El derecho a la intimidad reconocido en el art. 18 de la Constitución
española tiene una vertiente laboral que se ha revalorizado con el uso de las
tecnologías de la información y comunicación. En efecto, la utilización de
medios audiovisuales constituye una forma cada vez más frecuente de control
privado por parte de los empresarios, y el empleo de mensajería electrónica y
el intranet constituyen un medio normal de comunicación entre la dirección de
la empresa y sus empleados. Ambas prácticas pueden amparar actuaciones empresariales
que vulneren el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la
protección de datos personales.
En efecto, la imagen y la voz de los trabajadores forman parte de los datos
que la ley protege exigiendo para su obtención y empleo el consentimiento del
titular. Sin embargo el consentimiento del trabajador no se requiere, siempre
que la captación de imágenes se realice en el marco de la relación laboral y
amparada por tanto por la misma, aunque si se exige su conocimiento. Por otra
parte, el uso del correo electrónico en la empresa se suele acompañar con la
posibilidad de que en el ordenador que la empresa ha puesto a disposición de
sus empleados, la trabajadora o el trabajador puedan tener su propia mensajería
personal o utilizarla mediante la conexión a internet, y ese tipo de registros
pertenecen al ámbito de la privacidad protegido por el art. 18 CE.
En todos estos supuestos, por consiguiente, la problemática principal es
individual, porque se plantea como la vigencia de derechos fundamentales del
trabajador en cuanto ciudadano, pero no se debe olvidar que en paralelo, respecto
del contenido de la comunicación, existe una vertiente colectiva respecto del
uso empresarial de los datos que obran en su poder respecto de la afiliación
sindical en la empresa, producto de un compromiso de descontar la cuota de
afiliación en nómina, o, ya en otro registro, el uso sindical de la intranet de
la empresa.
En este tema, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene una
importancia decisiva, puesto que sus decisiones conforman el espacio de
libertad ciudadana que la intimidad de los trabajadores puede tener ante el
poder privado del empresario, y, como sucede en otros aspectos, la orientación
última de la doctrina constitucional ha venido degradando las garantías que
anteriores decisiones del TC habían ido efectuando en estos aspectos respecto
de la protección de datos personales y la intimidad de las trabajadoras y de
los trabajadores.
Este ha sido el objeto de un seminario celebrado en la Facultad de Derecho
y Ciencias sociales de Ciudad Real, en la UCLM, dirigido por Nunzia Castelli, que se insertaba en un
trabajo previo realizado por el del Seminario Internacional de Derecho del
Trabajo Comparado celebrado hace un mes en la European University of Viadrina
(Frankfurt Oder, Alemania) y que reunió a profesores e investigadores del grupo
internacional de Derecho del Trabajo EWLL (European Working Group on Labour
Law), que acoge a iuslaboralistas de Alemania, Italia, Francia, Inglaterra,
Holanda y, en esta ocasión, Polonia, y del que por España es miembro el grupo
de laboralistas de la UCLM. El European Working Group on Labour Law, en su
encuentro en Alemania, trató ya la cuestión del la interacción entre el derecho
fundamental de todo trabajador a la intimidad personal y las facultades
empresariales de vigilancia y control de la actividad laboral de los empleados
a su servicio, a la luz del empleo cada vez más masivo de las nuevas tecnologías.
En esa reunión, alumnos de grado y posgrado de las siete universidades que
conforman el grupo de investigación hicieron un informe sobre el tema en
cuestión y posteriormente estudiaron de forma comparada las distintas
regulaciones nacionales dirigidos por Nunzia
Castelli y Laura Birgillito.
El seminario que se celebró en el Paraninfo “Ernesto Martínez” de la UCLM
en Ciudad Real estaba dedicado a los estudiantes de relaciones laborales y de
derecho, así como a los alumnos del Master de la Abogacía, fue introducido por
la directora del mismo, y en él intervino el catedrático de Derecho del Trabajo
de la Universidad Pública de Navarra Jose
Luis Goñi, probablemente el mayor experto español en materia de derechos de
intimidad y de protección de datos en las relaciones laborales, que desarrolló
de manera extraordinaria un tema de especial alcance “Nuevas tecnologías,
poderes empresariales y derechos de los trabajadores”, que interesó al
auditorio de manera especial y permitió un animado debate.
El interés de esta materia procurará seguramente continuidad a este
seminario, que se duplicará en Albacete y en Toledo a partir del curso
próximo. Y los lectores del blog podrán
encontrar el texto base de la intervención de Jose Luis Goñi en el número 78 de la Revista de Derecho Social que
aparecerá en junio del 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario