sábado, 2 de noviembre de 2013

AUTONOMIA Y AUTOSUFICIENCIA DEL SINDICATO DE CCOO EN EL PERÍODO 2001-2004.(y II)





Aprovechando el puente de los Santos, se continua la serie sobre la relación entre el sindicato y los juristas del trabajo que ahora aborda los años 2001-2003. (En la foto, un grupo de laboralistas frente al lago de Garda (Italia), en el 2002).




La situación política que había inaugurado en España el gobierno por mayoría absoluta del Partido Popular y en consecuencia la llegada al poder de un conglomerado de la derecha neoliberal y de sectores que podrían ser definidos de forma cómoda como “post-franquistas”, coincidió con la superación de la crisis económica de final de siglo y la aceleración – favorecida legislativamente – de un proceso intenso de especulación inmobiliaria dirigida y alentada por las entidades financieras. Se comenzó a recuperar el empleo y la actividad económica, muy favorecida además por los retornos de las inversiones realizadas por las grandes empresas transnacionales españolas que se habían instalado en América Latina aprovechando la oleada de privatización de los servicios públicos que la década neoliberal de los 90 había provocado en aquel continente como solución a la deuda pública y al riesgo-país de aquellos países, sumergiéndoles en la pobreza y en la desolación social. En el plano internacional, la agitación bélica y su apogeo como lucha antiterrorista global marcaban un tiempo de violencia gobernado de forma unilateral por la superportencia norteamericana. En España sin embargo parecía posible una alternancia política no excesivamente conflictiva, en donde la derecha gobernante iniciaba un período de reformas sociales con la cobertura del acuerdo social en materia de negociación colectiva que controlaba el crecimiento de salarios y permitía una creciente flexibilidad e individualización de los mismos a través de las recomendaciones para desarrollar la parte variable del salario conectada a los incrementos de productividad como forma de situarse en la banda superior del aumento permitido, a la vez que se garantizaba de forma neta la relación entre el salario y el IPC.

El gobierno recuperaba en este período una iniciativa política que en su primer cuatrienio 1996-2000 había subordinado al impulso autónomo de los agentes sociales a través de los grandes Acuerdos Interprofesionales de 1997. Ésta se traducía en términos laborales en una iniciativa legislativa bastante amplia que abarcaba desde el área de la Seguridad Social hasta las materias de empleo y la negociación colectiva, y que se despliega con fortuna diversa durante los años 2001 y 2002. En este proceso, el movimiento sindical español sufre ciertas convulsiones que lo tensionan fuertemente, tanto en la perspectiva intersindical, en cuanto a la unidad de acción con UGT, como en el aspecto interno de CCOO, causando una nueva fractura en el interior de la dirección confederal. 

En efecto, la Seguridad Social y el tema de las pensiones de jubilación e invalidez había sido un tema importante de fricción en los años 80 entre los dos sindicatos confederales, al punto que se convocó en 1985 una huelga general por CCOO contra la reforma de las pensiones que puso en dificultad a UGT, que no podía secundarla pese a que tenía una evidente posición crítica frente a las líneas de reforma del gobierno de González en este punto. En ese conflicto  - que también afectaba a la concertación social, a partir del AES que no firmó CCOO - se planteó ante el Tribunal Constitucional la compatibilidad de las reformas sociales emprendidas en relación con un principio de irregresividad de los derechos sociales que CCOO entendía implícito en los arts. 41 y 50 de la Constitución – en un dictamen del Gabinete Jurídico Confederal cuyo primer firmante era Nicolás Sartorius -  pero la respuesta de la jurisprudencia constitucional, elaborada fundamentalmente por el magistrado Miguel Rodriguez-Piñero, negó este principio y condicionó la regulación de los derechos de Seguridad Social y su garantía institucional a las exigencias del equilibrio financiero del sistema y a la conciencia ciudadana de lo que en cada momento histórico se entendía como mínimo de suficiencia de las prestaciones. Una década después, en 1995 y 1996, se produjo un abrumador despliegue de intervenciones acogidas con entusiasmo por los mass media que pronosticaban la ineludible quiebra del sistema de Seguridad Social a comienzos de siglo, y exigían la reforma de los “tres pilares” del sistema, desarrollando de forma extensa el de la protección “voluntaria”, a través de los fondos de pensiones y de la previsión social privada. Estas insistentes llamadas a la reforma del sistema en el sentido indicado no fueron seguidas – aunque el desarrollo de los fondos de pensiones fue muy importante – y la anunciada quiebra del sistema nunca se realizó, sino que por el contrario éste gozaba de una envidiable salud financiera en el cambio de siglo. En ese momento sin embargo, el gobierno del PP decidió actuar sobre la Seguridad Social desde la convicción de que era necesario prever la insostenibilidad del sistema de pensiones a partir de 2025-2030, con la llegada a la jubilación de las generaciones del baby boom. En esta dirección, se activó la concertación con los interlocutores sociales – presentada como una prolongación del Pacto de Toledo en su versión “social”, es decir, la del Acuerdo de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social de  1996 – pero ésta no consiguió el consenso intersindical y en abril del 2001 se firmó el llamado Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social entre CEOE-CEPYME, el Gobierno y CC.OO en solitario, con la oposición de UGT.

En el interior de CCOO la ruptura de la unidad de acción y el sentido general del Acuerdo fue muy criticado por una parte de la mayoría, encuadrada en torno a Rodolfo Benito, que había también mostrado sus discrepancias con la nueva orientación de los Acuerdos de Negociación Colectiva y con otros asuntos importantes, como la gestión del conflicto de SINTEL. Esta actitud crítica habría de originar una nueva fractura en el interior de CCOO, con la remoción por “pérdida de confianza” de Rodolfo Benito – y tres miembros más de la dirección confederal – en febrero del 2002 y la consiguiente “inmunización” política de este grupo en el interior del sindicato, lo que originaría un largo contencioso en torno a una “guerra de posiciones” en el interior de CCOO. 

La firma del Acuerdo sobre Seguridad Social había significado asimismo la quiebra de la relación tanto tiempo mantenida entre las orientaciones sindicales y el colectivo de los juristas del trabajo sostenedores de un reformismo social garantista de los derechos constitucionales. La parte más activa de este grupo se expresaba a través de los editoriales y artículos de la Revista de Derecho Social. El editorial del número 16 de la misma (octubre del 2001), era bien indicativo de la consideración crítica de la opción sindical efectuada en el Acuerdo. Se trataba sin lugar a dudas de “un paso atrás de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social” y se enumeraban los elementos más claramente negativos de esa reforma. Un posterior artículo de Joaquín Aparicio en el número de julio de 2002, era igualmente explícito: se asistía a una regresión en la evolución del sistema a partir de la fragmentación del mismo en una lógica que debilitaba el principio de solidaridad, resultando asimismo erosionado el principio de suficiencia de las prestaciones. El distanciamiento con la dirección que estaba tomando el diálogo social se desprendía claramente de este párrafo del editorial citado del número 15 de la RDS: “La entidad y calado de las pretendidas reformas laborales exigen una toma de posición neta tanto por parte del mundo sindical como por la doctrina laboralista. Es evidente que a la RDS no le corresponde incidir en la respuesta de los Sindicatos ante medidas que degradan las relaciones laborales y suprimen derechos básicos de tan difícil y sacrificada conquista. Pero en el terreno doctrinal, en el campo del pensamiento jurídico y fieles a los principios programáticos que inspiraron el nacimiento de esta publicación, no podemos permanecer callados frente a políticas liberales y conservadoras que suponen un gravísimo atentado contra los derechos de los más débiles: los trabajadores”.

La autosuficiencia de CCOO llevaba a no considerar estas críticas, convencidos los negociadores y sus asesores de la necesidad de asegurar el equilibrio financiero del sistema a través del fortalecimiento del principio de contributividad y del recorte controlado  de prestaciones, sin tomar en consideración otras líneas de intervención sobre los ingresos y de preservación plena del espacio público de las prestaciones económicas y de su gestión. Posiblemente primaba en esta posición sindical una fuerte consideración de la problemática actuarial en las pensiones y la potente idea de la capitalización del seguro como base del principio de contributividad respecto de una aproximación más “política” basada en la garantía institucional dinámica y por tanto progresiva, de los derechos sociales garantizados en la Constitución. Esta diferencia de posiciones digamos “metodológicas” se acompañaba de una cierta auto-percepción por parte de CCOO de haberse ido convirtiendo en un sindicato realmente representativo de las exigencias “generales” de la población activa, de los trabajadores y trabajadoras, como interlocutor por excelencia frente al poder público – en el nivel confederal – y en la regulación del mercado de trabajo – a través de las federaciones de rama en la negociación colectiva. Ese “orgullo de sigla” no renegaba de su pasado, sino que lo integraba en una evolución paulatina hacia la “autonomía” e “independencia” de la organización, lo que especialmente se debería hacer sentir en su relación con el poder público, “fuera del color que fuera”. En esta “independencia” residía su ventaja comparativa con UGT, que nunca podía abandonar sus vínculos políticos, históricos e incluso afectivos con el PSOE, mientras que CCOO carecía de tales dependencias, puesto que su último anclaje con el PCE había sido removido en la crisis de 1996 y el aislamiento de la minoría “crítica” de CCOO. A ello se unía, probablemente, en algunos miembros del grupo dirigente de la mayoría, un resentimiento ante la condición siempre subalterna que el PSOE había asignado a CCOO respecto de la UGT, y la tentación de una posible relación con el gobierno del PP que considerara a CCOO el interlocutor prioritario en las relaciones laborales.

El segundo gran tema de conflicto lo habría de constituir la reforma – casi clandestina – de la legislación concursal, cuya importancia en términos de degradación de los derechos de los trabajadores en los procedimientos de despido por quiebra o suspensión de pagos de las empresas resultaba evidente. Pero pese a ello el anteproyecto que lo ponía en marcha se había escamoteado al conjunto del sindicato y de los trabajadores, posiblemente por entender que se trataba de una norma “técnica” y que por tanto no admitía objeciones importantes por parte de los agentes sociales. En este punto, la actividad de los juristas del trabajo fue muy intensa y obligó a un cierto giro sindical de la dirección de CCOO en este tema. La exposición de las desoladoras consecuencias de la norma fue puesta de manifiesto en un artículo publicado en el número 14 (abril 2011) de la  RDS por el magistrado del Tribunal Supremo Bartolomé Ríos, que analizaba de forma muy crítica el anteproyecto del 2000. Este artículo provocó un movimiento de amplio alcance entre los juristas, impulsado siempre por la RDS, cuyo editorial al número 15 (julio 2001), señalaba la extraordinaria lesividad para los trabajadores de la “descaradamente capitalista” reforma concursal, y puso en marcha un debate nacional que implicó a juristas académicos y especialmente a magistrados de lo social, algunas de cuyas aportaciones críticas se publicaron asimismo en el número 19 de la Revista, con la presencia de nuevo de Bartolomé Ríos y de un brillante alegato de Miquel Falguera  y de Daniel Bartomeus. El impulso de la crítica de los juristas logró, no sin dificultad puesto que se entremezcló con las posiciones críticas de la corriente alternativa que fue excluida en febrero del 2002, que la dirección de CCOO asumiera algunas de éstas e intentaran mejorarse, de forma moderada, algunas de las prescripciones legales. La organización por parte del Gabinete de Estudios Jurídicos de unas Jornadas en el Consejo Económico y Social, en el 2002, con asistencia de todos los grupos parlamentarios, permitiría escenificar el rechazo unánime de los juristas del trabajo a una legislación que en su inicio rebajaba la indemnización, obstaculizaba la garantía judicial del empleo e impedía los derechos colectivos de los trabajadores en empresas en concurso. La ley promulgada ya en el 2003 (Ley 22/2003, de 22 de julio)  habría de acoger algunas de las objeciones formuladas, aunque a ello sin duda colaboró la irrupción, en la mitad del 2002, del conflicto abierto entre los sindicatos y el gobierno a propósito de la reforma que este impulsó, por la vía del Decreto-Ley, en materia de desempleo y de abaratamiento del despido a través de los salarios de tramitación, y el cambio de posición de los sindicatos que movilizó a representantes políticos en el Parlamento para canalizar algunas de sus propuestas. Un rastro de este esfuerzo se puede encontrar en el editorial del número 23 de la RDS de septiembre de 2003, en donde se abandona la crítica frontal y se sugieren líneas interpretativas de la norma ya promulgada, incorporándose en la sección de Debate la valoración sindical de la ley concursal de Salvador Bangueses, de CCOO, y un enunciado de los principales problemas aplicativos a cargo de Francisco Gualda, del Gabinete de Estudios Jurídicos, o, ya en el número 25 de la misma revista, el trabajo de Manuel de la Rocha, abogado de los servicios jurídicos de UGT y consejero del CES, quien insiste en la sustancial mejora del texto legal gracias a la opinión doctrinal y la presión sindical.

El tercer punto donde se manifiesta en este período una actividad importante de quienes se dedican al Derecho del Trabajo es el de la reforma del desempleo que llevó a cabo el gobierno del PP. Entre marzo y mayo del 2002  el gobierno de Aznar puso en marcha una reforma que abarcaba tres puntos principales, la eliminación de los salarios de tramitación salvo para los casos en que haya readmisión del trabajador, la redefinición de la oferta adecuada de empleo y la “reordenación” del subsidio agrario, considerado desde hace mucho tiempo por el PP un elemento de clientelismo político para el PSOE. Los objetivos pretendidos y la prepotencia en el planteamiento del gobierno estaban basados en un  programa de medio plazo, pero también en la percepción de una cierta debilidad del movimiento sindical, con el enfriamiento de las relaciones entre UGT y CCOO y la crisis interna que debilitaba a CCOO.  Sin embargo, el gobierno subestimó la capacidad de respuesta sindical y el efecto que tenía la propia regulación como elemento de unidad intersindical y de suspensión de las fracturas internas en CCOO.  La huelga general se convocó para el 20 de junio del 2002, el día antes a que el gobierno convocara una cumbre europea en Sevilla coincidiendo con el semestre de la presidencia española de la UE. 

La huelga general permitió además la recomposición explícita del grupo de los juristas del trabajo que se había fracturado a partir de las diferentes posiciones de política del derecho mantenidas con respecto a la reforma de 1994. La mayoría de los profesores de Derecho del Trabajo no sólo se posicionaron contra la norma, sino que tuvieron una participación activa en los medios de comunicación escritos, radio y televisión, rechazando los contenidos del Decreto ley 5/2002 y explicando el carácter regresivo del mismo. Una buena parte de estas intervenciones se recogieron en el número 18 de la RDS, y lo relevante es subrayar la presencia de tantos juristas del trabajo en el debate ciudadano, pronunciándose contra una medida legal que se entendía lesiva del derecho al trabajo reconocido en la Constitución. Entre ellos destacó especialmente un manifiesto encabezado por Fernando Valdés  y Antonio Baylos firmado por treinta y cuatro catedráticos de Derecho del Trabajo que salió publicado en las páginas de El País. Sin embargo esta acción colectiva de grupo fue una iniciativa autónoma, no incentivada por el movimiento sindical, que naturalmente concordaba con los términos en los que se expresaba, pero que no la integraba en el programa específico de la movilización huelguística. 

La huelga obtuvo un buen seguimiento entre el conjunto de los trabajadores y llenó las calles de manifestantes, más de dos millones de personas en todo el país. Se cambió el Ministro de Trabajo. Se logró además una modificación importante de los contenidos de la norma que permitió al sindicalismo confederal presentar ante la opinión pública la huelga como arma efectiva de presión y a la vez revalorizar su posición central en cualquier diseño de regulación de las relaciones laborales en el Estado español. La doctrina laboralista fue más cauta, y aunque valoró positivamente las modificaciones introducidas, subrayó que seguía presente la posibilidad de que el empresario declarara la improcedencia del despido y pagara la indemnización pero no los salarios de tramitación, lo que implicaba una facultad que ponía en riesgo la estructura constitucional del derecho al trabajo al debilitar la relación existente entre el despido ilegítimo y la motivación del mismo. Es cierto sin embargo que entonces predominó la visión crítica de la norma como un mecanismo de aligeración de costes salariales más que como un instrumento para la consecución del carácter definitivo del despido disciplinario con independencia de que el trabajador hubiera o no incurrido en un incumplimiento contractual grave, pero en general se valoró el cambio legal como un “repliegue” más que una modificación del texto legal. 

La colaboración y el entendimiento entre las distintas corrientes de la doctrina y de los abogados laboralistas y el diálogo con la interpretación judicial se seguiría manteniendo a partir de la convergencia en el conflicto frente a la norma de reforma laboral del 2002. Integrada en un esquema de unidad de acción – que sin embargo sufría interrupciones y quiebras muy significativas en la práctica cotidiana, como volvió a suceder en abril de 2003 con ocasión de la convocatoria por UGT de una huelga de dos horas de duración contra la guerra de Irak a la que CC.OO. decidió por mayoría no sumarse – se vino desarrollando en los distintos espacios en los que se producía una relación de intercambio profesional y de consulta con el movimiento sindical, con un apreciable grado de coincidencias teóricas y metodológicas respecto a las políticas del derecho puestas en práctica. En el caso de CC.OO. este proceso tuvo características especiales, ligadas al hecho de la fragmentación interna que el sindicato había experimentado y la exclusión de las decisiones sobre la estrategia sindical de las fracciones minoritarias. A partir de la dinámica generada por las polémicas internas, se fue construyendo una relación muy potente entre el campo del pensamiento jurídico y la estrategia reformista sindical, pero separada o aislada de los circuitos institucionalizados de la dirección confederal de CC.OO, que seguía instalada en  la consideración largo tiempo dominante en su práctica que prescindía  de la vertiente político-democrática que alimentaba la cultura de los juristas del trabajo y la reducía a una actividad de consulta primordialmente técnica.

1 comentario:

  1. Somos Abogados de Misiones quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta y/o diligencia. Saludos Cordiales.

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