martes, 5 de agosto de 2025

UNA NOTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCION DE NORMAS EUROPEAS POR NO TRASPONER DIRECTIVAS EN EL PLAZO INDICADO

 


La STJUE 1 de agosto 2025, Asunto C -70/24, (ECLI:EU:C:2025:615) Comisión vs. Reino de España (Directiva permisos parentales) ofrece importantes detalles del procedimiento, ya analizado en otras decisiones recientes contra Polonia y Alemania en ocasión de la carecía de trasposición de la Directiva sobre denunciantes. A continuación se trasladan una síntesis de sus razonamientos, en los qe sin duda resultan relevantes los referidos al procedimiento de infracción de normas y al cálculo de las sancione pecuniarias que se imponen al Estado infractor, en este caso el Reino de España

La falta de trasposición, aunque esta sea parcial, es siempre una infracción grave. La obligación de adoptar disposiciones para garantizar la transposición completa de una directiva y la obligación de comunicarlas a la Comisión constituyen obligaciones básicas de los Estados miembros destinadas a garantizar la plena efectividad del Derecho de la Unión y, por tanto, debe considerarse que su incumplimiento que reviste una gravedad considerable [sentencia de 6 de marzo de 2025, Comisión/Alemania (Directiva sobre denunciantes), C149/23, EU:C:2025:145, apartado 92 y jurisprudencia citada].

En cuanto a la norma infringida, la Directiva 2019/1158 es un instrumento crucial del Derecho de la Unión en la medida en que establece, como enuncia su artículo 1, en relación con sus considerandos 6, 16, 34 y 41, requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando la conciliación de la vida familiar y la vida profesional a los trabajadores que son progenitores o cuidadores. En efecto, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental del Derecho de la Unión. Las políticas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional contribuyen a lograr la igualdad entre hombres y mujeres promoviendo la participación de las mujeres en el mercado laboral, el reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades de género en materia de ingresos y salarios. Así, esta Directiva pretende reforzar el marco jurídico de la Unión y promover la igualdad entre hombres y mujeres garantizando unos requisitos mínimos en relación con el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, así como en materia de fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.

Por ello, la falta de transposición completa de la Directiva 2019/1158 dentro del plazo señalado vulnera necesariamente el Derecho de la Unión y su aplicación uniforme y efectiva y menoscaba la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a sus oportunidades en el mercado laboral y a su trato en el trabajo, de modo que debe considerarse que reviste una gravedad considerable.

El incumplimiento afecta a los artículos 8, apartado 3, y 9 de la Directiva 2019/1158, que, al expirar ese plazo, asi como al art. 12 en cuanto a que no incluye a los empleados públicos. El largo proceso de intentos fracasados y de acogida parcial de los derechos reconocidos en la Directiva son puntualmente descritos en la Sentencia. El Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decretoley 7/2023, que debía transponer los artículos 8, apartado 3, y 9 de la Directiva 2019/1158, ni se produjo la trasposición de dichas disposiciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, y el  Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, por su parte, incorporó parcialmente estos preceptos. No sucedió asi con el art. 8.3 de la Directiva, en cuanto a la situación de la madre biológica cuya relación de trabajo se rige por el Derecho laboral ni en cuanto al permiso por cuidado del lactante, retribuido por el empleador y que da derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses. La no aplicación a los empleados públicos y funcionarios de carrera se intentaba justificar sobre la base de las peculiaridades de esta relación , en especial respecto de la protección frente al despido, pero es también otro incumplimiento aseverado por la Comisión y aceptado por el tribunal de justicia. Por otra parte, la adopción del RDL 2/2024 tampoco ponía fin a estas infracciones.

De esta manera el estado español no ha procedido a trasponer correctamente los art. 8.3, 9 y 12 de la Directiva.

Sobre el procedimiento

El artículo 260 TFUE, apartado 3, párrafo primero, establece que, cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 258 TFUE por considerar que el Estado miembro afectado ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, podrá, si lo considera oportuno, indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado miembro y que considere adaptado a las circunstancias. Con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, párrafo segundo, si el Tribunal de Justicia comprueba la existencia del incumplimiento, podrá imponer al Estado miembro afectado el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva dentro del límite del importe indicado por la Comisión. La obligación de pago surtirá efecto en la fecha fijada por el Tribunal de Justicia en la sentencia.

El objetivo que persigue el mecanismo que figura en el artículo 260 TFUE, apartado 3, no es solo incitar a los Estados miembros a poner fin lo antes posible a un incumplimiento que, de no existir dicha disposición, tendría tendencia a persistir, sino también agilizar y acelerar el procedimiento para la imposición de sanciones pecuniarias en los casos de incumplimiento de la obligación de comunicar las disposiciones nacionales de transposición de una directiva adoptada con arreglo al procedimiento legislativo [sentencia de 6 de marzo de 2025, Comisión/Alemania (Directiva sobre denunciantes), C149/23, EU:C:2025:145, apartado 80 y jurisprudencia citada].

El artículo 260 TFUE, apartado 3, prevé la imposición de dos tipos de sanciones pecuniarias, a saber, una suma a tanto alzado y una multa coercitiva diaria. Ésta última resulta especialmente adaptada para incitar a un Estado miembro a poner fin lo antes posible a un incumplimiento, mientras que la condena al pago de una suma a tanto alzado se basa más bien en la apreciación de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del Estado miembro de que se trate para los intereses privados y públicos afectados, en especial cuando el incumplimiento se ha mantenido largo tiempo [sentencia de 6 de marzo de 2025, Comisión/Estonia (Directiva sobre denunciantes), C154/23, EU:C:2025:148, apartado 62 y jurisprudencia citada]. La imposición de una multa coercitiva, solo está justificada, en principio, si el incumplimiento que esta medida pretende sancionar persiste hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, que debe considerarse realizado en la fecha en que concluye el procedimiento ante él.

Para cálculo del importe de la suma a tanto alzado, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, el Tribunal de Justicia es el único competente para imponer una sanción pecuniaria a un Estado miembro. No obstante, el Tribunal de Justicia solo posee una facultad de apreciación delimitada, puesto que, en caso de que declare la existencia de un incumplimiento, las propuestas de la Comisión vinculan al Tribunal de Justicia en cuanto a la naturaleza de la sanción pecuniaria que puede imponer y al importe máximo de esta [sentencia de 6 de marzo de 2025, Comisión/Alemania (Directiva sobre denunciantes), C149/23, EU:C:2025:145, apartado 86 y jurisprudencia citada].

El importe de las sanciones pecuniarias se calcula en función de la capacidad de pago del Estado miembro de que se trata, En ese sentido,  de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión proponga sanciones financieras basadas en varios criterios, con el fin de permitir, que se mantenga una diferencia razonable entre los distintos Estados miembros, procede tomar en consideración el PIB de dicho Estado como factor predominante a efectos de apreciar su capacidad de pago y de fijar sanciones suficientemente disuasorias y proporcionadas, a fin de prevenir de manera efectiva la repetición en el futuro de infracciones análogas del Derecho de la Unión [sentencias de 25 de abril de 2024, Comisión/Polonia (Directiva sobre denunciantes), C147/23, EU:C:2024:346, apartado 81, y de 6 de marzo de 2025, Comisión/Alemania (Directiva sobre denunciantes), C149/23, EU:C:2025:145, apartado 103]. Es cierto que en una comunicación de la Comisión se fijaba un criterio de cálculo sobre la media geométrica ponderada del PIB del Estado miembro de que se trate en comparación con la media de los PIB de los Estados miembros, que representa dos tercios del cálculo del factor «n», y de la población del Estado miembro de que se trate en comparación con la media de las poblaciones de los Estados miembros, que representa un tercio del cálculo del factor «n», como se desprende de una ecuación mencionada en el apartado 14 de la sentencia. Pero, finalmente, a falta de un criterio pertinente invocado por la Comisión para garantizar la estabilidad del cálculo y mantener una desviación razonable de los factores «n» de los Estados miembros, el importe de las sanciones pecuniarias debe fijarse teniendo en cuenta la media del PIB del Reino de España de los tres últimos años.

De esta manera, considerando por un lado, que la prevención efectiva de la repetición en el futuro de infracciones análogas a la que resulta de la infracción del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2019/1158 que menoscaben la plena efectividad del Derecho de la Unión requiere la imposición de una suma a tanto alzado cuyo importe debe fijarse en 6 832 000 euros y, por otro lado, que, en caso de que el incumplimiento declarado en el apartado 66 de la presente sentencia persista en la fecha en que se dicte esta sentencia, debe condenarse al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 19 700 euros desde dicha fecha hasta que el citado Estado miembro ponga fin a este incumplimiento.

Este aspecto es interesante porque añade un dato al escrutinio político que el Congreso debe efectuar a la hora de proceder a la convalidación del RDL 9/2025 que efectúa la trasposición plena de la Directiva. Y que por tanto debería valorarse como un elemento adicional en la conformación de una mayoría suficiente para  votar afirmativamente la convalidación de esta Directiva.

 

 

 

 


domingo, 3 de agosto de 2025

VACACIONES SOBREVALORADAS

 


Lo ha dicho, al despedir el curso político durante el que se ha desplegado toda una estrategia en sintonía con el Estado profundo para derribar al gobierno democráticamente elegido, el llamado líder de la oposición, Nuñez Feijoo:  Las vacaciones están sobrevaloradas, lo que implica que las personas otorgan “a alguien o algo mayor valor del que realmente tiene" (según la RAE) y por tanto este político nos advierte que estimamos o  apreciamos el tiempo del descanso anual por encima de su valor real, que es mucho menor. Para muchos de nosotros, que formamos parte de esa gran mayoría de ciudadanos, hombres y mujeres, que trabajamos como forma de efectuar una profesión, un oficio o una actividad de los que dependemos personal, económica, social y culturalmente, las vacaciones anuales forman parte de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, son irrenunciables y no pueden sustituirse por una compensación económica. No sabemos si el valor del descanso anual es mayor o menor en la percepción de las gentes, lo que si creemos es que los treinta días naturales que la ley establece de forma imperativa deberían permitir un tiempo de ocio y de merecido reposo frente al tiempo de trabajo, lo que a su vez requiere medios materiales para ello: un contrato de trabajo por tiempo indefinido y un salario digno, oferta de espacios y de lugares apropiados, libertad de elección del período de vacaciones en consonancia con los tiempos del resto de los componentes de la unidad familiar, y así sucesivamente.

Pero, mal que le pese al obstinado líder de la derecha extrema española, las vacaciones comienzan y se disfrutan, es algo que no admite valoraciones sesgadas ni restricciones encubiertas de regusto clasista. También las va a disfrutar el titular de este blog. Que normalmente reducirá sus entradas a lo largo del mes de agosto, pero que no puede sino dejar aquí constancia de algunos sucesos que se agolpan en las redes sociales y en los medios de comunicación, irrumpiendo las lecturas que, previsoramente, se han dejado para el verano para poder sumergirse en la buena literatura.

Los permisos parentales y la conciliación

Casi a punto de hacer las maletas, se publicó en el BOE de 30 de julio el RDL 9/2025, que reforma el Estatuto de los trabajadores, el Estatuto de Empleo Público y la Ley General de Seguridad Social,  para dar cumplimiento a la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que no se había traspuesto en nuestro país sino parcialmente mediante el RDL 5/2023 que introdujo un permiso parental de 8 semanas sin indicar que era retribuido, lo que contaba con la oposición cerrada de los empleadores que se negaban a ello. Esta posición había comprometido también al sector económico del PSOE y por tanto a la mayoría del gobierno de coalición, pero la presión decidida de la componente del mismo de SUMAR, en especial desde la Vicepresidencia Segunda de Yolanda Díaz, ha hecho posible la promulgación del mismo con arreglo a una fórmula que permite la creación de una prestación específica de la Seguridad social.

La norma – que sin duda será objeto de comentarios y análisis más detallados después de las vacaciones – procede a un considerable aumento de las semanas retribuidas (de 16 a 19 en términos generales y de 16 a 32 para las familias monoparentales, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional), y, como subrayó el secretario de estado Pérez Rey, “por vez primera en nuestra tradición laboral”, el permiso de nacimiento y cuidado rompe la frontera de los 12 meses del menor y habilita que dos semanas permitan cubrir los cuidados hasta los 8 años de edad. Los permisos se conciben de manera igualitaria para ambos sexos, lo que supone una característica peculiar del sistema español respecto del europeo. Según una información del el diario El País, (https://elpais.com/economia/2025-07-28/espana-es-el-pais-europeo-en-el-que-mas-participan-los-hombres-en-los-permisos-por-nacimiento.html) España es el país europeo en el que más participan los hombres en los permisos por nacimiento, de manera que del total de personas que usan este derecho cada año el 42% son varones, el nivel más alto del continente, muy por encima del 4% de Italia, el 7% de Alemania o el 11% de Francia.

Los derechos de conciliación abarcan a todos: trabajadores, autónomos y empleados públicos porque las necesidades de conciliación no dependen de la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, y, como se ha dicho, no se traslada, como la norma europea hubiera permitido, el coste de estos permisos a la empresa, sino que se configuran como una prestación de Seguridad Social del 100% de la base reguladora, lo que implica inversión en conciliación de más de 1.500 millones de euros. No se trata por tanto de permisos retribuidos sino de suspensión de contrato con prestación de seguridad social, de manera que, como señala la exposición de motivos del RDL 9/2025, “la forma en que se configura en el presente real decreto-ley la retribución del permiso parental es una manifestación de corresponsabilidad social. En efecto, el coste del nuevo permiso es asumido por la sociedad por medio de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores. La percepción del cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la promoción del reparto de responsabilidades, como evidencia la alta participación masculina, en comparación con otros países, del permiso de nacimiento español”.

Un nuevo paso en la buena dirección. Ampliando derechos sobre la disponibilidad del tiempo de cuidados. Una cuestion importante en el proyecto reformista que va adelante pese a las dificultades políticas que lo obstaculizan.

Crecen los beneficios empresariales

Aunque las informaciones sobre las ganancias de las empresas aparecen recluidas en las páginas salmón de los periódicos económicos, y se acompañan de una jerga específica, los titulares de éstas no dejan lugar a duda: en el año 2024, “las empresas recuperan beneficios al crecer su resultado ordinario un 12,1%”. Un beneficio de dos dígitos que es celebrado con precaución ya en este año respecto de las empresas que cotizan en bolsa, cuyo crecimiento en el primer semestre de 2025 “se ha moderado”: tan solo 33.433 millones de euros en el primer semestre, un 4,45% más, debido al entorno de gran incertidumbre, aunque las firmas tendrán que calibrar pronto el impacto del acuerdo arancelario EE UU-UE.

Es útil comparar este crecimiento de los beneficios empresariales con el del salario en ese mismo año: Un 3,8% por ciento. Si uno recurre a la IA de Google, conoce que “la remuneración de los asalariados, que representa la parte de la renta nacional destinada a salarios, ha aumentado en España en 2024 debido a la creación de empleo y al dinamismo salarial”, y la participación de los salarios en el PIB, según FEDEA, se ha mantenido en torno al 53%.

Los beneficios empresariales crecieron por tanto en el 2024 casi cuatro veces por encima de los salarios aunque ese horizonte feliz para el capital no ha garantizado una disposición de sus representantes empresariales más favorable a la mejora de las condiciones de trabajo y la reducción generalizada de la jornada, por mínima que esta sea. Una reflexión al respecto sería conveniente, porque implica la importancia del posicionamiento político de la patronal en la interlocución con el poder político, independientemente de su boyante situación económica.

Una situación desmesurada por otra parte si se analizan las informaciones sobre la distancia salarial entre los dirigentes empresariales y las personas que trabajan en la empresa. Selina Bárcena, en Infolibre (https://www.infolibre.es/economia/inditex-abismo-salarial-consejero-delegado-gano-295-veces-media-empleados_1_2029544.html) explica que en Estados Unidos, en 2023, los directores ejecutivos de las empresas más grandes del país cobraron 290 veces más que un trabajador típico, en contraste con 1965, cuando cobraban 21 veces más, según un documento del Economic Policy Institute. Pero esta tendencia se replica en España. Aquí, algunas empresas del Ibex se mueven en estos rangos. “Dentro del selectivo, 13 empresas aumentaron en 2023 esta brecha y 20 la redujeron, de acuerdo con el Informe sobre indicadores de buen gobierno de las empresas del Íbex 35. Al analizar los balances de cuentas que presentan las cotizadas españolas, las que tienen una mayor disparidad entre su persona mejor pagada y la remuneración media de la plantilla son Inditex, el banco Santander, Telefónica y las constructoras Sacyr y ACS”. Y añade un caso emblemático: una de las que cerró parte de esa brecha es Inditex, y, sin embargo, sigue siendo una de las más desiguales. Óscar García Maceiras, consejero delegado del gigante textil, ganó 11,21 millones de euros el año pasado, 295 veces más que los 38.000 euros que ganan, de media, sus trabajadores.

Once millones doscientos diez mil euros como remuneración de su trabajo de dirección de la empresa considerado como algo natural, justificado, inoponible. Y no se trata de algo muy excepcional si lo comparamos con las cifras que perciben otros muchos CEOS de grandes empresas. Un ejemplo lacerante de la desigualdad extrema que es intrínseca al capitalismo, un marco de referencia al parecer inapelable e inmodificable, el orden del capital. “Vio Dios todo lo que había hecho, y he aquí que era bueno en gran manera".

La estrategia del apaciguamiento

Las potencias occidentales, Francia e Inglaterra, optaron frente al expansionismo alemán del nacionalsocialismo mediante la anexión de Austria primero y de los Sudetes después por una estrategia de apaciguamiento basada en el íntimo convencimiento de que resultaba compatible la ampliación del “espacio vital” de Alemania con un equilibrio internacional que alterara los términos pactados en Versalles pero en el que posiblemente la contención del bolchevismo revolucionario de la URSS por el Estado nazi era prioritario, como había sucedido con la política de no intervención en defensa de la República española, por entender que la derrota de “los rojos” era preferible a la conservación de un régimen democrático de amplias reformas sociales.

La Unión Europea ha optado por una estrategia de apaciguamiento frente a la amenaza del presidente Trump. El acuerdo alcanzado el 27 de julio, es sintetizado por la representación de la Comisión Europea en España como un acuerdo político que “restablece estabilidad y previsibilidad para los ciudadanos y las empresas a ambos lados del Atlántico. El acuerdo garantiza la continuidad del acceso de las exportaciones de la UE al mercado estadounidense, preservando cadenas de valor profundamente integradas —muchas de las cuales dependen de las pymes— y salvaguardando de hecho puestos de trabajo. También sienta las bases para la continua colaboración entre la UE y los Estados Unidos”.

Los términos del mismo son conocidos , aunque el texto concreto del Acuerdo no se conoce todavía – una nueva condición de los acuerdos explicados pero no definidos en su literalidad – y además de una prescripción asimétrica en la que las mercancías europeas estarán gravadas con carácter general con un 15% de derechos de aduana, excluidos los aranceles sobre el acero y el aluminio, primero al 25%, a partir de junio al 50%. La parte más interesante del acuerdo viene a su vez explicada por Europa en términos elogiosos. “Para garantizar un acceso fiable a los recursos energéticos esenciales y a suministros necesarios en el futuro,  La UE tiene la intención de adquirir gas natural licuado, petróleo y productos energéticos nucleares de los Estados Unidos con una compensación prevista de 750 000 millones USD (aproximadamente 700 000 millones EUR) en los próximos tres años. Esto contribuirá a sustituir el gas y el petróleo rusos en el mercado de la UE. La UE también tiene la intención de adquirir chips de IA esenciales para mantener la ventaja tecnológica de la UE por valor de 40 000 millones EUR”. Posiblemente Teresa Ribera, vicepresidenta de la Comisión, no esté muy contenta con este compromiso que fulmina la posibilidad de avanzar en la descarbonización y la sustitución de energías extractivas. Además, con la finalidad de promover y facilitar las inversiones mutuas a ambos lados del Atlántico,” las empresas de la UE han manifestado su interés en invertir al menos 600 000 millones USD (aproximadamente 550 000 millones EUR) en diversos sectores en los Estados Unidos de aquí a 2029, impulsando aún más la ya significativa inversión existente de 2,4 billones EUR”. Una cantidad tal de dinero que influirá decisivamente sobre el PIB europeo y los niveles de empleo en la Unión Europea.

Una capitulación en toda regla para apaciguar la ira del presidente USA, que venía precedida de la supresión de impuestos a las grandes multinacionales americanas de alta tecnología y a la disparatada aprobación en la cumbre OTAN, con la excepción española, del aumento del presupuesto del 5% para el gasto militar. El acuerdo fortalece la política proteccionista de Estados Unidos y relanza su economía, con una evidente repercusión positiva en términos de creación de empleos. Trump cumple su programa sobre la debilidad – el apaciguamiento – de la UE, que no ha ni siquiera esgrimido su capacidad de respuesta comercial que podría haber obtenido un resultado final más favorable.

Los sindicatos han mostrado su oposición a este acuerdo. En un duro comunicado, CCOO ha afirmado que este pacto “refleja una subordinación de los intereses europeos a los estadounidenses, contradiciendo el principio de autonomía estratégica que debería guiar las relaciones comerciales de la UE. Una Europa verdaderamente autónoma habría exigido condiciones recíprocas y protegido su tejido industrial frente a la asimetría impuesta”. En especial, el compromiso adoptado por la UE de adquirir combustibles fósiles estadounidenses por 640.000 millones de euros en tres años es muy alarmante, porque “no solo perpetúa la dependencia energética de Europa, trasladándola de Rusia a EE.UU., sino que también contradice los objetivos de transición ecológica de la UE, lo que constituye una evidente falta de visión estratégica”. La UE, como actor global, debería liderar la defensa del multilateralismo, no ceder ante tácticas de presión que refuerzan la hegemonía estadounidense. “El sindicato apuesta por una UE que desarrolle una política industrial propia, fortalezca sus cadenas de suministro internas y promueva la reindustrialización sostenible para reducir su dependencia de socios externos como EE.UU. o China. La autonomía estratégica no sólo implica soberanía económica, sino también la capacidad de proteger a las personas trabajadores frente a los efectos negativos de acuerdos comerciales desequilibrados”.

También la CEOE hizo público un comunicado en el que rechaza el acuerdo arancelario por dañar el libre comercio y la competitividad. “Las empresas españolas queremos expresar nuestro más absoluto rechazo y máxima preocupación ante el acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Estados Unidos en materia de aranceles. Un entendimiento fruto de la presión generada por los reiterados anuncios de incrementos por parte de la administración Trump, que impactan directamente en las exportaciones europeas”.

En cuanto a los gobiernos europeos, ni en Francia ni en Alemania el acuerdo ha sido bien acogido, aunque se desconoce si esta reacción negativa va a generar algunas consecuencias sobre el acuerdo alcanzado. En España el presidente de gobierno lo ha “respaldado sin ningún entusiasmo” a través de un tuit. Solo Italia ha alabado este compromiso, sellado en el campo de golf propiedad del presidente de Estados Unidos en Escocia, territorio Brexit.

Todos esperan – esperamos – “los pormenores del acuerdo”, que presenta todavía flecos importantes, como los aranceles de los productos farmacéuticos, entre otros. Todos los agentes sociales y políticos saben , desde luego, que optar por el apaciguamiento frente a la agresión y la imposición unilateral USA es la peor elección posible. Que pagarán, como de costumbre, las gentes comunes, las personas trabajadoras de nuestros países.

Pero comienzan las vacaciones. Cultivemos nuestro jardín, querido Pangloss.