Hacía mucho tiempo que el centro de las noticias no lo
ocupaba la problemática social. La firma del acuerdo entre el Gobierno y el
grupo confederal Unidos – Podemos / En Marea / En Comú Podem sobre los
Presupuestos Generales del Estado del 2019, calificados “para un Estado
social”, ha acaparado titulares tanto para explicar su contenido y su alcance
como para recoger las valoraciones que partidos políticos, organizaciones
sociales e instituciones financieras han hecho del mismo. Esta centralidad de
la discusión sobre lo social como eje de la actuación política es una muy buena
noticia en sí misma considerada, después de tanta atención prestada a
escándalos mediáticos y reivindicaciones identitarias extremas. Por fin se
habla en todos los medios de comunicación de la regulación concreta de las
condiciones económicas y sociales de la mayoría de la población.
Esa misma acumulación informativa hace que a estas alturas no tenga interés
el desarrollo exhaustivo de los contenidos de este acuerdo, en especial en lo
relativo a las medidas relativas a las relaciones de trabajo y empleo y a las
medidas de seguridad social. Quienes frecuentan la blogosfera laboralista de
este país, han tenido ocasión de leer el amplio análisis que se contiene en el
blog de Eduardo Rojo confrontando el
informe del FMI y el contenido del acuerdo del Gobierno con Unidos Podemos y
las confluencias, mostrando lúcidamente dos formas de entender el mundo de
trabajo derivadas de puntos de vista completamente diferentes, a la vez que se describía
con detenimiento lo que el Acuerdo suponía en materia de trabajo y de Seguridad
social: De la declaración del FMI al Acuerdo de la LGP 2019 Lo que se pretende efectuar en esta entrada es
por tanto algo relativamente diferente, suministrar algunos elementos de
análisis y de reflexión sobre el significado de un Acuerdo como el efectuado el
jueves 11 de octubre.
El Acuerdo va más allá de un pacto para poder sacar adelante los
Presupuestos generales del 2019. Se trata de un documento que implica una
alianza entre el Gobierno y el grupo parlamentario que le da estabilidad al mismo,
y compromete una acción política durante más tiempo que el marcado por la
aprobación de la Ley de Presupuestos. La presencia pública del gobierno es
importante porque marca el sentido de la alianza, una transacción “a la
portuguesa” en el sentido que un gobierno monocolor es sostenido, sobre la base
de un compromiso programático, por la izquierda política con representación
parlamentaria, y esta sustentación se prolonga implícitamente durante el tiempo
de la legislatura, hasta 2020. Desde este punto de vista, supone, como se ha
dicho hasta la saciedad y reitera el propio documento, un cambio de inflexión
respecto de los siete años de gobierno del Partido Popular, que no sólo
incrementaron la desigualdad y la injusticia sino comprometieron seriamente la
democracia. Es razonable por tanto el encarnizamiento con que este acuerdo ha
sido recibido por los líderes actuales de este Partido, al que se han sumado
los dirigentes de Ciudadanos (C’s) que se consideran al parecer coautores de
esta deriva autoritaria y antisocial que practicó el gobierno al que apoyaron a
partir del 2016.
Se ha señalado insistentemente que el Acuerdo requiere para su concreción
obtener las mayorías parlamentarias requeridas, puesto que la suma de diputados
no permite alcanzarlas, y que por consiguiente se deberá contar con el apoyo de
los partidos nacionalistas vascos y catalanes. La situación de los presos
catalanes complica las cosas, pero la cultura política del diálogo que se está
implementando en los tiempos más recientes, puede aventurar que se llegue a un cierto punto de encuentro. No
parece sin embargo que en este tema quepa ningún pacto ni con el PP ni con C’s.
En el caso de los presupuestos un
escollo adicional es el Senado, en manos de una bulliciosa mayoría del Partido
Popular, y la Mesa del Parlamento, dominada por PP y C’s que complicará
necesariamente el camino de su eventual aprobación. Además el propio compromiso
presupuestario tiene que sortear la aprobación de la Comisión europea en lo que
se refiere al compromiso del déficit, en un contexto en el que las energías de
la Comisión están volcadas en encontrar una solución a la oposición italiana
expresada de forma contundente porque está segura de la debilidad futura de
estas posiciones oficiales sobre la estabilidad monetaria una vez que en el
2019 se verifique un cambio político muy decisivo en el Parlamento europeo con
el pronosticado ascenso de posiciones neo soberanistas y renacionalizadoras que
además consagre posiciones de rechazo a los flujos migratorios y de los
demandantes de asilo. En esta prospectiva, sin embargo, la orientación política
de este Acuerdo es mucho más prometedora, puesto que abre espacios para la
profundización de la democracia que deberían ser valorados positivamente en una
consideración general – “holística” diría el FMI – por parte de las autoridades
europeas.
Pero el Acuerdo es fundamentalmente un texto interactivo, que se relaciona
con otros procesos de intercambio político y social, muy en especial con los protagonizados
por los sujetos que representan a las y los trabajadores, que resultan
interpelados directamente por el mismo. En efecto, los sindicatos más
representativos están escribiendo también la estructura y el alcance de los
derechos sociales a partir del diseño de la negociación colectiva y los
compromisos que se desenvuelven en el diálogo social, y en ese sentido, se
relacionan desde esa posición con el conjunto de acuerdos alcanzados en el
Acuerdo de los Presupuestos para un Estado social. No se trata por tanto de que
el pacto político haya desplazado al acuerdo social o que éste sea irrelevante
ante la acción colectiva de sindicatos y empresarios. De hecho, algunos de los
compromisos adoptados en el Acuerdo de Presupuestos para un estado social, como
el tan publicitado del salario mínimo, son funcionales a la obligación pactada
en el IV AENC de conseguir un salario mínimo de convenio de 14.000 euros al
año, puesto que con esta subida se consolida desde el espacio público la
tendencia a la recuperación de salarios tras siete años de devaluación de los
mismos.
Por eso no se entiende bien la oposición de la CEOE a esta medida, puesto
que se inscribe en los compromisos a los que ha llegado en el IV AENC a los que
ya en este blog se hizo cumplida referencia (Alcance y eficacia del IV AENC 2018 - 2020) Es cierto sin embargo que son muchas las
asociaciones empresariales territoriales que explícita – la de Asturias o la de
Castilla La Mancha) o implícitamente - la castellano leonesa – han afirmado que
no cumplirán ese objetivo, pero resulta claro que el Acuerdo social no tiene un
carácter programático y requiere hacer cumplir lo acordado (IV AENC : revitalizar la negociación colectiva ). La subida del salario mínimo implica un paso
adelante en el reparto de la riqueza y camina en la misma dirección de nivelar
las desigualdades más intensas en los tramos más bajos de la jerarquía
salarial, donde la precariedad es mayor. El SMI de 900 € mensuales es inferior en
términos absolutos y relativos al de los principales países europeos, siendo
España la cuarta economía de la Unión europea, y está por debajo de la cuantía
que le correspondería en función del nivel de salarios, de riqueza y de
productividad. Como se han señalado por los expertos de los gabinetes
económicos sindicales, la relación entre la productividad por hora trabajada y
el SMI es inferior en España a Gran Bretaña, Alemania, Países Bajos, Bélgica o
Francia, por lo que “además de ser una medida necesaria para subir los salarios
más bajos, no es ningún disparate económico”, en palabras del secretario
general de CCOO Unai Sordo. Se trata
además de una obligación que se desprende de la Carta Social Europea, que ha
establecido en sucesivos informes el incumplimiento de sus prescripciones por
parte del Estado español. Lo que esta
subida plantea ahora a los agentes sociales es justamente el de ir consiguiendo
en la negociación colectiva el salario mínimo de convenio de 14.000 € anuales. Si
esto fuera así, el 92% de las personas que ganan menos de 1000 euros verían
incrementado su salario, no por ley sino por convenio, en una muestra evidente
de revitalización de la negociación colectiva que ya se ha acordado con
CEOE-CEPYME.
Es esta sin embargo la medida que fundamentalmente ha cosechado mayores
críticas por parte de los expertos y creadores de opinión neoliberales, tras de
los cuales se parapetan C’s y el Partido Popular. En síntesis, el retruécano
neoliberal implica que cuanto más social y favorable a las clases trabajadoras
sea una medida, más contraproducente será al final para ellas, puesto que la
ventaja se tornará impedimento en el empleo, tanto para encontrarlo como para
mantenerlo. La receta correcta es la desigualdad en la distribución de la
riqueza, la baja retribución del trabajo y la remercantilización de los
espacios de satisfacción pública de las necesidades sociales, porque es la
llave de un empleo fluido y flexible. Nada que ver con la realidad de las cosas
ni con las obligaciones internacionales a las que el Estado español se debe. El
Acuerdo se sitúa en el terreno de la política que combate los estereotipos que
inciden en la segmentación del trabajo y el confinamiento en el área de la
pobreza laboral.
En el texto hay otras prescripciones muy interesantes. Se recupera el
subsidio de desempleo para mayores de 52 años y se anuncia una remodelación del
nivel asistencial de protección por desempleo. En materia sociolaboral, el
objetivo pretendido es el de “recuperar un sistema de relaciones laborales más
equilibrado y garantista”, lo que implica, por un lado, proceder a derogar con
carácter inmediato algunos aspectos “lesivos” de la reforma laboral, y por otra
parte a acelerar los proyectos legislativos de normas ya en tramitación sobre
subcontratación, registro de jornada e igualdad salarial. En este tema
especialmente la interactividad con el diálogo social es evidente, puesto que
los aspectos mencionados en el texto del acuerdo son en gran medida
insuficientes desde la perspectiva sindical, que en la negociación con la
patronal está impulsando una propuesta más ambiciosa. En efecto, en el texto
del acuerdo se habla de modificar las causas y la regulación de la modificación
sustancial de condiciones de trabajo y del llamado descuelgue salarial y
“ampliar el régimen de caducidad del convenio” hasta la finalización de su
vigencia, pero no incluye mención alguna a una reivindicación central en el
debate sindical sobre la desaparición de la prevalencia del convenio de empresa
sobre el del sector, derogatorio de las condiciones salariales y laborales más
favorables de éste, y la redacción de la limitación de la ultraactividad del convenio
no es lo completa que los sindicatos quisieran. En este sentido, la negociación
bilateral como consecuencia del IV AENC se desarrolla en paralelo , como se recuerda en este post del blog y pretende avanzar en las próximas fechas consolidando un cambio importante en materia
laboral al menos en ultraactividad, prevalencia convenios, subcontratación y en la concreción de las causas y procedimientos
de inaplicación del convenio del art. 82 ET. De esta manera se ponen de
manifiesto las dos vertientes, pública y colectiva, en el proceso de
re-regulación de las relaciones laborales que corrige aspectos importantes de
las llamadas “reformas estructurales”.
El Acuerdo además promete la apertura de un proceso de debate y de
discusión sobre un “nuevo Estatuto de los Trabajadores” del siglo XXI, lo que
sin duda merecerá un comentario específico, en la medida en que esta iniciativa
se entrecruza de nuevo con los proyectos regulativos de los actores sociales,
especialmente sindicales, y promete la ratificación de instrumentos
internacionales muy significativos, desde la Carta Social revisada de 1996 –
aunque no menciona los Protocolos que permitirían la interposición por parte de
los sindicatos de recursos directos ante el CESE – hasta el muy importante
Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras domésticas. En otros puntos incluye
elementos importantes como la equiparación de los permisos de maternidad y
paternidad, con un calendario que fragmenta su equiparación plena hasta el año
2021, y en materia de regeneración democrática, se menciona expresamente la
derogación del art. 315.3 sobre la incriminación penal de los piquetes de
huelga considerados delito de coacciones laborales.
En cuanto a medidas de Seguridad Social, el Acuerdo concede una relevancia
especial al tema de las pensiones, que abre el documento, y que recoge la
primera reivindicación de la plataforma de pensionistas y de los sindicatos, la
revalorización de las pensiones en función del IPC, con el compromiso de una
paga extraordinaria si el IPC del 2018 supera el 1,6%, e incrementando un 3%
las pensiones mínimas y no contributivas. No se hace sin embargo ninguna alusión
a la supresión del factor de sostenibilidad, y tampoco resultan muy explícitas
las medidas relativas al incremento de los ingresos por cotizaciones, pero este
tipo de omisiones se entienden en el contexto de la remisión explícita a los
compromisos alcanzados en el Pacto de Toledo y en el diálogo social. En lo
relativo a la atención a la situación de dependencia, se acuerda un incremento
importante de la financiación “a través de la recuperación de los acuerdos
CCAA-Estado que se derogaron en el 2012” y el establecimiento de nuevo de la
cotización a la Seguridad social por los familiares que cuidan a las personas
dependientes. Una reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos
se promete para el 2019, para garantizar a los autónomos con menos ingresos una
cotización más baja, así como el desarrollo del ingreso mínimo vital como
prestación por hijo a cargo de las personas vulnerables, con ayudas de comedor
y el compromiso de extender la universalidad de la escuela infantil de 0 a 3
años. El panorama de atención a la ciudadanía social se completa con
prescripciones en materia de sanidad, educación y especialmente, vivienda. En
estos aspectos la interlocución del programa aprobado no sólo se dirige a las
Comunidades Autónomas, sino a las entidades locales, a las que por otra parte
dedica un apartado especial. Otras medidas sobre la promoción de i+d+i o sobre
la transición energética se diseñan con una cierta genericidad pero en una línea
claramente expansiva.
Las valoraciones positivas del Acuerdo coinciden con el espectro político y
social crítico con las orientaciones de la gobernanza económica europea y con
la vertiente autoritaria y degradatoria de los derechos sociales y políticos
que esta aceleró. Con mayor o menor convencimiento, las formaciones políticas
del espectro del centro izquierda y de la izquierda, los sindicatos de
trabajadores y los movimientos sociales, han entendido que se trata de un
documento que viabiliza la posibilidad de un espacio común de encuentro entre
las fuerzas del cambio democrático sobre la base de un redireccionamiento de
las políticas públicas que convergen con los procesos de movilización social en
una nueva regulación de las relaciones laborales y de las condiciones de
ejercicio de la ciudadanía social para corregir las líneas de acción que se habían
consolidado en los últimos siete años con los gobiernos del Partido Popular
apoyadas a partir del 2016 por C’s. Y eso, sin duda, constituye una buena
noticia, con independencia de (o precisamente por) las dificultades que
encierra llevarlas a cabo ante tan obcecados como poderosos adversarios.
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