lunes, 8 de agosto de 2016

ESTAFA Y ESPECULACIÓN EN LA ESPAÑA DE COMIENZO DE SIGLO: EL CASO AFINSA


El modelo especulativo del crecimiento español que da inicio a finales del siglo pasado, con los dos gobiernos del PP bajo la presidencia de Aznar, se acompaña de importantes fenómenos de corrupción y de estafa. Las privatizaciones se extienden a los entes y servicios públicos, y la especulación inmobiliaria alcanza cotas impresionantes. El modelo de desarrollo económico se viene a denominar milagroso y la década que media entre 1997 y 2007 es calificada como una década prodigiosa que nos coloca en los puestos de excelencia para las inversiones financieras, sitúa a España en el centro de atención mediático europeo – especialmente a partir de 2004, con la llegada de Rodriguez Zapatero y su política de respeto de los derechos civiles – y en todas partes crece la percepción de vivir una época de prosperidad sin precedentes, que contrastará de manera traumática con el panorama que se delinea a partir de 2008, la quiebra de Lehman Brothers y el gran crack financiero que situará a USA y a la Unión Europea en una posición dramática.

Un mundo feliz que sin embargo es recorrido por fuerzas subterráneas que instauran la corrupción como un habitus de una larga serie de entes públicos, en especial ayuntamientos, pero también algunos gobiernos regionales, que corre parejo con el boom inmobiliario y que en algunas regiones como Valencia y Madrid, se plasma en una arquitectura de cohechos, sobornos y malversaciones que permiten no solo el aumento de fortunas privadas de responsables políticos y de empresarios “asistidos”, sino la financiación constante e irregular del Partido Popular. Junto a ello, un horizonte de dinero centuplicado, de revalorización de activos bursátiles, de facilitación y lubrificación del crédito, captaba para el sistema financiero los ahorros de una parte bien importante de la población, bien a través de inversiones inmobiliarias y compras de pisos a precios desorbitantes, bien mediante la captación de estas sumas de pequeños ahorradores en valores de mercado mediante operaciones en las que se garantizaban intereses verdaderamente suculentos. Muchas de estas operaciones desembocaron en fraudes masivos y por tanto la desaparición de los ahorros de los pequeños e incautos inversores. Es un rasgo de época que hoy se olvida, pero que debería integrarse en el recuerdo actual de aquella década gloriosa de prosperidad, que debe por tanto ser leída desde hoy como diez años de circulación de dinero, maniobras especulativas, generalización de la corrupción y extensión de significativas operaciones de fraude y estafa.

Viene esto a cuento de la reciente sentencia que ha emitido la Audiencia Nacional sobre el Caso AFINSA. Aunque ha sido comentada, como no podía ser menos, por los medios de comunicación, se trata de un fraude impresionante que resulta extraordinariamente llamativo por tratarse de un mecanismo piramidal situado fuera de los controles del mercado de valores – lo que por cierto fue explícitamente aprobado por una ley de 2003 – pero que fue secundado por miles de personas con una expectativa entusiasta causada por la alta rentabilidad de sus inversiones. Sin embargo, era un negocio verdaderamente inverosímil, que cualquiera – no sólo quienes en alguna ocasión se hubieran acercado a la filatelia – puede comprender que no podía generar el valor económico y monetario del que se irrogaba. La creación de confianza y la expectativa de ganancia – en un contexto, se insiste, de eclosión de prosperidad económica exaltada y percibida como real por la gran mayoría de la población – movilizó hacia esta gigantesca estafa a millares de personas. Todo un cuento moral.

La sentencia de la Audiencia Nacional – Sentencia 22/2016, de 27 de julio-, de la que ha sido magistrado ponente Ramón Sáez Valcárcel, ha analizado este complejo caso a lo largo de sus 173 páginasy en ella se explica claramente en qué consistía el mecanismo mediante el cual se produjo esta inmensa estafa y sus implicaciones económicas y sociales.

“Durante el periodo contemplado en esta resolución, desde el inicio de 1998 a 9.5.2006, fecha de la intervención judicial, Afinsa Bienes Tangibles SA desarrolló un negocio de captación masiva de dinero procedente de pequeños ahorradores, actividad que formalizaba en contratos tipo de compraventa o mediación de lotes de sellos, que en su gran mayoría quedaban depositados en la compañía, con compromiso de recompra a voluntad del cliente a cambio de la devolución del precio y de una rentabilidad que era siempre superior a la del mercado financiero. La publicidad de la compañía afirmaba que los sellos eran líquidos y que el beneficio provenía de su constante revalorización, algo que lograba aparentar controlando los catálogos filatélicos donde apreciaba los bienes con que traficaba. De esa manera los administradores de Afinsa lograron levantar un espacio económico cerrado con sus clientes, que denominaron mercado de valores filatélicos y que funcionaba de modo separado del mercado del coleccionismo, con precios muy superiores que fijaba la compañía. Los clientes eran atraídos por la alta rentabilidad que ofrecían al dinero, una rentabilidad que era ajena a la posible revalorización del sello, de ahí que siempre el inversor optara por revender la filatelia y percibir el capital más el interés pactado, que se abonaba periódica y anticipadamente. La falta de valor de los lotes de sellos en el mercado exterior, único donde el bien puede ganar liquidez, hacía ilusoria la idea de que soportaban económicamente la inversión del cliente. En realidad, la filatelia que Afinsa acumuló en grandes masas tenía un ínfimo valor en el mercado, muy inferior al precio de venta y recompra que figuraba en los contratos. Las estampillas no volvían al mercado, de ahí que pudieran circular sin parangón alguno de valor en el espacio Afinsa, marcadas con un sobreprecio impresionante. No obstante, el negocio producía pérdidas constantes, debido a los compromisos de recompra con los clientes. Solo las aportaciones de nuevos inversores o la renovación de los contratos permitía mantener la actividad empresarial, que tenía elevados costes de organización, suministro de sellos y distribución y requería de mucha liquidez para atender a las obligaciones de recompra y a la retribución de los intereses. Al tiempo, los administradores no fueron capaces de invertir el capital sobrante de manera que produjera beneficios. Todo ello fue incrementando de modo progresivo la situación de insolvencia congénita de la compañía, ya que el activo no podía hacer frente a las deudas.

La complejidad de la forma jurídica llegó hasta el punto de dotar a esta operativa de una apariencia de relaciones mercantiles masivas que tenían por objeto la compra y venta, la comisión, la inversión y el depósito de sellos, con casi doscientos mil clientes y un patrimonio de ciento cincuenta millones de bienes filatélicos. La magnitud que alcanzó la compañía y la especial modalidad de “inversión dirigida en bienes tangibles” permitió que, en el año 2003, una disposición adicional de la Ley de Instituciones de inversión colectiva describiera su negocio y apuntara un principio de regulación, al margen de los organismos de control del mercado financiero. La relación con los clientes se articulaba en una secuencia contractual a la que estos se adherían. Primero, se suscribía el acuerdo de compraventa de un lote filatélico (la entidad decidía su objeto en atención al valor que atribuía a los sellos, que adjudicaba a capricho como equivalencia o contraprestación del dinero de la inversión); el segundo pacto era un depósito opcional, por el que los sellos quedaban en poder de la compañía (el cliente no poseía el producto que adquiría) y, tercero, un mandato de venta o compromiso de recompra, que figuraba como opcional para el comprador y obligatorio para Afinsa (el cliente ejercía siempre la opción solicitaba la devolución de su capital después de haber percibido los intereses, nunca retenía la propiedad del lote). Los inversores creían, pues así lo afirmaba la compañía, que su dinero era equivalente al valor del lote de sellos y que las cantidades abonadas en concepto de intereses procedían de su revalorización. Afinsa lograba vincular a los clientes ofreciendo intereses superiores a los que ofrecía la banca por productos similares; además, hasta la intervención siempre había cumplido lo pactado. De tal manera que el 81% de los contratos de inversión a corto plazo se renovaban a su vencimiento, después de que los clientes cobrasen los intereses pactados en pagos periódicos anticipados, mediante pagarés que le entregaban en el primer momento. Los sellos no valían lo que se reflejaba en los contratos. En muchos casos, carecían de valor en el mercado, pues eran falsos o estaban manipulados, o tenían un ínfimo valor porque eran productos sin demanda (pruebas de imprenta, bocetos o propaganda). Desde luego, no se revalorizaban constantemente, menos en la proporción en que se retribuía al comprador”.

¿Cómo conseguir en esas condiciones que amplias masas de personas se encaminaran hacia este negocio ruinoso? La Sentencia lo explica de forma clara: “Para atraer a los clientes la compañía publicaba folletos con información sobre los sellos que no se correspondía con la realidad, ya que definían sus productos por la seguridad (no estaban sujetos a las fluctuaciones que sufren otros valores de inversión), la liquidez (eran líquidos en cualquier momento y lugar del mundo) y el beneficio (siempre valores en alza). Afinsa disponía de una estructura en red que comercializaba sus productos y conseguía clientes, con profesionales bien pagados y adiestrados, vinculados por un contrato de agencia. Los agentes comerciales estaban adscritos a 716 delegaciones de la compañía y debían acreditar una producción mínima; el incumplimiento de los objetivos conllevaba la adscripción a un nivel inferior y podía considerarse causa de extinción del contrato. Junto a los agentes, había colaboradores esporádicos, además del propio personal fijo que comercializaba productos y era retribuido con comisiones. Entre 1998 y 2005 Afinsa pagó comisiones a sus asesores comerciales por importe superior a los 245 millones de euros. También se sirvieron los responsables de Afinsa de una importante presencia institucional y mediática. Con esa finalidad, la compañía adquirió en 2002 un edificio en la calle Génova 26 de Madrid, que destinó a sede social, patrocinó programas de radio y de televisión, acometió campañas en prensa sobre los sellos y la inversión en bienes tangibles, intervino en congresos y ferias de promoción de la filatelia, editó la revista Crónica Filatélica que regalaba a los clientes y creó en 2002 la Asociación de Empresarios de coleccionismo e inversión (Aseci) que promocionaba la inversión en sellos y divulgaba la idea de la revalorización constante de la filatelia”.
El negocio era inviable – sigue explicando la Sentencia 22/2016 -  porque carecía de sentido económico. “En las operaciones normales de su tráfico, las relativas al Contrato de intermediación temporal que representaba las tres cuartas partes del volumen, Afinsa compraba filatelia de escasa calidad y bajo precio (al 8% de catálogo en la primera etapa y al 7,24% desde 2003), se adjudicaba a los clientes al 100% de catálogo y se la recompraba, al vencimiento del plazo, al precio de adjudicación mas el interés mínimo garantizado, que siempre era superior a la supuesta revalorización de la filatelia (que representaba algo mas del 107% del precio de catálogo). Si en el primer tramo de la operación se obtenía un enorme beneficio, porque se sobrevaloraba de manera impresionante el bien (el margen iba de 8 a 100), a partir del vencimiento del plazo todo contrato generaba pérdidas, no solo por la diferencia entre la rentabilidad garantizada y la supuesta revalorización de la filatelia que recuperaba (107), sino esencialmente porque el sello no valía el precio de adjudicación (100) y, muchas veces, ni siquiera se podría obtener el de adquisición en el mercado (7 u 8), ya que Afinsa necesitaba bienes y compraba a precios altos mercaderías que tenían escasa demanda”.

Es sin embargo llamativo que, pese a lo ilusorio del negocio – o quizá justamente por ello - la Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003 de Instituciones de inversión colectiva contempló esta actividad compleja para excluirla de su marco normativo. La disposición se titulaba “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes”, y describía la actividad como aquella que llevara a cabo “profesionalmente, cualquier persona física o jurídica, mediante mandatos de compra y venta de bienes (sellos, obras de arte, antigüedades y bienes susceptibles, decía, de ser objeto de dicha actividad) u otro contrato que permita instrumentar una actividad análoga, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada”. De esta forma eran inversiones que quedaban fuera del control público, lo que desde luego denota no sólo la influencia de AFINSA sino también la irresponsabilidad del poder público al no considerar este tipo de inversiones merecedoras de su vigilancia y encauzamiento.

El fondo de este asunto es también muy interesante, porque reposa en la idea de valor económico, su carácter “líquido”, su relación con la confianza y la creencia. Mientras que es evidente que “el sello no tiene un valor intrínseco, solo adquiere valor económico en el proceso de intercambio en el mercado”, es por tanto lógico pensar que “la acumulación de bienes filatélicos tiene valor en la medida que encuentre demanda, de lo contrario, carecerá de valor económico”. El problema del valor se plantea frontalmente “cuando se detecta la distancia entre el valor real y el valor ficticio de las cosas, de los bienes y de los servicios, porque siendo el dinero una forma universal de expresión del valor surge, en determinados momentos, la tensión irresoluble entre el valor y sus representaciones, no en balde en una economía evolucionada la relación entre realidad y representación ha sido problemática”. Y, en consecuencia, sigue explicando la Sentencia, “el valor como representación del ser, de la realidad, para aquellos bienes sobre cuya valoración descansa la economía, solo adquiere sentido en el proceso de comparación y equivalencia de imágenes que se produce en el intercambio; el valor se objetiva en el equilibrio mutuo entre dos cosas, cuando un objeto se cambia por otro, momento en que cada uno expresa la reciprocidad de valor para cada parte. Es así como el intercambio propone una medición objetiva de las valoraciones subjetivas”. Pues bien, “el sello como todo bien adquiere valor económico en el proceso de intercambio, porque la producción y el cambio -en este ámbito del sello el cambio se erige en el criterio fundamental- son creadores de valor. De ahí la relatividad del valor, que no es una cualidad intrínseca del bien sino un proceso, una relación entre representaciones, según enseña la teoría económica. Pero cuando los bienes se retiran de la circulación, no pueden ser más objeto de intercambio, como ocurría en el mercado interno, cerrado y ficticio de Afinsa –ficticio porque se aparentaba que los agentes, la compañía y los clientes, mediaban, compraban y vendían filatelia que en sí misma tenía un valor que se acrecentaba en el tiempo, como si de un atributo de la materialidad de la cosa se tratase. Y sin intercambio real no hay valor económico posible”.

En ese caso, “la filatelia era la excusa del negocio, un imaginario sobre el que se construía la retórica de la actividad económica de Afinsa, pero que en la realidad la calidad del sello no importaba porque su valor no era realizable: la empresa recibía capitales que devolvía con su correspondiente retribución, interés o rendimiento. La mercancía del tráfico de Afinsa no eran solo los sellos, principalmente era el dinero. Lo importante era mantener la apariencia de compraventa, mediación e inversión en el bien tangible sello, y al servicio de esa estrategia acumularon filatelia en cantidades suficientes para satisfacer la demanda de los clientes, clientes que se adherían a las falsas nociones sobre el valor de la filatelia divulgadas por la compañía”.

El mecanismo era por tanto el siguiente. “La compañía se mantenía y cumplía sus compromisos creciendo, mediante la incorporación de nuevos clientes y la fidelización de los existentes mediante la novación de los contratos, que aportaban el capital que la tesorería requería. La realidad así descrita es la de una organización piramidal, que en nuestra legislación está contemplada como práctica engañosa y, por ello, prohibida, entendiendo por tal aquella en que el consumidor o usuario realiza una contraprestación a cambio de una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios (art. 24 de la Ley de competencia desleal). En el sistema piramidal, según la teoría económica, para cumplir con las obligaciones de los acreedores es preciso que otras personas aporten dinero por un producto que vale menos. Al final, todo sistema piramidal se viene abajo y fracasa”. Más de 190.000 clientes fueron afectados por esta estafa.

La sentencia entiende que los hechos constituyen un delito continuado, con notoria gravedad y perjuicio causado a una generalidad de personas, de estafa cualificada por la especial gravedad, atendido el valor de la defraudación, junto con otros delitos concurrentes, delitos fiscales, blanqueo de capitales, etc. Las penas más altas se imponen al expresidente de Afinsa, Juan Antonio Cano Cuevas (12 años y 10 meses) y a los exdirectivos Albertino de Figueiredo (11 años), Carlos de Figueiredo (11 años y 11 meses). Vicente Martín Peña (11 años y 6 meses) y Emilio Ballester López (10 años y 3 meses). Estos 5, junto con José Joaquín Abajo Quintana, son condenados a indemnizar en la cantidad de 2.574 millones de euros, de forma conjunta y solidaria, a los 190.022 titulares de los 269.570 contratos reconocidos por la administración concursal en el procedimiento del juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid.


Detrás queda la estela del fraude, la confianza en un mercado interno de valores que generaría más y más dinero y pondría los ahorros de los pequeños inversores en cantidades muy superiores – más de dos mil quinientos millones de euros como perjuicio patrimonial - acordes con los tiempos de prosperidad – de 1998 a 2006 – en los que se perpetró la gran estafa.

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