Ya se ha
hablado en este blog del seminario que organiza la Fundación 1º de mayo sobre
la reforma del despido. A él nos hemos referido aquí https://baylos.blogspot.com/2023/08/debatiendo-la-reforma-del-despido-una.html,
y aquí https://baylos.blogspot.com/2024/02/informacion-proposito-del-seminario.html
. Ahora el debate y la discusión emprendida a lo largo de seis meses llega a su
fin y se ha organizado una sesión final del Seminario en el Congreso de los
Diputados en el que se desgranarán las principales conclusiones de la discusión
y a su vez se contrastarán con la opinión de los grupos parlamentarios Popular,
Socialista y de Sumar. A continuación se inserta un resumen del trabajo realizado
y de las propuestas que se efectúan.
La reforma laboral del 2012, en
el marco de las reglas de la gobernanza económica europea que impulsaron las
políticas denominadas de “austeridad” con recortes severos del gasto social,
degradación de derechos y devaluación salarial, supuso una reforma del despido que
banalizó la causalidad del mismo, debilitó el control judicial y facilitó y
abarató su realización, reforzando de manera exorbitante el poder unilateral del empresario en la
rescisión del contrato sin que tuviera apenas coste añadido por el ejercicio
irregular de su facultad de despedir. Además de ello, eliminó la autorización
administrativa en los despidos colectivos y limitó al máximo las posibilidades
de control colectivo y sindical de las extinciones por causas económicas, organizativas,
técnicas o productivas. Los daños generados por esta reforma sobre la
destrucción de empleo y el incremento de la desigualdad y pérdida de poder adquisitivo
de los salarios son evidentes, y el movimiento sindical incorporó a sus
objetivos la derogación de estas normas.
Además de la muy oportuna
derogación del despido por absentismo en el 2020, la reforma laboral del 2021,
que incidió de manera muy favorable sobre la segmentación del mercado de
trabajo imponiendo un principio de estabilidad en el empleo con resultados
espectaculares en la reducción de la tasa de temporalidad y que devolvió a la
negociación colectiva importantes instrumentos de regulación que la ley le
había negado, no abordó sin embargo el tema del despido, aunque la preferencia
por el ajuste temporal de empleo a través del ERTE evitó directamente el
recurso al despido colectivo de miles de trabajadores en la crisis producida
por la pandemia y los momentos posteriores de excepcionalidad social.
Es el momento ahora, con la
recuperación económica en la que nos hallamos, y ante la necesidad de impulsar
un escenario de pleno empleo, de revisar el marco institucional que regula el
despido en nuestro país. Algunas decisiones de órganos jurisdiccionales
europeos, señaladamente el Comité Europeo de Derechos Sociales, han planteado
la urgencia de ciertas reformas en este ámbito, en especial en lo relativo a la
cuantía y función de la indemnización por despido ilegítimo, como consecuencia
de dos reclamaciones colectivas impulsadas por UGT (ya decidida favorablemente)
y por CCOO (en curso).
La Fundación 1 de Mayo ha
organizado así un seminario sobre la reforma del despido en el que han
participado, durante casi seis meses, en torno a 30 personas, docentes
universitarios, abogados laboralistas, magistrados y asesores sindicales. Se ha
pretendido abrir un debate sobre las distintas formas de despido y sus efectos,
sin limitarse a los elementos más llamativos de la regulación. Según los datos
de los que se dispone, hay que tener en cuenta que hay más de medio millón de personas
despedidas, mientras que son muchos menos los que se impugnan para ser
controlados por los órganos judiciales, entre un 20 o 25% de los que aparecen
registrados, lo que implica un amplio margen de indeterminación y de libertad
en el ejercicio de la facultad de despedir, frente a la idea muy extendida de la
“rigidez” sobre su regulación.
El trabajo realizado en este
seminario se ha centrado en debatir sobre el sentido y la función de este marco
dispositivo, más allá de las muy negativas reformas que se produjeron en el
2012. De esta manera, se han analizado los problemas que plantean tanto el
despido individual por causas objetivas, el despido disciplinario y el despido
colectivo. Aunque no es posible entrar en el detalle de las propuestas, se han
tratado los temas del despido en situación de ILT, por incapacidad permanente y
la adaptación de la persona trabajadora a un puesto de trabajo compatible con
la capacidad laboral resultante, la restricción del despido libre en el período
de prueba, en relación con la Directiva sobre condiciones de trabajo
transparentes y la causalización del mismo, la falta de adaptación a las
innovaciones tecnológicas y la precisión del contenido y la duración de la
formación requerida.
En cuanto al despido
disciplinario, son muy importantes las medidas de reforma propuestas.
Sintéticamente, se propone el establecimiento de un derecho de defensa previa
de la persona trabajadora frente al despido, en línea con lo preceptuado en el
Convenio 158 de la OIT, y la nulidad de las extinciones con falta absoluta de
forma, los despidos sin causa y los que
se basan en causas no admitidas por el ordenamiento jurídico. Con ello se
fortalece el principio básico que configura el despido como aun acto causal
sometido a forma escrita para evitar la indefensión de la persona trabajadora y
la tutela judicial efectiva frente a la decisión empresarial ilegítima e
intenta evitar las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales que han
dirigido hacia la improcedencia del despido las prescripciones legales sobre la
prohibición del despido colectivo durante la pandemia o las que establecen las
directivas de transparencia o de denuncia de irregularidades. La tutela de la
acción sindical en los despidos individuales mediante la audiencia previa a los
delegados sindicales debe ser asimismo reforzada.
La indemnización por el despido
improcedente debe encaminarse hacia su adecuación reparativa y disuasoria. De
esta manera, se impone la existencia de una base mínima resarcitoria que debe
incrementarse con una indemnización adicional en función de circunstancias
concretas tanto relativas a la empresa y a las personas despedidas como a las
especiales circunstancias del caso. El abuso de la contratación temporal que
termina en la improcedencia del despido y el uso de la contratación a tiempo
parcial con salarios relativamente bajos serían un ejemplo típico de la
importancia disuasoria de la indemnización por despido improcedente. A su vez,
se propone la recuperación de los salarios de tramitación en la opción
indemnizada.
En el despido colectivo, son
necesarios también importantes modificaciones. Ante todo, mediante el
fortalecimiento del derecho de información y consulta, con la negociación
previa a la formalización de las situaciones de conflicto, la alteración de la
denominación del llamado período de consultas por período de negociación, y la extensión
del período de debate y negociación, ante los tiempos muy cortos que hoy regula
la norma. Se proponen a su vez ciertos desarrollos del RD 608/2023 sobre las
consecuencias del incumplimiento de la notificación de cierre de empresas a la
autoridad laboral que deben afectar a la calificación de la extinción. No se
propone la restauración de la autorización administrativa, sino que se quiere
fortalecer una función mediadora de la autoridad laboral, y un protagonismo de
la Inspección de Trabajo en el procedimiento de despido colectivo sobre la
existencia de causa para despedir. Se propone asimismo la eliminación de las
“comisiones ad hoc” en el despido colectivo y su sustitución por el
procedimiento de intervención de los sindicatos legitimados para negociar el
convenio colectivo en la rama de actividad. Finalmente, se prevén asimismo
normas específicas sobre deslocalizaciones en el sentido de establecer un
compromiso de permanencia de la empresa transnacional, entender que carece de
causa para despedir la localización de la producción en otros países no
europeos, y la devolución de las ayudas públicas recibidas.
El cierre del seminario llevará
consigo una exposición de estas líneas de trabajo que se confrontarán con los
grupos parlamentarios del Partido Popular, Partido Socialista y Sumar y que culminará
en un debate entre los asistentes al mismo. A partir de este debate, la
Fundación preparará un libro en el que se recojan los análisis y propuestas del
seminario que publicará en coedición con la editorial Bomarzo.
Este es el programa del
Seminario. Y también se inserta una invitación en la que hay que activar el
código QR e identificarse como requisito indispensable para poder entrar en el
congreso.
PROGRAMA
- 10:30 INAUGURACIÓN
- Aina Vidal. Presidenta Comision Trabajo e Inclusión Social Congreso Diputados.
- Fernando Lezcano López, Presidente de la
Fundación 1º de Mayo
- 10:45 UN SEMINARIO PARA DEBATIR SOBRE LA REFORMA DEL DESPIDO
- Antonio Baylos Grau. Coordinador del Seminario
- 11:15 MESA
REDONDA: PRINCIPALES CONCLUSIONES SOBRE LA REFORMA DEL DESPIDO
- Jaime Cabeza, Universidad de Vigo
- Juana Mª Serrano, Universidad Castilla La Mancha
- Wilfredo Sanguineti, Universidad de Salamanca
- Modera: Emma Rodriguez, Universidad de Vigo.
· 12.15: Café
- 12:30 MESA
REDONDA. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ANTE
LA REFORMA DEL DESPIDO
- PSOE (Elisa Garrido, Diputada PSOE La Rioja y Portavoz Trabajo)
- SUMAR (Verónica M. Barbero, Portavoz SUMAR
Economía y Trabajo)
- PP (Isabel Prieto, Portavoz PP Economía y Trabajo)
- Modera: Pedro J. Linares, Director Estudios
Fundación 1 de mayo.
- 13:15 DEBATE
- 13:45 CLAUSURA
- Mari Cruz
Vicente, Secretaria Confederal Acción Sindical CCOO
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