible el texto final acordado en la misma, la nota-resumen de la
reunión de esta Comisión, de 1 de abril
de 2024, da cuenta de lo más importante de su contenido: “En la última reunión de la comisión de Empleo
de la legislatura, se ha aprobado este texto sobre los comités de empresa
europeos, órganos permanentes que facilitan información y consulta a los
trabajadores de empresas de al menos 1.000 trabajadores que operen en más de un
país de la UE. Un total de 17 millones de trabajadores en la UE cubiertos por
1.200 comités de empresa europeos se verán afectados por esta normativa. En la
posición aprobada hoy (1 abril 2024), el Parlamento ha apostado por hacer más
eficaces los procesos de consulta e información hacia los trabajadores en la
toma de decisiones (incluidos los procesos de restructuración), las cuestiones
transnacionales y las formas de trabajo específicas. También se apuesta por
establecer de manera clara qué es información confidencial, para evitar
comportamientos abusivos (…) Algunos otros aspectos positivos para los trabajadores en el
texto aprobado hoy son que las obligaciones de la Directiva incluyan a las
franquicias de grandes empresas si, sumados sus trabajadores, superan el millar
de trabajadores. También se reforzará el equilibrio de género en la composición
de los comités de empresa europeos”.
El resultado es por tanto positivo, y en ese
mismo sentido se ha expresado la CES en un comunicado oficial. También esa es
la opinión del Grupo parlamentario La Izquierda. Como comentaba Maria
Eugenia Rodriguez Palop, que dirigía los trabajos sobre la revisión de la
Directiva, se reexamina y refuerza el concepto de consulta y el carácter
transnacional de una decisión, se acota la confidencialidad para evitar que su
sobreutilización deje vacío de contenido los derechos de información y consulta
o se refuerzan las disposiciones subsidiarias. Mayores sanciones y el
uso de medidas cautelares para suspender decisiones no tomadas con los
trabajadores son los elementos más importantes en orden a garantizar la eficacia
real de la negociación y la consulta. “En definitiva, estamos orgullosas de
haber contribuido al avance en los derechos laborales y de información de los
trabajadores. Esperamos que cuando pasemos a fase de trílogos (negociación
final de la Directiva con el Consejo) se mantenga la misma ambición”, concluía
la eurodiputada, hoy miembro de la dirección de SUMAR.
Esta nueva fase se deberá
efectuar, sin embargo, con una nueva composición del Parlamento Europeo. Y por
consiguiente se pone de nuevo de manifiesto la importancia excepcional que las
elecciones de junio de este año revisten para que iniciativas como la resumida
puedan tener buen fin y que el trabajo intenso -y apenas conocido – de la izquierda
que obtiene representación en el Parlamento siga adelante con posibilidades de
éxito.
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