miércoles, 18 de junio de 2014

CUESTIONAMIENTOS DE LA REFORMA LABORAL DEL 2012


Las normas laborales están siendo redefinidas a través de la re-escritura de las mismas en su aplicación e interpretación ante los tribunales. El caso Coca-Cola - que defendió en la Audiencia Nacional Enrique Lillo, en la foto - es una de las muestras de esta acción de reacomodo y limitación de las intenciones desreguladoras de la ley 3/2012 en materia de despidos. Pero esa consideración del espacio del derecho como un espacio de lucha no impide la contestación de la validez de la norma laboral a través de múltiples cuestionamientos de la misma. Esta presión origina a su vez una respuesta fuerte por parte de los pdoeres económicos interesados en perpetuar la brecha de la desigualdad social y la consolidación del privilegio económico que la reforma del 2012 está produciendo. Lo que a su vez impulsará a nuevos y todavía no bien definidos escenarios. Sobre estas cosas versa la siguiente entrada.

La reforma laboral impuesta en la Ley 3/2012 se coloca en la estela de la “desconstitucionalización” del trabajo, es decir en su conceptuación como un mero factor económico que carece de valor político y democrático como clave de la ciudadanía, que es por el contrario la perspectiva constitucional coherente con la noción clave del Estado Social y del reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

Es un texto legal que ha suscitado importantes dudas sobre la constitucionalidad de algunos de sus preceptos, lo que se ha materializado en un recurso de inconstitucionalidad presentado conjuntamente por los grupos parlamentarios socialista y de la izquierda plural. Además de ello, los sindicatos han elevado una queja ante el Comité de Libertad sindical de la OIT por vulneración de los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, y ante la Comisión de Normas por vulneración del art. 158 de la OIT sobre la terminación del contrato de trabajo. Aunque no se desarrolló el protocolo de la Carta Social sobre reclamaciones colectivas, los sindicatos han presentado observaciones al informe que el Comité Europeo de Derechos Sociales realiza sobre la situación española. Por otra parte, la interpretación de la normativa de reforma está siendo integrada, como no podía ser menos, con normas europeas que precisan tanto las garantías de procedimiento para despedir colectivamente como la incompatibilidad de la descausalización de la extinción del contrato con el reconocimiento en el ámbito europeo del derecho al trabajo y la justificación de su extinción unilateral.

Es difícil recordar una norma legal que haya suscitado tantos y tan importantes cuestionamientos. Desde la propia academia universitaria, con el manifiesto suscrito tempranamente por 55 catedráticos de Derecho del trabajo – que fue reproducido en este blog y que cuenta con  más de tres mil entradas (http://baylos.blogspot.com.es/2012/03/55-catedraticas-y-catedraticos-de.html ) – y una buena parte de la cultura jurídica traducida en comentarios, decisiones judiciales y tomas de postura personales de importantes juristas,  hasta los sindicatos y los movimientos sociales nucleados en torno a la llamada Cumbre Social,  y un amplio espectro de los partidos políticos con representación parlamentaria, puesto de manifiesto en la votación en el Congreso de la Ley 3/2012. Alineándose a su favor se han situado de manera explícita algunos estudios jurídicos a los que se achaca el diseño estratégico de la norma legal, la dirección de la CEOE-CEPYME, los grandes empresarios agrupados en la defensa de la productividad, el Partido Popular y Convergencia i Uniò y naturalmente el Gobierno de la Nación.

La reforma del 2012 ha producido por tanto una clara fractura ideológica en materia de regulación del trabajo. Si la norma laboral se caracteriza por implicar “una lógica de compromiso, de conciliación equilibrada de los derechos de los trabajadores en la prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y de los empresarios en el ejercicio de sus poderes de dirección y gestión de la empresa, materializada en la imposición por el Estado, a través de la legislación laboral, de límites al mercado, a la libertad  de empresa y al contrato privado, para compensar la desigualdad estructural de las relaciones laborales”, como ha señalado una relevante jurista, ex presidenta del tribunal constitucional, Maria Emilia Casas,  la reforma del 2012 no asume estos postulados. Es una norma de parte (de clase), que se impone sobre el trabajo y las figuras que lo representan, en una clara dirección derogatoria y degradatoria de los derechos de los trabajadores. 

En torno a esta regulación se despliega una narrativa confrontada, principalmente a través de enunciados muy sencillos sobre el éxito o el fracaso de los objetivos perseguidos por la reforma, es decir, reducir y derogar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores para poder crear empleo. En la construcción de argumentos en favor de la misma, han sido muy utilizados los hechos de autoridad, es decir, la afirmación favorable no sólo de los grandes empres empresarios, sino principalmente de las autoridades monetarias y líderes del conglomerado político-financiero que dirige la estrategia intergubernamental europea sobre la crisis, respecto de las bondades de las “reformas de estructura” emprendidas por el gobierno español del Partido Popular.

Desde la perspectiva sindical y de la defensa del trabajo con derechos como base de una civilización democrática, se actúa igualmente en esta narrativa sobre los resultados principalmente económicos, en donde se inserta asimismo las consecuencias sobre la equidad social y la extensión de la desigualdad en todos sus frentes. Este discurso revaloriza  de manera cumulativa el plano jurídico, la interpretación y aplicación de las situaciones creadas por la ley como un elemento añadido que debería limitar el alcance y la incidencia de la onda expansiva de destrucción de derechos laborales. Y en este empeño, resulta muy importante el recurso a los órganos internacionales, la OIT en el nivel internacional y el CEDS en el más estricto europeo, como ya se ha señalado. El resultado de esta actuación es importante y en el próximo número de la Revista de Derecho Social, de inminente publicación, se contienen sendas aportaciones tanto de las apreciaciones críticas del Comité de Libertad Sindical como del Comité Europeo de Derechos Sociales obra de Adoración Guamán y Carmen Salcedo. El enjuiciamiento crítico de la reforma por parte de estos organismos pone de manifiesto que el Estado español incumple sus compromisos internacionales y su legislación de reforma laboral vulnera derechos fundamentales.

Por otra parte, las elecciones europeas de mayo del 2014 han creado un mapa parlamentario diferente, donde resulta evidente – pese a su ocultación en los medios de comunicación españoles dominados por los poderes económicos -  la fuerte derrota que han sufrido los gobiernos que están en la base de la construcción europea y de la eurozona, con el elemento adicional de los resultados electorales en Gran Bretaña y Francia que cambian la geografía política de la Unión Europea. Se ha dicho por un analista riguroso de la situación, Antonio Lettieri, en el trabajo recogido en este blog, que las elecciones “confirman clamorosamente el efecto mortal de la política del eje Berlín – Bruselas en los gobiernos de un gran número de países miembros”, subrayando especialmente que el apoyo popular que en noviembre de 2011 había obtenido el Partido Popular en España se había desmoronado, bajando veinte puntos. Señales en toda Europa que requieren ser recogidas para imprimir un cambio radical de política a la nueva Comisión Europea. Pero que afectan directamente a la viabilidad y a la legitimidad de las políticas emprendidas por el gobierno español.

Se trata de un momento político complicado para el gobierno que ha visto disminuido de manera significativa el apoyo popular en las elecciones europeas de mayo y no ha conseguido hacer calar en la opinión pública su discurso machaconamente repetido sobre la recuperación económica. Amplias capas de la población han manifestado contundentemente su repulsa y su oposición a las políticas del gobierno tanto en materia de derechos laborales como en el recorte de derechos sociales y, más en general, se han opuesto y han denunciado la deriva autoritaria del mismo en materia de restricción de derechos cívicos (aborto, tasas de acceso a la justicia) y de represión directa de la resistencia popular (seguridad ciudadana, represión penal del derecho de huelga). La última decisión de relieve, la abdicación del monarca en su hijo, se inscribe asimismo en un momento de debilidad del modelo bipartidista de organización territorial del Estado y de la forma política de la misma, pero ha generado a su vez una nueva oleada de voces ciudadanas reivindicando el derecho a decidir en referéndum sobre la forma de estado.

Frente a ello, el poder económico y su ejecutor político planean, como se ha señalado también en este blog en dos entradas anteriores, una contraofensiva que de aire y refuerce sus posiciones, que implica tanto al Tribunal Constitucional como a la reformulación del diálogo social bajo la orientación y dirección de la organización empresarial. Este doble movimiento, la presión sobre el Tribunal Constitucional para que declare plenamente conforme a la Constitución la Ley 3/2012, y la presión empresarial para que sus principales elementos sean asumidos en la negociación colectiva, es casi seguro que se realice rápidamente, al menos en lo que se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional.

La espiral que provoca una decisión en este sentido, confirmando la fractura social y política que la reforma del 2012 impone, abriría de nuevo el campo internacional como un espacio inmediato en el que cuestionar de nuevo la decisión no aceptada e inaceptable del órgano constitucional español. Y se plantearía como un objetivo prioritario la reforma de la constitución para reforzar el contenido de los derechos colectivos e individuales frente a posibles intervenciones legales que los hagan ineficaces o los nieguen expresamente. Pero eso abre un escenario plenamente diferente, de contornos todavía difusos, en donde el cuestionamiento de la norma laboral puede conducir a una reformulación de todo el cuadro institucional actualmente establecido – incluido el constitucional - a través del rechazo frontal a su consciente degradación con el pretexto de la crisis.



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