sábado, 19 de enero de 2019

LOS RESULTADOS DE 2018: LA PRECARIEDAD LABORAL COMO RASGO ESTRUCTURAL DEL SISTEMA DE EMPLEO


Un conocido programa de televisión abre siempre su emisión con la frase “Ya conocen las noticias. Ahora les contaremos la verdad”. Aunque ayer no fue un día de buenas noticias para quienes pensamos que es necesario oponer un  proyecto político sólido y  emancipatorio frente a la amenaza de una involución autoritaria que desestructure elementos centrales del sistema democrático, hay que seguir adelante en el análisis y comentario de las condiciones materiales de vida de la mayoría de la población. Y eso hace referencia al trabajo como eje de la condición de ciudadanía en nuestro país.

Ya se conocen en efecto los datos acumulados para el 2018 que ha publicado el Ministerio de Trabajo (MITRAMISS) y los resultados son muy decepcionantes. El sistema de empleo funciona en España de manera casi mecánica, acentuando sus características más penosas a partir de la reforma laboral y la apuesta en ella contenido por la devaluación salarial y el empleo de baja calidad. Los datos son muy significativos a este respecto.

Ante todo, las cifras sobre las contrataciones iniciales. Decía nuestro amigo Manolo Lago, parlamentario hoy en Galicia y siempre economista de CCOO, que cuando les preguntaba a sus alumnos sobre el número de los contratos de trabajo que se celebraban en España y les daba la cifra exacta, éstos quedaban verdaderamente escandalizados e incrédulos. Esa misma es la sensación que puede acometer a cualquier ciudadano ante los datos que proporciona el Ministerio de Trabajo. En efecto, en el 2018 se han concertado más de veintiún millones de contratos “iniciales”, exactamente 21.453.693 contratos, lo que supone en términos absolutos 638.835 contratos más que en el año inmediatamente anterior, 2017. De ellos, el 93,26% son contratos temporales (un uno por ciento más que en el 2017), es decir, 20 millones largos de contratos “iniciales”, mientras que menos de un millón y medio de los contratos registrados en el 2018 son contratos por tiempo indefinido, sólo un 6,74% del total de los contratos de este año. Es este un dato tremendo, pero más positivo que el que hubo en el 2017, donde el porcentaje de temporalidad fue superior al del 2018 en un punto más del presente.

A nadie se le oculta que constatar que en este país se efectúan anualmente más de 21 millones de contrataciones, de las cuales menos del 7% de las mismas son por tiempo indefinido, implica que la cifra de contrataciones iniciales es netamente superior a la del total de trabajadores empleados actualmente en España (casi 14 millones de personas), más de un 150% el número de éstos. La situación se explica por la cortísima duración de estos contratos temporales. El 27,93% de los contratos concertados – casi seis millones de contratos – tiene una semana o menos de duración, y los contratos de 1 a 30 días suponen el 39,68% de la cifra total de la contratación. Es decir que se hace evidente la altísima rotación de la contratación, su corta duración y las consecuencias muy negativas que en materia de protección social y de retribución salarial acarrea esta rotación.

Esto supone una singularidad española extremadamente negativa. En la Unión Europea, España sigue siendo la campeona de la temporalidad. Mientras que la tasa de temporalidad en la UE de los 28 estados miembros era un 14,4%, España ostentaba el primer puesto con un 27,5 %, seguida de un 23,8% en Polonia y un 22,3 % en Portugal. La contratación para obra o servicio determinado, que normalmente se hace coincidir con los mecanismos de descentralización productiva y la duración de las contratas de servicios, alcanza la cifra inmensa de 8.274.521 contratos, y los contratos eventuales por circunstancias de la producción llegan casi a ser diez millones.

Analizando con más detalle los datos que ofrece el agregado de empleo registrado para el año 2018, otra cuestión llama poderosamente la atención, el uso del tiempo parcial como forma cada vez más importante de incorporación a la empresa. En efecto, el 34,78% de todos los nuevos contratos lo fueron a tiempo parcial, 35,15% de los contratos temporales y 29,67% de los indefinidos. Las mujeres son un porcentaje mayor de contratadas a tiempo parcial Casi el 60% de los contratos eventuales por circunstancias de la producción y un 55% en los contratos de obra y servicio. Es evidente que el uso del tiempo parcial no cumple con los requisitos que acompañan a esta modalidad en el Acuerdo Marco europeo, se trata de una opción impuesta y no voluntaria que encubre bajos salarios y utilización del tiempo de trabajo más allá de los límites pactados y que su uso presenta elementos de discriminación indirecta.

Esta perspectiva que resalta la explotación laboral permitida por este marco de contratación, se hace más evidente si se comparan estas cifras con la normativa vigente respecto del principio de causalidad que debe regir la elección de formas contractuales a término. Las cifras hacen evidente la vulneración continuada de la normativa laboral en materia de contratación temporal y la vulneración sistemática del principio de que el trabajo permanente de una empresa se debe corresponder con un contrato por tiempo indefinido. Algunos movimientos se han ido efectuando a partir del cambio político en el Ministerio de Trabajo, donde una simple carta de la Inspección de Trabajo a las empresas en donde se podía apreciar, cruzando los datos con la Seguridad Social, una temporalidad exuberante, ha logrado la conversión voluntaria de temporales en fijos en unas 40.000 personas. Pero el problema sigue siendo el marco institucional. La utilización de la doctrina del Tribunal de Justicia en materia de contratación temporal, que supuso un elemento distorsionador del laxismo interpretativo de nuestra jurisprudencia, ha sido revertida por el propio TJ tras importantes presiones externas, y reducido de manera muy drástica su alcance. La doctrina de nuestros tribunales no permite, al menos por el momento, la recuperación del principio de causalidad. Los elementos que la ley prevé para reparar y sancionar la elusión de estas normas son así extraordinariamente leves e ineficaces, y es urgente una intervención legislativa que cambie estructuralmente esta situación. La propuesta de ley sobre estabilidad laboral y contratación temporal que presentó Unidos Podemos-En Comú Podem – En Marea, de la que se dio cuenta en este blog ( Una propuesta de Ley contra la precariedad laboral), es un buen ejemplo de lo que se debería hacer al respecto.

En ese contexto sin embargo, lo que se resalta es la creación de empleo en el marco de la recuperación económica obtenida gracias a las reformas laborales del 2010 y del 2012. Los datos señalan que la etapa de la recuperación económica que se percibe en España desde el 2014 al 2018 está siendo menos intensa en la recuperación del empleo que en supuestos de crisis anteriores, lo que desde luego pone en entredicho las elogiadas virtudes terapéuticas para el empleo que se predican de las reformas estructurales a que se ha sometido al ordenamiento laboral español, y, con toda seguridad, permite comprobar dos elementos indubitados. Uno el descenso de los salarios, especialmente los más bajos, que no han recuperado el poder adquisitivo que tenían en el comienzo de la crisis. El segundo, la creación de empleo de baja calidad y precario, con altas tasas de rotación y mayor volatilidad de los propios contratos indefinidos.

La reacción frente a este estado de cosas se está llevando a cabo mediante la subida del salario mínimo a 900 € mensuales y la firma del IV AENC con la estipulación de 14.000 € anuales como salario mínimo convencional. Las resistencias que fundamentalmente por algunas asociaciones empresariales se están planteando ante este acuerdo son una señal de la intolerancia patronal y el pésimo planteamiento organizativo de la competitividad basada en la carraera a la baja de los salarios. La lucha contra la temporalidad va de la mano de las acciones sindicales por la recuperación para el espacio de regulación laboral de una larga serie de figuras que se presentaban como trabajadores autónomos, como en el caso de las cooperativas en el sector de cárnicas, pero también por el impulso en los convenios colectivos de cláusulas sobre la estabilidad en el empleo. Pero estos campos de acción requieren cambios legislativos importantes. Derogar algunos elementos centrales de la reforma laboral en materia de negociación colectiva es una exigencia ineludible para obtener una mayor funcionalidad a los procesos de negociación. Y la discusión de una solución legislativa global sobre la contratación a término presidida por la recuperación de un principio de estabilidad, es absolutamente decisivo.

El camino es largo, pero deberemos recorrerlo. Seguimos.





1 comentario:

  1. "Las mujeres son un porcentaje mayor de contratadas a tiempo parcial Casi el 60% de los contratos eventuales por circunstancias de la producción y un 55% en los contratos de obra y servicio"

    Temporalidad.... mujer
    Tiempo parcial...mujer
    Precariedad..... mujer

    Buena suerte con la propuesta de ley...y algo más.

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