Las normas laborales están siendo redefinidas a través de la re-escritura de las mismas en su aplicación e interpretación ante los tribunales. El caso Coca-Cola - que defendió en la Audiencia Nacional Enrique Lillo, en la foto - es una de las muestras de esta acción de reacomodo y limitación de las intenciones desreguladoras de la ley 3/2012 en materia de despidos. Pero esa consideración del espacio del derecho como un espacio de lucha no impide la contestación de la validez de la norma laboral a través de múltiples cuestionamientos de la misma. Esta presión origina a su vez una respuesta fuerte por parte de los pdoeres económicos interesados en perpetuar la brecha de la desigualdad social y la consolidación del privilegio económico que la reforma del 2012 está produciendo. Lo que a su vez impulsará a nuevos y todavía no bien definidos escenarios. Sobre estas cosas versa la siguiente entrada.
La reforma laboral impuesta en la
Ley 3/2012 se coloca en la estela de la “desconstitucionalización” del trabajo,
es decir en su conceptuación como un mero factor económico que carece de valor
político y democrático como clave de la ciudadanía, que es por el contrario la
perspectiva constitucional coherente con la noción clave del Estado Social y
del reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad sindical,
negociación colectiva y huelga.
Es un texto legal que ha
suscitado importantes dudas sobre la constitucionalidad de algunos de sus
preceptos, lo que se ha materializado en un recurso de inconstitucionalidad
presentado conjuntamente por los grupos parlamentarios socialista y de la
izquierda plural. Además de ello, los sindicatos han elevado una queja ante el
Comité de Libertad sindical de la OIT por vulneración de los convenios 87 y 98
sobre libertad sindical y negociación colectiva, y ante la Comisión de Normas
por vulneración del art. 158 de la OIT sobre la terminación del contrato de
trabajo. Aunque no se desarrolló el protocolo de la Carta Social sobre
reclamaciones colectivas, los sindicatos han presentado observaciones al
informe que el Comité Europeo de Derechos Sociales realiza sobre la situación
española. Por otra parte, la interpretación de la normativa de reforma está
siendo integrada, como no podía ser menos, con normas europeas que precisan
tanto las garantías de procedimiento para despedir colectivamente como la
incompatibilidad de la descausalización de la extinción del contrato con el
reconocimiento en el ámbito europeo del derecho al trabajo y la justificación
de su extinción unilateral.
Es difícil recordar una norma
legal que haya suscitado tantos y tan importantes cuestionamientos. Desde la
propia academia universitaria, con el manifiesto suscrito tempranamente por 55
catedráticos de Derecho del trabajo – que fue reproducido en este blog y que
cuenta con más de tres mil entradas (http://baylos.blogspot.com.es/2012/03/55-catedraticas-y-catedraticos-de.html
) – y una buena parte de la cultura jurídica traducida en comentarios,
decisiones judiciales y tomas de postura personales de importantes
juristas, hasta los sindicatos y los
movimientos sociales nucleados en torno a la llamada Cumbre Social, y un amplio espectro de los partidos
políticos con representación parlamentaria, puesto de manifiesto en la votación
en el Congreso de la Ley 3/2012. Alineándose a su favor se han situado de
manera explícita algunos estudios jurídicos a los que se achaca el diseño
estratégico de la norma legal, la dirección de la CEOE-CEPYME, los grandes
empresarios agrupados en la defensa de la productividad, el Partido Popular y
Convergencia i Uniò y naturalmente el Gobierno de la Nación.
La reforma del 2012 ha producido
por tanto una clara fractura ideológica en materia de regulación del trabajo.
Si la norma laboral se caracteriza por implicar “una lógica de compromiso, de
conciliación equilibrada de los derechos de los trabajadores en la prestación
de trabajo dependiente y por cuenta ajena y de los empresarios en el ejercicio
de sus poderes de dirección y gestión de la empresa, materializada en la
imposición por el Estado, a través de la legislación laboral, de límites al
mercado, a la libertad de empresa y al
contrato privado, para compensar la desigualdad estructural de las relaciones
laborales”, como ha señalado una relevante jurista, ex presidenta del tribunal
constitucional, Maria Emilia Casas, la reforma del 2012 no asume estos postulados.
Es una norma de parte (de clase), que se impone sobre el trabajo y las figuras
que lo representan, en una clara dirección derogatoria y degradatoria de los
derechos de los trabajadores.
En torno a esta regulación se
despliega una narrativa confrontada, principalmente a través de enunciados muy
sencillos sobre el éxito o el fracaso de los objetivos perseguidos por la
reforma, es decir, reducir y derogar los derechos individuales y colectivos de
los trabajadores para poder crear empleo. En la construcción de argumentos en favor
de la misma, han sido muy utilizados los hechos de autoridad, es decir, la
afirmación favorable no sólo de los grandes empres empresarios, sino
principalmente de las autoridades monetarias y líderes del conglomerado
político-financiero que dirige la estrategia intergubernamental europea sobre
la crisis, respecto de las bondades de las “reformas de estructura” emprendidas
por el gobierno español del Partido Popular.
Desde la perspectiva sindical y
de la defensa del trabajo con derechos como base de una civilización
democrática, se actúa igualmente en esta narrativa sobre los resultados
principalmente económicos, en donde se inserta asimismo las consecuencias sobre
la equidad social y la extensión de la desigualdad en todos sus frentes. Este
discurso revaloriza de manera cumulativa
el plano jurídico, la interpretación y aplicación de las situaciones creadas
por la ley como un elemento añadido que debería limitar el alcance y la
incidencia de la onda expansiva de destrucción de derechos laborales. Y en este
empeño, resulta muy importante el recurso a los órganos internacionales, la OIT
en el nivel internacional y el CEDS en el más estricto europeo, como ya se ha
señalado. El resultado de esta actuación es importante y en el próximo número
de la Revista de Derecho Social, de inminente publicación, se
contienen sendas aportaciones tanto de las apreciaciones críticas del Comité de
Libertad Sindical como del Comité Europeo de Derechos Sociales obra de Adoración Guamán y Carmen Salcedo. El enjuiciamiento crítico de la reforma por parte
de estos organismos pone de manifiesto que el Estado español incumple sus
compromisos internacionales y su legislación de reforma laboral vulnera
derechos fundamentales.
Por otra parte, las elecciones
europeas de mayo del 2014 han creado un mapa parlamentario diferente, donde
resulta evidente – pese a su ocultación en los medios de comunicación españoles
dominados por los poderes económicos - la fuerte derrota que han sufrido
los gobiernos que están en la base de la construcción europea y de la eurozona,
con el elemento adicional de los resultados electorales en Gran Bretaña y
Francia que cambian la geografía política de la Unión Europea. Se ha dicho por
un analista riguroso de la situación, Antonio
Lettieri, en el trabajo recogido en este blog, que las elecciones
“confirman clamorosamente el efecto mortal de la política del eje Berlín – Bruselas
en los gobiernos de un gran número de países miembros”, subrayando
especialmente que el apoyo popular que en noviembre de 2011 había obtenido el
Partido Popular en España se había desmoronado, bajando veinte puntos. Señales
en toda Europa que requieren ser recogidas para imprimir un cambio radical de
política a la nueva Comisión Europea. Pero que afectan directamente a la
viabilidad y a la legitimidad de las políticas emprendidas por el gobierno
español.
Se trata de un momento político
complicado para el gobierno que ha visto disminuido de manera significativa el
apoyo popular en las elecciones europeas de mayo y no ha conseguido hacer calar
en la opinión pública su discurso machaconamente repetido sobre la recuperación
económica. Amplias capas de la población han manifestado contundentemente su
repulsa y su oposición a las políticas del gobierno tanto en materia de
derechos laborales como en el recorte de derechos sociales y, más en general,
se han opuesto y han denunciado la deriva autoritaria del mismo en materia de
restricción de derechos cívicos (aborto, tasas de acceso a la justicia) y de
represión directa de la resistencia popular (seguridad ciudadana, represión
penal del derecho de huelga). La última decisión de relieve, la abdicación del
monarca en su hijo, se inscribe asimismo en un momento de debilidad del modelo
bipartidista de organización territorial del Estado y de la forma política de
la misma, pero ha generado a su vez una nueva oleada de voces ciudadanas
reivindicando el derecho a decidir en referéndum sobre la forma de estado.
Frente a ello, el poder económico
y su ejecutor político planean, como se ha señalado también en este blog en dos
entradas anteriores, una contraofensiva que de aire y refuerce sus posiciones, que
implica tanto al Tribunal Constitucional como a la reformulación del diálogo
social bajo la orientación y dirección de la organización empresarial. Este
doble movimiento, la presión sobre el Tribunal Constitucional para que declare
plenamente conforme a la Constitución la Ley 3/2012, y la presión empresarial
para que sus principales elementos sean asumidos en la negociación colectiva,
es casi seguro que se realice rápidamente, al menos en lo que se refiere a la
sentencia del Tribunal Constitucional.
La espiral que provoca una
decisión en este sentido, confirmando la fractura social y política que la
reforma del 2012 impone, abriría de nuevo el campo internacional como un
espacio inmediato en el que cuestionar de nuevo la decisión no aceptada e
inaceptable del órgano constitucional español. Y se plantearía como un objetivo
prioritario la reforma de la constitución para reforzar el contenido de los
derechos colectivos e individuales frente a posibles intervenciones legales que
los hagan ineficaces o los nieguen expresamente. Pero eso abre un escenario
plenamente diferente, de contornos todavía difusos, en donde el cuestionamiento
de la norma laboral puede conducir a una reformulación de todo el cuadro
institucional actualmente establecido – incluido el constitucional - a través
del rechazo frontal a su consciente degradación con el pretexto de la crisis.
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