viernes, 29 de abril de 2011

SOBRE LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA





Aprovechando un rato de esparcimiento en la Plaza Gramsci de Parapanda, justo enfrente de la sede de la RDS, la compañera Grażyna Grudzińska le solicitó al director de la Revista el borrador del Editorial del número 53 de la misma, de inminente publicación, para publicarlo en este blog en rigurosa primicia. Así se hace a continuación. (En la foto, Baylos y Grudzsinska departen amigablemente sobre el laicismo en España y en Polonia).









SOBRE LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Reformar el marco jurídico de las relaciones laborales ha perdido el sentido primigenio que se asociaba al reformismo político y social, mejorar y extender los derechos de los trabajadores, ganar espacios de ciudadanía social. En ese sentido, reformar la negociación colectiva implica desarrollar su fuerza vinculante garantizada por nuestra Constitución, ampliar su ámbito de cobertura y fortalecer los mecanismos de representación y de participación que se asocian a este elemento fundamental en la vertebración de las relaciones laborales, en la definición de los estándares de trabajo y empleo dignos de las personas que trabajan, y que resulta un insustituible método de gobierno del sistema laboral. No es este hoy el sentido general con el que se utiliza el término “reforma”. Es justo su opuesto. La noción se asocia a medidas de limitación y recorte de derechos sociales, de debilitación de las garantías del empleo, de incremento del poder organizativo del empresario sin apenas restricciones legales o convencionales. De esta manera, y en línea con las directrices europeas de salida de la crisis mediante profundas “reformas estructurales”, se intenta que la negociación colectiva que salga de la reforma sea una negociación débil y vencida de antemano a la voluntad unilateral del empresario.


La Ley 35/2010 incluyó en su elenco de compromisos la realización de una modificación del régimen legal de la negociación colectiva que encomendó a una negociación bilateral bajo presión. La de conceder un plazo perentorio, transcurrido el cual el poder público sustituiría la voluntad de los interlocutores sociales – que, como dice un artículo publicado por veinte catedráticos de derecho del trabajo, encabezados por Margarita Ramos, de la Universidad de La Laguna, “son los constructores y aplicadores del sistema negocial de condiciones de trabajo” -, por el modelo legal que en cierto modo se había explicitado en la propia Ley 35/2010, en materia de flexibilidad interna y descuelgues salariales, como opuesto a la orientación que manifestaba una ya larga tradición española de diálogo social bilateral y sus experiencias de encuadramiento y definición del sistema de negociación colectiva.

La movilización sindical que culmina en la huelga general del 29 de septiembre rompe con ese diseño y devuelve a los actores sociales representativos el espacio de negociación de las líneas centrales por donde debe transitar la reforma de la negociación colectiva. El Acuerdo de febrero de 2011 sobre los criterios básicos a los que se ha de ajustar ésta, es bien ilustrativo de este cambio hacia el diálogo bilateral y autónomo y su desconexión de aquellas perspectivas que pretenden experimentar una ingeniería social que degrada, cada vez más intensamente, el conjunto de derechos laborales de la ciudadanía de un país como el nuestro.


La CEOE-CEPYME y CCOO y UGT iniciaron así una larga e intensa negociación sobre la reforma de la negociación colectiva, que enseguida se ha visto acompañada de un enorme ruido ambiental. Son muchos los que hablan alrededor, queriendo condicionar la voluntad de los negociadores – en especial la posición de la CEOE – o, más directamente, dificultando que los interlocutores sociales lleguen a un acuerdo. Las voces discordantes se concentran en unos cuantos puntos que se repiten machaconamente desde distintas posiciones y con diverso énfasis, pero siempre con un mismo leit motiv: la sustitución de un modelo de negociación sectorial por un modelo que considere “predominante” la negociación de empresa – y en esa línea se promueve la exceptuación del Título III del ET a las “microempresas” de cinco trabajadores, o se enuncia un principio de preferencia del convenio de empresa sobre el convenio de sector, o, en fin, se generaliza sin causa que lo justifique la posibilidad de inaplicar el convenio de rama en la empresa en determinados aspectos concretos de ordenación del tiempo de trabajo, determinación de las funciones profesionales y régimen salarial –, la moderación salarial basada en la desvinculación del incremento del IPC, junto con la diversificación e individualización residual de las retribuciones variables, cuya importancia en el conjunto del salario debe aumentar exponencialmente, y , en fin, la eliminación de la prórroga automática del contenido normativo del convenio colectivo hasta no se concierte uno nuevo, dando un plazo máximo de 1 año a esta posibilidad de prórroga y estableciendo mecanismos de mediación y arbitraje que permitan desbloquear las dificultades de llegar a un acuerdo que reemplace el convenio denunciado. Se trata de propuestas articuladas casi normativamente, que se presentan como opiniones “externas” y “evidentes” pero directamente prescriptivas sobre el intercambio que puede darse entre el sindicalismo confederal y el nuevo equipo dirigente de la CEOE.

No hay propuestas “fuertes” en un sentido contrario, y la reserva con la que se están llevando a cabo las largas e intensas negociaciones – en gran parte acentuada como protección frente al “ruido externo” – no ha permitido una participación amplia de los trabajadores en defensa de la negociación colectiva como derecho fundamental de los ciudadanos. Ha habido voces sensatas que, como el artículo citado de Margarita Ramos y el resto de catedráticos firmantes, han indicado lo absurdo e irracional de estas propuestas de reforma que en modo alguno se corresponden con la experiencia colectiva ni con la estructuración de nuestro sistema sindical y de negociación y que pueden generar problemas de gobernabilidad del sistema y disfunciones en la regulación del trabajo. Pero es un discurso al que se quiere silenciar con el estruendo de los asesores y amigos de lo que un libro reciente de economistas críticos ha denominado “el capital impaciente”.

No resulta posible que el destino de la reforma de la negociación colectiva sea la supresión de la misma, su aniquilación como forma de preservar la unilateralidad del proyecto organizativo del empresario individual como sinónimo de “ganar competitividad” y “profundizar y mejorar la flexibilidad” en la empresa. El diálogo continúa en una línea diferente, pero aparecen inoportunos recordatorios sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo en fecha fija. El momento es complicado, y las movilizaciones del 1 de mayo deberían permitir que se expresara un amplio apoyo de los trabajadores de forma unitaria al proyecto de regulación de las relaciones de trabajo que simboliza la Iniciativa Legislativa Popular y a un diseño del sistema legal de negociación colectiva que perfecciona y robustece su fuerza vinculante y su capacidad de regular las condiciones de trabajo y empleo para cada vez mayor número de trabajadores.

jueves, 28 de abril de 2011

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: TODOS OPINAN (DESDE FUERA)





La CEOE-CEPYME y CCOO y UGT siguen en una larga e intensa negociación sobre la reforma de la negociación colectiva. A partir del Acuerdo de febrero de 2011, se ha dinamizado un espacio de diálogo que la Ley 35/2010 había intentado cancelar y sustituir por una intervención externa a cargo de los poderes públicos. Las negociaciones siguen su curso, pero son muchos los que han intervenido desde fuera de esa relación bilateral bien para decir lo que se debe acordar, bien para diciendo ciertas opiniones, se dificulte que los interlocutores sociales lleguen a un acuerdo. A continuación se incluye una muestra de opiniones "externas" que caminan en una dirección nada sorprendente, intentar que la negociación colectiva que salga de la reforma sea una negociación débil y vencida de antemano a la voluntad unilateral del empresario. Para estas voces siempre cercanas al poder económico y financiero, la autonomía colectiva de las organizaciones representativas de los intereses de los empresarios y de los trabajadores es la próxima playa en la que experimentar una ingeniería social que degrada cada vez más intensamente, el conjunto de derechos laborales de la ciudadanía de un país como el nuestro.





(La fotografía, vagamente alegórica, ha sido tomada por un reputado arqueólogo de Parapanda, Francesc Trilou, al que desde aqui agradecemos habernos permitido su reproducción en este blog).





Opiniones y propuestas sobre la reforma de la negociación colectiva





Es conveniente enunciar y clasificar las voces que emiten mensajes muy parecidos. Lo hemos hecho en cuatro apartados, al que se une una referencia política última. Y la gran mayoría de las noticias provienen del 12 al 28 de abril del 2011, en medio del esfuerzo de los negociadores por ir cerrando el Acuerdo.



Hélas aquí:



1. La Fundación de excelencia que ya sabemos.

ABC, 12.04.2011: El catedrático y miembro de Fedea Juan José Dolado se refirió, entre otras cuestiones, a la necesidad de que la reforma limite a un año la ultraactividad de los convenios y suprima el límite de tres años para el descuelgue de los salarios.

2. El círculo de empresarios, con Claudio Boada a la cabeza.

Expansión, 11 de abril 2011:

Para el líder del Círculo de Empresarios, la "desastrosa" escalada de la tasa de desempleo por encima del 20% de la población activa se debe, entre otras, a la tardanza en acometer los cambios sobre la negociación colectiva, entre los que apuntó facilitar el descuelgue de convenios, con el fin de permitir contratar "más alegremente".

Y es que los distintos ponente de la mesa redonda admitieron tener "poca fe" en que las negociaciones a dos bandas propicien un acuerdo "útil" que permita recuperar competitividad a través del ajuste de salarios. En este sentido, el consejero de Campofrío y socio del Círculo de Empresarios, Juan José Guibelalde, temió que las conversaciones entre los sindicatos y los empresarios acaben en un "apaño" que sólo sirva para constatar un "paso aparente" sobre las debilidades de los convenios colectivos.

Guibelalde cuestionó la representatividad tanto de sindicatos como de empresarios para acordar esta reforma, a lo que se sumó el exsecretario general de Empleo y socio de KPMG, Juan Chozas, que lamentó que en la mayoría de los casos las empresas no negocian sus propios convenios. "La propia ley impide a las empresas negociar un convenio propio y se le acaba asignando un convenio negociado por terceras partes", criticó. El exsecretario de Empleo se refirió también a uno de los puntos de fricción en las negociaciones a dos bandas: la ultraactividad, esto es la prórroga del convenio ante el desacuerdo para negociar uno nuevo. Para Chozas, la ultraactividad supone un "monstruo" derivado del actual modelo de negociación colectiva, y puso de ejemplo el conflicto de los controladores aéreos, que mantuvieron las mismas condiciones salariales con un convenio expirado desde 2004.
El catedrático de derecho del trabajo, presidente de honor de Sagardoy Abogados y socio del Círculo de Empresarios, Juan Antonio Sagardoy, presente en el acto, advirtió de que los convenios actúan como "corsé de hierro" sobre las empresas y secundó su "poca fe" en que sindicatos y patronal alcancen un acuerdo que permita "curar al enfermo".
"Sería necesario un tercer cirujano para salvar al enfermo de cáncer", ilustró Sagardoy sobre la necesidad de que el Gobierno acabe legislando si la reforma pactada entre los agentes sociales resulta ser "poco útil" para las empresas.

3. El periódico El Pais color salmón. Editorial 17 de abril 2011.”La reforma posible”

La reforma posible de la negociación colectiva ha de centrarse forzosamente en la flexibilización de los convenios, sea para cambiar salarios por empleo, sea para desplazar, ampliar o reducir las horas de trabajo en las empresas y en los sectores. Por razones evidentes, el enfrentamiento más enconado se libra en torno a las famosas cláusulas de descuelgue, las que permiten a las empresas liberarse de los convenios sectoriales o territoriales y negociar con los comités de cada una de ellas, y sobre la ultraactividad de los convenios. Las posiciones son confusas. Los sindicatos son partidarios de cambios (la empresa podrá descolgarse de los convenios "superiores" en caso de que demuestre su situación de crisis y, en caso de discrepancias, si lo admite un árbitro) que los economistas de la patronal consideran todavía demasiado restrictivos. Los más radicales entienden incluso que los convenios deberían ser todos de empresa, con cláusulas de descuelgue a voluntad de las partes. Pero el caso es que varias empresas (de hecho, sectores enteros y organizaciones empresariales territoriales) se resisten a aceptar flexibilizaciones en esta materia. Esta indefinición no favorece el avance de la negociación, pero muestra las dificultades del debate. Consideraciones similares cabe hacer sobre la ultraactividad de los convenios. Una negociación dura quizá llevará a los sindicatos a aceptar que los convenios perdieran vigencia después de tres años sin renovarse (en línea con las pretensiones del Gobierno), pero para algunas grandes empresas y para casi todas las pequeñas y medianas una reforma así se quedaría muy corta.

Todo apunta a que las negociaciones pactarán cambios mínimos que los analistas valorarán con el escepticismo habitual, los ideólogos económicos de la patronal considerarán insuficientes y los sindicatos entenderán como un desorden añadido en la legislación laboral. Para que la reforma sea efectiva (entendiendo por tal efectividad un marco nuevo que permita crear más empleo cuando la actividad se recupere; antes de que eso suceda, ninguna reforma creará un solo puesto de trabajo), la liberalización de los convenios tendría que ser radical, es decir, instaurar como modelo predominante la negociación por empresa. Si no media un cambio brusco (como la mencionada presión de los mercados de deuda o una ruptura total de negociaciones que llevara al Gobierno a legislar por decreto), un cambio de ese calado no se producirá.

4. Los juristas asesores

A. JUAN ANTONIO SAGARDOY: http://www.icamalaga.es/portalMalaga/archivos/ficheros/1290524683196.pdf

¿Cuál es el principal escollo de la reforma laboral?
La negociación colectiva. Esperemos que se profundice en este tema a fondo porque es el talón de Aquiles de la reforma laboral. La negociación colectiva hay que reformarla ya profundamente porque llevamos 30 años con un sistema que ha tenido grandes éxitos pero también puntos muy oscuros que hay que mejorar, sobretodo la cercanía del convenio a la empresa y a los problemas concretos de la empresa y habrá que abordarlo serenamente.

B. FEDERICO DURÁN (en “Desayunos con J.A. Sagardoy. http://www.sagardoy.com/db/files/desayuno_laboral_con_juan_antonio_s.pdf )

La reforma no ha tocado para nada la negociación colectiva, que establece condiciones laborales rígidas e inmodificables en lugar de ser un instrumento para la adaptación flexible y razonable de las condiciones de trabajo, en gestión compartida con los trabajadores. Tal como está lo que hace es provocar una insensibilidad absoluta con respecto a las condiciones económicas, con situaciones absurdas de importantes subidas salariales en empresas con grandes pérdidas. De esta manera, la negociación colectiva acaba siendo una máquina de destruir empleo.
En España la negociación colectiva tiene rango de norma jurídica en lugar de ser lo que es: un contrato privado, y sigue aplicándose, vencido su plazo, hasta que no haya otro convenio que lo sustituya, por lo que resulta prácticamente imposible cambiar las condiciones pactadas.

C) SALVADOR DEL REY. “Flexibilidad necesaria”, El Pais, 17.04.2011

La flexibilidad se relaciona con la centralidad de la empresa en el diseño de la estructura de la negociación colectiva, es decir, de los espacios que los negociadores de ámbito supraempresarial dejen a la empresa para que tenga su regulación autónoma o adapte las condiciones de trabajo a su situación, de forma que se opere una descentralización acorde con el nivel de "autosuficiencia" negociadora que la empresa quiera o pueda tener. Es necesaria una aproximación flexible al tema de la estructura, en tanto que los sectores y empresas son muy diferentes. Respetando a las empresas que tienen sus propios convenios, los niveles superiores de negociación, y muy especialmente el provincial, han de renovarse para facilitar en toda la extensión posible a las empresas -las de menor tamaño, en particular- un marco regulador que les permita una adaptación continua de sus condiciones de trabajo a circunstancias cambiantes.

D) IÑIGO SAGARDOY DE SIMÓN Expansión, 18.03 2011

En estos momentos, se precisa de una Reforma valiente, creíble y auténtica. Los ejes, que a mi modo de ver, deberían precipitar ese cambio deseable en estas circunstancias serían fundamentalmente cinco. Se esbozan a continuación: 1. Preferencia de la negociación a nivel de empresa sobre cualesquiera otra norma convencional. La reserva de materias a nivel supraempresarial debería limitarse en sus contenidos para conseguir una mayor flexibilidad en niveles inferiores de negociación. Una forma muy útil y no traumática de avanzar en este tema sería permitir que en materia de jornada, horarios, salarios, movilidad funcional y tiempo parcial tengan valor normativo los Acuerdos de empresa; 2. Limitar el régimen de actuación de los convenios provinciales. Cabrían dos vías alternativas: o bien se les dota de una eficacia limitada (sólo aplicables a los que lo negocien y firmen), que puede plantear algunos problemas de interlocución, o bien limitar el listado de materias que puede negociarse en este ámbito; 3. Flexibilización de la regla de concurrencia de convenios. En línea de lo manifestado en el punto primero anterior, un acuerdo o convenio de empresa puede afectar y modificar (descuelgue impropio) lo dispuesto por un convenio de ámbito superior cuando ese acuerdo obtenga el respaldo de las mayorías representativas de los trabajadores; 4. Modificar la regla de ultraactividad, de tal forma que a la conclusión del plazo de vigencia del convenio, las condiciones allí pactadas no se extiendan indefinidamente hasta la conclusión de otro convenio, sino que decaigan en un plazo límite (¿un año?) y se arbitren mecanismos extrajudiciales en caso de bloqueo de la negociación; y 5. Desarrollo de políticas salariales más innovadoras, desligando salarios al mero incremento de los precios, consiguiendo fórmulas más flexibles y mixtas como productividad, resultados de la empresa o tasas de desempleo sectorial.


5. El Partido Popular:

27 Abril 2011 -

El Partido Popular defenderá en el Pleno del Congreso del próximo 3 de mayo una moción en la que plantea que la reforma de la negociación colectiva permita a las empresas el "descuelgue" de los convenios colectivos, siempre que haya acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

martes, 26 de abril de 2011

FRENTE AL CAPITAL IMPACIENTE




Se va a presentar la próxima semana, el 5 de mayo, en Madrid y en la Librería Fuentetaja, un libro colectivo editado por la Fundación 1 de Mayo y coordinado por Bruno Estrada, que pretende intervenir en el debate económico y sociológico que se está desarrollando en torno a la salida a la crisis. En tiempos de economistas agrupados que imponen su visión neoliberal sobre los procesos políticos que se están desarrollando en la crisis, Frente al capital impaciente es un texto extremadamente recomendable. A continuación se inserta la "reseña" o propósito del libro y una explicación de sus contenidos obra del Presidente de la Fundación y Secretario Confederal de Estudios de CC.OO., Rodolfo Benito.









Frente al capital impaciente

Libro editado por la Fundación 1º de Mayo y del que son autores Ignacio Álvarez Peralta, Manel Ferri, Manuel Garí Ramos, Eduardo Gutiérrez, Alejandro Inurrieta, Juan Laborda Herrero, Bibiana Medialdea, Ignacio Muro Benayas, Manuel Rodríguez, Félix Taberna y Bruno Estrada López (coordinador)


RESEÑA

En el verano de 2007 asistimos estupefactos al inicio de la mayor crisis económica mundial desde el Crac de 1929. Inicialmente pareció surgir un sincero intento de reflexión de los líderes mundiales, políticos y empresariales, sobre las causas que habían ocasionado tamaño desbarajuste, la desregulación del sistema financiero internacional, y sobre qué elementos básicos del modelo económico imperante en la globalización había que modificar para impedir que esto volviera a suceder. Hoy, tres años y medio después, el consenso parece ir en sentido contrario: la única salida a la crisis es garantizar que el capital recupere las altas tasas de rentabilidad anteriores, sin importar si ello se hace a costa de incrementar las desigualdades mundiales, deteriorar las condiciones de trabajo de millones de trabajadores, desmantelar el Estado del Bienestar en los países desarrollados o profundizar en la degradación medioambiental del planeta. Con este libro la Fundación 1º de Mayo quiere, modestamente, avanzar en la propuesta de alternativas frente a la voracidad del capital impaciente.


PRESENTACION

Rodolfo Benito Valenciano.
Secretario de Estudios de la C.S. de CC.OO. Presidente de la Fundación 1º de mayo.

Este libro es una reflexión colectiva de un amplio grupo economistas y sociólogos, colaboradores de la Fundación 1º de mayo, sobre el momento económico y social que estamos viviendo. Las reflexiones no se quedan en un mero análisis sobre lo que esta pasando, si no también sobre las causas que lo han provocado. Lo que permite a los autores avanzar propuestas y alternativas, tanto para salir de la actual recesión bajo el prisma de la reducción de las desigualdades sociales y de la sostenibilidad medioambiental de nuestra sociedad, como para proponer regulaciones y medidas que impidan que pueda producirse una nueva crisis de la magnitud de la que estamos viviendo.

Así en el primer capitulo Juan Laborda indaga sobre los orígenes de la crisis financiera, el porqué han fallado las regulaciones e instituciones que tenían el cometido de impedir que se produjera una crisis de la magnitud del Crac de 1929, y estudiando el rescate bancario sueco sucedido a principios de los años noventa proponer una serie de reformas básicas del sistema financiero.

En el segundo capítulo Ignacio Álvarez profundiza en la vulnerabilidad y fragilidad de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la capacidad del de hacer valer sus intereses en la economía mundial. Estudia la financiarización de la economía en nuestro país, y finalmente resalta que las medidas de salida a la crisis propuestas por la mayor parte de los países desarrollados no cuestionan la hegemonía del capital financiero.

Manolo Garí, en el tercer capítulo, introduce la reflexión, que se profundiza sectorialmente en los dos siguientes capítulos, sobre la necesidad de cambio del modelo productivo español y apunta los retos más urgentes de la sociedad española para hacer frente a la degradación medioambiental: la descarbonización de la economía, el impulso de la química verde, el control de los residuos y el freno a la especulación urbanística.

En el cuarto capítulo Eduardo Gutiérrez plantea que la transición energética debe ser la base del cambio de modelo productivo, y tras un acertado análisis de la estructura del sector eléctrico de nuestro país aborda los desafíos energéticos en las próximas décadas.

Manel Ferri, en el quinto capitulo, disecciona el modelo de transporte de nuestro país, los costes externos que representa en términos de accidentes de tráfico, contaminación del aire, deterioro de la salud en ciudades densamente pobladas, así como su escasa eficiencia energética y ofrece un conjunto de experiencias ya desarrolladas localmente para impulsar el transporte verde o ecomovilidad.

El capítulo de Daniel Albarracín, en el ecuador del libro, abre paso a al análisis del papel del estado y de las políticas públicas en este contexto, que se complementa con los dos siguientes capítulos, descendiendo a dimensionar el incompleto estado del bienestar español en el contexto europeo y analizar la estructura de ingresos.

Alejandro Inurrieta profundiza, en el capítulo siete, en la profunda brecha que hay entre la política pública de vivienda española y las de los principales países de la Unión Europea, destacando el escaso apoyo público al alquiler como la principal causa que dificulta el acceso a una vivienda digna a millones de ciudadanos en nuestro país.

En el capítulo octavo Bibiana Medialdea hace una interesante reflexión sobre falta de neutralidad de las políticas públicas para corregir las existentes y persistentes desigualdades de genero que existe en nuestra sociedad y propone un conjunto de reformas fiscales, laborales, y de regulación y desarrollo de servicios públicos.

Félix Taberna y Manuel Rodríguez introducen en el noveno capitulo un enfoque sociológico sobre como la hegemonía del capital financiero esta produciendo profundas transformaciones en la organización empresarial, lo que se denomina fábrica difusa, que desvalorizan al trabajador.

En los últimos dos capítulos se afronta el reto de impulsar la participación colectiva de los trabajadores en la gestión empresarial. Ignacio Muro lo enmarca en el conflicto social e ideológico al que nos enfrentamos hoy: la democratización del sistema productivo frente al riesgo de que un avance de las ideas neoliberales suponga retrocesos democráticos acompañados de una regresión hacia una mayor explotación del trabajo.

Y Bruno Estrada lo analiza como parte de un nuevo modelo de relaciones laborales que a la vez que ofrece a las empresas mejorar su productividad y competitividad permite que recuperar el poder contractual de los trabajadores, y avanzar en que la organización de la actividad económica tenga una nueva lógica financiera, diferente a la que impone el capital impaciente.

Me gustaría destacar, por último, el esfuerzo de síntesis realizado por todos los autores en temas de gran complejidad, lo que indudablemente facilita la lectura para quienes están interesados en debate público sobre estas cuestiones, sin tener que ser especialistas en cada una de las materias.


Edita:
Fundación 1º de Mayo
C/ Arenal, 11. 28013 Madrid. Tel. +34 91 364 06 01
1mayo@1mayo.ccoo.es
www.1mayo.org
ISBN: 978-84-87527-16-6
168 págs.
PVP: 15 euros (más gastos de envío)
Pedidos:
Para venta directa: en la sede de la Fundación (C/ Longares, 6. Madrid) o en la librería Fuentetaja (Santa Engracia, 35. Madrid), en este último caso a partir de su presentación en la propia librería el 5 de mayo de 2011, a las 19:00 horas.
Para venta por correo: Elvira Rodríguez. (34) 913640601. erodriguez@1mayo.ccoo.es


lunes, 25 de abril de 2011

LA ESTRATEGIA EUROPEA PARA EL EMPLEO 2020. UNA LECTURA CRÍTICA








Recientemente se ha publicado un libro obra de Jaime Cabeza y Amparo Ballester sobre la Estrategia Europea de empleo para el 2020 que a continuación se reseña. Como ilustración gráfica, y aprovechando que hoy se festeja el aniversario de la revolución portuguesa de los claveles y el día partisano de la liberación antifascista en Italia, se utiliza la que nos ha enviado un antiguo amigo de esta blogosfera, Judas del LLano, y que ha titulado Alegoría de la flexiguridad como salida antisocial a la crisis. Ahi queda eso.




Hay una tendencia a aislar los debates sobre las políticas de empleo que se dan en un Estado determinado, de las directrices generales que en el ámbito europeo se vienen produciendo sobre este particular. El libro comentado, fruto de una colaboración entre los catedráticos de las Universidades de Vigo y de Valencia, Jaime Cabeza y Amparo Ballester, que publica el Ministerio de Trabajo bajo el auspicio de la Secretaría General de Empleo, cuyo director adjunto, Ignacio Camós introduce la obra, hace explícito lo contrario, es decir, la integración plena de la acción política de gobierno de un estado miembro en la orientación general de la política de empleo que marca la Comisión europea.

El libro es importante porque parte de la explicación del proyecto general europeo sobre la regulación del trabajo y del empleo y las “reformas estructurales” que éste proyecto lleva consigo en ciertos – no todos- ordenamientos jurídicos de los estados nacionales europeos. La estrategia 2020 se entiende en la medida en que se puede ver cómo la continuación de las líneas de regulación del mercado de trabajo que están presentes en la Unión Europea a partir de Essen (1995), pasando por la reforma del Tratado de Amsterdam (1997), y, de forma especial, con la enunciación de la Estrategia de Lisboa en el año 2000. A partir de ahí, la revitalización formal de la política de empleo comunitaria se manifestó principalmente en el ámbito metodológico a través de la forma en la que ésta debía ser fijada. Es el llamado “Método Abierto de Coordinación” (MAC), sobre el que se han escrito cientos de páginas relacionándolo con la hegemonía de nuevas formas de producción de reglas jurídicas alejadas de los mecanismos clásicos de generación de normas de la UE, los reglamentos y las directivas. Pero lo que realmente explica y sitúa la Estrategia 2020 de la UE en políticas de empleo es el debate sobre flexiguridad – o el “nexo flexibilidad – seguridad” – que da inicio en el Libro Verde sobre la reforma del derecho del trabajo en Europa (2006) y la muy comentada Recomendación de la Comisión sobre Flexi(se)guridad del 2007. Cabeza y Ballester conocen muy bien el desarrollo de esta noción-clave y su interpretación en clave política desreguladora, que además parte de la convicción de que son el derecho del trabajo “clásico” y sus garantías sobre el empleo los culpables de la crisis del mercado de trabajo y la destrucción de empleo. Pero quieren también suministrar una “reinterpretación” de este concepto-clave desde la propia perspectiva de la normativa europea, señalando por tanto que hay siempre una lectura alternativa, en la misma dimensión regulativa en la que se despliega el concepto, y que en consecuencia las lecturas dominantes se deducen de una determinada hegemonía ideológica y política, que puede ser alterada o “reinterpretada” desde enfoques diferentes. La “relectura” de la flexiseguridad en los términos que hacen los autores citados (pp. 33-41 especialmente) resulta altamente interesante porque desmonta las versiones “oficiales” de este concepto y su empleo por la Comisión europea.

De la estrategia 2020, los autores optan por identificar sus contenidos esenciales o fundamentales, sin que necesariamente se corresponda con la terminología ni la sistemática empleada en los documentos europeos. Esas “líneas de actuación prioritarias” se centran en cuatro puntos: fomento de la formación permanente, revisión de los mecanismos clásicos de la flexibilidad tradicional, propuestas relacionadas con la prestación de desempleo y, en fin, actuación en el ámbito de la intermediación laboral. Sobre esta base, el libro se estructura en cuatro capítulos, el primero de ellos dedicado a la formación global efectiva – la llamada en los documentos de la Comisión “formación en ciclo vital” – y los instrumentos jurídico-laborales que la deberían posibilitar, y el segundo a las materias sobre las que tradicionalmente versan los contenidos de las reformas “del mercado de trabajo”, es decir, “el mantenimiento y regeneración del empleo mediante los instrumentos clásicos “ de la flexibilidad de entrada y de salida, de los que se señala su disfuncionalidad y sus defectos sustanciales. El tercer capítulo aborda por el contrario los necesarios ajustes y revisiones que se tiene que hacer de la prestación por desempleo en tiempos de crisis, y, en fin, el libro se cierra con un examen de la intermediación laboral y los distintos actores de las políticas de empleo, con especial atención a las Administraciones Públicas, pero también a los interlocutores sociales y a otras entidades. Los dos primeros capítulos son obra de Amparo Ballester y los dos últimos de Jaime Cabeza.

Es evidente la tensión hacia un entendimiento de las estrategias de empleo en clave desreguladora de las garantías del derecho del trabajo, una liberalización y abaratamiento del despido económico fundamentalmente, a cambio de una transferencia de costes y de seguridad al mecanismo de protección pública del desempleo. En la estrategia 2020 hay además otros elementos que permiten a Cabeza y Ballester revalorizar algunas iniciativas en orden a una reforma interna en España del marco normativo, igual que sostienen una actitud enormemente crítica respecto de la Ley 35/2010. Sin embargo, la situación europea no sólo debe valorarse desde estos documentos “generales”, sino por las instrucciones concretas que se están realizando en orden a la salida de la crisis de las economías periféricas a Europa en lo que se llama un “rescate” de su sistema económico del endeudamiento público y privado del sistema financiero. Estas instrucciones implican reducción drástica del gasto social y de la inversión y gasto público, en especial en materia de prestaciones económicas del sistema de Seguridad social, por lo que la “seguridad” otorgada a través de una amplia protección social, está puesta en entredicho desde la propia política económica de la Unión Europea. Al final por tanto, la Estrategia europea para el empleo encuentra su mayor obstáculo en la política económica y financiera de la Unión Europea frente a la crisis, que anula o imposibilita algunos de sus objetivos más emblemáticos en aras a obtener una cierta legitimación social y colectiva.

domingo, 24 de abril de 2011

SINDICATO SOCIO-POLÍTICO Y TERRITORIO: CONSTRUIR ESPACIOS DE IGUALDAD Y COHESIÓN SOCIAL.






CCOO de Castilla La Mancha publica, cada tres meses, un número de Gaceta Sindical que sirve de órgano de expresión y de información de las CCOO en La Mancha. Puede consultarse en http://www.castillalamancha.ccoo.es/webCastillaLaMancha/menu.do?Informacion:Publicaciones:Periodicas:2129 . En este periódico, se incluye una columna en la última página, que lleva por título Ciudad Nativa, y que analiza elementos de actualidad. En el número correspondiente a 19 de abril de 2011, el tema planteado es el de las elecciones municipales y autonómicas, y la reflexión sobre este asunto, es la que sigue:



SINDICATO SOCIO-POLÍTICO Y TERRITORIO: CONSTRUIR ESPACIOS DE IGUALDAD Y COHESIÓN SOCIAL.

Antonio Baylos

http://www.baylos.blogspot.com/





El componente socio-político del sindicato se proyecta de manera muy decisiva sobre la dimensión espacial y territorial. Las condiciones de habitabilidad y de acceso a la vivienda, los servicios que ofrece el territorio, los transportes y la relación con el ambiente, son elementos muy significativos para la acción sindical. La relación que se construye entre precariedad, género y edad como nociones discriminantes, no sólo se expresa en el trabajo, sino que se despliega, a partir de éste, en la condición social que representa el territorio. La cohesión social en torno al hecho migratorio y sus contornos étnicos, encuentra también un encaje privilegiado en el espacio de la ciudad y no sólo en el de la actividad productiva.

Ese territorio problemático y desigual está atravesado por la política. La política se declina en plural, y se expresa en urbanismo, vivienda, servicios sociales, educación y sanidad. En la determinación de esas políticas es muy importante el proyecto de ciudad y de territorio que puedan realizar los ciudadanos – y ante todo los trabajadores – a través de su participación en el circuito político-electoral que constituye uno de los ejes del sistema democrático. En las elecciones municipales – como también en menor medida en las autonómicas – se presentan programas de acción que se sitúan entre la realidad y el proyecto de cambio. No todos imaginan el futuro del territorio en términos de igualdad, de participación y de solidaridad. No todos conciben el espacio en términos de nivelación y de integración social. Se vota el día 22 de mayo, y escoger las opciones de progreso que enlazan con las reivindicaciones socio-políticas del sindicato es importante.

viernes, 22 de abril de 2011

SOBRE EL DERECHO DE HUELGA (II)

Se pone fin a la entrevista íntegra que la Fundación Sol de Chile realizó sobre el derecho de huelga y de la que ofrece un amplio extracto en su página web, junto con otros contenidos que se pueden rastrear en http://www.fundacionsol.cl/




6.- ¿Qué piensa sobre el modelo del derecho a la huelga en Chile y su repercusión en términos de libertades democráticas?

La desregulación de los marcos nacionales de relaciones laborales ha llevado consigo la introducción de reformas de los sistemas legales de los diferentes países coincidentes en una serie de rasgos distintivos. Ante todo, la reducción y en algunos casos virtual desaparición de las normas imperativas en materia de condiciones de trabajo fijadas por la ley, con la consiguiente ampliación de los poderes del empresario, especialmente en lo relativo a la libre extinción del contrato de trabajo. La extensión de la libertad de despido se une a la inexistencia de cualquier sistema de protección por desempleo. Además es muy frecuente un proceso de deslaboralización de figuras de trabajadores que se colocan fuera del ámbito de la tutela del ordenamiento laboral, y la “recepción” de las tendencias sobre la precarización laboral. En paralelo, se restringe directamente la negociación colectiva existente, y se tiende a la empresarialización de la misma, permitiendo además la actuación de la misma como derogatoria de los estándares legales o convencionales anteriores de condiciones de trabajo. El sistema se cierra con una regulación fuertemente restrictiva de la huelga y del conflicto.

Este “decálogo” de origen claramente neoliberal se ha instalado en Chile sin apenas modificarse desde hace ya casi tres décadas. Creo que no es excesivo valorar el tipo de regulación que se realiza en Chile del fenómeno sindical y de la dimensión colectiva de las relaciones laborales como un tipo de regulación pre-democrática que resulta contraria a las normas internacionales de tutela de la libertad sindical. En materia de huelga, el sistema chileno no la reconoce técnicamente como un derecho, sino como una libertad enormemente restringida. Un solo detalle permite comprender la excepcionalidad represiva de la regulación de la huelga, y es la posibilidad casi sin restricciones del reemplazo libre de huelguistas por el empleador, cuando la prohibición del esquirolaje constituye una norma universal en materia de huelga.

La reacción ante las injerencias y vulneraciones de la libertad sindical en Chile deben encontrar naturalmente un cauce de reclamación ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, pero sin duda también debería haber un amplio margen de denuncia a través del sistema judicial de garantías interno, puesto que el convenio 87 de la OIT forma parte de la legalidad chilena, y existe una amplia “jurisprudencia” del Comité de Libertad Sindical que lo interpreta. Otras instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Justicia podrían ser exploradas.


Es evidente para todos que la “jibarización” de los derechos sindicales y la represión normativa de la huelga genera un sistema representativo de base popular y electiva que no desarrolla los derechos de la ciudadanía social y que por tanto no puede entenderse como un sistema democrático pleno, sino como una democracia fallida irremediablemente.

7. Nos interesan algunas respuestas concretas sobre la experiencia española. ¿En el caso español, cómo opera la huelga bajo el modelo de representación dual a nivel de empresas?, en este sentido ¿puede paralizarse una empresa con las secciones sindicales?, ¿se da el caso de huelgas a nivel de empresas?

Al depender directamente de la libertad sindical, el sistema español configura este derecho de forma autónoma, lo que permite que organismos de representación de los trabajadores, como los comités de empresa o delegados de personal y el conjunto de los mismos, reunidos en asamblea, pueden convocar válidamente la huelga. Esta conclusión es predicable también en el empleo público para las Juntas de Personal, como confirma el art. 15 Estatuto Básico de los Empleados Públicos de 2007 que reconoce el derecho a la huelga como “derecho individual ejercido colectivamente”. Ahora bien, no debe olvidarse que el sujeto colectivo que integra en sus facultades de actuación el recurso a la huelga es, típicamente, el sindicato, y que el art. 2.2. d) Ley Orgánica Libertad Sindical reconoce este derecho a cualquier sindicato, con independencia de su implantación o representatividad, dentro o fuera de la empresa, de forma que en la práctica, la “sindicalización” del ejercicio del derecho de huelga es muy relevante. El ámbito de la huelga es enormemente amplio, y permite múltiples combinatorias. Desde la huelga general de todos los sectores y territorios, a la huelga en un sector productivo determinado – y en un espacio territorial que puede ir desde todo el estado, la comunidad autónoma o la provincia – a la huelga de categorías de trabajadores y, naturalmente, huelga de empresa o de centro de trabajo o de sectores productivos de ésta.

En relación con las huelgas contra convenio, el Tribunal constitucional español, aclaró que la huelga no podrá considerarse contra convenio cuando su finalidad no sea estrictamente la de alterar lo pactado en convenio colectivo durante la vigencia del mismo. Ello acontece por ejemplo cuando la huelga persiga el objetivo de reclamar una interpretación específica del mismo o cuando se convoque sobre materias y aspectos no relacionados con lo estipulado en el convenio. Lo mismo sucede en el caso de huelgas convocadas frente al incumplimiento, por parte del empresario, de lo dispuesto en la norma convencional o con ocasión de un cambio radical y absoluto de las circunstancias que constituyen la base del negocio (en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus). Y en el sistema español la huelga de solidaridad y la huelga política contra los poderes públicos, son formas legales de ejercicio del derecho.

8.- Hace poco terminó en Chile una larga huelga de Farmacias Ahumada, una de las compañías farmacéuticas más grandes de Latinoamérica. El papel jugado por los medios de comunicación (principalmente los grandes periódicos y canales de televisión) fue bastante pasivo, como suele ocurrir en las distintas materias laborales, pues en general no informan, salvo para dar a conocer datos “policiales” (si hay detenidos, si hay protestas) ¿A qué cree usted que se debe esto? ¿Cómo es el tratamiento de las huelgas en los medios de comunicación de su país?

La progresiva hostilidad de los medios de comunicación frente a las huelgas corre en paralelo con un proceso de privatización de éstos por importantes grupos de interés económico y con una cierta “sectarización” de los medios públicos audiovisuales que exacerban la ideología partidista del gobierno en el poder. Es por tanto un fenómeno que se conoce bien en España. Con ocasión de la reciente huelga general del 29 de septiembre de 2010, la Fundación 1 de mayo – de CCOO – ha publicado un interesante estudio sobre el tratamiento periodístico de este conflicto en la prensa española, cuya lectura recomiendo. Sin embargo, el sistema de tutela del derecho de huelga y de la libertad sindical puede verse afectado por las manifestaciones más agresivas de los medios contra las facultades de autotutela colectiva, al menos en lo que se refiere a los medios de titularidad pública y estatal. En efecto, la información pública sobre la huelga debe ser ponderada y neutral. Eso significa que los medios de comunicación públicos no pueden incurrir en formas de manipulación informativa que tergiversen los hechos que sustentan las noticias sobre el conflicto, intentando reducir la incidencia de la huelga o desincentivar la participación en la misma. Así, de manera emblemática, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2003, condenó a RTVE por manipulación informativa continuada sobre la huelga general de 20 de junio de 2002, lo que constituía una vulneración directa del contenido esencial del derecho. No hay que señalar la importancia excepcional de este fallo.

Además de ello, el sindicalismo no puede renunciar a disputar la hegemonía ideológica al discurso que se produce en y para la opinión pública desde el campo de la gobernabilidad política parlamentaria o desde la más reciente homogeneización política a partir de un diseño planificado por el comando financiero y económico que Europa ha hecho suyo como política de régime; tiene necesariamente que insertarse en ese campo de lucha afirmando en él su propia narrativa y sus propios valores. La visibilidad del proyecto de emancipación social que el sindicalismo significa y su concreta discusión, su propia problematicidad – no prestada del discurso electoral – debe hacerse presente en el terreno de la orientación de la opinión pública. Es cierto sin embargo que estamos tan acostumbrados a que los medios de opinión estén tan alejados de la realidad del trabajo y de la representación orgánica del mismo a través de la forma sindicato, que realmente no atendemos a la capacidad de desorientación que insuflan estos medios de comunicación justo porque son impotentes para entender y explicar esta realidad social y política de la representación de los trabajadores. Es sin embargo importante como digo que este tipo de debate y de reflexión se abra camino de forma natural – es decir en el marco de un proceso de análisis colectivo – en el sindicato.

jueves, 21 de abril de 2011

SOBRE EL DERECHO DE HUELGA (I)

Ayer se daba cuenta en este blog de la entrevista, extractada, que aparecía en la página de la Fundación Sol de Chile, sobre el derecho de huelga. Ahora se inserta, sin resumir ni entresacar, la primera parte del texto de la entrevista.







Por Fundación SOL

1.- ¿Cuál es el significado político y cultural de la huelga, más allá de su regulación jurídica concreta?

La huelga es ante todo un proceso de aprendizaje. De aprender a decir no a un proceso de privatización de los espacios públicos y de las conciencias personales, no al olvido de muchos siglos de lucha por la igualdad. La huelga expresa la resistencia ciudadana a una situación resignada de subordinación y de restricción paulatina de espacios libres para una existencia segura. Expresa la fuerza del número de los trabajadores en cuanto figuras subalternas en los procesos económicos y sociales frente a la fuerza que ostenta el poder económico y que constituye el mayor obstáculo a la libertad e igualdad de los ciudadanos. La huelga nos enseña a oponernos a la sumisión como regla de comportamiento social y permite enseñar a su vez el orgullo – y la fuerza – de la negación de lo existente para afirmar algo distinto, un escenario alternativo que contradice el actual. La huelga es un acto coral, un clamor que crece y es capaz de romper el recinto que protege el privilegio económico y la desigualdad.

La huelga es por ello mismo un acto político – democrático importantísimo. Constituye un momento de participación democrática de los ciudadanos que, mediante su participación, demuestran su decisión de mantener un proyecto igualitario que vaya completándose en el tiempo. La huelga ha sido el instrumento mediante el cual se han ido consiguiendo la gran mayoría de los derechos sociales, conceptuados como derechos de ciudadanía plena. Un proyecto de reforma de lo existente que aumente el patrimonio colectivo de los derechos de la ciudadanía social. En ese sentido, se inscribe en una cultura reivindicativa que ha acompañado desde los tiempos más lóbregos a la clase trabajadora en sus demandas de mayor justicia e igualdad.

Y además, por una de esas paradojas que anidan en las relaciones sociales, la huelga es un rechazo del trabajo dependiente, que precisamente permite reivindicar la centralidad del mismo en nuestra sociedad democrática. La huelga crea un espacio de visibilidad del trabajo que produce mercancías, bienes y servicios, no sólo las cosas confortables e imprescindibles para el bienestar humano, sino también las narraciones que nos emocionan, las canciones que nos acompañan, los conocimientos que nos enriquecen. Cuando no se celebran las funciones teatrales, se paralizan los rodajes de películas y de series televisivas, se suspende un concierto o las clases en el instituto o en la universidad, cuando las fábricas enmudecen y se detienen los transportes, en fin, se descubre que todo funciona gracias al trabajo y a las personas que prestan esa actividad. Se hace explícito que es el trabajo quien crea la riqueza material y cultural de un país, que es el trabajo el que está en el centro de las relaciones sociales y de la acción política. Un trabajo digno, con derechos, que permita hablar de ciudadanos libres e iguales y no de personas sometidas a la dominación del poder privado y a la violencia terrible del mercado y del dinero.

2.- ¿Qué papel juega la huelga en el sistema democrático de un país determinado?

La declaración de la huelga como derecho fundamental de los trabajadores es una conquista civilizatoria, pero conoce formas de expresión diversas en diferentes sistemas jurídicos. Esa variedad está justificada por la diferente configuración histórica y cultural de la subjetividad organizada de los trabajadores en cada país determinado, pero en todo caso debe mantener un mínimo indispensable de “recognoscibilidad” como sistema jurídico de huelga-derecho. Así sucede en el sistema jurídico español, donde la huelga se configura como derecho fundamental de máximo nivel, expresión del reconocimiento a los trabajadores, en cuanto grupo social organizado, del poder de autotutela de sus intereses y, más en general, del pluralismo político y social al que se inspira el ordenamiento en su conjunto.

Entendida como instrumento fundamental de reequilibrio de las posiciones de fuerza y de poder en las relaciones laborales y, por tanto, como instrumento de realización de la promesa constitucional de igualdad material entre todos los ciudadanos, la huelga adquiere así en la Constitución Española de 1978 – CE en adelante - la consideración de instrumento imprescindible de participación democrática del ciudadano-trabajador en la construcción del orden social, político, económico y cultural. De ahí que la autotutela colectiva se configure como facultad a desarrollar no sólo en el marco del contrato y de la organización empresarial, sino también y fundamentalmente en la esfera política, social y económica. Ello se relaciona estrechamente con el reconocimiento de un rol institucional de los sindicatos en la esfera de lo económico y social (art. 7 CE). Configurados como uno de los pilares fundamentales del la estructuración de España como Estado social y democrático de derecho (art. 1 CE), su campo de actuación se extiende pues más allá del terreno de la lucha salarial y de las condiciones de trabajo para abarcar el sistema político en su conjunto.


3.- ¿Forma parte el derecho de huelga del modelo social europeo?

Aunque se trate de una construcción ideológica y política, el modelo social europeo es una realidad caracterizada, en líneas generales, por la existencia de sociedades que se habían sabido dotar de un Estado social activo, en las que la representación sindical del trabajo globalmente considerado era el eje de la regulación de las condiciones de trabajo y de vida de la mayor parte de las clases trabajadoras y donde, en fin, se reconocía la ciudadanía social, es decir, la ciudadanía encarnada en una precisa situación de subordinación económica, social y cultural, como el eje de las políticas públicas y de la acción colectiva en un proceso tendencialmente dirigido hacia la consecución de espacios más amplios de nivelación social. Junto a ello, y como elemento de convergencia política con la razón de ser de la Unión europea, se reconocía igualmente la dimensión social de la integración económica y monetaria de Europa. Esta dimensión social no sólo implicaba una actuación de los órganos de gobierno de la Unión en materia de política social y de armonización de las legislaciones nacionales en aspectos importantes de la regulación de las relaciones laborales y de la seguridad social, sino también en el esfuerzo de identificación y de precisión de interlocutores sociales europeos en torno al diálogo social y al reconocimiento de la negociación colectiva comunitaria, y, en último término, un amplio movimiento compensatorio de las desigualdades regionales en el proceso de desarrollo económico y social de las naciones europeas, para hacer efectivo un principio de cohesión social. En ese sentido, la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho significa que además de los derechos y libertades democráticas, forman igualmente parte sustancial del sistema político los derechos sindicales y sociales que, en su conjunto, configuran lo que conocemos como estado del bienestar. Libertad sindical, negociación colectiva, derecho de huelga y derecho de participación en la empresa a través de los derechos de información y consulta, están en el centro de este “constructum” que conocemos como modelo social europeo, y como tal resultan entronizados en la Declaración de Derechos Fundamentales del ciudadano europeo que con valor normativo ha incorporado el Tratado de Lisboa en el 2007.

4.- ¿Qué relación existe entre el sindicalismo y el derecho de huelga?

El sindicalismo es una de las fórmulas organizativas en las que se plasmaba el sujeto colectivo que se definía en términos de clase. Posiblemente viabiliza la primera y más directa expresión del conflicto surgido en la explotación de los trabajadores y su dominación política, social y cultural. Por tanto el sindicalismo se inscribe en una dinámica de emancipación social de amplias masas de personas a las que el sistema liberal y capitalista generalizado en Europa y en USA a partir del siglo XIX situaba en una posición de miseria moral y material y de sujeción política. La implantación de los primeros espacios de dignidad en el trabajo es inseparable de la presencia de una organización de los trabajadores. El movimiento obrero construyó colectivamente un conjunto de derechos en el trabajo a la vez que exigía la ampliación de los derechos políticos reservados a los propietarios de sexo masculino. Y, en su etapa de madurez, fue capaz de edificar sobre el hecho material del trabajo una estructura articulada de derechos y prestaciones sociales que conformaron un verdadero status de ciudadanía, lo que hoy todos llamamos ciudadanía social.

El derecho de huelga es el instrumento idóneo para impulsar la realización de estos objetivos, y por eso desde el reconocimiento jurídico y político de la libertad sindical, forma parte del contenido esencial de ésta y debe ser garantizada al máximo nivel por los sistemas jurídicos evolucionados.

5.- ¿Qué relación entiende que se debe establecer entre huelga y negociación colectiva? ¿Determina la centralización o descentralización del sistema de negociación una mayor o menor incidencia de los procesos de huelga?

Una larga tradición normativa que proviene de un concepto de la huelga como libertad y no como derecho, limita el ámbito de expresión del conflicto a la relación contractual colectiva. La huelga es así, un instrumento sólo ejercitable en el marco de un proceso abierto de negociación, y su titularidad se confía normalmente a los sujetos con capacidad de negociar, los sindicatos. En concordancia con ello, la firma del convenio colectivo desencadena la imposibilidad de recurrir a la huelga, impone un deber de paz absoluto.

Sin embargo en otra vertiente de la cultura jurídico-política que teoriza la huelga como derecho, ésta se define según la conocida fórmula, con precedentes italianos y franceses, de ser un derecho “de titularidad individual y de ejercicio colectivo”. Esta fórmula tiene como inmediata consecuencia evitar la monopolización de las facultades colectivas de convocatoria o de llamada por parte de las organizaciones sindicales y de situar el conflicto más allá de su dimensión contractual. De esta manera la construcción de un deber de paz implícito a la vigencia del convenio colectivo resulta muy restringida en función justamente del carácter polivalente del ejercicio del derecho de huelga, no confinado, por obra del reconocimiento que realiza la Constitución, dentro de los límites de la negociación colectiva.

Ahora bien, la forma en que se estructure el sistema de negociación colectiva incide directamente en la capacidad de exteriorizar la presión por la mejora de las condiciones de trabajo y empleo, y ambos factores a su vez son determinantes en la definición de un sistema sindical determinado. Si el modelo sindical se basa en un sindicalismo de empresa, atomizado y débil, resulta seguro entender que el recurso a la huelga tiene estos mismos problemas y en consecuencia su capacidad de presión se reduce de forma clara.

(continuará)

martes, 19 de abril de 2011

UNA ENTREVISTA SOBRE EL DERECHO DE HUELGA EN CHILE





En la página web de la Fundación Sol, un centro de investigaciones críticas en Chile, se ha publicado esta entrevista sobre el derecho de huelga, de la que se entresacan los siguientes párrafos.


Sobre el Derecho a LA Huelga
Publicado en Destacamos el 19 abril, 2011 por administrador

Entrevista al catedrático español Antonio Baylos, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. Aquí se refiere especialmente al derecho a Huelga, su rol en relación a la democracia y el lugar que ocupa en los estados europeos. Respecto a nuestro país, es claro en señalar que “el tipo de regulación que se realiza en Chile del fenómeno sindical y de la dimensión colectiva de las relaciones laborales es pre-democrático”. Su análisis es muy relevante para problematizar la imagen que se suele tener en nuestro país de este derecho, que ralla en la criminalización y, por ende, invalida su sentido más profundo.


Por Fundación SOL

¿Cuál es el significado político y cultural de la huelga, más allá de su regulación jurídica concreta?


La huelga es ante todo un proceso de aprendizaje. (…) Expresa la fuerza del número de los trabajadores en cuanto figuras subalternas en los procesos económicos y sociales frente a la fuerza que ostenta el poder económico y que constituye el mayor obstáculo a la libertad e igualdad de los ciudadanos. La huelga nos enseña a oponernos a la sumisión como regla de comportamiento social y permite enseñar a su vez el orgullo – y la fuerza – de la negación de lo existente para afirmar algo distinto, un escenario alternativo que contradice el actual.(…)

La huelga es por ello mismo un acto político – democrático importantísimo.(…) ha sido el instrumento mediante el cual se han ido consiguiendo la gran mayoría de los derechos sociales, conceptuados como derechos de ciudadanía plena. Un proyecto de reforma de lo existente que aumente el patrimonio colectivo de los derechos de la ciudadanía social. En ese sentido, se inscribe en una cultura reivindicativa (…)

Y además, por una de esas paradojas que anidan en las relaciones sociales, la huelga es un rechazo del trabajo dependiente, que precisamente permite reivindicar la centralidad del mismo en nuestra sociedad democrática. (…) Cuando no se celebran las funciones teatrales, se paralizan los rodajes de películas y de series televisivas, se suspende un concierto o las clases en el instituto o en la universidad, cuando las fábricas enmudecen y se detienen los transportes, en fin, se descubre que todo funciona gracias al trabajo y a las personas que prestan esa actividad. Se hace explícito que es el trabajo quien crea la riqueza material y cultural de un país, que es el trabajo el que está en el centro de las relaciones sociales y de la acción política (…)

¿Qué papel juega la huelga en el sistema democrático de un país determinado?


La declaración de la huelga como derecho fundamental de los trabajadores es una conquista civilizatoria, pero conoce formas de expresión diversas en diferentes sistemas jurídicos. Esa variedad está justificada por la diferente configuración histórica y cultural de la subjetividad organizada de los trabajadores en cada país determinado, pero en todo caso debe mantener un mínimo indispensable de “recognoscibilidad” como sistema jurídico de huelga-derecho.(…)

Entendida como instrumento de reequilibrio de las posiciones de fuerza y de poder en las relaciones laborales y, por tanto, como un mecanismo de realización de la promesa constitucional de igualdad material entre todos los ciudadanos, la huelga adquiere así en la Constitución Española de 1978 – CE en adelante – la consideración de instrumento imprescindible de participación democrática del ciudadano-trabajador en la construcción del orden social, político, económico y cultural.(…)

En España, (…) su campo de actuación se extiende pues más allá del terreno de la lucha salarial y de las condiciones de trabajo para abarcar el sistema político en su conjunto.

¿El derecho de huelga forma parte del modelo social europeo?


Aunque se trate de una construcción ideológica y política, el modelo social europeo es una realidad caracterizada, en líneas generales, por la existencia de sociedades que se habían sabido dotar de un Estado social activo, en las que la representación sindical del trabajo globalmente considerado era el eje de la regulación de las condiciones de trabajo y de vida de la mayor parte de las clases trabajadoras y donde, en fin, se reconocía la ciudadanía social, es decir, la ciudadanía encarnada en una precisa situación de subordinación económica, social y cultural, como el eje de las políticas públicas y de la acción colectiva en un proceso tendencialmente dirigido hacia la consecución de espacios más amplios de nivelación social.

(…) Libertad sindical, negociación colectiva, derecho de huelga y derecho de participación en la empresa a través de los derechos de información y consulta, están en el centro de este “constructum” que conocemos como modelo social europeo (…)

¿Qué relación existe entre el sindicalismo y el derecho de huelga?


(…) el sindicalismo se inscribe en una dinámica de emancipación social de amplias masas de personas a las que el sistema liberal y capitalista generalizado en Europa y en USA a partir del siglo XIX situaba en una posición de miseria moral y material y de sujeción política. (…) El movimiento obrero construyó colectivamente un conjunto de derechos en el trabajo a la vez que exigía la ampliación de los derechos políticos reservados a los propietarios de sexo masculino.(…)

El derecho de huelga es el instrumento idóneo para impulsar la realización de estos objetivos, y por eso desde el reconocimiento jurídico y político de la libertad sindical, forma parte del contenido esencial de ésta y debe ser garantizada al máximo nivel por los sistemas jurídicos evolucionados.

¿Cómo se vincula el modelo de negociación colectiva con el ejercicio de la huelga?


(…) la forma en que se estructure el sistema de negociación colectiva incide directamente en la capacidad de exteriorizar la presión por la mejora de las condiciones de trabajo y empleo, y ambos factores a su vez son determinantes en la definición de un sistema sindical determinado. Si el modelo sindical se basa en un sindicalismo de empresa, atomizado y débil, resulta seguro entender que el recurso a la huelga tiene estos mismos problemas y en consecuencia su capacidad de presión se reduce de forma clara.

¿Qué piensa sobre el modelo del derecho a la huelga en Chile y su repercusión en términos de libertades democráticas?


(…) Creo que no es excesivo valorar el tipo de regulación que se realiza en Chile del fenómeno sindical y de la dimensión colectiva de las relaciones laborales como un tipo de regulación pre-democrática que resulta contraria a las normas internacionales de tutela de la libertad sindical. En materia de huelga, el sistema chileno no la reconoce técnicamente como un derecho, sino como una libertad enormemente restringida. Un solo detalle permite comprender la excepcionalidad represiva de la regulación de la huelga, y es la posibilidad casi sin restricciones del reemplazo libre de huelguistas por el empleador, cuando la prohibición del esquirolaje[1] constituye una norma universal en materia de huelga.(…)

(…) Es evidente para todos que la “jibarización” de los derechos sindicales y la represión normativa de la huelga genera un sistema representativo de base popular y electiva que no desarrolla los derechos de la ciudadanía social y que por tanto no puede entenderse como un sistema democrático pleno, sino como una democracia fallida irremediablemente.

¿Cómo opera la huelga en España?


(…) el sistema español configura este derecho de forma autónoma, lo que permite que organismos de representación de los trabajadores, como los comités de empresa o delegados de personal y el conjunto de los mismos, reunidos en asamblea, puedan convocar válidamente la huelga (…)

(…) El ámbito de la huelga es enormemente amplio, y permite múltiples combinatorias: desde la huelga general de todos los sectores y territorios, a la huelga en un sector productivo determinado – y en un espacio territorial que puede ir desde todo el estado, la comunidad autónoma o la provincia – a la huelga de categorías de trabajadores y, naturalmente, huelga de empresa o de centro de trabajo o de sectores productivos de ésta.

¿Cómo es el tratamiento de las huelgas en los medios de comunicación de su país?


La progresiva hostilidad de los medios de comunicación frente a las huelgas corre en paralelo con un proceso de privatización de éstos por importantes grupos de interés económico y con una cierta “sectarización” de los medios públicos audiovisuales que exacerban la ideología partidista del gobierno en el poder. Es por tanto un fenómeno que se conoce bien en España.(…)

(…) la información pública sobre la huelga debe ser ponderada y neutral. Eso significa que los medios de comunicación públicos no pueden incurrir en formas de manipulación informativa que tergiversen los hechos que sustentan las noticias sobre el conflicto, intentando reducir la incidencia de la huelga o desincentivar la participación en la misma.

(…) el sindicalismo no puede renunciar a disputar la hegemonía ideológica al discurso que se produce en y para la opinión pública desde el campo de la gobernabilidad política parlamentaria o desde la más reciente homogeneización política (…) estamos tan acostumbrados a que los medios de opinión estén tan alejados de la realidad del trabajo y de la representación orgánica del mismo a través de la forma sindicato, que realmente no atendemos a la capacidad de desorientación que insuflan estos medios de comunicación (…)

Entrevista completa Antonio Baylos, Sobre el Derecho a Huelga, en


http://www.fundacionsol.cl/sobre-el-derecho-a-huelga
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[1] Voz catalana para referirse al empresario que utiliza el esquirol: persona que trabaja mientras otros realizan la huelga, también conocido como rompehuelga.

sábado, 16 de abril de 2011

LA COLECCIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA EDITORIAL BOMARZO




La editorial Bomarzo es una editorial de referencia en la literatura juridica laboral y en los estudios de relaciones laborales en español. Además de editar la Revista de Derecho Social, publica libros colectivos y monografías en varias colecciones. Las más conocidas son la general, o colección de estudios, y la muy atractiva "básica de derecho social", con libros sobre un tema monográfico que no tienen más de 92 páginas. Otra de sus colecciones menos conocidas era la de Estudios Jurídicos, en donde se publicaban algunos de los informes más relevantes del Gabinete de Estudios Jurídicos (GEJUR) de CC.OO., que dirige Paco Gualda. Bajo el título de "Estudios de doctrina judicial", se llegaron a publicar cuatro volúmenes con varios e interesantes temas. El último de estos volúmenes ya anticipaba la evolución de esta colección, al dedicarse en exclusiva al estudio de la causa del contrato de obra o servicio determinado. A partir de este momento, a finales del 2010 y comienzos del 2011, en esta colección se publican libros de pequeño formato y de extensión (relativamente) reducida, sobre temas monográficos de actualidad. Los dos primeros han sido los libros de Ricardo Bodas, sobre el impacto de la Ley 35/2010 en las relaciones de trabajo del Empleo público, y el de Miquel Falguera, sobre las novedades que la reforma laboral ha tenido sobre el despido objetivo. Se trata de una iniciativa muy interesante y posiblemente exitosa, que se reclama expresamente de la actividad de los juristas del trabajo del sindicato de CC.OO. y su organziación de jornadas y seminarios de debate y enriquecimiento de los planteamientos teóricos y prácticos ante los cambios del sistema jurídico laboral. A continuación se inserta la presentación al libro de Miquel Falguera.


La metabolización por los gobiernos nacionales de las políticas económicas marcadas por el eje Frankfurt / Bruselas en el sentido de abaratar y flexibilizar los salarios, reducir el gasto social y recortar las pensiones, con la finalidad de reducir el déficit y de aumentar la productividad, plantea problemas evidentes en el terreno de la administración y gobierno de los litigios generados por estas reformas. Estas políticas impulsadas por los gobiernos de la periferia europea convergen en el entendimiento de que los derechos sociales efectivamente reconocidos sólo pueden garantizarse en la medida en que exista una situación de crecimiento económico y de estabilidad financiera. De esta forma se sostiene que la relación entre el nivel de los derechos sociales que los ciudadanos europeos están en condiciones de gozar depende directamente de la recuperación del excedente empresarial y de la restauración de la economía financierizada, para lo que resulta necesario rebajar los estándares de estos derechos laborales y sociales como condición de recuperación económica y hacerlo rápido, sin que “tiemble el pulso” de las reformas.


Desde la mirada del jurista, este condicionamiento negativo entre recuperación económica y degradación de las reglas básicas sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía social, se expresa de muchas formas, pero posiblemente el territorio donde se manifiesta de manera neta es en el espacio de la actuación judicial. La función garantista de los derechos laborales y de seguridad social que tradicionalmente vienen realizando los magistrados y jueces de lo social tiene también su referencia en el discurso dominante del poder político y sus “reformas estructurales”. En efecto, la óptica con la que se enfoca la relación entre derechos sociales y políticas económicas de reducción del déficit – las mal llamadas “políticas de austeridad” – manifiesta una cierta hostilidad a las facultades de control de las decisiones de los sujetos privados y ante todo de los empleadores por parte de los jueces y magistrados. O, si se quiere enunciar de otra manera, la reducción de los niveles de los derechos laborales y sociales como condición de recuperación económica, implica necesariamente la exclusión y el debilitamiento de los mecanismos de garantía judicial de estos derechos.

De manera que la des-judicialización del espacio de la garantía jurídica es un objetivo central de las medidas de gobierno anti-déficit en Europa. Es una tendencia apreciable en varias reformas que se han ido llevando a cabo en distintos ordenamientos de los estados miembros, y que se focaliza en torno a la nueva configuración del despido. Ha sucedido en Italia, con la institución del arbitraje individual sustitutivo del control judicial, en Francia con el despido acordado que creó la ley de “modernización” del 2008, y en la reforma laboral española, al menos en dos aspectos relevantes: la ampliación exorbitante de la facultad reconocida al empleador de poder declarar el despido del trabajador improcedente, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente, con la consecuencia para éste de no poder percibir los salarios de tramitación si decide impugnar el despido ante los tribunales, y la definición en términos tan genéricos como ampliatorios de la causa del despido económico, de forma que la alegación del motivo por el empleador dificulte extraordinariamente el control judicial de la realidad del mismo.

Por eso cuando la Fundación 1 de Mayo y el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO impulsaron las Jornadas de estudio sobre los efectos de la reforma laboral, dedicaron una ponencia específica al estudio de los aspectos ligados al procedimiento de tramitación del despido objetivo y colectivo, que constituía en efecto uno de los elementos más relevantes de la reforma operada por la Ley 35/2010, y encomendó este tema al magistrado Miquel Falguera.


Miquel Falguera es bien conocido de los cultivadores y prácticos del derecho del trabajo. Su trayectoria profesional está toda ella centrada en este campo del derecho, y ello desde su formación como abogado laboralista, responsable del gabinete jurídico de la CONC, a su ingreso en la carrera judicial como magistrado, que desempeña en la actualidad en la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Miquel Falguera interviene además de forma frecuente e incisiva en los debates teóricos y políticos no sólo sobre aspectos importantes de las relaciones laborales, sino también sobre el propio futuro del derecho del trabajo, la función del derecho y la actuación del sindicato. Su capacidad crítica y su fina ironía acompañan la lucidez de sus análisis, como podrán comprobar los lectores del trabajo que aquí se presenta.


En una línea de acción bastante clásica, la práctica sindical de nuestro país promueve, a través de los servicios jurídicos del sindicato, el pronunciamiento de los jueces sobre aspectos esenciales de las reformas realizadas, de forma que mediante el acceso a la justicia se obtenga una cierta reformulación de los elementos presentes en la norma rehaciendo un cierto equilibrio y limitando la asimetría de poder que éstas han acentuado. Esta estrategia de defensa interpela a los jueces y magistrados a desplegar un rol activo en la definición del contenido y de las garantías de los derechos laborales y sociales. En primer lugar, desempeñando su papel de garantes del marco constitucional que precisa las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales y de los límites que tiene el poder público en la regulación de su contenido esencial. Pero también fuerza su respuesta ante la judicialización de los litigios derivados de la aplicación concreta del contrato de trabajo y de su extinción según la nueva normativa promulgada, como efectivamente está comenzando a suceder en materia de contratación temporal irregular y con la nueva regulación de los despidos objetivos.


A este objetivo sirve sin lugar a dudas la publicación del trabajo de Falguera, que disecciona de forma espléndida, los condicionantes y los requisitos de la tramitación del despido objetivo y del despido colectivo. Los editores me han encargado la presentación de este texto en el sobreentendido de mi amistad con el autor y la complicidad intelectual con tantos de sus planteamientos, que normalmente hacemos públicos aprovechando la amistad con otro gran amigo y compañero, José Luis López Bulla, en la blogosfera que éste gestiona en la ciudad virtual de Parapanda. Por ello resulta para mí un verdadero placer poder introducir un texto tan inteligente y rico en sugerencias para el debate técnico jurídico subsiguiente a la reforma laboral del 2010 como el presente.


Ciudad Real, 21 de enero 2011.


Antonio Baylos

jueves, 14 de abril de 2011

ESPAÑA REPÚBLICA DE TRABAJADORES

Es el título de un sarcástico libro de impresiones de Ilya Ehremburg, pero permanece en la memoria histórica como la descripción del Estado republicano realizada en el artículo primero de la Constitución. A continuación se efectúan algunas reflexiones sobre ese hilo conductor.









La celebración del 80 aniversario de la II República es una buena ocasión para poner de relieve la tensión que existe en el proyecto constituyente entre una noción clásica de ciudadanía de base liberal-democrática, donde el laicisimo, la educación y la cultura y la ampliación de la participación política fueron los elementos más destacados, y la nueva reformulación de la relación política con el trabajo como eje central no sólo de la economía, sino como objeto de la tutela y promoción por parte del Estado.

“España es una república democrática de trabajadores de todas clases, que se organiza en régimen de libertad y de Justicia”, y esa vertebración de la democracia a partir de la condición de trabajador, se reitera en el art. 46 de la constitución republicana para el que “el trabajo, en todas sus formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes”. A partir de aquí, la II República, en tan sólo dos años, construyó todo el andamiaje de un derecho del trabajo moderno, en donde la componente público-estatal se enlazaba con la privado-colectiva, con la regulación de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. La fuerza del Estado Social republicano acrecentaba la presencia de la norma de origen público en la regulación de las relaciones laborales, no sólo de origen parlamentario o gubernamental, sino fundamentalmente a través de los Jurados Mixtos y las Bases de trabajo que se aplicaban como una norma estatal con preferencia a la eficacia contractual de los pactos colectivos regulados en la Ley de Contrato de Trabajo. El reflejo sindical de esta confrontación entre formas de producir las reglas que disciplinaban las condiciones de trabajo y de empleo – las bases de trabajo o los pactos colectivos – anticipaba visiones contrapuestas de la construcción social del trabajo productivo, integradas en la función activa y conformadora del Estado o situadas en un espacio de autonomía colectiva pura marcada por la acción directa, y ambas a su vez en un horizonte de conflictividad social y de reforma permanente.

La reivindicación del derecho del trabajo republicano suele estar ausente de las efemérides del aniversario, que prefieren resaltar el tema de las reformas sociales, la construcción de elementos importantes de un sistema de seguros obligatorios, la reforma agraria o la influencia de la crisis económica de 1929 en las medidas de empleo, desempleo y colocación. Sin embargo es uno de los activos de mayor trascendencia histórica de la II República. El programa de acción legislativa del art. 46 de la constitución sigue suministrando aún hoy los elementos esenciales del esquema de regulación del trabajo, porque reconocía coherentemente la obligación de la república de “asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna”.

Desde estas coordenadas, el derecho del trabajo lo que persigue es la tutela del trabajo, considerado el centro de la sociedad y base de la dignidad de las personas. La dimensión colectiva del trabajo, la estructuración de los trabajadores en sindicatos de clase, y la proyección de sus acciones hacia la extensión de la democracia mediante la ampliación de los derechos de los trabajadores y la mejora de su condición social y cultural, es una seña de identidad republicana. Por eso mismo es silenciada.

Y, no menos importante, también en este dominio, la consideración del trabajo como base de la sociedad y del desarrollo de la democracia aparece como una respuesta a la crisis económica. La respuesta a la crisis mundial del 29 en la República española es la de fortalecer la democracia y potenciar las reformas sociales y la regulación de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores. En terminología actual se diría que vigorizar el estado democrático y el estado social fue la respuesta a la erosión de la economía nacional, la forma de dar salida a la crisis. Otra importante lección de aquella experiencia.

Naturalmente que la historia de la república de trabajadores es también la de los obstáculos a su realización. La involución durante el bienio negro y la amnistía laboral – no sólo política – de febrero de 1936 frente a los despidos de 1933-35, la estructuración del fascismo español como brazo de hierro anti-obrero, y la segregación de una hostilidad hacia los sindicatos de clase y la huelga como arma de tutela colectiva que habría de permear como ideología y política de régimen todo el período histórico del Estado Nacional impuesto tras la sublevación militar, son rasgos característicos también de ese período. Pero su concepción central, su mejor legado, la centralidad del trabajo en la sociedad y en el proyecto colectivo de un pueblo, sigue vigente cada vez mas en nuestros días.

miércoles, 13 de abril de 2011

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO


Se han celebrado en Albacete las III Jornadas de Estudio del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, organizadas conjuntamente con la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la UCLM y la colaboración de la Editorial Bomarzo, que en esta edición se dedicaba al estudio del Estado Social de Derecho.


Las jornadas han sido inauguradas por el Defensor del Pueblo, José Manuel Martínez Cenzano, y Joaquín Aparicio como decano de la Facultad. En declaraciones previas al acto, Joaquín Aparicio ha señalado que a pesar de que España se define como un estado social democrático de derecho, se perciben ciertas políticas económicas cuestionables a partir de la crisis "y eso está afectando seriamente a los que entendemos como estado social democrático de derecho, lo que se concibe como un desarrollo de la libertad y de la igualdad y de los derechos sociales, que son fundamentales",-dijo de un "tema vital", que merece ser tratado y reflexionar sobre él en unas jornadas. Por su parte el Defensor aseguraba que: "en la actualidad conviene centrarse en lo que muchos consideramos centro de nuestro sistema social y de convivencia, la educación",-afirmo, haciendo un llamamiento, desde de la Universidad, "a la reflexión sobre si realmente existe algún camino alternativo que vuelva a poner a las personas en el centro del universo político, y no a la economía",-concluyó.


La asistencia era numerosa, más de 200 personas. La primera intervención corrió a cargo del propio Aparicio, que señaló la importancia de la Seguridad Social como institución clave del Estado Social de Derecho, y de la que desgranó sus características más importantes, relacionándolas con el proceso concreto de redefinición de la Seguridad Social a partir de los Pactos de Toledo hasta la firma del Acuerdo Social y Económico del pasado febrero.


La sesión de mañana la cerró Maria Emilia Casas, ex presidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de derecho laboral en la UCM, que abordó el tema del Estado Social de Derecho en el marco constitucional. Analizando los conceptos claves de Estado Social y de Estado de Derecho, la fórmula del art. 1.1 de la constitución los amalgama en una sola expresión a la que se añade la de Estado democrático, de forma que ésta tiene la capacidad de proyectarse sobre todo el entramado del ordenamiento jurídico, en especial sobre los derechos fundamentales y los principios rectores, las instituciones y su funcionamiento y el estado descentralizado. En síntesis, elementos básicos de la soberanía que funcionan como contra-límites al desarrollo y aplicación de las políticas europeas que restringen o anulan las opciones políticas y económicas soberanas en un país determinado. Maria Emilia Casas ha disertado sobre los derechos fundamentales y los derechos sociales en particular, la construcción peculiar de los principios rectores en materia económica y social y su garantía institucional, y la indisoluble unidad de este tema de los derechos sociales con el mandato de sustantivización de la igualdad material, de manera que sin políticas de igualdad - y ante todo de igualdad de género – y el correlativo reconocimiento del derecho a la diferencia no se puede hablar de protección social ni de Estado Social.


A primera hora de la tarde ha intervenido Antonio Baylos, examinando la posición del sindicato en el modelo constitucional español y la concertación social. En su charla, ha analizado las posiciones presentes en la transición y en el período constituyente sobre el sindicato, para posteriormente describir el marco regulativo del sindicato y los derechos colectivos regulados en la Constitución. La concertación y el diálogo social se configuran a partir de un sujeto representativo que tiende a expresar el interés general de los trabajadores y se materializa en una forma de gobierno de las relaciones laborales, como una práctica cristalizada con diversos problemas y fracasos, relativamente autonomizada del proyecto político mantenido en el plano político por los partidos en el gobierno.


Por último, la Jornada se ha cerrado con una mesa redonda moderada por Maria José Romero, en la que se debatía el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, en el que han participado Jose Antonio Panizo, Director General del INSS, los secretarios confederales de acción sindical de CCOO, Ramón Górriz y de UGT, Toni Ferrer, y el Director del Departamento de Relaciones Laborales de la CEOE, José de la Cavada.