martes, 28 de mayo de 2013

LA TEMPORALIDAD LABORAL COMO PRECARIZACIÓN VITAL






El jueves y viernes pasados (23 y 24 de mayo) un nutrido grupo de economistas, sociólogos y juristas tuvieron un encuentro en la Universitat de Valencia para discutir sobre temporalidad y precariedad en el trabajo. De las discusiones surgió, a modo de conclusiones, una declaración que lleva por titulo “Declaración de Valencia: la temporalidad laboral como precarización vital”, que se copia a continuación en el presente blog, como también lo han hecho algunos otros blogueros laboralistas. Se ha decidido distribuir esta declaración entre los especialistas en estas materias por si decidieran adherirse a la misma. Así que quienes quieran sumar su firma al documento no tienen más que advertirlo en la siguiente dirección de correo, que es donde se centralizan todas estas adhesiones: adoracion.guaman@uv.es 

Apenas cuesta un minuto dirigir un correo manifestando vuestra adhesión.
(Los miembros del Ateneo Cultural Karl Korsch que aparecen en la imagen, ya lo han hecho)
Este es el manifiesto :



Declaración de Valencia: la temporalidad laboral como precarización vital


Ámbitos académicos, institucionales y empresariales vienen remarcando que la mayor intensidad del impacto de la crisis en España – en términos de destrucción de empleo- tiene como principal factor determinante una pretendida “rigidez” de las instituciones laborales. Esta supuesta característica de nuestro sistema laboral habría impulsado a muchas empresas a hacer frente al cambio de ciclo con medidas de ajuste del empleo.
El argumento debe ser puesto en cuestión dado que no es coherente con la realidad de nuestro modelo. Por un lado, es incapaz de explicar por qué con la misma legislación laboral, a la que ahora se tilda de rígida y se culpa del aumento del paro, España fue el estado miembro de la UE que más empleo creó entre los años 1995 y 2007; por otro lado, también omite que, ya en un escenario de crisis, los niveles de paro presentan una significativa diversidad territorial entre las Comunidades Autónomas, difícilmente imputable a una regulación legal única para el conjunto del Estado
La situación actual de nuestro mercado laboral no puede analizarse con aproximaciones unidimensionales y reduccionistas ni ofrecer soluciones simples, que pretenden combatir el desempleo con una actuación centrada únicamente en el marco institucional del mercado de trabajo y en el aumento de la precariedad. Al contrario, es necesario subrayar que los problemas actuales del mercado de trabajo no derivan de un solo factor y mucho menos de una pretendida dualidad contractual sino fundamentalmente de la profunda segmentación laboral intensificada en la última etapa de crecimiento económico, que se ha plasmado en la creación de puestos de trabajo de baja calidad e inestables, queridos y buscados por la propia estructura productiva española.
No obstante esta realidad, la temporalidad y la precariedad son ya elementos ausentes en el discurso del Gobierno que, en lugar de afrontarlos, pretende la solución de estos problemas mediante manipulaciones del lenguaje (contrato indefinido de apoyo a los emprendedores) o simple opacidad en las estadísticas. Peor aún, nos encontramos ante una situación en la que la propia precariedad laboral es una de las líneas maestras de la actual política de reformas del mercado de trabajo español, que vuelve a caer en la trampa de perseguir en vano la creación de empleo por la vía de generar e incentivar empleos sin derechos. Así, la precariedad ya no es una señal de identidad de los contratos temporales únicamente, sino que se puede afirmar también respecto de los contratos indefinidos, sometidos a larguísimos periodos de prueba, a modificaciones salariales o de condiciones de trabajo con pocas garantías o a despidos fáciles y baratos.
Se trata de un error de consecuencias sociales mayúsculas, contrario a nuestro marco normativo, estatal e internacional y, además, probadamente ineficaz. Lejos de generar empleo, la extensión de la precariedad (que tiene la temporalidad como uno de sus manifestaciones, pero no la única) conduce sistemáticamente a una reducción en la calidad de los trabajos, a una mayor siniestralidad, a una rebaja constante de los salarios, a mayores dificultades de acceso a la formación, a la cuasi imposibilidad de obtener la tutela y la representación colectiva frente a la empresa y es, en definitiva, un camino abonado hacia la exclusión social.
Por todo ello, convencidos de que la precariedad NO crea empleo, el grupo pluridisciplinar de expertos sobre temporalidad, compuesto por profesores e investigadores de diversas universidades y organizaciones, mantenemos que el canje de trabajo remunerado a cambio de derechos fundamentales no puede aceptarse. La salida de esta crisis no se conseguirá por la vía de la precarización laboral sino que requiere una urgente recomposición de la relación de empleo estable y digno, de los equilibrios de fuerzas entre los agentes sociales así como del respeto estricto a los marcos normativos internacionales relativos a de los principios del trabajo decente y estabilidad en el empleo. Por todo ello, proponemos las siguientes vías de trabajo y acción contra la precariedad:

-          Reorientar a corto plazo las prioridades en materia de política económica, a fin de contrarrestar los efectos negativos de la aplicación indiscriminada e intensa de las políticas de austeridad sobre la actividad económica y el empleo.

-          Establecimiento de un marco jurídico que desincentive la temporalidad, asegurando el estricto respeto del principio de causalidad, por las siguientes vías:
o   Impedir el uso del contrato de obra y servicio para atender la subcontratación de actividades y las concesiones administrativas.
o   Reforzar la actuación contra el fraude. Para ello, en particular, deben aumentar los medios (personales e informáticos) así como los instrumentos jurídicos de la Inspección de trabajo: permitiendo por ejemplo la declaración directa de la fijeza del contrato; en esta misma línea se aumentarían los medios de control sindical del recurso a la temporalidad en cada una de las empresas.
o   Establecer sanciones contractuales al uso irregular de la contratación temporal que sean realmente disuasorias, como por ejemplo considerar nula la finalización del contrato ilegalmente concertado.
o   Regular y establecer las garantías jurídicas efectivas que limiten el encadenamiento subjetivo de contratos, sobre la misma persona trabajadora. Y, simultáneamente, prohibir el encadenamiento contractual objetivo, respecto un mismo puesto de trabajo
o   Promover la utilización de los contratos fijo periódico y fijo discontinuo, para la cobertura de las actividades de naturaleza intermitente y/o de temporada mediante la contratación indefinida y estable, asegurando una adecuada protección social durante los períodos de inactividad.
o   Eliminar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, por ineficaz, precarizador e incompatible con el corpus constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado español.
o   Reforzar la exigencia del principio de igualdad entre trabajadores temporales e indefinidos, impidiendo la obtención de ventajas competitivas del incumplimiento de un principio fundamental del derecho de la Unión Europea. El trabajador temporal debe dejar de ser más barato a diario.
o   Desincentivar realmente el recurso a la contratación temporal mediante el incremento significativo de la cotización a la Seguridad Social, de forma coherente con los efectos que sobre la protección social tiene la inestabilidad laboral
o   Establecer un mayor control de la cesión de trabajadores mediante empresas de trabajo temporal, limitando su actividad a los supuestos de contratación temporal del art. 15 ET y al sector privado. En esta misma línea, deben reforzarse los controles sobre las empresas de servicios que actúan de facto como ETTs.

-      Promover un cambio en las bases actuales del modelo productivo, que se ha revelado como claramente insostenible tanto en términos económicos, como sociales y medioambientales. Las propuestas en este campo no pueden reducirse sin embargo a estimular cambios en la composición sectorial de la actividad económica y el empleo (potenciando la modernización de los sectores tradicionales y el desarrollo de nuevos sectores emergentes de futuro). La reorientación del modelo productivo debería implicar además transformaciones significativas en la organización y funcionamiento de las empresas, que favorezcan el tránsito de un modelo de competencia basado de forma mayoritaria en la reducción de costes y precios, a otro orientado hacia la innovación, la inversión productiva, los productos y servicios de mayor valor añadido y la calidad del empleo.

-          Establecer un diálogo social permanente a efectos de permitir el establecimiento de vías adecuadas para solucionar el problema de la precariedad.

Concluimos afirmando que no es posible plantear una salida de la crisis del mercado de trabajo profundizando en el modelo productivo que la ha provocado. Frente a las políticas continuistas es necesario reforzar los mecanismos de protección social, las políticas de salario social, las vías y estructuras de consulta y democracia social, las políticas de empleo orientadas a la calidad en el empleo y el trabajo digno, sin perder de vista que existe una conexión fundamental entre los mercados de trabajo europeos, cuya regulación debe, cada vez en mayor medida, abordarse con un análisis y unas propuestas de conjunto. Tales propuestas, deben abarcar no sólo las regulaciones laborales sino también el resto de políticas públicas con incidencia sobre los modelos productivo y social que subyacen en la situación de precariedad actual.




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