miércoles, 19 de febrero de 2025

CONOCER EL DERECHO, COMPRENDER EL DERECHO


 

Las revistas científicas dedicadas al estudio del derecho del Trabajo y de la Seguridad Social son, en España, numerosas y muy activas. Una buena parte de ellas han abandonado el formato en papel y muchas más se ofrecen en abierto, en especial las que dependen de organismos o universidades públicas. Sin embargo, la mayoría siguen manteniendo la suscripción a la publicación para tener acceso a sus contenidos, aunque últimamente se permite excepcionalmente que algunos autores puedan obtener el acceso libre a sus trabajos publicados previa compensación a la revista por ese hecho, compensación que normalmente se extrae de los proyectos de investigación. Están todas ellas bajo la amenaza de los índices de impacto, bien que en el caso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, los medidores de esta popularidad cultural entre expertos no son los tradicionales JCR de otras ramas de la ciencia. El más accesible es Scopus, pero normalmente se utiliza como elemento de convicción el adsequible índice de Dialnet.

Las revistas científicas cumplen varias funciones, todas ellas importantes para su subsistencia editorial. Desde su inicio, la que permite que la comunidad académica que se dedica al derecho del trabajo participe de las aportaciones, estudios o investigaciones que presentan sus autores, en el bien entendido que este hecho de la publicación posibilita la crítica de sus planteamientos por esta misma comunidad. Por eso es importante calibrar la calidad de lo publicado como elemento fundamental del juicio de valor que se hace a este tipo de trabajos. Al margen de las valoraciones individuales de cada cual, se considera que un texto académico tiene calidad en la medida en que es repetidamente citado por otros autores, y la calidad se refuerza si los autores que los citan han publicado a su vez en revistas de impacto, preferiblemente las situadas en los primeros cuartiles de su especialidad.

 Esta forma de enfocar la verificación objetiva de la calidad de los trabajos académicos ha planteado a su vez algunas divergencias, no solo porque las citas de estos textos son en muchas ocasiones referencias cerradas a un grupo o a una publicación, ignorando otro tipo de contribuciones que se hayan realizado sobre el mismo tema – una cuestión justificada sin embargo por la cantidad de publicaciones que existen en el área de conocimiento y la necesidad de seleccionar entre ellas – sino porque el escrutinio se desplaza al espacio que acoge la contribución de la persona que la ha publicado, es decir que se da por supuesto que la publicación en una revista de calidad contagia ésta al texto publicado, validado por la operación de revisión del mismo por pares, la imprescindible peer review. Es por tanto esta validación previa la que garantiza la calidad del texto sometido a publicación en una revista que a su vez garantiza su impacto por su posición en el mercado cultural avalada por las citas y referencias de los artículos en ella publicados. Este proceso valorativo es especialmente utilizado en la concesión de los llamados sexenios de investigación, entre cuyos criterios la cuestión del impacto en su doble dimensión, del medio que publica el artículo y del artículo en si a través de las citas obtenidas, influye decisivamente en el resultado final.

Las revistas y los artículos que las componen son en este momento más relevantes para la promoción académica que las monografías, en muchas ocasiones concentradas en el primer trabajo de investigación importante en la carrera docente, la tesis doctoral. El descrédito de las monografías coincide con la degradación de la importancia del manual como vehículo de transmisión de teoría, convirtiéndose en un instrumento de apoyo docente sin excesivo interés como producto de creación o de comprensión del derecho. Es decir, que sirve más para conocerlo que para comprenderlo, por lo que no tiene la categoría de antaño de constituir una suerte de cosmovisión personal del maestro en la que se plasmaba la forma de enfocar la materia por estudiar. Las traducciones de ensayos y monografías extranjeras de interés tampoco se consideran de excesivo valor, por más que justamente incorporen una gran cantidad de trabajo experto. Por otra parte las reseñas de estas monografías suelen ser discretas y asépticas, dando exclusivamente cuenta de su contenido, cuando no entusiastas y hagiográficas de su autor o autora.

La valoración de los méritos de investigación que permiten al profesorado universitario su promoción profesional depende, como es sabido, del escrutinio de una Comisión externa nombrada por una Agencia independiente, que en muchas ocasiones utiliza más un criterio cuantitativo que cualitativo a la hora de evaluar el curriculum de los y las candidatas propuestas. La cantidad de la producción sustituye el juicio sobre la calidad porque normalmente se atiene a la que presta la publicación que acoge estas intervenciones. Se enuncian sin embargo algunas condiciones que previenen una deriva clientelista de este proceso. Formar parte de los consejos editoriales de estas revistas impiden que se pueda efectuar un juicio límpido sobre la calidad del texto, al constar esta relación prioritaria con el medio que la da a conocer, pero a su vez parece razonable que quienes han puesto en marcha una iniciativa editorial en este campo jurídico, tengan interés en publicar precisamente en él, por afinidad cultural, ideológica o sencillamente de impacto de sus escritos.

La siguiente función de las revistas especializadas consiste desde luego en colaborar en el conocimiento experto del sistema jurídico laboral. En esa opción se muestran también las preferencias de cada publicación periódica, desde las que prestan mayor atención a la producción normativa, las que insisten en la importancia de mantener una cierta visión pluralista del ordenamiento en la que el papel de la negociación colectiva y de las relaciones de conflicto ocupen un lugar central, o las que se inclinan por dar preponderancia casi absoluta a las decisiones judiciales de todos los escalones de la jurisdicción, pero con especial atención a las de la sala cuarta del Tribunal Supremo – posiblemente ante la hasta el momento escasa producción laboralista del Tribunal Constitucional en los últimos diez años – a las que se considera el objeto real del “derecho vivo”, y en consecuencia la forma determinante de producción jurídica, lo que justifica la atención prioritaria como forma de conocer y de comprender el derecho laboral en su funcionamiento concreto. Esta tendencia dominante coincide con una línea ideológica que se apoya en la creación judicial del derecho como la forma más adecuada de administrar y resolver los problemas que plantea una producción legislativa que se estima de pésima factura técnica y de gran volubilidad y que es capaz de reconducir los impulsos políticos del legislador a un espacio equilibrado mejor fundamentado y resuelto.

El otro vector es el ideológico. El derecho en general es un campo en disputa, pero en el derecho del trabajo y de la seguridad social esta vertiente ideológica es más acusada porque permite la colocación del jurista en ese terreno en conflicto. Hablar de la vertiente ideológica de las revistas especializadas no se debe confundir con la asunción por las mismas de la defensa de la instrumentación política de la norma o de los procesos que se desenvuelven en la administración de justicia, como los que actualmente estamos contemplando en algunas instrucciones penales y en la bochornosa cacería de la que es objeto el Fiscal General del Estado, sino de una forma de situarse metodológica y conceptualmente en un proceso de análisis teórico y de crítica que permea desde los fundamentos del Derecho del Trabajo y sus instituciones hasta las formas en las que se expresa éste, pasando por los espacios de regulación que resultan privilegiados en este análisis. La etiqueta pro labour o pro business puede ser útil a efectos meramente indicativos de la “tonalidad” de la publicación, pero la realidad es que en el espacio de debate que plantea la construcción de las reglas que disciplinan en un momento histórico concreto las relaciones laborales, es muy importante el diseño continuo de propuestas críticas y alternativas entre sí que provienen de concepciones teóricas y políticas diferentes y en conflicto que permean la cultura jurídica y los discursos técnicos de los agentes principales de la regulación: los sindicatos, las asociaciones empresariales y los poderes públicos.

Fuertemente dependiente de este posicionamiento ideológico, que por lo demás se expresa, como no podía ser menos, de forma pluralista entre quienes lo asumen, se encuentra la indicación de las políticas del derecho que se deben mantener por estos actores sociales. Es una consecuencia del análisis crítico y cuenta con la tradición de una reflexión de los juristas que al cuestionamiento de la lege data consideran imprescindible elaborar una propuesta de lege ferenda. Hay muchos ejemplos del éxito que estas indicaciones han tenido sobre reformas legislativas de diferente signo y sobre el cambio de líneas de interpretación jurisprudencial, aunque se ha descuidado más  su ascendiente sobre las propuestas sindicales o empresariales respecto de la regulación de instituciones concretas o más en general sobre la conformación del marco institucional.

El sustrato cultural sobre el que se apoya la producción doctrinal en estas revistas es por lo demás extremadamente variado. No solo por la fuerte interdisciplinariedad entre la que se mueve con facilidad el jurista del trabajo, especialmente atraído por el derecho comparado desde sus primeras etapas democráticas y por los mecanismos constitucionales que garantizan la validez y eficacia de los derechos fundamentales, pero que obligatoriamente debe utilizar categorías centrales del derecho público y del derecho privado, y que se ha ido formando en una progresiva asunción del esquema multinivel de reconocimiento de derechos individuales y colectivos entre lo nacional-estatal, el espacio supranacional europeo y el internacional, espoleado además por la incorporación a nuestro ordenamiento de importantes textos internacionales de la OIT y del Consejo de Europa. El conocimiento del derecho del trabajo requiere a su vez la contaminación del discurso por aportaciones de la economía y de la sociología, entre otras contribuciones de  las ciencias sociales que concurren con significativos elementos para comprender el sentido y la orientación de las reglas jurídicas sobre el trabajo. Y más allá, la propia cultura de los agentes sociales, sindicales y empresariales, impregnan también el precipitado final del discurso de los laboralistas.

En resumen, conocer el derecho es posible y hay toda una serie de instrumentos y medios que lo practican. Comprenderlo requiere un paso más adelante y una mayor elaboración. Ese es el cometido de las revistas especializadas, cuya consulta resulta imprescindible para quienes pretendan lograr ese doble objetivo.

Y como muestra, no podía terminar esta entrada del blog sin referirme, como ejemplo de lo anterior, al último fascículo de la Revista de Derecho Social, el último del 2024. Tras una editorial que pronostica la necesidad inaplazable de iniciar los trámites para lograr la reducción de la jornada de trabajo, en él se incorporan como estudios, un análisis crítico de las dificultades del ordenamiento jurídico en trasponer la Directiva 2019/1158, la nueva regulación de las “prioridades aplicativas” del convenio colectivo en el recién reformado art. 84 ET, un cuadro general de la problemática del contrato eventual por circunstancias de la producción, y una exposición de la última reforma de la jubilación desde el acuerdo tripartito a su traducción normativa en el RDL 11/2024. El examen de la jurisprudencia se detiene con detalle en dos supuestos importantes del Tribunal de Justicia sobre el despido de la mujer embarazada y sobre salario, condiciones de trabajo y discriminación, una exposición crítica de la doctrina constitucional sobre las dilaciones indebidas y un comentario específico del reconocimiento del derecho a la audiencia previa del despedido en aplicación del art. 7 del Convenio 158 OIT y el cambio de su jurisprudencia, seguido de la muy reconocida crónica del trimestre de la jurisprudencia de la sala IV del Tribunal Supremo llevada a cabo por un colectivo de profesores desde hace ya más de cuatro años. En la sección dedicada a la acción sindical, la negociación colectiva y los conflictos, una mirada comparada sobre los instrumentos represivos del conflicto en torno a la llamada “seguridad ciudadana” en España y en Italia, para concluir con el señalamiento del Congreso Internacional del trabajo y la Carta Global de Derechos Laborales como hitos importantes en la definición de la etapa post-neoliberal que estamos atravesando. Cierra el número la clásica sección de reseñas bibliográficas.

Revista de Derecho Social Número 108


EDITORIAL

La inaplazable reducción de la jornada de trabajo.

ESTUDIOS

Transponiendo a regañadientes la Directiva 2019/1158 de conciliaciónMaría Amparo Ballester Pastor.

Las prioridades aplicativas de los convenios colectivos tras la última reforma legislativa de 2024José Luis Goñi Sein y Luis Pérez Capitán.

Vicisitudes interpretativas del contrato de trabajo por circunstancias de la producción tras el Decreto-Ley 32/2021. José Alberto Nicolás Bernad.

Algunas observaciones sobre el Acuerdo Social para la mejora de la compatibilidad con el trabajo de 31 de julio de 2024 y el RDL 11/2024, de 24 de diciembre. Juan López Gandía y Luis Collado García.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El despido de la trabajadora embarazada, regulación procesal y derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea (comentario a la STJUE del 27 de junio de 2024, Asunto C-284/23, Haus Jacobus). Milena Bogoni.

Retribución, condiciones de trabajo y discriminación indirecta, a la vista del Asunto Air Nostrum. Comentario a la STJUE de 4 octubre 2024Jaime Cabeza Pereiro.

2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Un proceso sin dilaciones indebidas. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 135/2024, de 4 de noviembreJorge Fernández Morales.

Notas a sentencias de TC

3. TRIBUNAL SUPREMO

El resucitado derecho a la audiencia previa al despido disciplinario. Comentario a la STS de 18 de noviembre de 2024, rec. 4735/2023. Henar Álvarez Cuesta.

Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2024Jaime Cabeza Pereiro, Francisca Fernández Prol, María Belén Cardona Rubert, Edurne Terradillos Ormaetxea y Carmen Ferradans Caramés.

ACCIÓN SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS

Conflicto social y seguridad ciudadana. Dos procesos inversos y algunas convergencias Italia-EspañaAntonio Baylos Grau y Federico Martelloni.

DEBATE

La Carta Global de Derechos Laborales, una iniciativa política en la encrucijada del tiempo presenteJoaquín Pérez Rey, Antonio Baylos Grau y Adoración Guamán Hernández.

 

 

 

 

 

 

 

 

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