viernes, 10 de octubre de 2014

ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA EN LA UNION EUROPEA Y REEMBOLSO DE GASTOS


El derecho a la salud en los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea y la asistencia sanitaria se liga directamente a la promoción de los mercados abiertos, como una condición para la movilidad de trabajadores y ciudadanos en el espacio mercantil unificado.

Desde hace más de 50 años, en virtud de los Reglamentos de coordinación de la UE en materia de Seguridad Social, es posible recibir asistencia en el sistema sanitario de otro Estado miembro. También es factible, en virtud de la libre prestación de servicios sanitarios, acudir a la sanidad pública o privada de otro Estado miembro, adelantar el pago del tratamiento y conseguir un reembolso total o parcial de los gastos sanitarios soportados, en muchas ocasiones sin necesidad de autorización previa.

Esta segunda vía se ha recogido recientemente en el Real Decreto 81/2014 que incorpora al Derecho español la Directiva 2011/24/UE. Es una normativa que se inscribe en una larga línea interpretativa  llevada a cabo por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre libre prestación de servicios sanitarios iniciada con los asuntos Kohll C-158/96 y Decker C-120/95.

Sobre estos aspectos se ha organizado en Madrid un seminario en el marco de FRESSCO (Free Movement of Workers and Social Security Coordination) una red de expertos internacionales financiada por la Unión Europea, coordinada por la Universidad de Gante y Eftheia, http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=1098   coordinada por Lola Carrascosa, profesora de Derecho del Trabajo en ICADE y en la Universidad Rey Juan Carlos, experta asimismo de la red FRESSCO. El seminario ha tenido lugar en la sede de la Universidad de Comillas, en el edificio histórico de Areneros, ante una nutrida concurrencia.

Se ha analizado la primera vía de reembolso de esta asistencia sanitaria a través de los reglamentos de coordinación de la seguridad social, examinando los supuestos de cobertura previstos en los Reglamentos de coordinación y la experiencia práctica en España del reembolso o cobertura de gastos sanitarios en su marco, que han llevado a cabo Andrés Trillo,  Letrado Jefe del Servicio Jurídico Delegado Central en el INSS y Maria Teresa López, Consejra Técnica del Area Internacional INSS. En segundo lugar, se ha procedido al estudio de la Directiva 2011/24/UE y el RD 81/2014, analizando de forma exhaustiva la jurisprudencia del TJUE sobre asistencia sanitaria y libre prestación de servicios – con una ponencia de Lola Carrascosa – y el sistema de reembolso establecido en la norma reglamentaria española, cuestión que ha desarrollado el magistrado del TSJ de Galicia Fernando Lousada. La experiencia de reembolso de gastos en el sistema nacional y en concreto el tema de la urgencia vital en otro Estado miembro y su articulaciín jurídica la desarrolla el magistrado del Tribunal Supremo Jesús Guyón, que tiene como moderador a Aurelio Desdentado, magistrado jubiulado de dicho tribunal. El seminario se ha cerrado con el examen de los procedimientos de reclamación en via judicial – con una ponencia de Elena Lasaosa , profesora de la Universidad Rey Juan Carlos,  - así como una visión general de la experiencia concreta que se tiene al respecto, llevada a cabo por expertos de FRESSCO como Carlos García de Cortázar y Bernd Schulte.

El seminario se centra en responder a las preguntas más insistentes que la propia propaganda del mismo ponía de relieve: ¿Puedo ir a operarme a un hospital privado en otro Estado miembro y pedir un reembolso de gastos a mi servicio sanitario público? ¿Procede tal reembolso por acudir a un centro público o privado de otro Estado miembro para realizar una prueba médica o visitar a un especialista? ¿Qué gastos estarían cubiertos? ¿Qué sucede si hay copago? ¿Qué factores tengo que valorar antes de tomar la decisión de tratarme en otro Estado miembro? ¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Qué validez tiene una receta extranjera? ¿Qué puedo hacer si se deniega el reembolso o la autorización para ser tratado en otro Estado miembro? ¿Cuales son las vías judiciales y extrajudiciales de defensa? ¿Qué peculiaridades hay si soy un trabajador fronterizo o un pensionista de otro Estado miembro residente en las costas españolas?. Cuestiones estas más acuciantes por dos circunstancias: la de ser España un pais fundamental para el turismo y la de ser lugar central de aposentamiento de pensionistas de otras naciones.

En suma, una iniciativa interesante, avalada por la editorial Francis Lefebvre, que ha llevado a cabo exitosamente la profesora Carrascosa, reconocida experta en la materia.

 

 

 

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