El derecho a la salud en los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea y
la asistencia sanitaria se liga directamente a la promoción de los mercados
abiertos, como una condición para la movilidad de trabajadores y ciudadanos en
el espacio mercantil unificado.
Desde hace más de 50 años, en virtud de los Reglamentos de coordinación de
la UE en materia de Seguridad Social, es posible recibir asistencia en el
sistema sanitario de otro Estado miembro. También es factible, en virtud de la libre
prestación de servicios sanitarios, acudir a la sanidad pública o privada
de otro Estado miembro, adelantar el pago del tratamiento y conseguir un
reembolso total o parcial de los gastos sanitarios soportados, en muchas
ocasiones sin necesidad de autorización previa.
Esta segunda vía se ha recogido recientemente en el Real Decreto 81/2014
que incorpora al Derecho español la Directiva 2011/24/UE. Es una normativa que se inscribe en
una larga línea interpretativa llevada a
cabo por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre libre
prestación de servicios sanitarios iniciada con los asuntos Kohll C-158/96 y
Decker C-120/95.
Sobre estos aspectos se ha organizado en Madrid un seminario en el marco de
FRESSCO (Free Movement of Workers and
Social Security Coordination) una red de expertos internacionales
financiada por la Unión Europea, coordinada por la Universidad de Gante y
Eftheia, http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=1098
coordinada
por Lola Carrascosa, profesora de
Derecho del Trabajo en ICADE y en la Universidad Rey Juan Carlos, experta
asimismo de la red FRESSCO. El seminario ha tenido lugar en la sede de la
Universidad de Comillas, en el edificio histórico de Areneros, ante una nutrida
concurrencia.
Se ha analizado la primera vía de reembolso de esta asistencia sanitaria a
través de los reglamentos de coordinación de la seguridad social, examinando los supuestos de cobertura previstos en los
Reglamentos de coordinación y la experiencia práctica en España del reembolso o
cobertura de gastos sanitarios en su marco, que han llevado a cabo Andrés
Trillo, Letrado Jefe del
Servicio Jurídico Delegado Central en el INSS y Maria Teresa López, Consejra Técnica del Area Internacional INSS. En
segundo lugar, se ha procedido al estudio de la Directiva 2011/24/UE y el RD
81/2014, analizando de forma exhaustiva la jurisprudencia del TJUE sobre
asistencia sanitaria y libre prestación de servicios – con una ponencia de Lola Carrascosa – y el sistema de
reembolso establecido en la norma reglamentaria española, cuestión que
ha desarrollado el magistrado del TSJ de Galicia Fernando Lousada. La experiencia de reembolso de gastos en el
sistema nacional y en concreto el tema de la urgencia vital en otro Estado
miembro y su articulaciín jurídica la desarrolla el magistrado del Tribunal
Supremo Jesús Guyón, que tiene como
moderador a Aurelio Desdentado,
magistrado jubiulado de dicho tribunal. El seminario se ha cerrado con el examen de
los procedimientos de reclamación en via judicial – con una ponencia de Elena Lasaosa , profesora de la
Universidad Rey Juan Carlos, - así como una visión general de la experiencia
concreta que se tiene al respecto, llevada a cabo por expertos de FRESSCO como Carlos García de Cortázar y Bernd Schulte.
El seminario se centra en responder a las preguntas más insistentes que la
propia propaganda del mismo ponía de relieve: ¿Puedo ir a operarme a un hospital
privado en otro Estado miembro y pedir un reembolso de gastos a mi
servicio sanitario público? ¿Procede tal reembolso por acudir a un centro
público o privado de otro Estado miembro para realizar una prueba médica o
visitar a un especialista? ¿Qué gastos estarían cubiertos? ¿Qué sucede
si hay copago? ¿Qué factores tengo que valorar antes de tomar la
decisión de tratarme en otro Estado miembro? ¿Cuál es el procedimiento a
seguir? ¿Qué validez tiene una receta extranjera? ¿Qué puedo hacer si se
deniega el reembolso o la autorización para ser tratado en otro Estado
miembro? ¿Cuales son las vías judiciales y extrajudiciales de defensa? ¿Qué
peculiaridades hay si soy un trabajador fronterizo o un pensionista de
otro Estado miembro residente en las costas españolas?. Cuestiones estas más
acuciantes por dos circunstancias: la de ser España un pais fundamental para el
turismo y la de ser lugar central de aposentamiento de pensionistas de otras
naciones.
En suma, una iniciativa interesante, avalada por la editorial Francis
Lefebvre, que ha llevado a cabo exitosamente la profesora Carrascosa, reconocida experta en la materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario