En el
programa del gobierno de coalición se ha incluido el desarrollo del art. 129.2
CE que regula el derecho a la participación de las personas trabajadoras en la
empresa. Esta es una reivindicación que esgrime SUMAR y a la que esta
agrupación política ha dedicado el Curso de Verano que hoy justamente culmina
en la UCM, en su sede de El Escorial, bajo la dirección del diputado Agustín
Santos y con la coordinación como secretario del mismo de Pedro Chaves. Sin embargo, más que del derecho a participar
en la empresa, y como expuso en la inauguración Yolanda Díaz, el objetivo
perseguido en realidad es más amplio: se trata de afirmar la democratización de
la empresa como uno de los ejes principales de las reformas laborales
emprendidas. De esta manera, hablar de participación en la empresa es en
realidad un subterfugio para debatir sobre un tema más complicado, el de la
democracia en la empresa. En esta entrada se pretende exponer la problemática que
se plantea al relacionar los derechos de ciudadanía en el espacio público
entendidos como derechos de participación democrática y las posiciones que
desarrollan quienes ingresan en el espacio de la empresa que se caracteriza por
ser el territorio de acción de un poder privado ejercitado sobre las personas
que trabajan en ella.
1.- Es importante explicar esta
contraposición de dos mundos sin conexión: el de las libertades públicas y la
dominación privada. La democracia está habitada por un sujeto activo que
interviene en la esfera pública y en la determinación del interés general, la
empresa es la forma central y permanente de organizar la producción económica
de bienes y servicios basada en la creación de riqueza a partir del trabajo
asalariado y pertenece a la dimensión de lo privado, su hábitat natural es el
mercado. La empresa es el espacio donde se produce el intercambio contractual
entre el trabajo libre y el salario que lo remunera, el momento en el que se
encuentran la libertad de empresa con la libertad de trabajo, elementos
fundamentales de la arquitectura de la economía capitalista. La democracia por
el contrario pertenece al espacio de lo público, de la política, en donde la
actividad del ciudadano que interviene en los asuntos públicos con su opinión,
su voto o cualquier otro medio, tiene como hábitat natural al Estado y a la
actividad de gobierno.
2.- El intercambio contractual
entre dos individuos formalmente iguales y libres – que se diferencia por tanto
radicalmente de la esclavitud en propiedad de las personas – es cuestionado
rápidamente desde la inconsistencia de la igualdad y de la libertad en la
realidad social, dada la desigualdad económica y la compulsión de la necesidad
a trabajar para obtener una renta que permitiera vivir. El contrato de trabajo
se desvela por su función y causa como una relación de subordinación al
contratante fuerte, el titular de la empresa.
Este cuestionamiento del
desequilibrio de poder de este contrato hace emerger la figura del sujeto
colectivo que representa al grupo de las personas que trabajan y más
correctamente a la clase trabajadora – el sindicato, pero también otras formas
de representación colectiva deliberantes o funcionales al conflicto como la
coalición – que se sustituye a las personas individuales en la negociación de
los términos del intercambio tiempo trabajo / salario y, en general, de las
condiciones de trabajo, a la vez que se reconoce la huelga como medida de
presión auxiliar de ese proceso de negociación colectiva. Lo colectivo se
configura como un elemento de compensación de la desigualdad material en el
intercambio de la relación salarial, un esfuerzo de reequilibrio en esta
relación.
A su vez se producen las
intervenciones de la norma legal, administrativa, inspectora y sancionatoria
que condiciona, limita o prohíbe determinados términos del intercambio: salario
mínimo, jornada máxima, responsabilidad empresarial ante los accidentes laborales,
condiciones de trabajo y así sucesivamente. Son disposiciones que restringen y
condicional el poder unilateral del empresario en la determinación de las
condiciones de trabajo, en la forma de prestar el trabajo, en la extinción de
la relación.
Este marco institucional renovado
sigue siendo exterior al campo de lo político-democrático. Se mantiene en el espacio del intercambio
salarial con nuevos sujetos, trascendiendo el ámbito funcional de la empresa
(la rama de actividad) y con la intervención de la norma estatal como
condicionante y limitativa de los contenidos posibles del intercambio. No
contradice la mercantilidad del trabajo, que sigue siendo considerada, contra
lo que establece la OIT, una mercancía -
ciertamente “especial” porque compromete a la persona humana – en un mercado
específico, el laboral, aunque se intervienen y condicionan desde la doble
vertiente pública y colectiva los términos del negocio jurídico del intercambio
trabajo/salario. Con ello la noción de la libertad de empresa – y su correlato
la libertad de trabajo – deja de ser entendida como no interferencia en su
contenido frente a las injerencias del poder público (y de la autonomía
colectiva sindical).
3.- Las constituciones sociales
de la derrota de los nazifascismos tras la Segunda Guerra Mundial y sus
posteriores desarrollos en las transiciones de las dictaduras del Sur de Europa
crearon las condiciones para la aproximación del espacio empresa a la
problemática democrática. Lo hicieron generalizando la noción
político-democrática de la ciudadanía social, un sujeto miembro activo de la
sociedad que se define por su identidad económica y social en relación con la
clase social y el contexto social y cultural en el que se desarrolla su
actividad y de cuya situación se desprende el título material que le habilita
para ser titular y ejercitar derechos subjetivos frente al Estado anclados sin
embargo en el reconocimiento de una situación de desigualdad que es considerada
odiosa y que se debe eliminar.
El reconocimiento de la
desigualdad material y el compromiso de los poderes públicos por “remover los
obstáculos” que impiden la igualdad efectiva, la construcción de derechos de
participación democrática ejercitados por los sujetos colectivos que
representan a las personas inmersas en esa desigualdad económica y social, por
definición las personas que trabajan para otro a cambio de un salario, la
elaboración de la categoría de los derechos de prestación a cargo del Estado
como forma de lograr la desmercantilización de las necesidades sociales
(Seguridad Social, Sanidad, Educación estructurados en servicios públicos), y
la elevación de los derechos laborales individuales y colectivos al rango de
los derechos fundamentales civiles y políticos, garantizados judicialmente a su
mismo nivel, son los elementos que favorecen el acercamiento y la convergencia
entre la esfera privada de las relaciones de trabajo y la construcción de los
derechos ciudadanos derivados del Estado Social que considera la desigualdad
como un elemento constante del sistema económico que debe ser progresivamente
nivelado.
4.- En la época de madurez de
este constitucionalismo social evolucionado, al socaire de amplias
movilizaciones sociales que cuestionaban el “estado de las cosas” – el final de
la década de los sesenta del pasado siglo y los primeros cinco años de la
década siguiente fundamentalmente – una fuerte corriente de pensamiento promovió
la exportación de los derechos democráticos de ciudadanía al interior de
instituciones de la sociedad civil caracterizadas por estar “cerradas” a la
regulación democrática: el cuartel, la cárcel, la escuela, la familia…y la
fábrica.
Ello trajo dos grandes
consecuencias. La vigencia de los llamados “derechos inespecíficos” de las
personas trabajadoras en las relaciones de trabajo, donde el peso que se
asignaba a la determinación unilateral por el empresario de la organización del
trabajo era clave para legitimar las restricciones de estos derechos
fundamentales en la actividad laboral, y la presencia sindical en los lugares
de trabajo de los que esta organización estaba ausente – mientras que si se
habían creado organismos de representación colectiva de carácter unitario y
función colaborativa con la empresa, si bien su práctica resultara diferente a
las indicaciones legales, y la creación de un polo de control de las decisiones
organizativas de la empresa con repercusión sobre las condiciones de trabajo y
las repercusiones sobre el empleo. De ahí parte la tesis de un contrapoder como
límite externo al poder privado que intervenga sobre las opciones estratégicas
de la empresa en una dinámica bilateral y conflictiva, que en la época se confrontaba
con la línea de participación e implicación del colectivo laboral en los
órganos de dirección de la empresa que creaba una cierta confusión de intereses
comunes fundidos en un interés de empresa supuestamente convergente.
Un debate que aportó dos grandes
nociones para el futuro. La llamada “ciudadanía en la empresa”, en su doble
vertiente de reconocer la vigencia de los derechos fundamentales en los lugares
de trabajo y la presencia de los sindicatos en la empresa junto con el
reconocimiento de su actividad sindical en este ámbito, y la denominada
“democracia industrial” que trascendía el marco puramente empresarial y se
refería a la planificación de todo el conjunto del sistema económico a partir
de las orientaciones derivadas de la línea de actuación marcada por las
mayorías democráticas en un momento determinado.
Este es el contexto ideológico
que alumbra la Constitución de 1978. Y eso posiblemente explica que no hayan
tenido desarrollo material no sólo el art. 129.2 CE – “Los poderes públicos
promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa (…) También
establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la
propiedad de los medios de producción” – sino el menos comentado art. 131.1 CE:
“El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para
atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo
regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y
su más justa distribución”, lo que hace referencia a este segundo debate sobre
la planificación económica y la democracia industrial como proyecto público de
organización de la producción económica.
5.- Este proceso se detiene y se
retrasa con la hegemonía del pensamiento neoliberal en materia económica y
social y la imposición de las estrategias denominadas de “flexibilización” del
trabajo. Una larga etapa que nace en la década de los 80 del pasado siglo, se
acentúa con la globalización financiera y de los mercados en la década
posterior y se presenta como crisis de sistema con las políticas de austeridad
y sufrimiento en el ciclo 2010-2013.
Lo decisivo en esta línea de
pensamiento es la consideración exclusiva de la empresa como el espacio del
intercambio salarial que determina en última instancia y con carácter general
el nivel de ocupación de un país. Ello implica que se rechaza expresamente la
problemática de la empresa como espacio de ejercicio del poder privado sobre
las personas que, como tal debe ser intervenido y controlado colectiva e
imperativamente, negando en definitiva el carácter político de las relaciones
de poder que se despliegan en la empresa entre el titular de la misma y los
asalariados y asalariadas subordinados a éste.
Eso explica que no se
desarrollara el art. 129.2 CE (como tampoco por cierto el art. 131.1 CE). El
art. 61 del Estatuto de los Trabajadores reduce el derecho de participación a
la representación electiva y unitaria en la empresa a través de los comités de
empresa y delegados de personal, a los que les otorga unos derechos de
información y consulta con escasa capacidad de incidencia sobre el poder de
dirección y de control y el poder disciplinario del empresario. Leyendo al
trasluz esta regulación legal, la empresa-sujeto detenta una posición activa y
dirigente frente a un sujeto colectivo que representa al conjunto de los
trabajadores relativamente inerte en cuanto a la realización efectiva de sus
facultades de control. Una realidad que atestigua la experiencia de la Ley de
1991 sobre “control sindical de los contratos”, frente a la cual los
empresarios efectuaron una considerable resistencia, y que sin embargo demostró
la carencia de operatividad de la recepción de la “copia básica” de los
contratos por las RLT de las respectivas empresas a efectos de controlar el
fraude y la utilización incorrecta de la contratación temporal.
Cuando estos derechos – tanto los
regulados en el Título II ET como en los arts. 8 y 10 LOLS - han resultado
efectivos lo han sido a través del acompañamiento de una intensa movilización
de las personas trabajadoras junto a sus organismos representativos, normalmente
bajo la dirección sindical. Por eso ha revestido también gran importancia la
estrategia de control institucional del conflicto llevada a cabo a través de un
texto fundamentalmente limitativo del derecho de huelga como el DLRT de 1977,
aunque despuntado en sus mayores restricciones por la STC 11/1981 de 8 de
abril. Pero el concepto limitativo de huelga y la delimitación negativa de las
modalidades de ejercicio pretenden sin duda alguna amortiguar la eficacia de la
presión del conflicto.
6.- Finalmente, tras el giro
evidente que se da a los fines y a la función de la regulación del trabajo a
partir de la producción normativa de la etapa de la excepcionalidad social
generada por la pandemia y luego continuada en nuestro país con catástrofes
naturales y por los efectos desestabilizadores de la guerra de Ucrania,
simbolizada en la etapa de diálogo social sobre la regulación temporal de
empleo, la regulación de aspectos decisivos de la irrupción digital y el cambio
cualitativo de las relaciones laborales a partir de la reforma laboral aprobada
en diciembre de 2021, se plantea de manera explícita, la democratización de la
empresa como un eje de actuación del programa de reformas pactado por el
gobierno de coalición, en donde la referencia constitucional de un precepto no
desarrollado como el art. 129.2 CE aparece como un elemento que revalida
formalmente esta opción. Una opción que desde luego se sitúa en la
reivindicación de derechos de participación democrática en la empresa,
subrayando el adjetivo sobre el sustantivo, sin que por tanto se consideren incursas
en esta noción instituciones como el accionariado obrero o la participación en
beneficios, desplazables en su caso a ser considerados instrumentos de
responsabilidad social empresarial.
Quiere decirse que la propuesta
de democracia en la empresa es compleja y no puede reducirse a disposiciones
centradas en un solo aspecto regulativo. En una entrada posterior de este blog
se enumeraran algunos campos de acción en esta materia. À suivre le prochain
numéro.
El recorrido conceptual es impecable como todo lo que hace el amigo Baylos. Pero también podría hacerse un recorrido inverso. El que propongo es empezar preguntándonos por qué en la empresa pública, en la que la titularidad no es privada y conmina a unos fines de interés general, el trabajador se sigue comportando como si no formara parte de la empresa. Y por qué en ese contexto, los sindicatos se siguen desinteresando del “cómo producir” y, mucho menos, del “qué producir”. Esa alienación del trabajo no es ya, como señalaba Marx, algo vinculado a la propiedad privada, es más bien algo sobrevenido, algo cultural y político, negacionista, porque se desinteresa de su interés real. Algo que retroalimenta la incapacidad para avanzar en una educación colectiva que haga eficaz la organización del bien común. Y empezando por ahí, podríamos seguir recorriendo aquellos sectores regulados, aquellas empresas subvencionadas, aquellos proyectos incentivados que contienen un buen porcentaje de interés público. Una realidad complementada, además, con un gobierno corporativo que tiene tendencia a imponer una mirada parcial y propia del conjunto. Empezar por el origen de la relación mercantil, por el trabajo como mercancía, nos hace olvidar el recorrido de la gestión d elo común que ha supuesto el Estado de Bienestar que debe redondearse al interior de lo productivo para incorporar “moléculas de lo común” en las lógicas dominantemente privadas. A veces empecemos por una “realidad conceptual” que ya está lejos de la “realidad real”. Comencemos por identificar las regulaciones y los recursos públicos que deberían tener un reflejo orgánico en el que las fuerzas del trabajo se vieran obligadas a reintegrar sus propios intereses económicos con el interés general. Creo que caminaríamos más deprisa hacia el objetivo. Un abrazo. Ignacio Muro
ResponderEliminarBuenos días, amigos Ignacio y Antonio. La reflexión abierta por Baylos apuntando que la democratización de la empresa va más allá de una propuesta concreta es de lo más sugerente. En relación al comentario del amigo Ignacio, creo que la titularidad pública, privada o social de la empresa no modifica lo sustancial. En las empresas, en todas, rige la lógica de los espacios privados y los derechos inherentes a esa naturaleza privada, aunque la empresa sea total o parcialmente participada por capital público
EliminarDebate abierto pues. He trabajado en varias empresas públicas como directivo y la lógica privada se impone, sobre todo, por el desistimiento del contrario, el trabajos consciente y sindicalizado. El debate tiene calado histórico y tiene su origen en un disputa entre Preobrazhenski y Bujarin sobre en qué consistía el paso al socialismo. Mientras Bujarin defendía que el poder determinaba el carácter socialista d ela economía (de modo que el capitalismo es un sistema de poder único y el socialista tambien), y la revolución mundial era el único camino de llegar, de un solo tajo, al socialismo, Preobrazhenski defendía la coexistencia de sistemas económicos (moléculas capitalistas bajo el feudalismo, moleculas socialistas en el capitalismo y moléculas capitalistas en el socialismo ) que luchaban por la hegemonía. Creo que es simplismo decir que la naturaleza privada es inmutable hsta que se cambia del todo. El Estado de Bienestar, las experiencias socialdemócratas de Suecia hasta los 80, el derrumbe de l URSS, el modelo chino… muestran esa lucha por l hegemonía entre lo privado y lo común. Y marcan el camino de la democracia económica como una sucesión de cambios cuantitativos y saltos cualitativos.
ResponderEliminarBuena reflexión, Antonio. La descargo para leerla con tranquilidad y enriquecer mis reflexiones en unos tiempos en los que la democracia, en contra de lo que decía Fukuyama, está lejos de haber triunfado.
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