Es tiempo de conmemoraciones constitucionales: 40 años de
la promulgación de la que marcó el tránsito de la dictadura a la democracia en
el Estado español. El contexto en el que se produce esta celebración es sin
embargo muy debatido especialmente desde el cuestionamiento del modelo de
integración territorial, con el conflicto abierto de Catalunya, que es el
elemento clave tanto en el discurso político como el mediático en la valoración
de la constitución de 1978 no tanto como documento normativo sino como
referencia que legitima la exclusión del espacio de discusión y de toma de
decisiones políticas de determinados partidos o agrupaciones. Una delimitación
que implica una cierta patrimonialización excluyente del texto constitucional
según el cual éste no ampara a las opiniones y formaciones políticas que
objetaran o cuestionaran elementos básicos del tejido normativo respecto de la
unidad de la nación española o la forma monárquica. A partir de la moción de
censura de junio de 2018 y la formación de un nuevo gobierno, se ha modificado
el perímetro de quienes se apropiaban en exclusiva de la defensa de la
Constitución, al considerarse fuera de éste también al PSOE en el gobierno por
su “alianza con los secesionistas”, a la vez que se proporciona una lectura del
modelo territorial fijado en la Constitución al hacerlo coincidir, falsamente,
con un estado centralizado y unitarista que niega de hecho la autonomía
política de las nacionalidades que lo componen.
Pero no todas las lecturas sobre la Constitución de 1978 se despliegan
sobre este enfrentamiento político ni por consiguiente en términos
hagiográficos respecto de sus bondades y su intangibilidad. En la Facultad de
Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete tuvo lugar el pasado martes
23 de octubre un seminario que abordaba este aniversario constitucional a
partir de una reflexión sobre el Estado social, un acto promovido por la
Fundación 1 de Mayo y el CELDS, instituto de investigación de la UCLM junto a
la citada Facultad. Para los organizadores del acto, los 40 años de esta
Constitución deberían proporcionar una ocasión para analizar críticamente los
contenidos de la misma y a la vez poner de relieve la importancia de la
construcción político-democrática del Estado social y su crisis, especialmente
tras la inserción de las políticas económicas y sociales en la condicionalidad
política neoliberal a la que le ha sometido la gobernanza europea. Ramón Górriz en la presentación del
seminario como presidente de la Fundación 1 de Mayo avanzó que era justamente
la proclamación de España como Estado social y Democrático en el art. 1, la
consideración de los sindicatos como sujetos políticos fundamentales en el art.
7 y la regulación de los derechos sociales y laborales consiguiente lo que
había condicionado el apoyo de la ciudadanía al texto constitucional, que sin
embargo en los últimos diez años había sufrido la lluvia fina de una concepción
de la democracia social como algo prescindible y una progresiva asunción de
postulados políticos antidemocráticos, que había generado una crisis de
legitimidad de los sistemas de garantías judiciales de derechos en particular
de la justicia constitucional, la crisis y la recomposición económica bajo el imperio de grandes empresas
de los medios de comunicación con el disciplinamiento de las personas del
sector a través de despidos y restructuración de plantillas, o la directa
acción represiva de los medios de acción tanto sindicales – como en el caso del
procesamiento de sindicalistas por participar en piquetes de huelga – como de
otros movimientos sociales a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, más
conocida como Ley Mordaza. Este debilitamiento del tejido garantista de la
Constitución por obra de las políticas de la crisis tiene como máximo exponente
la reforma del art. 135 CE, que simboliza la recepción de las políticas más
extremas de un capitalismo que quiere desvitalizar los mecanismos de
participación y de control colectivo, la conformación de una democracia débil.
En definitiva, el aniversario de la constitución es la constatación de su insuficiencia
democrática, que requeriría la reforma de la misma, aunque siendo conscientes
de que otros cambios escapan a la dimensión nacional-estatal en la que nos
movemos.
Esta es la perspectiva en la que se movió la intervención de Maria Emilia Casas, que partió de una
afirmación clara, que la constitución española había agotado su plena
virtualidad y debía modificarse. Ciertamente que la solución de reforma
armoniosa, modificar la constitución por enmiendas, como es norma habitual en
otras experiencias constitucionales, es especialmente complicado en nuestro
país. Al texto constitucional hay que referir la mayor etapa de normalidad
democrática en España, un valor más estimable que la estabilidad tan valorada.
Bajo la influencia de la Constitución se ha transformado la sociedad y el
Estado, pero a partir del 2010 se ha perdido capacidad de integración. El
carácter abierto de ese texto ha posibilitado la interpretación diversa de sus
contenidos en función de las distintas mayorías políticas que se han alejado
por tanto de los significados atribuidos a los mismos en el momento de su
creación. La Constitución es ante todo acción política que lleva consigo formas
diversas de entender la noción decisiva del Estado Social y Democrático, y a
partir del 2010 ha habido sin duda una regulación involutiva y un desarrollo de
la jurisprudencia constitucional acorde con las nuevas mayorías políticas que
desdeñaban la democracia social.
El contenido “natural” de la fórmula de Estado Social se proyecta sobre el
derecho del trabajo y de la Seguridad Social, que se resume en la presencia de
los sindicatos, y de la negociación colectiva y de la huelga como elementos
centrales de administración de un espacio de autonomía colectiva, junto con un
sistema público de protección social frente a estados de necesidad de la
ciudadanía. La norma laboral tiene como misión limitar la desigualdad en las
relaciones de trabajo, y la irrenunciabilidad de derechos constituye un
elemento básico de esa función normativa, junto con la negociación colectiva.
Desde el 2010 se ha producido un retroceso que ha sido acompañado de la
comparecencia de nuevas formas de trabajo que buscan la individualización de
las relaciones laborales y el descabezamiento de la negociación colectiva. Las
desigualdades se han acrecentado, tanto en el empleo como en las retribuciones
del trabajo, y la situación de precariedad resultante implica un retroceso en
el ejercicio de los derechos fundamentales. La cultura constitucional actual
sin embargo no repara en este tema, focalizada en el debate sobre la estructura
territorial del Estado, y la jurisprudencia del Tribunal constitucional entre
2010 y 2018, cuando menciona la fórmula del Estado social y democrático de
derecho lo hace de forma ritual, sin sacar consecuencias en el caso concreto
que sustancia, y en la mayoría de las ocasiones, sin que la resolución del
mismo esté en sintonía con el significado y las funciones de aquél.
Es por tanto insoslayable una reforma de la Constitución que se base en
algunos puntos centrales: la revisión de los derechos fundamentales tanto
incluyendo nuevas referencias originadas por el cambo en las tecnologías de
información y comunicación como en la digitalización, con la incorporación de
las garantías derivadas de un principio de protección de datos como en el
remedio de la constitucionalización deficiente de los derechos fundamentales en
la relación de trabajo y la conexión de los principios rectores del capítulo
III con la noción y la garantía de derechos fundamentales, que se deberían refundir
en una sola sección, acabando con la división existente actualmente entre la
sección 1ª y 2ª del mismo capítulo. Hay que tener en cuenta que nuestro
ordenamiento constitucional de derechos y libertades contribuye a la identidad
constitucional europea – y no a la inversa – lo que constituye un límite a la
acción de la Unión europea, tal como establece la Declaración 1/2004 del
Tribunal Constitucional que en estos momentos debería ser leída con más
atención ante la estricta condicionalidad política que ciertas medidas de la
gobernanza europea imponen sobre nuestro ordenamiento jurídico. Naturalmente
que urge asimismo la revisión del modelo territorial, explorando las
posibilidades del art. 2 CE sobre un cierto federalismo asimétrico y partiendo
del evidente “envejecimiento” de la lista de competencias que señala la
Constitución. Como también son evidentes las reformas del Senado y del Consejo
General del Poder Judicial, así como la Ley Orgánica del Tribunal
constitucional en lo relativo a la prórroga de los magistrados cuyo mandato se
haya extinguido y en el tema de las recusaciones. Este debate de la reforma
constitucional se prolonga en materia laboral en la necesidad de un nuevo
Estatuto de los Trabajadores, que deje de ser una ley de contrato de trabajo e
incorpore la vigencia de los derechos fundamentales en la relación de trabajo.
Por último, Casas incorporó a ese
catálogo de reformas necesarias el tema de género, recordando que en la
Constitución sólo se menciona en dos ocasiones a la mujer. En una para declarar
la igualdad entre marido y mujer en el matrimonio, la segunda, para posponer a
la mujer en la sucesión a la Jefatura del Estado, lo que, si bien no era un
destino accesible a la inmensa mayoría de las mujeres españolas, no dejaba de
ser una incoherencia en un texto en el que se establecía un amplio principio de
igualdad que vincula a los poderes públicos.
Jaime Cabeza intervino a continuación para plantear la relación
entre Estado Social y Estado Autonómico, avanzando que su análisis pretendía
explícitamente ser polémico ante este particular. El futuro del Estado social
debía pasar por una profundización en el ámbito autonómico, en el
sobreentendido que los derechos sociales son el pilar básico del pacto
constituyente y los principios rectores son mandatos al legislador llenos de
contenidos que exigen la optimización de su realización, en un contexto sin
embargo de un evidente retraso respecto del resto de los países europeos
desarrollados que tienen un estado social mucho más intenso y extenso que el
español. Las Comunidades Autónomas han asumido el grueso de las competencias en
el desarrollo normativo de los derechos sociales, pero sin que se haya ampliado
correlativamente su autonomía política. Un esquema según el cual existiera un
conjunto de prestaciones básicas y obligatorias a nivel estatal y una competencia
virtuosa en la mejora de prestaciones sociales sobre estos mínimos por parte de
las CCAA, no ha sido aceptado en nuestro marco institucional ni en la
jurisprudencia constitucional, que ha insistido en abortar estas iniciativas
alegando la competencia horizontal exclusiva del Estado sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica (Art. 149.1.
13ª CE), y en especial a partir de una larga serie de sentencias del Tribunal
constitucional desde el 2011 en donde esta tendencia recentralizadora se acentúa
al entender que el concepto de legislación básica implica legislación exclusiva
sobre prestaciones sociales que impide cualquier intervención de mejora de las
condiciones fijadas en la norma estatal. Así ha sucedido con una serie de
sentencias sobre asistencia sanitaria y exclusión de los extranjeros de esta
prestación, pese a que esta decisión presente en el RDL 16/2012 fuera criticada
por el CEDS por incumplir la Carta Social Europea, sólo enmendada parcialmente
por el reciente RDL 7/2018.
Además de un cierto integrismo centralista de la jurisprudencia
constitucional, los procesos de control que instaura el art. 135 CE y las leyes
orgánicas de desarrollo prohibiendo el déficit estructural más allá del fijado
por la Unión Europea han recortado prestaciones y han impedido que las CCAA y
los Ayuntamientos hayan podido desarrollar el gasto social, porque el perímetro
de inconstitucionalidad se cifra en la estabilidad financiera y a través del
art 135 CE nos hemos alejado de un modelo de descentralización política. Por el
contrario, la visión que Cabeza
sostiene del esquema constitucional es la de la defensa de una mayor vigencia
de los derechos sociales a través de un pacto federativo en materia social, una
unidad en la comprensión global del Estado Social a través de una distribución
de competencias más descentralizadas, en la idea de que la tendencia a la
universalización de los derechos sociales ha sido impulsada por las Comunidades
Autónomas, y que el desmoronamiento de las competencias de éstas lleva consigo
una restricción de los derechos fundamentales.
El seminario no sólo tenía por objeto una aproximación crítica a la noción
de Estado Social y sus realizaciones como base de la democracia, sino también
la de poner en valor una línea de investigación y de trabajo que se ha llevado
a cabo en la UCLM y se ha reflejado en publicaciones y en la propia dirección
de la Revista de Derecho Social, una masa crítica de propuestas y análisis
sobre el sistema de Seguridad Social y sobre la configuración constitucional de
la estructura y funciones de este Estado Social. Unas propuestas que se sitúan
en un ámbito de la cultura jurídica progresista y que tiene importantes
exponentes personales, entre los cuales resalta la figura de Joaquín Aparicio, recién nombrado tras
su jubilación, profesor emérito de la UCLM. Su trayectoria académica – desde su
tesis doctoral sobre la asistencia sanitaria – ha marcado decisivamente la
reflexión sobre los sistemas de seguridad social y el sentido y la función de
esta garantía institucional. De esta manera, con esta jornada de estudio se
quería hacer un homenaje a su persona, diseñando a partir de las intervenciones
en la misma un volumen colectivo que supusiera una referencia fundamental en el
examen de este concepto y su cuestionamiento actual. Él fue quien se encargó de
cerrar el seminario con una ponencia sobre los fundamentos teóricos clásicos de
la noción de Estado Social, señalando que aún en las circunstancias actuales
este concepto converge con la profundización de la democracia, la exigencia de
avanzar en el principio democrático y hacer real la libertad y la igualdad de
los ciudadanos. El origen reformista de esta expresión, muy enlazada con los
planteamientos idealistas hegelianos según los cuales el Estado es el ámbito de
la libertad fueron muy claramente expuestos por Joaquín Aparicio en una intervención muy didáctica y erudita en la
que contraponía el proceso de construcción ideológico y político de la figura
con una realidad en la que subyacía la revolución social ante una sociedad que
era el espacio de la propiedad y la desigualdad marcada por la explotación de
clase, y en donde subrayaba la centralidad de lo público / estatal en el cambio
reformista. Su exposición terminó en el precipitado constitucional del art. 1.1
CE y la garantía pública de los derechos sociales, con una referencia directa a
las políticas de austeridad y la contracción del Estado social por obra de las
mismas, con una nueva referencia a la Declaración 1/2004 del TC en relación con
el art. 10,1 CE como límite de las políticas económicas de la Unión Europea que
entran en colisión con el sistema de valores y la cláusula del Estado Social.
Es posible por tanto conmemorar críticamente el aniversario de la
Constitución española, resaltar el componente social de la misma frente a las
decisiones derivadas de la gobernanza económica europea que las intentan
condicionar negativamente y exigir la reversibilidad de las normas que han
desvirtuado esta cláusula social, en particular el art- 135 CE introducido mediante
un acuerdo efectuado de espaldas a la ciudadanía. Las reflexiones de este
seminario sobre un tema que pese a su urgencia política no forman parte del
debate mediático actual, serán recogidas en un volumen colectivo, dirigido por Joaquin Aparicio, que publicará la
editorial Bomarzo. Será un texto importante que permitirá una reflexión en
profundidad sobre la encrucijada en la que se encuentra la base de la
democracia en nuestro país. Seguiremos atentamente estos debates.
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