jueves, 16 de agosto de 2012

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ITALIA. ¿CRISIS DE SISTEMA?

Los sistemas nacionales europeos de negociación colectiva están suifriendo cambios importantes. Hay un esquema de organziación de la norma colectiva diferente que emerge de las instrucciones de las autoridades monetarias en la crisis y que busca una modificación importante del alcance del poder contractual del sindicato. A continuación se inserta un relato sobre las modificaciones del 2010 - 2012 del sistema contractual italiano.


La llegada al poder nuevamente – tras el 2006 - de la coalición conservadora “Pueblo por las Libertades” comandada por Berlusconi en el 2008, comenzó a inducir cambios muy relevantes en materia de relaciones laborales y, muy especialmente, en el sistema sindical de hecho vigente en Italia. Ante todo, y de forma muy llamativa, mediante la ruptura de la unidad de acción entre los tres grandes sindicatos confederales y el aislamiento de la CGIL como “sindicato de la oposición”. Este clima de división que conduce a una cada vez más frecuente práctica de “acuerdos separados” y ello pese a que  se realizan esfuerzos importantes por intentar ofrecer un frente común y un proyecto de acción en la negociación colectiva. 

Así, en 2008 los tres sindicatos confederales establecen unas líneas directivas para reformar “la estructura de la negociación colectiva”, en donde se revisa el acuerdo de 1993 y se acuerda dar mucho más espacio a la capacidad de las representaciones sindicales de llegar a acuerdos de empresa – el “segundo nivel” – de manera que los convenios colectivos nacionales deben necesariamente prever las materias y los supuestos que estos convenios de empresa deben regular, recomendándose en concreto el tema de los componentes salariales de la productividad y calidad del trabajo y los procedimientos de información y consulta sobre los aspectos financieros de la empresa para poder “leer” su programa de acción, junto con las materias de formación profesional, organización del trabajo y flexibilidad negociada, entre otras.

Pero este acuerdo no impide la firma de algunos convenios colectivos nacionales muy significativos como el de los metalmecánicos, por los sindicatos “no mayoritarios”, sin el acuerdo de la FIOM-CGIL, el sindicato ampliamente dominante en el sector, ni tampoco la división sindical basada en la valoración negativa de una serie de reformas laborales emprendidas por la coalición conservadora sostenidas por CISL-UIL, y la consiguiente conflictividad político-social mantenida, de forma muy decidida, por la CGIL como figura canalizadora de la oposición social, que también se va manifestando en la emergencia de otros movimientos no organizados de forma permanente, como el “pueblo violeta” del movimiento de mujeres, u otros colectivos de trabajadores precarios y desempleados, con especial relevancia de los correspondientes al sector del conocimiento y de la escuela y su alianza con un importante movimiento estudiantil.

Pero es en el 2010 cuando el sistema sindical italiano conoce un punto de inflexión a partir de la imposición violenta de una “legalidad” unilateral de empresa que se coloca fuera de la norma estatal y del sistema de negociación colectiva, creando un espacio de regulación propio basado sobre un mecanismo de sumisión que sustituye la lógica bilateral del conflicto y de la negociación. Este consiste, en síntesis, en condicionar la posibilidad de existencia de la acción sindical en la empresa a la aceptación previa del proyecto empresarial sobre el empleo y las condiciones de trabajo. Es el caso FIAT, conocido también por el nombre de su administrador general, Marchione, a partir de la absorción de FIAT por la Chrysler norteamericana. 

El proceso de los hechos es largo y contiene toda una serie de actos de violencia económica típicos, desde la organización de referéndums entre los trabajadores de la empresa para que elijan libremente prescindir de sus condiciones salariales de trabajo, sustituidas por unas mucho menores, o perder sus puestos de trabajo por cierre de la planta y traslado de la producción a otros países, a la desafiliación de la empresa de la organización empresarial estatal, Cofindustria, para no aplicar el convenio colectivo nacional a sus trabajadores, y, en fin, la de interpretar una norma reformada por referéndum, el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de entender que sólo los sindicatos firmantes de un convenio colectivo tenían derecho a tener reconocida representación sindical en la empresa, de manera que la FIOM – la federación de trabajadores metalúrgicos de la CGIL – quedaba expulsada de la empresa FIAT al no haber añadido su firma a un acuerdo de empresa firmado por la dirección de FIAT y las estructuras sindicales de CSIL y UIL.
Los tribunales italianos comienzan a establecer, en una larga serie de decisiones, la antisindicalidad evidente de este plan de exclusión de un sindicato con plena implantación en la empresa y mayormente representativo en todo el país, del espacio de la empresa FIAT sobre la base de que, en uso de su libertad de contratación, no haya suscrito el acuerdo de empresa  - por otra parte derogatorio de condiciones laborales fijadas en el convenio nacional de categoría (Sobre el contencioso judicial, con inserción de las principales sentencias que condenan a FIAT por actuación antisindical, cfr. http://www.cgil.it/tematiche/default.aspx?ARG=GIURIDICO). Pero esta deriva concreta del plan empresarial no es lo importante, sino su significado como “crisis del sistema” sindical italiano. Este es el interrogante que se planteó la revista Lavoro e Diritto, en su fascículo 2 del 2011, dedicado monográficamente al “Caso Fiat. ¿Una crisis de sistema?”.

En efecto, la conmoción que produjo en el entero sistema de relaciones laborales de la capacidad de una gran empresa de imponer sus propias condiciones de legalidad al margen de lo regulado normativa y convencionalmente, allegando incluso consensos sindicales a su plan, se hizo notar a la vez que la crisis de financiación del Estado italiano se agravaba – 2011 – y produjo una serie de reacciones opuestas. Por un lado, los sindicatos llegaron a un acuerdo interconfederal en agosto de 2011, en el que se señalaba la posición central en el sistema de la negociación colectiva nacional de sector pero a la vez se admitía la posibilidad de acuerdos derogatorios de algunas materias de estos – especialmente en materia salarial, de organización del trabajo y uso flexible del tiempo de trabajo – si bien sometiendo estos acuerdos a ciertas condiciones. Se intentaba en efecto recuperar de forma ambigua un compromiso que permitiera someter este tipo de acuerdos de separación o derogatorios del régimen convencional aplicable a una empresa no sólo a la previsión expresa de un convenio colectivo nacional, sino también al condicionamiento de un acuerdo en sede empresarial que fuera adoptado por el sindicato o sindicatos que supusieran la mayoría de la RSU, o que se sometiera a un referéndum entre los trabajadores. (Un análisis del acuerdo en U. Romagnoli, “El ambiguo compromiso del Acuerdo Interconfederal italiano del 28 de junio de 2011 “, Revista de Derecho Social nº 55 (2011), pp. 13 ss.)

El Acuerdo de agosto de 2011 firmado por la CGIL, la CISL y la UIL requería un desarrollo posterior que sin embargo ha quedado abortado ante el nuevo discurrir de la crisis y la incorporación al panorama legislativo italiano de una norma, interpretada como una de las “reformas estructurales” exigidas por las autoridades monetarias europeas, incluida en la ley presupuestaria para el 2012 (legge di manovra).

En efecto, el artículo 8 de la Ley 148/2011 de 14 de septiembre, regulaba la negociación colectiva de empresa y territorial infranacional – el llamado “segundo nivel” – y denominaba a estos convenios con el neologismo de  “acuerdos de proximidad”. Se trataba de acuerdos cuyos objetivos fijados legalmente eran muy variados, porque iban desde  un incremento del empleo y de la calidad del trabajo, la regularización del trabajo irregular, incrementos de la competitividad salarial, a la gestión de las crisis de empresa o restructuración de empleo, inversiones y puesta en marcha de nuevas actividades. Para ello los “acuerdos de proximidad” podían utilizar varias medidas desde implantación de nuevas tecnologías, modificación de categorías y de la clasificación profesional, uso de contratos de trabajo atípicos, externalización de actividades y mecanismos de solidaridad en la cadena de subcontratación, uso flexible del tiempo de trabajo, regulación de las modalidades de ingreso en la empresa, medidas de conversión de contratos atípicos en estables, y regulación de las modalidades de extinción. Lo más decisivo de esta regulación sin embargo estaba constituido por su “blindaje” normativo. Los acuerdos de proximidad podían derogar las disposiciones legales reguladoras de las materias señaladas así como los preceptos relativos de los convenios colectivos nacionales de sector sobre dichas materias. Además contiene un mandato de “convalidación” de los acuerdos derogatorios de empresa aprobados y suscritos antes del 28 de junio de 2011 que puedan subsumirse en la función y el objetivo de los “acuerdos de proximidad”. Es evidente la influencia de los acontecimientos que rodearon el Caso Fiat durante 2010 y comienzos del 2011 en esta disposición, que pretende expresamente convalidar los acuerdos de aquella empresa  - no en vano esta disposición se conoce como el “párrafo FIAT” – y que, por otra parte, colisiona directamente con el Acuerdo Interprofesional de agosto de 2011.

El precepto legal descrito ha sido unánimemente criticado por los sindicatos y la doctrina laboralista, señalando la inconstitucionalidad de esta disposición que elimina la fuerza imperativa de la legislación laboral y que inaplica sin control el convenio colectivo nacional de sector, debilitando de forma definitiva su fuerza vinculante. Un elenco de comentarios sobre las dudas de inconstitucionalidad y el quebrantamiento de obligaciones internacionales del estado italiano sobre el respeto de la negociación colectiva, en http://www.cgil.it/tematiche/Documento.aspx?ARG=GIURIDICO&TAB=4&ID=16816 . De forma muy enérgica, U. Romagnoli, “Il Diritto del lavoro torna al Medioevo”, en la revista digital Eguaglianza e libertà, http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=1433 o el texto, también el la misma revista, de L. Mariucci “L’articolo 8? Copiato dai cinesi”, http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=1416.

En cualquier caso la persistencia de la crisis y la propuesta de nuevas reformas en materia laboral tras la constitución del Gobierno Monti – en particular la reforma del mercado de trabajo que lleva a cabo la Ley n. 92, de 28 de junio de 2012, donde se incluye la modificación del emblemático art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, rebajando su garantía de empleo en el caso de los despidos ilegítimos por causas económicas – hace que el marco regulador italiano se encuentre en una situación inestable, de difícil concreción hoy en día.

No obstante, lo que se puede afirmar es que, pese a la crisis de sistema que ha inducido la “epifanía” del orden normativo de la empresa a partir del Caso Fiat en el 2010, la negociación colectiva italiana permanece en parámetros cuantitativos bastante fijos. Según los datos de ISTAT para julio de 2012, los convenios colectivos nacionales de sector regulan las condiciones de trabajo y empleo del 71% de los trabajadores ocupados, pero con ciertas diferencias entre los sectores económicos, muy alta en la industria y en el sector agrícola (en torno al 90% de los trabajadores de éstos) y también en el sector de los servicios privados (un 80%). Otros sectores – categorie – están pendientes de renegociar sus convenios colectivos. La excepción la supone los convenios colectivos del empleo público – tres millones de empleados públicos – a los que la ley 122/2010 impidió la renovación de los convenios colectivos que regulaban sus condiciones de trabajo, ordenando el bloqueo de las negociaciones y la congelación por tanto de los tratamientos retributivos hasta el 2013.  Salvo en este importante sector, al que se ha bloqueado el derecho de negociación colectiva sobre la base de las exigencias de contención del gasto público impuestas por las autoridades monetarias europeas a los países con dificultades de financiación de su deuda pública y privada, el resto de categorias cuyo convenio está pendiente de concluir no es muy relevante respecto del total de trabajadores encuadrados en convenios colectivos sectoriales vigentes.


1 comentario: