lunes, 30 de septiembre de 2024

EL TRIBUNAL SUPREMO ACABA CON LA UTILIZACIÓN DE FALSOS AUTÓNOMOS EN LA INDUSTRIA CÁRNICA. HABLA ENRIQUE LILLO

 


En numerosas entradas de este blog se ha ido dando cuenta de la lucha jurídica llevada a cabo contra la utilización de las cooperativas y los falsos autónomos en la industria cárnica, especialmente a través de la empresa SERVICARNE. Sobre esta situación publicamos un amplio estudio jurídico obra de Enrique Lillo, que ha sido el abogado que ha defendido este tema en los tribunales, que se puede encontrar en https://baylos.blogspot.com/2021/06/fraude-de-ley-y-falsas-cooperativas-en.html.  Ha sido un combate largo y jalonado de decisiones contradictorias en varios Tribunales Superiores de Justicia, algunas de las cuales se ha comentado en esta entrada https://baylos.blogspot.com/2021/08/dos-sentencias-y-un-mismo-problema-los.html. Ahora el Tribunal Supremo ha puesto punto final a este asunto en una Sentencia muy reciente de 24 de septiembre de 2024 en unificación de doctrina y en la que declara que hay relación laboral entre los socios cooperativistas de SERVICARNE y las empresas de la industria cárnica en las que éstos prestan servicio. El resumen de esta doctrina y su contexto lo lleva a cabo Enrique Lillo en la nota que se publica a continuación.

Nota a la sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2024, Ponente Excmo Sr. D. Sebastián Moralo Gallego, sta nº 1154/2024, Rec. 5766/2022. La sentencia incorpora dos votos particulares de las magistradas Concepción Ureste y Mari Luz García Paredes.

La sentencia pone fin a las discrepancias jurídicas y a la saga de múltiples sentencias dictadas por la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con la intervención de la cooperativa de trabajo asociado Servicarne en las industrias cárnicas.

Hay que tener en cuenta que, las empresas principales de la actividad cárnica de este sector empresarial, constituyen una potente actividad industrial que incuso exporta con frecuencia sobre todo productos porcinos, como se refleja en la reciente visita del Presidente del Gobierno, Pedro Sanchez, a China con la finalidad política de que este país importador de los productos de esta actividad empresarial no adopte represalias sobre aranceles que pueda perjudicar la misma.

Es este potente instrumento por decisión de las empresas principales un modelo de negocio rentable y que permaneció durante años, consistente en que en la producción de esta actividad intervinieran supuestos autónomos y no trabajadores por cuenta ajena con todos los derechos inherentes a su condición, como cotización al régimen general, protección por desempleo, protección especial por accidente, indemnización de despido, actividad sindical, elecciones a comité de empresa, etc.

Este modelo de negocio estaba dotado de una absoluta flexibilidad, puesto que no era de aplicación la regulación del Estatuto, sobre jornada y sus límites, vacaciones, indemnización de despido, etc., y tampoco lo era la Ley General de Seguridad Social en relativo a la protección de accidentes de trabajo por cuenta ajena y de cuotas de Seguridad Social de régimen general con cargo a la empresa.

Hay que tener en cuenta que, sobre la base de que Servicarne tenía una cierta organización, consistente en oficinas en Barcelona para la gestión burocrática y de personal y de contabilidad y otras de la  cooperativa y jefes de equipo adscritos a Servicarne y no a la empresa cárnica principal, que daban instrucciones sobre el trabajo a realizar se han dictado muchas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunales Superiores de Justicia favorables a la legalidad de este modelo de negocio de autónomos a través de la cooperativa de trabajo asociado, Servicarne.

Ciertamente, hubo una sentencia desdichada de la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2001, dictada en unificación de doctrina 244/2001, Ponente Excmo. Sr. Martínez Garrido, que estableció literalmente lo siguiente:

Para el enjuiciamiento de la legalidad de la contratación que, con terceros, realice la cooperativa de la prestación de servicios de sus socios, ha de tenerse en cuenta, de manera primordial, que son los socios que la integran los que trabajan y son ellos los que recibirán los resultados prósperos o adversos de la entidad”.

La sentencia trata de establecer un hilo de continuidad entre la doctrina contenida en esta sentencia, que ha sido utilizada como pretexto para generalizar el modelo de negocio, y otra sentencia precedente, cuyo Ponente fue también D. Sebastián Moralo, la 549/2018 de 18 de mayo, que efectúa una interpretación del art. 80.1 de la Ley 27/99 de 16 de julio de Cooperativas, donde se establece que un elemento muy relevante a los efectos de encontrar adecuada solución a la cuestión o controversia sobre si la relación existente con la empresa cliente por parte de los supuestos autónomos integrados en una cooperativa, es constatar si en la cooperativa existe una organización en común de la  producción de bienes o servicios para terceros, señalando a continuación que, por tanto, la cooperativa necesita tener estructuras organizativas, materiales, financieras de gestión, que permitan la existencia de esta puesta en común de una organización de producción.

A continuación, esta sentencia de 2018, señala que la cooperativa no puede eludir esta obligación legal de organización a través de estructural materiales propias, sino que se limite a facilitar el trabajo personal de los socios integrados en una organización productiva en común controlada y dirigida y organizada por la empresa cliente.

En este caso concreto, la empresa cárnica cliente es la que establece los objetivos de producción, tiene el dominio de las instalaciones y de los medios materiales de trabajo, puesto que la cooperativa no aporta ni medios instrumentales de trabajo ni estructura de la organización de producción, ya que el instrumental de trabajo que se utiliza por los denominados socios cooperativistas es instrumental aportado por la empresa principal, aun cuando cuchillos, equipo de protección individual, sean pagados por Servicarne, puesto que la determinación de este instrumental y el dominio del mismo es establecido por la empresa principal.

En este sentencia resulta irrelevante que las ordenes de trabajo sean emitidas por los denominados jefes de equipo de Servicarne, puesto que el control real de la  jornada, del tipo de trabajo que se debe hacer, de lo que se debe producir, es facultad exclusiva de la empresa principal, que tramite las instrucciones en todo caso a los denominados jefes de equipo.

Por lo tanto, Servicarne no tiene una estructura productiva autónoma desvinculada de la  empresa principal, sino que toda la estructura organizativa y productiva es de la empresa principal.

Por ello el fundamento jurídico sexto de la sentencia establece que

“Carece de cualquier otra clase de infraestructura material directamente relacionada con lo que constituye su objeto social, esto es, la actividad propia de la industria cárnica. Desde la más relevantes, como pudieren ser edificios,  locales o centros de trabajo en otros puntos del territorio nacional. A las más elementales, como vehículos, equipos y programas informáticos propios, o incluso herramientas y útiles de trabajo, ni siquiera de ropa para sus trabajadores o EPIS”.

A continuación señala en el mismo fundamento jurídico sexto:

“Una forma de operar que hace recaer sobre la empresa principal la necesidad de facilitar y gestionar toda la infraestructura material que requieren los socios para realizar sus tareas. Servicarne nada aporta, ninguna gestión hace para conseguir los alquileres de otras oficinas, ni para la adquisición y renovación de las herramientas, ropas y EPIS que utilizan los socios. Todo ello queda a expensas de la principal, que debe ocuparse de ese proceso como si de sus propios trabajadores se tratase, lo que exime a Servicarne de disponer siquiera de una estructura administrativa destinada a las gestiones de compra, alquileres y renovación de todos esos indispensables elementos materiales”.

 

Por ello, la sentencia establece con toda claridad, zanjando la polémica de años, que la actividad de los socios cooperativistas exige que la cooperativa tenga una infraestructura organizativa de carácter personal que pudiera considerarse mínimamente adecuada para desempeñar una función productiva en la industria cárnica.

Servicarne, es un montaje burocratizo diseñado para eludir las obligaciones legales que las empresas tienen con los trabajadores por cuenta ajena y las obligaciones de Seguridad Social.

Por ello Servicarne se dedica a una mera gestión de personal, la única actividad que tiene al carecer de infraestructura organizativa propia de carácter estable y permanente, es la de una concreta y puntual movilización del número de socios cooperativistas que exige cada contrata, a la que envía cuantos sean necesarios en razón de la  mano de obra demandada por la empresa principal a través del contrato por arrendamiento de servicios, sin que jefes de equipo, jefes de linea y celadores, no pueden considerarse estructura organizativa propia de Servicarne, sino una parte del engranaje de socios cooperativistas puestos a disposición de la empres principal.

Además, desde un punto de vista sindical, y como ya indica la nota de la  Federación de Industria de CCOO, ha habido una lucha constante por suprimir el modelo de negocio de trabajadores autónomos en la industria cárnica y la calificación de los mismos como verdaderos trabajadores por cuenta ajena.

Por ello, hubo huelgas como la que se hizo, entre otras, en Embutidos Rodríguez en León, que dio lugar a una sentencia favorable del Juzgado de lo Social  en el procedimiento de oficio incoado por la Tesorería General de la Seguridad Social, tras la incoación de actas de liquidación de cuotas por parte de la  Inspección, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de fecha 9 de diciembre de 2020, Rec. 1577/2020.

Aparte de la  intervención sindical ya reseñada, que dio lugar también a la campaña sindical “carne sin fraude” por parte del conjunto de CCOO, en la que se denunciaba ante los grandes supermercados, que en muchas ocasiones la carne había sido adquirida a empresas que utilizaban estos autónomos sin derechos ante la empresa.

También hay que reseñar el insustituible y relevante papel de la Inspección de Trabajo, quien a través de su dirección especial, instrumento la campaña de la Inspección de Trabajo que dio lugar a las múltiples actas de liquidación de cuotas, así como a la resolución del Ministerio de Trabajo de descalificación de la cooperativa de Servicarne, que ha dado lugar a varias sentencias de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional[1].:

Una de estas sentencias contra la que se interpuso recurso de Casación contencioso administrativo ha sido inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2024, Rec. 7387/2023, Ponente Excmo Sr. D. Luis María Diez Picazo Giménez.

Por lo tanto, a día de hoy se puede afirmar que esta cooperativa de trabajo asociado u otras semejantes que se instrumente a través de autónomos, no pueden intervenir en la industria cárnica, por existir prohibiciones legales y jurídicas sobre las mismas.

Ciertamente, las sentencias de la Sala de lo Social que hayan  devenido firmes por los Autos de inadmisión dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una interpretación muy restrictiva para el acceso a este recurso de casación especial, no les afectara en principio el contenido de estas sentencia, pero los pleitos pendientes están afectados por el efecto positivo de cosa juzgada, en mi opinión, debido a esta excelente sentencia de la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que entra en el fondo del asunto y la descalificación definitiva e irreversible de Servicarne, como cooperativa de trabajo asociado de autónomos.

 



[1] Sentencia AN SCA 5 Julio 2023, Sentencia AN SCA 10 Octubre 2023, Sentencia AN SCA 15 Marco 2023, Sentencia AN SCA 15 Marzo 2023, Sentencia AN SCA 15 Marzo 2023, Sentencia AN SCA 20 Mayo 2023, Sentencia AN SCA 30 Mayo 2023.

 


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