Un
conocido programa de televisión abre siempre su emisión con la frase “Ya conocen las noticias. Ahora les
contaremos la verdad”. Aunque ayer no fue un día de buenas noticias para
quienes pensamos que es necesario oponer un
proyecto político sólido y
emancipatorio frente a la amenaza de una involución autoritaria que
desestructure elementos centrales del sistema democrático, hay que seguir
adelante en el análisis y comentario de las condiciones materiales de vida de
la mayoría de la población. Y eso hace referencia al trabajo como eje de la
condición de ciudadanía en nuestro país.
Ya se conocen en efecto los datos
acumulados para el 2018 que ha publicado el Ministerio de Trabajo (MITRAMISS) y
los resultados son muy decepcionantes. El sistema de empleo funciona en España
de manera casi mecánica, acentuando sus características más penosas a partir de
la reforma laboral y la apuesta en ella contenido por la devaluación salarial y
el empleo de baja calidad. Los datos son muy significativos a este respecto.
Ante todo, las cifras sobre las
contrataciones iniciales. Decía nuestro amigo Manolo Lago, parlamentario hoy en Galicia y siempre economista de
CCOO, que cuando les preguntaba a sus alumnos sobre el número de los contratos
de trabajo que se celebraban en España y les daba la cifra exacta, éstos
quedaban verdaderamente escandalizados e incrédulos. Esa misma es la sensación
que puede acometer a cualquier ciudadano ante los datos que proporciona el
Ministerio de Trabajo. En efecto, en el 2018 se han concertado más de veintiún
millones de contratos “iniciales”, exactamente 21.453.693 contratos, lo que
supone en términos absolutos 638.835 contratos más que en el año inmediatamente
anterior, 2017. De ellos, el 93,26% son contratos temporales (un uno por ciento
más que en el 2017), es decir, 20 millones largos de contratos “iniciales”,
mientras que menos de un millón y medio de los contratos registrados en el 2018
son contratos por tiempo indefinido, sólo un 6,74% del total de los contratos
de este año. Es este un dato tremendo, pero más positivo que el que hubo en el
2017, donde el porcentaje de temporalidad fue superior al del 2018 en un punto
más del presente.
A nadie se le oculta que
constatar que en este país se efectúan anualmente más de 21 millones de
contrataciones, de las cuales menos del 7% de las mismas son por tiempo
indefinido, implica que la cifra de contrataciones iniciales es netamente
superior a la del total de trabajadores empleados actualmente en España (casi
14 millones de personas), más de un 150% el número de éstos. La situación se
explica por la cortísima duración de estos contratos temporales. El 27,93% de
los contratos concertados – casi seis millones de contratos – tiene una semana
o menos de duración, y los contratos de 1 a 30 días suponen el 39,68% de la
cifra total de la contratación. Es decir que se hace evidente la altísima
rotación de la contratación, su corta duración y las consecuencias muy
negativas que en materia de protección social y de retribución salarial acarrea
esta rotación.
Esto supone una singularidad
española extremadamente negativa. En la Unión Europea, España sigue siendo la
campeona de la temporalidad. Mientras que la tasa de temporalidad en la UE de
los 28 estados miembros era un 14,4%, España ostentaba el primer puesto con un
27,5 %, seguida de un 23,8% en Polonia y un 22,3 % en Portugal. La contratación
para obra o servicio determinado, que normalmente se hace coincidir con los
mecanismos de descentralización productiva y la duración de las contratas de
servicios, alcanza la cifra inmensa de 8.274.521 contratos, y los contratos
eventuales por circunstancias de la producción llegan casi a ser diez millones.
Analizando con más detalle los
datos que ofrece el agregado de empleo registrado para el año 2018, otra
cuestión llama poderosamente la atención, el uso del tiempo parcial como forma
cada vez más importante de incorporación a la empresa. En efecto, el 34,78% de
todos los nuevos contratos lo fueron a tiempo parcial, 35,15% de los contratos
temporales y 29,67% de los indefinidos. Las mujeres son un porcentaje mayor de
contratadas a tiempo parcial Casi el 60% de los contratos eventuales por
circunstancias de la producción y un 55% en los contratos de obra y servicio. Es
evidente que el uso del tiempo parcial no cumple con los requisitos que
acompañan a esta modalidad en el Acuerdo Marco europeo, se trata de una opción
impuesta y no voluntaria que encubre bajos salarios y utilización del tiempo de
trabajo más allá de los límites pactados y que su uso presenta elementos de
discriminación indirecta.
Esta perspectiva que resalta la
explotación laboral permitida por este marco de contratación, se hace más evidente
si se comparan estas cifras con la normativa vigente respecto del principio de
causalidad que debe regir la elección de formas contractuales a término. Las
cifras hacen evidente la vulneración continuada de la normativa laboral en
materia de contratación temporal y la vulneración sistemática del principio de
que el trabajo permanente de una empresa se debe corresponder con un contrato
por tiempo indefinido. Algunos movimientos se han ido efectuando a partir del
cambio político en el Ministerio de Trabajo, donde una simple carta de la
Inspección de Trabajo a las empresas en donde se podía apreciar, cruzando los
datos con la Seguridad Social, una temporalidad exuberante, ha logrado la
conversión voluntaria de temporales en fijos en unas 40.000 personas. Pero el
problema sigue siendo el marco institucional. La utilización de la doctrina del
Tribunal de Justicia en materia de contratación temporal, que supuso un
elemento distorsionador del laxismo interpretativo de nuestra jurisprudencia,
ha sido revertida por el propio TJ tras importantes presiones externas, y
reducido de manera muy drástica su alcance. La doctrina de nuestros tribunales
no permite, al menos por el momento, la recuperación del principio de
causalidad. Los elementos que la ley prevé para reparar y sancionar la elusión
de estas normas son así extraordinariamente leves e ineficaces, y es urgente
una intervención legislativa que cambie estructuralmente esta situación. La
propuesta de ley sobre estabilidad laboral y contratación temporal que presentó
Unidos Podemos-En Comú Podem – En Marea, de la que se dio cuenta en este blog ( Una propuesta de Ley contra la precariedad laboral),
es un buen ejemplo de lo que se debería hacer al respecto.
En ese contexto sin embargo, lo
que se resalta es la creación de empleo en el marco de la recuperación
económica obtenida gracias a las reformas laborales del 2010 y del 2012. Los
datos señalan que la etapa de la recuperación económica que se percibe en
España desde el 2014 al 2018 está siendo menos intensa en la recuperación del
empleo que en supuestos de crisis anteriores, lo que desde luego pone en
entredicho las elogiadas virtudes terapéuticas para el empleo que se predican
de las reformas estructurales a que se ha sometido al ordenamiento laboral
español, y, con toda seguridad, permite comprobar dos elementos indubitados. Uno
el descenso de los salarios, especialmente los más bajos, que no han recuperado
el poder adquisitivo que tenían en el comienzo de la crisis. El segundo, la
creación de empleo de baja calidad y precario, con altas tasas de rotación y
mayor volatilidad de los propios contratos indefinidos.
La reacción frente a este estado
de cosas se está llevando a cabo mediante la subida del salario mínimo a 900 €
mensuales y la firma del IV AENC con la estipulación de 14.000 € anuales como
salario mínimo convencional. Las resistencias que fundamentalmente por algunas
asociaciones empresariales se están planteando ante este acuerdo son una señal
de la intolerancia patronal y el pésimo planteamiento organizativo de la
competitividad basada en la carraera a la baja de los salarios. La lucha contra
la temporalidad va de la mano de las acciones sindicales por la recuperación para
el espacio de regulación laboral de una larga serie de figuras que se presentaban
como trabajadores autónomos, como en el caso de las cooperativas en el sector
de cárnicas, pero también por el impulso en los convenios colectivos de
cláusulas sobre la estabilidad en el empleo. Pero estos campos de acción requieren
cambios legislativos importantes. Derogar algunos elementos centrales de la
reforma laboral en materia de negociación colectiva es una exigencia ineludible
para obtener una mayor funcionalidad a los procesos de negociación. Y la
discusión de una solución legislativa global sobre la contratación a término
presidida por la recuperación de un principio de estabilidad, es absolutamente
decisivo.
El camino es largo, pero deberemos
recorrerlo. Seguimos.
1 comentario:
"Las mujeres son un porcentaje mayor de contratadas a tiempo parcial Casi el 60% de los contratos eventuales por circunstancias de la producción y un 55% en los contratos de obra y servicio"
Temporalidad.... mujer
Tiempo parcial...mujer
Precariedad..... mujer
Buena suerte con la propuesta de ley...y algo más.
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