La publicación de una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo declarando inaplicable el periodo de prueba de un año previsto en la reforma del 2012 para el contrato de apoyo a los emprendedores, ha dado lugar a este inteligente comentario de Joaquín Pérez Rey que publicamos en este blog por cortesía de @CesarGarribas, corresponsal en Parapanda de los asuntos manchegos.
Un
nuevo golpe al contrato estrella de la reforma laboral
Joaquín Pérez Rey
La reforma laboral extremadamente agresiva, como la calificaba el
Ministro de Economía en Bruselas, lleva ya dos años largos a sus espaldas con
efectos devastadores para las condiciones de trabajo y la calidad del empleo en
nuestro país.
Una de las medidas estrella de aquel cambio legislativo fue el
contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Todo un ejemplo de las
deformaciones del lenguaje a las que nos tiene acostumbrados la acción política
de la crisis económica. Lo que el legislador llama contrato indefinido es, ni
más ni menos, que una ocurrencia que deja al trabajador contratado por esta vía
sin ninguna protección frente al despido durante el primer año de duración del
contrato. Literalmente sin protección alguna: el empresario puede poner fin a
la relación de trabajo durante el primer año cuando desee, sin que exista un
período mínimo de trabajo garantizado; no precisa justificar por qué lo hace,
esto es, no se le exige que aporte y acredite motivo alguno para prescindir de
los servicios del trabajador; no se genera a favor de éste indemnización alguna
derivada de la pérdida del empleo, ni quiera la prevista para la conclusión de
los contratos temporales y, con estos mimbres, se comprenderá rápidamente que
cualquier intento de acudir a los tribunales por parte del trabajador que ve
cómo se esfuma su empleo durante el primer año de duración de su contrato es
inútil.
Que este tipo de contrato pueda establecerse en un país que
proclama el derecho al trabajo en su Constitución es casi una contradicción en
los términos ¿En qué consiste el derecho al trabajo de aquellos a los que se
les puede arrebatar su empleo de forma por completo arbitraria? Es una
contradicción para buena parte de los expertos en relaciones laborales, pero no
para el Tribunal Constitucional que aprovechó el verano para proclamar sin
reservas la compatibilidad de la reforma laboral con la Constitución,
incluyendo entre las medidas perfectamente constitucionales al polémico
contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
La debilidad de los argumentos empleados por el máximo intérprete
de la Constitución sorprenden por surgir de una institución con un brillante
historial en la conformación del Derecho democrático del Trabajo, pero sobre
todo por su carácter aislado y por rehuir abordar la cuestión desde la
perspectiva de los tratados sobre derechos humanos suscritos por España, algo
que le impone el art. 10.2 del propio texto constitucional (y que el TC usa sólo
en una dirección argumentativa favorable sobre la base del Convenio 158 OIT que
es, por cierto, muy dudoso que sea capaz de sostener un contrato como el de
apoyo a los emprendedores)
Y la sorpresa es mayor si se tiene en cuenta que antes de que el
TC se pronunciara, el Comité Europeo de Derechos Sociales entendió por
unanimidad que un contrato como el de apoyo a los emprendedores, en este caso
en su versión griega, era contrario a la Carta Social Europea, norma
internacional ratificada por España y que por tanto resulta de aplicación en
nuestro país y ha de servir para interpretar los derechos fundamentales, entre
ellos el derecho al trabajo consagrado en el art. 35 de la Constitución.
No en vano antes de la sentencia del TC algunos tribunales
laborales ya habían venido advirtiendo la incompatibilidad del contrato de
apoyo a los emprendedores con la Carta Social Europea, desactivando en la
práctica la posibilidad de las empresas de poner fin sin costes a los contratos
durante el período de prueba ampliado a un año por la reforma laboral.
Sobre nada de esto se detuvo el TC de forma que el
problema continúa y de hecho los órganos de la jurisdicción social han
proseguido poniendo en duda el contrato estrella de la reforma laboral al
considerarlo contrario a la Carta Social Europea.
La última decisión que se mueve en esta línea de argumentación
jurídica es la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo de 27 de
noviembre de 2014, en un procedimiento promovido por los servicios jurídicos de
CC.OO.
En ella se advierte que la Carta Social Europea es una norma
internacional que forma parte de nuestro derecho interno y que debe ser
aplicada por encima de la Ley nacional, lo que impide que un contrato como el
de emprendedores pueda operar en nuestro país como al legislador le gustaría:
desconociendo cualquier derecho del trabajador frente a su despido durante el
primer año de la relación de trabajo.
Sostener que cabe un período de prueba de un año para, como
sucedía en el caso concreto de la sentencia, comprobar las aptitudes de una
cajera/reponedora de un supermercado es de tan extrema desproporción que queda
fuera del margen tolerancia que los derechos sociales permiten en Europa.
En realidad, como la sentencia agudamente observa, el contrato de
apoyo a los emprendedores no es más que una forma de contrato temporal sin
causa al que el legislador no tiene empacho en llamar indefinido y que no puede
quedar justificado por muy grave que sea la crisis económica. Los derechos
sociales no son elementos de los que quepa prescindir en los momentos de
dificultades económicas, pues es precisamente en esas circunstancias cuando más
necesarios son.
La posición judicial en la que se inscribe la
sentencia que comentamos resulta impecable desde los cánones de la interpretación
jurídica y no sólo cuestiona el contrato protagonista de la reforma laboral,
sino que pone de manifiesto las debilidades del espaldarazo que el TC ha
otorgado a esta última. Que el último y más importante guardián de los derechos
humanos en nuestro país haga dejación de
sus funciones y obligue a los jueces ordinarios a acudir a los tratados
internacionales para restablecer la integridad de los derechos sociales que la
reforma laboral ha orillado, debería causar cierto sonrojo en tan alta
institución.
En cualquier caso, no crea el lector que la importante victoria
jurídica resolverá la vida a la trabajadora. La condena a la empresa por usar
este contrato contrario a la normativa internacional consiste en elegir entre
readmitir a la cajera o abonarle 656,37 euros, esto es, apenas el salario
mínimo interprofesional. En estos parámetros es en los que se desenvuelve el
mercado de trabajo español: entre la nada y la miseria.
Agudo comentario, como los argumentos de la sentencia del tribunal toledano. Gracias Joaquín Perez Rey.
ResponderEliminarHay que señalar que la abogada que generó el litigio y defendió los argumentos acogidos por la jueza fue Carolina Vidal, espléndida laboralista de CCOO en Toledo
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