La
Facultad de Derecho y la Cátedra de Memoria Democrática de la Universidad de
Córdoba han organizado en la tarde del martes 4 de marzo, una conferencia para
los alumnos de la Facultad en la que se ha analizado la experiencia de los y
las abogadas laboralistas que tuvo una especial efervescencia en la década de
los 70 del pasado siglo en nuestro país, sin despreciar la huella que este
fenómeno ha podido dejar en el presente. Para ello han invitado a Alejandro
Ruiz-Huertas, hoy jubilado y abogado de Atocha 55, y a Antonio Baylos, catedrático
emérito de la UCLM, quienes han intervenido bajo la moderación de Juan
Escribano, catedrático de Derecho del Trabajo de esta universidad y
facultad.
La sesión ha tenido dos
vertientes, la puramente histórica y la que se dedicaba a presentar la
influencia que esta experiencia había tenido sobre las estrategias de acción
jurídica actuales. De esta manera, y desde la experiencia personal de Ruiz
Huerta, muy centrada en el contexto madrileño, se ha relacionado
correctamente la emergencia de los despachos colectivos para la defensa de los
derechos de los trabajadores y para la organización del movimiento
socio-político que se iba construyendo con la estrategia del Partido Comunista
de España (PCE) y su elaboración de la alianza de las fuerzas del trabajo y de
la cultura que permitiría una incidencia directa en el sector de profesionales
y técnicos y la recuperación democrática de una generación de jóvenes
universitarios provenientes de ambos lados de la guerra civil, vencedores y
vencidos, en el marco a su vez de la política de reconciliación nacional tras
su declaración de julio de 1956.
Por el relato han transitado
nombres fundamentales en ese proyecto que tuvo como realización el
establecimiento de una red de despachos laboralistas: Pepe Jiménez de Parga,
Maria Luisa Suárez, Antonio Montesinos, Manolo López, Manuela Carmena, Paquita
Sauquillo, Cristina Almeida, Maria Dolores Ruiz, de lo que se podría llamar
primera y segunda generación de laboralistas. Un rosario de nombres que se
debería ampliar a otros tantos en Cataluña – Albert Fina y Montserrat Avilés
-, Valencia, Sevilla – se ha mencionado el nombre de Aurora León – Valladolid,
Albacete – con Luis Collado – Málaga, Córdoba, Granada, y tantos lugares
más sin mencionar. Un trabajo colectivo con igualdad salarial plena en donde
derecho del trabajo y derecho penal eran los elementos centrales de la práctica
profesional ante la magistratura de trabajo y el tribunal de orden público.
Aunque también se ha indicado la importancia de la asistencia jurídica al
movimiento vecinal, un espacio de acción política que con el movimiento
estudiantil y el movimiento obrero constituían la punta del antifranquismo.
Es una experiencia que
recientemente se ha traspuesto a una serie televisiva de gran impacto – Las
abogadas – que ha sido visionada en la televisión pública por más de un
millón y medio de personas de las cuales casi la mitad eran personas entre 18 y
24 años. Y que parece cerrar su existencia histórica con la terrible
circunstancia de la matanza que pistoleros de extrema derecha efectuaron en el
despacho de Atocha 55, de la que solo queda hoy como superviviente Alejandro
Ruiz Huerta, y la Fundación Abogados de Atocha de CCOO reivindica cada año
el 24 de enero para que el “eco de su voz no se debilite” y pueda por tanto
recordarse siempre el sacrificio de aquellos jóvenes militantes del PCE y de
CCOO.
Los y las laboralistas
mantuvieron una relación dialéctica con la legalidad de manera que pudieran
garantizar la eficacia de la tutela de los trabajadores en un contexto
normativo que negaba la vertiente sindical y colectiva de la regulación laboral
e incriminaba como actos ilícitos los mecanismos básicos de acción colectiva.
Ello lo lograron reescribiendo los límites y los contenidos de la norma
laboral, volcándose en el momento interpretativo de la misma, a través del
desarrollo de un potente esfuerzo argumentativo de alta precisión técnica, a la
vez que se desplegaba una importante vertiente de subversión de la legalidad
vigente. Supieron crear asi una tensión entre el marco normativo y el proyecto
de regulación que se debería adoptar en el futuro, y ello desde la
reivindicación de lo concreto en las condiciones de trabajo (también a través de
una negociación colectiva controlada directamente por el poder público) hasta
la enunciación de elementos democráticos fundamentales en abierta contradicción
con el régimen – amnistía y libertades -y el recurso a formas de acción
colectiva plenamente ilegales, como la huelga.
Lo interesante de esta
experiencia, que se agota en su expresión literal ya al inicio de la década de
los 80, con la absorción de gran parte de los y las laboralistas de lo que
podríamos llamar de tercera generación por el sindicato como personal propio,
con el mantenimiento ya residual en los bordes del sistema de los despachos
como “concertados” con ramas del sindicato o con organismos representativos del
personal – comités o delegados de grandes empresas – es reconocer su huella en
la estrategia de acción jurídica actualmente puesta en practica por las grandes
confederaciones sindicales.
Para estas, en efecto, la acción
jurídica – y la formación jurídica de sus delegados y representantes- es un
instrumento fundamental para reorientar los procesos normativos frente a los
que el sindicato ha mostrado su oposición o rechazo – como sucedió
señaladamente con la regulación de los despidos colectivos en la reforma del
2012 – o por el contrario para reforzar las medidas legislativas que han sido
acordadas a partir del diálogo social tripartito o bipartito a partir del ciclo
que se abre en el 2020 con el primer gobierno de coalición y que continua con
más dificultad derivada de la fragilidad de la mayoría parlamentaria que lo
sostiene, en el segundo gobierno de coalición tras las elecciones de julio de
2023. La utilización del sistema multinivel de tutela de derechos en el que
pueden incidir en un cuadro de regulación la normativa internacional o la
europea, subvirtiendo la regulación nacional, es también un recurso interesante
que se ha fomentado en estos últimos años y que ahora cobra enorme actualidad
respecto de la incompatibilidad del sistema indemnizatorio español por el
despido injusto respecto de lo previsto en el art. 24 de la Carta Social
Europea revisada y que consiste ya un tema abierto al debate sobre la ineludible
reforma del despido.
Es evidente que la capacidad del
sindicalismo de clase para hacer
efectiva la tutela de los derechos de los trabajadores no se agota en la
litigiosidad jurídica, como tampoco su función dinámica de ir promoviendo
cambios del marco institucional que caminen en un sentido igualitario y
emancipador. Este mismo 4 de marzo ha tenido lugar una importante manifestación
sindical en Barcelona convocada por CCOO y UGT en la que más de 12.000 personas
han exigido el cumplimiento del acuerdo sindical con el gobierno para la reducción
de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, del derecho a la desconexión y la
intensificación del registro horario, que da prueba de la importancia de la movilización
en esa dimensión sindical de impulsar cambios del marco normativo que haga
avanzar un proyecto colectivo en defensa de los intereses de las personas trabajadoras,
pero ello no impide resaltar la importancia de insertar en esa estrategia la acción jurídica de defensa en los
tribunales de los derechos laborales.
Una importancia que se acrecienta
ante la transformación que ha sufrido asimismo el mundo de la asesoría jurídica
de los intereses empresariales, en el que los despachos de abogados patronales
han sido sustituidos por grandes firmas de abogados gestionados como una gran
corporación con vínculos internacionales. Garrigues, Uría Menéndez, Cuatrecasas,
Sagardoy Abogados, son ejemplos de esta transformación del espacio de asesoramiento
y dirección de litigios empresarial, a lo que hay que añadir su presencia de lobby
ante los poderes públicos y los medios de comunicación.
En definitiva, el derecho del
trabajo como campo en disputa entre intereses contrapuestos que se despliega en
muchas dimensiones, tanto desde la producción de normas y reglas, estatales y
colectivas, como en el momento interpretativo de las mismas, especialmente en
lo que se define como garantía judicial de los derechos, pero asimismo
prolongado en la crítica doctrinal académica y en la propia producción
científica en las revistas especializadas. El recuerdo – y homenaje – a las y
los laboralistas enlaza con la importancia de la acción jurídica como instrumento
de defensa de los intereses de las personas que trabajan, que forma parte de la
experiencia colectiva del sindicato e integra su función principal de tutela. Y
envía una señal a estudiantes y docentes del derecho del trabajo, una materia
en la que la perspectiva política y social con la que se aborde implica un conocimiento
diverso del sentido y la función de esta parte del ordenamiento jurídico. Un
ordenamiento que se abordó por parte de los y las laboralistas con un análisis
clasista y disruptivo que constituye aún hoy una herencia muy estimable.
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