Se ha celebrado en Madrid, los días 21,22 y 23 de
octubre, el II Congreso de Trabajo, Economía y Sociedad organizado por la
Fundación 1 de Mayo. Del Congreso no se ha sabido nada en los medios de
comunicación, ocupados todos ellos en el ditirambo al presidente de gobierno,
encumbrado en las ondas a través de su exaltación en el Congreso del Partido Popular
Europeo – el que ha encumbrado asimismo los planteamientos claramente xenófobos
y fascistas del presidente húngaro – y luego con la epifanía de las cifras del
paro, según las cuales España camina hacia el pleno empleo al haber descendido
del fatídico listón de cinco millones de parados. Pero al margen de estas
desdichas típicas de los períodos electorales – y no digamos nada de lo que nos
espera a partir del 1 de diciembre – el Congreso ha sido un espacio de debate y
de reflexión muy interesante, desde la conferencia inaugural de James Galbraith hasta su cierre por el
director de la oficina de la OIT en España, Joaquin Nieto. En la web se encontrará el programa del congreso.Web Fundacion 1 de mayo
Uno de los eventos más interesantes del Congreso consiste
en el debate a través de una serie de ejes temáticos, sobre propuestas y líneas
de acción en las políticas del sindicato. El Congreso estaba dedicado al análisis
de la lucha contra la desigualdad, entendida esta la consecuencia más relevante
del periodo de austeridad que henos padecido. Este debate se articulaba en
torno a cinco talleres, de los cuales el último de estos estaba dedicado a la
relación entre el derecho del trabajo y la igualdad, abierto a la necesaria
reforma del modelo de relaciones laborales. A continuación se incluye una
síntesis de este espacio de debate.
El derecho del trabajo se declara igualitario desde su origen. Ese es su
razón de ser. Una igualdad que atraviesa como proyecto de transformación social
unas relaciones de producción marcadas por la desigualdad económica, social y
cultural y que se manifiesta en una profunda asimetría de poder. La temática
por tanto de la igualdad es central para el derecho del trabajo y para el
sindicato como un sujeto principal de esta regulación, como verdadero poder
socia normativo.
El tema de la igualdad hoy en día se despliega en toda una serie de
materias de especial interés para el derecho del trabajo. En primer lugar, a
través del prisma de la no discriminación, que es el modo predominante de
enfocar la desigualdad en términos jurídicos. En gran medida la problemática de
género se localiza en este espacio, aunque posiblemente sea un terreno
reductivo que no de margen a otros contenidos de la política de igualdad de
género. Pero la igualdad tiene que ver asimismo con la crítica situación en la
que se encuentra la ciudadanía de este país como consecuencia de la aplicación
de las llamadas políticas de austeridad y las reformas de estructura que las
han acompañado.
Es bien conocido que estas reformas han generado un incremento muy
importante de la desigualdad en términos económicos y sociales, particularmente
grave en términos salariales, de estabilidad en el empleo y de pobreza. Las
reformas producidas en el ordenamiento jurídico laboral han favorecido
plenamente estas tendencias. Más allá de la crítica a esta regulación, es por
tanto el momento de sugerir otro tipo de encuadramiento normativo a las
relaciones laborales, otro modelo de relaciones laborales que abandone el
paradigma liberal autoritario que ha caracterizado la acción del gobierno y del
parlamento hasta el momento.
El objetivo del encuentro en el taller 5 del II Congreso Trabajo, Economía
y Sociedad de la Fundación 1 de mayo sintonizaba directamente con las
consideraciones que Javier Doz había
efectuado al comienzo del mismo. De un lado acabar con el ocultamiento y el
doble pensar orwelliano que está especialmente presente en los comentarios
oficiales a la reforma laboral y que por tanto parece haberse adueñado del
lenguaje de los juristas empotrados
en el sistema económico-político que defiende y legitima un modelo
neo-autoritario de relaciones laborales. De otro trabajar en el campo de las
alternativas, empleando las herramientas del derecho como instrumentos que
puedan contribuir a un proyecto de transformación social.
Había además una circunstancia que hacía peculiar el encuentro en este
espacio de debate. Y es el que una buena parte de las comunicaciones provenían
de un trabajo previo que se había desarrollado a partir de un seminario en la
Fundación 1 de mayo hace cinco meses (mayo 2015) al calor de los primeros
proyectos de re-regulación de las relaciones laborales, y que había
comprometido a una treintena de mujeres y hombres dedicados al derecho del
trabajo desde el ámbito universitario, que a través de una serie de grupos
abordaron una iniciativa de regulación concreta de las relaciones laborales. De
alguna manera este colectivo de juristas del trabajo quería (queríamos)
trascender la posición que tradicionalmente se asigna a este colectivo, de
interpretar, corregir o reescribir un texto ajeno que proviene de otras
instancias de poder, normalmente el gobierno o una fuerza política. Era un
experimento para hacer visible la presencia de los juristas del trabajo y el
discurso neolaboralista democrático que éstos sostienen, respecto de propuestas
de regulación concretas.
Este trabajo previo se reflejó en la presentación de comunicaciones
colectivas de alguno de los grupos de trabajo que habían culminado su discusión
interna, a lo que se sumaron otras comunicaciones individuales que focalizaron
su atención sobre el problema de la igualdad de género. Las contribuciones de Sarai Rodriguez (Universidad de La Laguna) y de Maravillas Espín (Universidad Autónoma
de Madrid), se centraron en la
repercusión de los parámetros de la desigualdad en materia de género sobre el
sistema de pensiones, cuestión muy
importante y mal resuelta en la legislación del “equilibrio financiero” actual,
así como la definición de la presente crisis como crisis de género en donde las
desigualdades se incrementan y generan además un enorme déficit de protección
social. El examen de la “brecha de
género” desde el prisma de la técnica
jurídica que asegure la igualdad material en el sistema de Seguridad Social
lleva consigo el examen de las ficciones de la cotización y toda una serie de
deficiencias derivadas de la “neutralidad” de las reglas previstas. La crisis
afecta de manera diferente a mujeres y hombres y la crisis de los derechos
sociales impulsada por los “poderes salvajes” ajenos a los procesos democráticos
ha provocado la neutralización de las “normas motor” de la igualdad existentes,
y en ese proceso de deconstrucción la reforma laboral ha tenido un peso
específico.
El segundo tema aborda la desigualdad como un producto concreto de las políticas
de austeridad y de manera específica en relación con la regulación de las
relaciones laborales. El tono general de las comunicaciones en este aspecto era
más propositivo que descriptivo de la situación en la que nos encontramos, de
manera que se asomaban hacia las formas futuras de regular las relaciones
laborales y de empleo que sobre las consecuencias negativas de la regulación
actual. En ellas además se sostenía una propuesta intervencionista a través de
la ley, sin que por tanto se concibiera el esquema de reformas como una
propuesta de negociación en el diálogo social, tal como sin embargo ha
aparecido en la reciente visión del PSOE, que difiere aspectos importantes de
su programa de reforma “del mercado de trabajo” a la consecución de un acuerdo
entre los interlocutores sociales.
Ricardo Morón (Universidad Autónoma de Madrid) y Marta Olmo (Universidad de Castilla La
Mancha), discurrieron por el “terreno estratégico” de la entrada y salida de la
relación laboral, es decir, formas de ingreso y despido, considerados vasos
comunicantes, prolongando su propuesta a la intermediación en el empleo y a las
consecuencias que sobre este punto provocan las metamorfosis de las figuras de
la empresa. Francisco Trillo (UCLM),
por su parte, presentó una propuesta de reorientación de las políticas públicas
en relación con el derecho al empleo a través de lo que se viene a llamar “trabajos
garantizados”, y reflexionó asimismo sobre el tema de la flexibilidad interna.
A partir de la crítica del intercambio perverso entre condiciones de trabajo y
empleo, que es explícito en el tema del despido, proyectó esa relación al tema
de la flexibilidad interna del que se derivaba una nueva configuración de estos
institutos de modificación de condiciones de trabajo sobre la base de la
contractualidad de la relación laboral.
En el aspecto de los derechos colectivos y sindicales, se debatieron
propuestas originales y polémicas. Albert
Pastor (Universidad Autónoma de Barcelona) se encargó de presentar un
esquema de reforma de los órganos de representación en la empresa que desplazaba el lugar de elección del centro
de trabajo a la empresa, en donde se hacía bajar a 20 trabajadores la
obligación de crear un órgano de representación de los trabajadores, en
consideración a la norma comunitaria, previendo luego una circunscripción
provincial para el resto de los trabajadores que creara la versión 2.0 del
delegado territorial que se prevé en algunos convenios colectivos.
Respecto de la negociación colectiva, Amparo
Merino (UCLM) defendió una propuesta también colectiva en la que se
retomaban elementos clave del sistema convencional español que implicaba la
desaparición de la regla de la preferencia aplicativa del convenio de empresa,
pero que a su vez incorporaba elementos polémicos en torno a la estructura de
la negociación colectiva y el papel del Acuerdo Marco en el contexto de un
debate sobre el modelo centralizador de la negociación y su “despegue” de la
proximidad con colectivos de necesidades específicas. La reposición de la
institución de la prórroga automática de los convenios colectivos también
aparecía complementada con la previsión de mecanismos de arbitraje en los
supuestos de largos períodos de ultra actividad sin reanimación de la
negociación colectiva.
Otras comunicaciones no fueron defendidas por no estar presentes sus
autores. Sucedió con un trabajo sobre el permiso de paternidad, y con dos
aportaciones sobre la situación brasileña que enviaron los magistrados de
trabajo de aquel país Candy F. Thomé y Rodrigo
G. Schwarz. Una se enfocaba sobre la perspectiva de género, contenía una
aportación específica sobre la participación de mujeres en las organizaciones sindicales
brasileñas, la segunda cuestionaba los parámetros centrales sobre los que se
asa el sistema de representación sindical brasileño.
La Fundación 1 de Mayo pretende proceder a la publicación digital de todas
las comunicaciones presentadas, con una suerte de introducción a cargo de los
coordinadores de los respectivos talleres donde éstas se presentaron. En cuanto
al resultado de la puesta en común y de la discusión, es muy positivo. Se trata
ciertamente de un trabajo en proceso que permanece abierto, puesto que hay
otros aspectos, como la reflexión sobre la propia noción de trabajo sometido a
regulación, o sobre la relación entre trabajo y seguridad social, que esperan todavía
su plasmación en un documento de trabajo. Hay sin embargo el compromiso de
elaborar un documento ya completo a partir de un nuevo encuentro de los
juristas del trabajo en la Fundación 1 de mayo que pueda articularse ante de
las elecciones, en una suerte de complicidad activa con los planteamientos y
propuestas del sindicato.
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