miércoles, 16 de enero de 2019

VIOLENCIA DE GÉNERO Y FORMACIÓN JUDICIAL. HABLA PATRICIA ESPEJO.


Entre los múltiples cambios legislativos que se han producido en diciembre pasado, de los que por cierto apenas se han hecho eco los medios de comunicación ni los líderes de las formaciones políticas que más intervienen en foros, mítines y entrevistas, es relevante la Ley Orgánica 5/2018 que pone en práctica medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género. Tras el éxito de las concentraciones feministas de ayer en toda España, es importante un análisis de esta norma en su contexto. Esto es lo que ha efectuado la joven profesora de la UCLM y vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, Patricia Espejo Megías, en el texto que el blog hospeda con mucho gusto. Que los lectores y las lectoras del blog lo encuentren interesante es prácticamente seguro. Buena lectura.


NO HAY JUSTICIA SIN IGUALDAD DE GÉNERO.

Era bien importante cerrar un año que será recordado por el triunfo incuestionable de la huelga feminista internacional del 8 de marzo de 2018 con un broche violeta. Un año después de la aprobación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género y en vísperas del día de la lotería de Navidad, como si de un premio para el movimiento feminista se tratase, el foco de las políticas públicas contra el machismo estructural se pone por fin en los jueces y las juezas, supremos intérpretes de las normas jurídicas. El 20 de diciembre, las cámaras españolas aprobaban casi por unanimidad (337 votos a favor y 2 abstenciones) la Propuesta de Ley del gobierno de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en España desde 1985.  

El resultado ha sido la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre que incluye un conjunto de medidas que tratan de dar respuesta a la desprotección de las mujeres víctimas de la violencia misógina en el proceso judicial como consecuencia de la falta de formación y coeducación de las personas que imparten justicia. Pero, antes de continuar, detengámonos un momento en recordar cómo está organizado el Poder Judicial en nuestro país. Se denomina ‘Poder Judicial’ al conjunto de órganos que desarrollan la función jurisdiccional, esto es, que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. Nuestro ordenamiento jurídico contempla 5 órdenes jurisdiccionales: el civil, el penal, el contencioso-administrativa, el social o laboral y el militar, quedando la materia mercantil y la de violencia de género incluidas dentro de las jurisdicciones civil y penal, respectivamente.  

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecía ya que todas las pruebas selectivas que permitan a una persona tanto ingresar como  promocionar en la carrera judicial y fiscal deben contemplar el estudio del Principio de Igualdad entre mujeres y hombres incluyendo, en todo caso, medidas que den respuesta a la deleznable lacra de la violencia que sufren las mujeres por su condición de tal, debiendo aplicarse con carácter transversal a la hora de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La realidad, sin embargo, dista mucho de lo antedicho y, a continuación, trataré de esbozar brevemente los motivos que fundamentan esta afirmación.   

El primero de estos motivos no es otro que la práctica ausencia de la materia de género en el temario de oposición judicatura y fiscalía, de modo que, a día de hoy, podemos afirmar que las mujeres debemos considerarnos protegidas por la función jurisdiccional que lleven a cabo unos jueces y juezas que no están formados en igualdad y derechos humanos. De los aproximadamente 300 temas en que se divide la oposición, únicamente encontramos 3 que tienen un impacto directo o indirecto en la situación que sufrimos desde tiempos atávicos las mujeres (ni siquiera hallamos un tema que contemple la CEDAW). El primero de estos temas recoge conjuntamente la Ley 1/2004 (Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género) y la Ley 3/2007 (Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres). Conviene prestar atención a lo de “conjuntamente” porque, a mi modo de ver, el análisis de dos normas jurídicas tan importantes y complejas por su extensión y transversalidad se ventila con demasiada rapidez. Con todo, podríamos decir que este tema sí contempla la materia “género” de forma directa.

Los otros dos temas que vienen considerándose “de género” contribuyen a la protección de las mujeres desde un aspecto preventivo y social, respectivamente, por supuesto, pero no pueden considerarse temas específicos de derecho antidiscriminatorio. Me refiero, en primer lugar, al tema que incluye el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015) y, en segundo lugar, al destinado a la protección que el Sistema Público de Seguridad Social ofrece a las mujeres en situación de embarazo, parto y lactancia. Argumentar por qué no son temas de género es muy sencillo. En relación con el primero de ellos, solo hay que estudiar el Estatuto de la Víctima para no hacer un discurso demagógico y falaz sobre su contenido. Pronto se observa cómo el ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto de la Víctima no es exclusivo de las mujeres víctimas de violencia de género. Dicho en otros términos, las mujeres no son las únicas víctimas protegidas por él, estableciendo el Estatuto de la víctima medidas de protección para víctimas de cualquier delito, hombres y mujeres.

En segundo lugar, el otro tema que es entendido como de género (la protección de la maternidad) permite a las personas que quieren ingresar en la carrera judicial y fiscal conocer el sistema de protección de una situación biológica diferente de igual forma que en el temario se contemplan otras situaciones protegidas como la incapacidad temporal, permanente, total, absoluta y gran invalidez que surgen como consecuencia de un accidente laboral o no laboral o de una enfermedad laboral o común (¡faltaría más que se dejase la situación biológica de dar vida fuera de la parte del temario dedicada al derecho a la seguridad social!).

Ante este panorama judicial alejado de una formación iusfeminista adecuada, contemplar que un Juez o Jueza pueda promocionar a la categoría de Magistrado o Magistrada en violencia sobre la mujer vía especialización es una buena noticia. La nueva especialización de violencia de género es un sistema de ascenso en el escalafón judicial por medio de una oposición (y no por antigüedad) que se suma a las cuatro existentes (menores, mercantil, contencioso y social). La Ley supone un avance significativo respecto de la situación anterior, debiendo aplaudir esta reforma y admitir que es un importante avance ya que la especialización asegura una mayor y mejor formación en la materia sustantiva y procesal en la jurisdicción correspondiente. Gracias a esta ley, en España es exigible una prueba objetiva de constatación de los conocimientos teóricos del derecho antidiscriminatorio, subsanándose las carencias del procedimiento de acceso del turno libre.

Así, un primer bloque de medidas de esta nueva ley pone el acento precisamente en el acceso al poder judicial. La inclusión de la violencia contras las mujeres en los temarios de oposición para ingresar en los cuerpos de la fiscalía y la judicatura es una cuestión trascendental si queremos conseguir que la violencia misógina que cada día acompaña nuestras lecturas de prensa matinales o nuestros almuerzos frente al televisor tenga una respuesta judicial firme que permita revertir una situación de subordiscriminación sistémica que cuestiona a las mujeres, que pone en duda su testimonio y que las re-victimiza.

En este orden de consideraciones, es el nuevo apartado 2 de art. 307 LOPJ el que dispone que en la fase teórica de formación multidisciplinar se incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el principio de no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres, y en particular de la legislación especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus formas. Ahora hemos de esperar y comprobar cuál es el resultado final del nuevo temario, donde la situación que sufre la mitad de la Humanidad debe quedar adecuadamente contemplada para ser conocida y ‘bien entendida’ desde el inicio por los futuros juzgadores y futuras juzgadoras.


En este sentido, una cuestión central debiera ser que la capacitación para la interpretación y aplicación de las normas bajo el paraguas de la igualdad a la que alude la nueva ley se desenvolviere de forma eficaz, abarcando todas las manifestaciones de la violencia machista. La nueva ley se erigía como una excelente oportunidad para afirmar categóricamente que, tal y como establece el Convenio de Estambul firmado en 2011 cualquier tipo de violencia contras las mujeres es violencia machista, se produzca o no dentro del marco de una relación sentimental o afectiva. ¿Esto qué significa? Ni más ni menos que toda violencia que ejerzan los hombres sobre las mujeres por el mecho hecho de ser mujeres ha de quedar encuadrara en el marco de la instrucción penal de los Juzgados especializados (Juzgados de Violencia sobre la Mujer).

Sin embargo, si bien es cierto que el Convenio de Estambul es un tratado internacional que fue ratificado por España en 2014 y que, por tanto, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, y que todo lo antedicho es derecho interno y debe ser aplicado por los jueces y las juezas de nuestro país, en praxis, se está incumpliendo (Diana Queer, Laura Luelmo o Laura, la amiga de Marina, son solo algunos nombres que evidencian que muchos feminicidios han quedado fuera de las estadísticas oficiales al contemplarse un concepto obsoleto de violencia de género). En materia de violencia sexual también se ha perdido una gran oportunidad de avanzar. Y después del espeluznante discurso que campa a sus anchas por los medios de comunicación tras la irrupción de un partido que niega la existencia de una violencia endémica contra las mujeres hubiera sido, sin duda, muy esclarecedor que esta ley se hubiera ocupado de zanjar este asunto que tiene “rango de ley” y “aplicabilidad directa” desde el año 2014.

De lo que estoy segura es de que es vital que esta capacitación se actualice de manera constante y se desarrolle a lo largo de toda la vida laboral de los miembros de la judicatura y la fiscalía. La formación específica en relación con esta deleznable lacra social debe comenzar en el estudio de la oposición pública, continuar en la Escuela Judicial y cimentarse en todos y cada uno de los puestos que se ocupen dentro de las carreras judicial y fiscal. El texto de la nueva Ley es demasiado laxo en este sentido. De forma explícita, solo alude a los jueces y juezas que compongan los juzgados especializados en violencia de género y lo extiende a las y los de menores y las y los de familia. El asunto en torno al cual la LO 5/2018 hace alusión tanto a los Juzgados específicos como a los no específicos, sin limitaciones, es la evaluación preceptiva por parte del Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica de todos los datos relacionados con la violencia machista (nuevo art. 87 quáter LOPJ).

¿Qué pasará con las otras jurisdicciones? ¿Seguirán quedando al albur de jueces alejados de toda formación igualitaria? Como laboralista, puedo afirmar con convencimiento pleno que la discriminación y la violencia hacia las mujeres traspasa los muros del ámbito de las relaciones del trabajo, y lo mismo ocurre con el resto de órdenes jurisdiccionales. Y no lo digo yo, lo dicen la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea: todos los ámbitos tienen afectación de género.

Del mismo modo, cabe preguntarnos qué ocurrirá con los municipios donde quienes asumen las competencias en materia de violencia machista son los jueces y juezas de Juzgados Mixtos por carecer de Juzgados Especializados. El Pacto de Estado hace hincapié en la necesidad de dar impulso a la especialización de los juzgados de lo penal y es por ello que la nueva ley procesal debía haber establecido un mandato categórico en relación con el aumento del número de juzgados especializados en violencia contra las mujeres. De un total de 345 Juzgados de lo Penal tan solo 26 se hallan especializados, a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial estableció en 2004 una proporción mínima de un juzgado de violencia de género por provincia (art. 89 bis 2 en relación con el 98). La reforma es muy limitada en este sentido al establecer que debe reforzarse la especialización de los Juzgados de lo Penal “bien de manera exclusiva, cuando el volumen de trabajo lo justifique, bien de manera compatible con otras materias”. El hecho de que en España, solo desde el año 2004, haya casi 1000 mujeres asesinadas (sin contar todas aquellas no han sido incluidas en esa cifra por la no aplicación del Convenio de Estambul ni tampoco los hijos e hijas asesinados -Caso Bretón, entre otros-) parece significar “un volumen de trabajo” más que suficiente (¡ingente!, diría yo) para que se baraje una ratio de juzgados de violencia sobre la mujer distinta en términos cuantitativos y cualitativos.

Hay que subrayar una última cuestión por la que la nueva Ley pasa de puntillas; el Consejo General del Poder Judicial es el ente facultado para ordenar el régimen disciplinario de jueces, juezas, magistrados y magistradas. Esto no es ninguna novedad. Precisamente por ello, llama poderosamente la atención que se pierda la oportunidad en este sentido y que la norma no contemple un sistema sancionador que permita de algún modo neutralizar el machismo que se advierte al analizar la jurisprudencia española en relación con esta materia.

Por no caer en el desánimo, insistiré en que es un hecho que la reforma mejora notablemente la situación anterior pero no corrige la desinformación y falta de sensibilización existente en el Poder Judicial en su conjunto. Solo unos cuantos jueces y juezas decidirán optar por este proceso “voluntario” de formación en igualdad para formar parte de Juzgados encargados específicamente de dilucidar esta problemática. Pero “la compleja temática y la realidad social en la que se encuadra la violencia contra la mujer en sus distintas formas” (a la que expresamente alude la norma) exige necesariamente que todos y cada uno de los sujetos implicados en la función jurisdiccional la conozcan en profundidad, porque solo así podrán juzgar con perspectiva de género. La nueva ley procesal pretende dar respuesta al reclamo ciudadano en relación con una correcta formación iusfeminista en el seno de la Administración de Justicia por considerarse “un elemento clave para una adecuada respuesta judicial” y hay que celebrar su existencia sin perjuicio de que devenga necesario ir un paso más allá.

El objetivo principal de esta reforma debe ser integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y las medidas contra la violencia machista desde un prisma transversal en el desarrollo de la función jurisdiccional por medio de medidas concretas que posibiliten implantar una formación sólida y de carácter permanente que proporcione las competencias y conocimientos necesarios para juzgar con perspectiva de género a todas las personas que integren el Poder Judicial para, en último término, evitar esa frecuente revictimización secundaria de las mujeres que sufren la violencia machista, asegurando el correcto tratamiento de los hechos que dan lugar a este tipo de delitos por parte de los sujetos encargados de administrar justicia. La ciudadanía y, sobre todo, las mujeres necesitamos volver a confiar en la Justicia; en una JUSTICIA con mayúsculas.






1 comentario:

  1. Gracias por esta aportación. Me ha parecido un artículo claro, directo y a la vez crítico que sin caer en pesimismos hace propuestas de futuro para avanzar hacia una sociedad (realmente) igualitaria.

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