martes, 12 de noviembre de 2024

EL CONGRESO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN MADRID

 


Los días 13 y 14 de noviembre se celebrará en Madrid, organizado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, un Congreso Internacional del Trabajo que tiene por objeto “avanzar hacia un movimiento internacional laborista como movimiento global de aliados de los derechos de las personas trabajadoras y facilitar el intercambio de análisis y perspectivas críticas sobre su situación actual a nivel global”. Con ello se pretende “aprender de las iniciativas legislativas más prometedoras y movilizar apoyo internacional”. El compromiso con tales objetivos se concreta con la firma de una “Carta Global de Derechos Laborales” que esboce un suelo mínimo de derechos que garantice un espacio de dignidad en el trabajo en cada país del mundo.

El Congreso reunirá a 300 personas que representan a legisladores y miembros del gobierno, organismos internacionales, dirigentes sindicales, intelectuales y profesorado universitario de varios países, con participación europea, de las dos Américas y una nutrida representación africana. Comenzará en la tarde del día 13 con una bienvenida que darán Unai Sordo y Pepe Álvarez junto a Yolanda Díaz, mientras que el jueves 14 se dedica al debate y participación sobre cuatro ejes temáticos. El primero aborda la necesidad de blindar el poder laboral y sindical en los estatutos del trabajo del siglo XXI, en la perspectiva de lograr “una verdadera democracia en el trabajo”, mientras que el segundo aborda el ya conocido reto de las transiciones digital y climática y relaciona el gobierno de estos procesos con el ensanchamiento de los derechos laborales, reaccionando “frente a la esclavitud algorítmica y la emergencia climática”. El tercer bloque plantea una visión crítica de la regulación laboral androcéntrica y propone la “despatriarcalización del trabajo” como propuesta de un laboralismo feminista y diverso, y finalmente como cuarte espacio de discusión, se hablará sobre la necesidad de un frente unido por los derechos de las personas trabajadoras que aúne al Sur y Norte global, junto a la importancia de la acción reformista en materia laboral. El Congreso se cierra con el acto oficial de firma de la Carta Global de los Derechos Laborales, en cuya clausura intervendrán la Secretaria General de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), Esther Lynch, el secretario general de la Confederación Sindical Internacional (CIS), Luc Triangle, y de nuevo Yolanda Diaz como anfitriona de esta reunión.

Es una iniciativa original y extremadamente valiosa justo en un momento en el que la lucha por imponer una reacción violenta contra los derechos humanos y degradar la democracia a meras fórmulas rituales se complementa con al resurrección de planteamientos profundamente neoliberales que intentan la plena remercantilización del trabajo y la desaparición de la organización colectiva de la representación sindical junto con una hostilidad creciente hacia las fórmulas de expresión del Estado social. Y ello no solo en América del Norte, sino también en países señalados de América del Sur y en varios estados europeos, en donde por cierto el fantasma de la austeridad vuelve a extender su sombra sobre las nuevas reglas fiscales aprobadas.

El Congreso Internacional apunta un bloque de alianzas que fundamentalmente une el espacio de la política institucional – legisladores y miembros y ex miembros de gobiernos progresistas – con el territorio de la acción sindical, tanto a nivel de la dirección de las confederaciones como de sectores y empresas cualificadas en el marco de las transiciones digital y climática, pero añade un elemento cultural indispensable, el de las aportaciones intelectuales de una parte y de otra la construcción de una teoría jurídica en el marco del derecho del trabajo que haga corresponder este bloque de aliados con una política del derecho coherente en la dirección de extensión y profundización de derechos individuales y colectivos y de desarrollo de la democracia en la economía y en la empresa. Este vector añade originalidad también a la propuesta que sostiene la convocatoria de este Congreso Internacional. Y que permite por tato avanzar algunas reflexiones sobre el momento actual y enfocar desde esta perspectiva reformista y crítica de la realidad algunos de los puntos más llamativos.

Es evidente que el clima económico, político y social en un escenario de policrisis en el que nos hallamos hace que los derechos laborales fundamentales sean ignorados o combatidos por la codicia corporativa o por el autoritarismo de los gobiernos. Especialmente los derechos directamente ligados a combatir la desigualdad y obtener mejores condiciones de trabajo y de vida, los derechos sindicales. El índice Global de Derechos de la CSI para 2024 alerta sobre un panorama desolador que muestra vulneraciones muy extendidas del derecho de huelga y de negociación colectiva, del derecho a afiliarse o a establecer un sindicato, del derecho a acceder a la justicia, además de arrestos y detenciones de trabajadores y dirigentes sindicales. El cuestionamiento del derecho de huelga como parte integrante del derecho de libertad sindical amparado por el Convenio 87 OIT que ha impulsado el grupo de los empresarios y sobre el que debe pronunciarse la Corte Internacional de Justicia es un ejemplo evidente de esta tendencia restrictiva y obstaculizadora de derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Una situación que genera consecuencias desastrosas también en el derecho al trabajo, con el incremento del desempleo y del empleo irregular sin derechos, en la insuficiencia salarial y la pobreza salarial, la captura del tiempo de vida por el tiempo dedicado al trabajo, con millones de horas trabajadas no remuneradas, la restricción o la abolición práctica del derecho al descanso, por no hablar de la vulneración del derecho a la salud laboral y a unas condiciones de trabajo justas y saludables. Blindar estos derechos, comenzando por los derechos sindicales, es un imperativo para el movimiento democrático del mundo.

La ciudadanía de un estado nacional no puede ser el elemento determinante de la titularidad de los derechos laborales. La ciudadanía laboral debe extender los derechos que le son propios a todas aquellas personas que desarrollen una actividad laboral en el país en el que residan o se localicen. Hay sucesos evidentes que explican esta afirmación. Los flujos migratorios que la hambruna, las guerras o el cambio climático están provocando con enorme riesgo y sufrimiento para las personas inmigrantes, en muchos casos también demandantes de asilo, exigen una respuesta democrática y laboral. No es un fenómeno esporádico o que pueda contenerse con la policía de fronteras. La consideración de la inmigración por la mayoría de las políticas públicas del Norte global como un problema de orden público o subsidiariamente como un elemento de protección de los nacionales de un país frente a los extranjeros que irrumpen en él, es un punto de vista incorrecto. Una perspectiva laborista y democrática debe afrontar este tema desde el prisma de los derechos que les corresponden a estas personas según el principio de trato igual, no sólo no discriminatorio, entre las personas que trabajan, con independencia de su procedencia u origen. No cabe considerar la inmigración como una amenaza para el derecho al trabajo de los nacionales de un país, sino como un hecho social que requiere una regulación basada en el respeto estricto de los derechos humanos laborales.

La digitalización ha provocado enormes mutaciones en la organización del trabajo y en los modelos de negocio, en especial a partir de las plataformas digitales y la aplicación de la Inteligencia Artificial. Estas transformaciones profundas de la empresa y de las formas de gestionar el personal ha hecho nacer una serie de situaciones que revisten la forma jurídica de derechos individuales y colectivos y que tienen tanto la función de delimitar un espacio de intimidad y de respeto a la vida privada de los individuos como la capacidad de control sindical de la forma de ejercicio de estos poderes directivos reforzados a través de la tecnología digital y la aplicación de la IA. La vigilancia audiovisual y la recogida de datos, el uso de dispositivos digitales en la empresa, la restricción de los supuestos de geolocalización, la regulación del trabajo a distancia y el derecho a la desconexión digital, la prevención de la fatiga informática y de los riesgos psico-sociales y, en fin, el desarrollo de un derecho a la transparencia algorítmica y a la negociación sobre la introducción de estos instrumentos y el control de sus sesgos de actuación, son nuevos derechos que se acumulan y matizan los que tradicionalmente habían acompañado a las personas trabajadoras.

Desde los años 70 del pasado siglo se ha teorizado la ciudadanía en la empresa como una noción que impide a los asalariados y asalariadas en los centros de trabajo verse privados de los derechos civiles y políticos que se reconocen en la Constitución a todas las personas que gozan de la ciudadanía de un país, aunque a la vez el peso que se asignaba a la determinación unilateral por el empresario de la organización del trabajo era clave para legitimar las restricciones de estos derechos fundamentales en la actividad laboral. Pero en la situación actual se debe proteger especialmente la efectividad de la libre expresión colectiva y sindical en la empresa, y la garantía de indemnidad de los sujetos que denuncien irregularidades o accedan a la justicia en defensa de sus intereses y derechos, así como de las personas denunciantes de conductas ilícitas o contrarias a la legalidad vigente de empresas o corporaciones de las que se informa a la opinión pública. La vigilancia del cumplimiento de la legalidad laboral forma parte del compromiso ciudadano democrático.

Una derivación de esta perspectiva plantea la posibilidad de diseñar un sistema de derechos laborales que no se haga depender de la condición de asalariado o de empleado sino del propio desempeño de la actividad o del trabajo que se preste si quien lo lleva a cabo es una persona denominada autónoma o independiente. Ante la existencia de áreas de actividad que han sido situadas fuera del espacio legal o colectivo en el que se despliegan los derechos laborales – como ha sucedido con la uberización y los dependientes de las plataformas digitales – o la constatación de personas que prestan sus servicios en régimen de autonomía, pero en plena dependencia económica de un cliente o de una corporación, se ha contemplado la posibilidad de que a estas personas se les extienda la titularidad de derechos fundamentalmente colectivos y sindicales como la negociación colectiva o los derechos de conflicto, incluida la huelga. De manera más indirecta, a partir de la pandemia, ha cobrado plena actualidad la necesidad de abordar el desigual reparto del trabajo de cuidados no remunerado entre mujeres y hombres y entre las familias y el Estado, aunque la consideración laboral de estos trabajos no asalariados se desplaza principalmente a la esfera de la protección social y la aplicación de un nivel mínimo de prestaciones – un “piso” de protección – frente a los estados de necesidad de las mismas.

Todas estas referencias actúan en una dirección, la de reformular el marco institucional que regula el trabajo y que proviene del precipitado histórico y político del constitucionalismo social en especial tras la Segunda Guerra Mundial, diseñando un Estatuto del trabajo entendido como una red básica de derechos para todos aquellos que desempeñan una actividad laboral, una relación personal de trabajo, una suerte de Carta de derechos universales de todas las personas que trabajan y en la que se refuercen los correspondientes a las personas trabajadoras asalariadas garantizando mecanismos de efectividad y de garantía tanto judiciales y administrativos como procedentes de la autonomía y autotutela colectiva.

 


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