viernes, 7 de marzo de 2025

SOBRE LAS MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS.

 


El mundo conoce una fuerte corriente de hostilidad hacia lo que se denomina la diversidad sexual, y en particular contra el colectivo LGTBI. Lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales – a los que se añaden las personas que no se categorizan con las etiquetas tradicionales o aceptadas socialmente, es decir “Queer” o sin etiquetas -   son el objetivo de un discurso obsesivamente dirigido a la recuperación de una visión coactiva de la identidad sexual que está ganando espacios muy amplios en la opinión pública y ha colonizado la acción institucional de importantes estados nacionales, incluso los que teóricamente se consideran democráticos.

No se trata por tanto solo de la Federación Rusa, Polonia o Hungría, sino de Estados Unidos a partir de la presidencia Trump cuyas órdenes transgénero y contra la libertad en la identidad sexual están causando mucho daño y están socavando el sistema de reconocimiento y garantía de los derechos humanos en aquel país. La promulgación de una nueva legislación en Estados Unidos ha fulminado los programas de diversidad en el empleo público, a la vez que el presidente Trump ha recomendado a las empresas privadas que eliminen los criterios inclusivos en la admisión al empleo. Esta obsesión llega a interferir también a las empresas españolas. No hay que olvidar que el gobierno norteamericano ha pedido a los proveedores de todas sus embajadas que certifiquen que no cumplen con políticas de diversidad e igualdad, lo que supone una directa vulneración de la legislación española y como tal objeto de sanción.

Este sombrío panorama no se da en España. La legislación española camina felizmente en una dirección completamente opuesta a este pensamiento autoritario y disciplinante de los cuerpos de las personas y de sus preferencias sexuales. La relevancia que se ha acordado a la legislación antidiscriminatoria y a la igualdad real y efectiva en el ciclo de reformas del 2020 al 2024, aún vigente, es muy intensa, pero posiblemente la promulgación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI suponga el cambio legislativo más decisivo en esta materia. La propia exposición de motivos de esta ley habla de un “salto cualitativo” en la lucha contra las discriminaciones que padecen y por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. La afirmación no es pacífica, porque además de la arremetida contra las políticas de diversidad que lleva a cabo el pensamiento conservador y la ultraderecha, también se enfrenta a la crítica de un sector del feminismo que se opone a lo que denomina la “ideología de la identidad de género” y el “borrado” de las mujeres. Pero la norma está promulgada y tiene un amplio recorrido pese a sus críticos.

El espacio en el que se mueve esta normativa es el clásico de la acción antidiscriminatoria, que se inscribe por eso mismo en la forma de prevenir la lesión de derechos fundamentales. El colectivo que podría ser calificado como vulnerable ante la previsible agresión contra la orientación sexual y la identidad de género es muy heterogéneo, aunque en la norma citada se destaca, como colectivo especialmente protegido, el de las personas transgénero. Más allá de las diversas vertientes sobre las que se proyecta la acción de tutela prevista en la Ley 4/2023, cobra importancia decisiva en lo que es la vida ordinaria de ellas el ámbito de las relaciones de trabajo, que es la forma cotidiana que tenemos en la existencia social de entablar lazos de comunicación y de inserción en la comunidad en la que vivimos.

Este es el objeto de la reciente monografía de la profesora Patricia Nieto Rojas, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que, como señala su prologuista, la catedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Maria Luisa Molero Marañón, es el primer estudio riguroso del nuevo tratamiento laboral que inaugura la Ley 4/2023 sobre las personas LGTBI.

El libro se estructura en seis capítulos, en el primero de los cuales la autora recorre el camino que en la jurisprudencia especialmente europea se ha seguido para aplicar un principio antidiscriminatorio por orientación sexual e identidad de género, que luego incorpora de manera activa la jurisprudencia constitucional española, abriendo asi la puerta a la intervención normativa que se prolonga 20 años desde la Ley 63/2003 a la Ley 4/2023, y que también encuentra respaldo en la legislación de algunas Comunidades Autónomas. Tras esta presentación general, el segundo capítulo se centra en un tema muy sensible ante la posible discriminación, el acceso al empleo y los procesos selectivos de este colectivo, en donde hay un especial riesgo de lesión de los derechos fundamentales. En este aspecto la autora problematiza el espacio posible de las medidas de acción positiva para el colectivo LGTBI que no pueden ser utilizadas como sucede con otros colectivos discriminados históricamente en función del género, la raza o la edad.

El centro de esta problemática se debe trasladar a la negociación colectiva. Era la indicación que ofrecía el art. 15 de la Ley 4/2023 (aunque con una enunciación que daba lugar a ciertos equívocos interpretativos que la autora subraya) y que en paralelo aparecía en el vigente Acuerdo Interprofesional para la Negociación colectiva de 2023, que incluye un capítulo sobre diversidad LGTBI y la creación en las empresas de espacios seguros e inclusivos. Pero es fundamentalmente el RD 1026/2024, de 8 de octubre, fruto a su vez del diálogo social tripartito – que gozó de una amplia popularidad mediática-, el que proporciona el marco legal que orienta y desarrolla el compromiso de abordar esta problemática en los convenios colectivos. La autora dedica los capítulos tercero, cuarto y quinto a esta cuestión, y mientras que en el primero se da cuenta de las experiencias concretas que se pueden espigar en la negociación colectiva sobre la adopción de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y la regulación preventiva del acoso por orientación sexual o por identidad de género, en los dos sucesivos la reflexión tiene una base segura en la norma reglamentaria y la problemática que esta suscita.

A lo largo de todo el análisis de este asunto se reitera el paralelismo entre las previsiones legales y en este caso especialmente las reglamentarias, y las que están dispuestas para la igualdad de género entre mujeres y hombres a partir fundamentalmente de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres del 2007. Es decir, toda la amplia problemática de los planes de igualdad y su desarrollo posterior. Una cuestión que recorre tanto el tema de los sujetos legitimados para negociar el conjunto de medidas que se han indicado como la delimitación del deber de negociar o en lo relativo a la no inclusión de estas materias en el contenido necesario del convenio para aquellas empresas que cuenten con más de 50 personas en plantilla, la inclusión o no de estas medidas LGTBI en el plan de igualdad, etc. La autora discurre ágilmente sobre estos temas, subraya la originalidad de la propuesta normativa – con especial énfasis en la norma reglamentaria – explica los mecanismos de sustitución de la representación colectiva que se estima suficiente para poder negociar estas medidas, y se detiene en las consecuencias del incumplimiento del deber de negociar o más en general, sobre la inactividad a la hora de disponer estas medidas. Más descriptivo, el capítulo V aborda las medidas planificadas que el RD 1026/2024 enumera en los anexos correspondientes, tanto en lo que se refiere al contenido mínimo de estas medidas como en lo que se refiere al contenido posible: de las cláusulas de igualdad y la prohibición de no discriminación y las acciones de formación y sensibilización, a los permisos necesarios vinculados al proceso de transición, la dimensión preventiva o la vigilancia de la salud de las personas trans. Naturalmente se dedica especial atención a los protocolos de acoso en el marco de la conceptuación del acoso LGTBI como un riesgo psicosocial.

El último capitulo está dedicado a los “incentivos” para fomentar la igualdad LGTBI en las empresas, y en él la autora examina la viabilidad de los compromisos al respecto adoptados en el marco de la responsabilidad social empresarial, para detenerse a continuación en algunas medidas que se pueden enarbolar en el régimen de contratos públicos, desde el régimen preferencial en la licitación de concursos públicos a la prohibición de contratar con las Administraciones públicas, y la creación de un distintivo o label que identifique a las empresas que más se hayan distinguido en la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación a las personas LGTBI, una técnica muy utilizada en materia de igualdad en general que sin embargo no parece que haya obtenido resultados de relieve.

Cierra la obra una corpulenta bibliografía de trabajos en castellano en los que se ha basado su trabajo de investigación, un producto muy notable que se beneficia además de la novedad y seriedad en el estudio de un tema completamente original al que la profesora Nieto Rojas ha sabido darle un alcance doctrinal de altura. En un mundo en el que está bajo acecho político, ideológico y mediático la libertad de orientación sexual y se pone en duda la identidad sexual como derecho y el derecho de autodeterminación personal, monografías como la reseñada ofrecen una visión del campo jurídico más segura, como espacio que garantiza la libertad de las personas y no como tantos quisieran, un instrumento de represión y disciplinamiento social.

OBLIGACIONES EMPRESARIALES RESPECTO AL COLECTIVO LGTBI. EL ESPACIO DE LAS MEDIDAS PLANIFICADAS EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Patricia Nieto Rojas. Editorial Aranzadi La Ley, S.A.U., Las Rozas (Madrid), 2025. 314 págs.. ISBN 978-84-1078-820-6.  42,48 €.

 


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