viernes, 26 de octubre de 2018

CONMEMORANDO CRÍTICAMENTE LOS 40 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. A PROPÓSITO DEL ESTADO SOCIAL





Es tiempo de conmemoraciones constitucionales: 40 años de la promulgación de la que marcó el tránsito de la dictadura a la democracia en el Estado español. El contexto en el que se produce esta celebración es sin embargo muy debatido especialmente desde el cuestionamiento del modelo de integración territorial, con el conflicto abierto de Catalunya, que es el elemento clave tanto en el discurso político como el mediático en la valoración de la constitución de 1978 no tanto como documento normativo sino como referencia que legitima la exclusión del espacio de discusión y de toma de decisiones políticas de determinados partidos o agrupaciones. Una delimitación que implica una cierta patrimonialización excluyente del texto constitucional según el cual éste no ampara a las opiniones y formaciones políticas que objetaran o cuestionaran elementos básicos del tejido normativo respecto de la unidad de la nación española o la forma monárquica. A partir de la moción de censura de junio de 2018 y la formación de un nuevo gobierno, se ha modificado el perímetro de quienes se apropiaban en exclusiva de la defensa de la Constitución, al considerarse fuera de éste también al PSOE en el gobierno por su “alianza con los secesionistas”, a la vez que se proporciona una lectura del modelo territorial fijado en la Constitución al hacerlo coincidir, falsamente, con un estado centralizado y unitarista que niega de hecho la autonomía política de las nacionalidades que lo componen.

Pero no todas las lecturas sobre la Constitución de 1978 se despliegan sobre este enfrentamiento político ni por consiguiente en términos hagiográficos respecto de sus bondades y su intangibilidad. En la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete tuvo lugar el pasado martes 23 de octubre un seminario que abordaba este aniversario constitucional a partir de una reflexión sobre el Estado social, un acto promovido por la Fundación 1 de Mayo y el CELDS, instituto de investigación de la UCLM junto a la citada Facultad. Para los organizadores del acto, los 40 años de esta Constitución deberían proporcionar una ocasión para analizar críticamente los contenidos de la misma y a la vez poner de relieve la importancia de la construcción político-democrática del Estado social y su crisis, especialmente tras la inserción de las políticas económicas y sociales en la condicionalidad política neoliberal a la que le ha sometido la gobernanza europea. Ramón Górriz en la presentación del seminario como presidente de la Fundación 1 de Mayo avanzó que era justamente la proclamación de España como Estado social y Democrático en el art. 1, la consideración de los sindicatos como sujetos políticos fundamentales en el art. 7 y la regulación de los derechos sociales y laborales consiguiente lo que había condicionado el apoyo de la ciudadanía al texto constitucional, que sin embargo en los últimos diez años había sufrido la lluvia fina de una concepción de la democracia social como algo prescindible y una progresiva asunción de postulados políticos antidemocráticos, que había generado una crisis de legitimidad de los sistemas de garantías judiciales de derechos en particular de la justicia constitucional, la crisis y la recomposición  económica bajo el imperio de grandes empresas de los medios de comunicación con el disciplinamiento de las personas del sector a través de despidos y restructuración de plantillas, o la directa acción represiva de los medios de acción tanto sindicales – como en el caso del procesamiento de sindicalistas por participar en piquetes de huelga – como de otros movimientos sociales a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza. Este debilitamiento del tejido garantista de la Constitución por obra de las políticas de la crisis tiene como máximo exponente la reforma del art. 135 CE, que simboliza la recepción de las políticas más extremas de un capitalismo que quiere desvitalizar los mecanismos de participación y de control colectivo, la conformación de una democracia débil. En definitiva, el aniversario de la constitución es la constatación de su insuficiencia democrática, que requeriría la reforma de la misma, aunque siendo conscientes de que otros cambios escapan a la dimensión nacional-estatal en la que nos movemos.

Esta es la perspectiva en la que se movió la intervención de Maria Emilia Casas, que partió de una afirmación clara, que la constitución española había agotado su plena virtualidad y debía modificarse. Ciertamente que la solución de reforma armoniosa, modificar la constitución por enmiendas, como es norma habitual en otras experiencias constitucionales, es especialmente complicado en nuestro país. Al texto constitucional hay que referir la mayor etapa de normalidad democrática en España, un valor más estimable que la estabilidad tan valorada. Bajo la influencia de la Constitución se ha transformado la sociedad y el Estado, pero a partir del 2010 se ha perdido capacidad de integración. El carácter abierto de ese texto ha posibilitado la interpretación diversa de sus contenidos en función de las distintas mayorías políticas que se han alejado por tanto de los significados atribuidos a los mismos en el momento de su creación. La Constitución es ante todo acción política que lleva consigo formas diversas de entender la noción decisiva del Estado Social y Democrático, y a partir del 2010 ha habido sin duda una regulación involutiva y un desarrollo de la jurisprudencia constitucional acorde con las nuevas mayorías políticas que desdeñaban la democracia social.

El contenido “natural” de la fórmula de Estado Social se proyecta sobre el derecho del trabajo y de la Seguridad Social, que se resume en la presencia de los sindicatos, y de la negociación colectiva y de la huelga como elementos centrales de administración de un espacio de autonomía colectiva, junto con un sistema público de protección social frente a estados de necesidad de la ciudadanía. La norma laboral tiene como misión limitar la desigualdad en las relaciones de trabajo, y la irrenunciabilidad de derechos constituye un elemento básico de esa función normativa, junto con la negociación colectiva. Desde el 2010 se ha producido un retroceso que ha sido acompañado de la comparecencia de nuevas formas de trabajo que buscan la individualización de las relaciones laborales y el descabezamiento de la negociación colectiva. Las desigualdades se han acrecentado, tanto en el empleo como en las retribuciones del trabajo, y la situación de precariedad resultante implica un retroceso en el ejercicio de los derechos fundamentales. La cultura constitucional actual sin embargo no repara en este tema, focalizada en el debate sobre la estructura territorial del Estado, y la jurisprudencia del Tribunal constitucional entre 2010 y 2018, cuando menciona la fórmula del Estado social y democrático de derecho lo hace de forma ritual, sin sacar consecuencias en el caso concreto que sustancia, y en la mayoría de las ocasiones, sin que la resolución del mismo esté en sintonía con el significado y las funciones de aquél.

Es por tanto insoslayable una reforma de la Constitución que se base en algunos puntos centrales: la revisión de los derechos fundamentales tanto incluyendo nuevas referencias originadas por el cambo en las tecnologías de información y comunicación como en la digitalización, con la incorporación de las garantías derivadas de un principio de protección de datos como en el remedio de la constitucionalización deficiente de los derechos fundamentales en la relación de trabajo y la conexión de los principios rectores del capítulo III con la noción y la garantía de derechos fundamentales, que se deberían refundir en una sola sección, acabando con la división existente actualmente entre la sección 1ª y 2ª del mismo capítulo. Hay que tener en cuenta que nuestro ordenamiento constitucional de derechos y libertades contribuye a la identidad constitucional europea – y no a la inversa – lo que constituye un límite a la acción de la Unión europea, tal como establece la Declaración 1/2004 del Tribunal Constitucional que en estos momentos debería ser leída con más atención ante la estricta condicionalidad política que ciertas medidas de la gobernanza europea imponen sobre nuestro ordenamiento jurídico. Naturalmente que urge asimismo la revisión del modelo territorial, explorando las posibilidades del art. 2 CE sobre un cierto federalismo asimétrico y partiendo del evidente “envejecimiento” de la lista de competencias que señala la Constitución. Como también son evidentes las reformas del Senado y del Consejo General del Poder Judicial, así como la Ley Orgánica del Tribunal constitucional en lo relativo a la prórroga de los magistrados cuyo mandato se haya extinguido y en el tema de las recusaciones. Este debate de la reforma constitucional se prolonga en materia laboral en la necesidad de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, que deje de ser una ley de contrato de trabajo e incorpore la vigencia de los derechos fundamentales en la relación de trabajo. Por último, Casas incorporó a ese catálogo de reformas necesarias el tema de género, recordando que en la Constitución sólo se menciona en dos ocasiones a la mujer. En una para declarar la igualdad entre marido y mujer en el matrimonio, la segunda, para posponer a la mujer en la sucesión a la Jefatura del Estado, lo que, si bien no era un destino accesible a la inmensa mayoría de las mujeres españolas, no dejaba de ser una incoherencia en un texto en el que se establecía un amplio principio de igualdad que vincula a los poderes públicos.

Jaime Cabeza intervino a continuación para plantear la relación entre Estado Social y Estado Autonómico, avanzando que su análisis pretendía explícitamente ser polémico ante este particular. El futuro del Estado social debía pasar por una profundización en el ámbito autonómico, en el sobreentendido que los derechos sociales son el pilar básico del pacto constituyente y los principios rectores son mandatos al legislador llenos de contenidos que exigen la optimización de su realización, en un contexto sin embargo de un evidente retraso respecto del resto de los países europeos desarrollados que tienen un estado social mucho más intenso y extenso que el español. Las Comunidades Autónomas han asumido el grueso de las competencias en el desarrollo normativo de los derechos sociales, pero sin que se haya ampliado correlativamente su autonomía política. Un esquema según el cual existiera un conjunto de prestaciones básicas y obligatorias a nivel estatal y una competencia virtuosa en la mejora de prestaciones sociales sobre estos mínimos por parte de las CCAA, no ha sido aceptado en nuestro marco institucional ni en la jurisprudencia constitucional, que ha insistido en abortar estas iniciativas alegando la competencia horizontal exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (Art. 149.1. 13ª CE), y en especial a partir de una larga serie de sentencias del Tribunal constitucional desde el 2011 en donde esta tendencia recentralizadora se acentúa al entender que el concepto de legislación básica implica legislación exclusiva sobre prestaciones sociales que impide cualquier intervención de mejora de las condiciones fijadas en la norma estatal. Así ha sucedido con una serie de sentencias sobre asistencia sanitaria y exclusión de los extranjeros de esta prestación, pese a que esta decisión presente en el RDL 16/2012 fuera criticada por el CEDS por incumplir la Carta Social Europea, sólo enmendada parcialmente por el reciente RDL 7/2018.

Además de un cierto integrismo centralista de la jurisprudencia constitucional, los procesos de control que instaura el art. 135 CE y las leyes orgánicas de desarrollo prohibiendo el déficit estructural más allá del fijado por la Unión Europea han recortado prestaciones y han impedido que las CCAA y los Ayuntamientos hayan podido desarrollar el gasto social, porque el perímetro de inconstitucionalidad se cifra en la estabilidad financiera y a través del art 135 CE nos hemos alejado de un modelo de descentralización política. Por el contrario, la visión que Cabeza sostiene del esquema constitucional es la de la defensa de una mayor vigencia de los derechos sociales a través de un pacto federativo en materia social, una unidad en la comprensión global del Estado Social a través de una distribución de competencias más descentralizadas, en la idea de que la tendencia a la universalización de los derechos sociales ha sido impulsada por las Comunidades Autónomas, y que el desmoronamiento de las competencias de éstas lleva consigo una restricción de los derechos fundamentales.

El seminario no sólo tenía por objeto una aproximación crítica a la noción de Estado Social y sus realizaciones como base de la democracia, sino también la de poner en valor una línea de investigación y de trabajo que se ha llevado a cabo en la UCLM y se ha reflejado en publicaciones y en la propia dirección de la Revista de Derecho Social, una masa crítica de propuestas y análisis sobre el sistema de Seguridad Social y sobre la configuración constitucional de la estructura y funciones de este Estado Social. Unas propuestas que se sitúan en un ámbito de la cultura jurídica progresista y que tiene importantes exponentes personales, entre los cuales resalta la figura de Joaquín Aparicio, recién nombrado tras su jubilación, profesor emérito de la UCLM. Su trayectoria académica – desde su tesis doctoral sobre la asistencia sanitaria – ha marcado decisivamente la reflexión sobre los sistemas de seguridad social y el sentido y la función de esta garantía institucional. De esta manera, con esta jornada de estudio se quería hacer un homenaje a su persona, diseñando a partir de las intervenciones en la misma un volumen colectivo que supusiera una referencia fundamental en el examen de este concepto y su cuestionamiento actual. Él fue quien se encargó de cerrar el seminario con una ponencia sobre los fundamentos teóricos clásicos de la noción de Estado Social, señalando que aún en las circunstancias actuales este concepto converge con la profundización de la democracia, la exigencia de avanzar en el principio democrático y hacer real la libertad y la igualdad de los ciudadanos. El origen reformista de esta expresión, muy enlazada con los planteamientos idealistas hegelianos según los cuales el Estado es el ámbito de la libertad fueron muy claramente expuestos por Joaquín Aparicio en una intervención muy didáctica y erudita en la que contraponía el proceso de construcción ideológico y político de la figura con una realidad en la que subyacía la revolución social ante una sociedad que era el espacio de la propiedad y la desigualdad marcada por la explotación de clase, y en donde subrayaba la centralidad de lo público / estatal en el cambio reformista. Su exposición terminó en el precipitado constitucional del art. 1.1 CE y la garantía pública de los derechos sociales, con una referencia directa a las políticas de austeridad y la contracción del Estado social por obra de las mismas, con una nueva referencia a la Declaración 1/2004 del TC en relación con el art. 10,1 CE como límite de las políticas económicas de la Unión Europea que entran en colisión con el sistema de valores y la cláusula del Estado Social.

Es posible por tanto conmemorar críticamente el aniversario de la Constitución española, resaltar el componente social de la misma frente a las decisiones derivadas de la gobernanza económica europea que las intentan condicionar negativamente y exigir la reversibilidad de las normas que han desvirtuado esta cláusula social, en particular el art- 135 CE introducido mediante un acuerdo efectuado de espaldas a la ciudadanía. Las reflexiones de este seminario sobre un tema que pese a su urgencia política no forman parte del debate mediático actual, serán recogidas en un volumen colectivo, dirigido por Joaquin Aparicio, que publicará la editorial Bomarzo. Será un texto importante que permitirá una reflexión en profundidad sobre la encrucijada en la que se encuentra la base de la democracia en nuestro país. Seguiremos atentamente estos debates.




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