El
gobierno Sánchez se despide mediante
la emanación de una serie de normas de urgencia que los partidos de la derecha
están dispuestos a impedir por todos los medios al tratarse de temas sobre los
que plantean una regulación diferente y opuesta. Desechada ya la alegación de
éstos sobre el carácter “propagandístico” de estas normas que influyen en la
opinión pública indebidamente – o “dopan” al partido en el gobierno, en la
expresión de la que aun ahora es Presidenta del Congreso, Ana Pastor – quedará el recurso ante el Tribunal Constitucional
impugnando la urgencia delas normas, pero esta es una medida que no impedirá su
vigencia, una vez convalidadas por la Diputación Permanente. Sobre este proceso
de producción legislativa se irá pronunciando este blog en sucesivas
intervenciones. Francisco Trillo aborda
en esta ocasión el RDL 6/2019 sobre igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, una norma de alcance más reducida y de factura técnica más
deficiente que la propuesta de ley impulsada por el Grupo Unidos Podemos – en Comú
Podem – En Marea, sobre igualdad salarial entre mujeres y hombres, cuya autora
intelectual fue la profesora de la Universidad de Valencia Maria Amparo Ballester y que
resultó tramitada por el congreso y paralizada por el PP y Ciudadanos en
comisión. Este es su comentario que este blog acoge como siempre con gran
gusto.
Algunas notas sobre
el RDL 6/2019
Francisco Trillo UCLM
El análisis político y jurídico
de cualquier normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres resulta hoy
de una complejidad tal que obliga irremediablemente a desbrozar su contenido
dando cuenta insistentemente del contexto social y político en el que nos
encontramos. De ahí, que las notas que a continuación se proponen no aspiren tanto
a analizar rigurosamente el contenido del RD-ley 6/2019, como a señalar su
potencial impronta jurídica en el contexto normativo y de política del derecho
que se lleva desarrollando desde el año 2010. Ello no impedirá la presencia de
alguna reflexión sobre el modo en el que aquél trata de combatir la desigualdad
que campa en la sociedad española entre mujeres y hombres. Por ello, se
aconseja a los lectores que busquen un análisis detallado de las medidas
dispuestas por la norma de urgencia acudir a otras fuentes.
La primera nota que abre este
breve comentario sobre el RD-ley 6/2019 tiene como finalidad destacar su
importancia por el momento en el que hace su aparición en el ordenamiento
jurídico laboral ¡Momento electoral, sin duda!, pero sobre todo de vigencia de la
normativa de la austeridad, que tanto daño han infligido a la igualdad, en
general, y a la igualdad entre mujeres y hombres, en particular. Obviar
cualquier referencia a cómo se integra el RD-Ley 6/2019 en un ordenamiento
jurídico laboral, como el español, radicalmente reformado bajo los principios
de la degradación de las condiciones de trabajo y de vida y de la desigualdad
(devaluación interna y austeridad), como condición inevitable para la
recuperación y el desarrollo económico, supone hurtar al debate político,
social y jurídico un aspecto decisivo de éste. Son escasos, casi inexistentes,
los análisis que relacionan el contenido de este RD-Ley con el devenir experimentado
por la normativa sobre igualdad entre mujeres y hombres a partir del año 2010
que, como se sabe, fue confinada al olvido.
A este respecto, se ha de poner en
valor la norma objeto de comentario por cuanto constituye un serio cuestionamiento
de las reformas laborales promocionadas por la Troika y ejecutadas por los distintos Gobiernos desde
2010, guiadas por la máxima de la precarización laboral y social como
única vía de recuperación económica e incremento de la productividad empresarial.
Lo que en la materia que ahora nos ocupa ha arrojado un incremento exponencial
de las desigualdades entre mujeres y hombres a la vez que normalizado esta
lacra social, política y jurídica. Por ello, a nuestro juicio, el análisis
sobre la efectividad de las medidas concretas debe ponderarse tomando en
consideración el rechazo sin ambages que aquel expresa contra la desigualdad
entre mujeres y hombres.
El segundo aspecto que se quiere
poner de relieve tiene que ver con el novedoso uso del procedimiento normativo
que autoriza el art. 86.1 CE, atajar la extraordinaria y urgente necesidad
(social y laboral) de la desigualdad de las mujeres en el trabajo productivo.
Un uso del Real Decreto-Ley que prioriza los social frente a lo económico, la
igualdad frente a la desigualdad. Las desigualdades sociales, laborales y
económicas que padecen las mujeres, insostenibles desde la aplicación de la
normativa de la austeridad, justifican el recurso normativo utilizado por el
Ejecutivo. A lo que se podría añadir que la extraordinaria y urgente necesidad de
revertir las desigualdades entre mujeres y hombres lo es también desde el punto
de vista económico, aunque la norma no lo destaque.
La perpetuación del sistema
económico de la austeridad y del modelo productivo que propicia, basado en la
relación proporcional entre el incrementos de las desigualdades y el incremento
del beneficio, de no ser corregido de forma inmediata, constituye una grave
amenaza para el crecimiento económico. La experiencia de los sectores
productivos donde se han implantado con mayor arraigo aquellos proyectos
empresariales -modelos de negocio- engendrados y desarrollados al socaire de
las políticas de austeridad (plataformas digitales) constituyen un ejemplo inequívoco
de ello. Combatir la desigualdad de las mujeres, por tanto, también ha de
interpretarse como un modo de hacer frente a la extraordinaria y urgente
necesidad de revertir el modelo económico y productivo que ha incrementado
exponencialmente estas desigualdades.
La última reflexión, referida ahora
sí al contenido de la norma, enlaza con la urgente necesidad de representar el
trabajo reproductivo en un diálogo abierto y directo con la representación del
trabajo productivo. Desde el punto de vista normativo, ello hubiera supuesto
que el RDL 6/2019 integrara el trabajo reproductivo en el contenido de sus
alentadoras medidas normativas. Como bien se recoge en las Disposiciones
Generales de la norma, el papel de las mujeres en el trabajo reproductivo es uno
de los principales causantes de su situación en el trabajo productivo. Por
ello, se hace cada vez más necesario diseñar una normativa laboral que tome
como referencia imprescindible al trabajo reproductivo que desarrollan las
mujeres. Especialmente en la regulación de aquellos instrumentos normativos
pensados para favorecer las necesidades personales y familiares de las
trabajadoras.
Así, por ejemplo, el contrato a tiempo parcial debiera
considerarse celebrado a tiempo completo cuando la necesidad personal y/o
familiar de la trabajadora no hubiera sido tenido en consideración en la
determinación de las condiciones de prestación del trabajo en la fase de
estipulación del proyecto contractual. La inexistencia de cláusulas detalladas
en el contrato de trabajo sobre la compatibilidad entre su trabajo productivo y
reproductivo debería ser argumento suficiente para llegar a tal conclusión.
Este salto cualitativo tan necesario no está presente en el RD-Ley 6/2019,
dejando pasar una oportunidad estupenda para reforzar la libre conformación de
la voluntad de las trabajadoras en la determinación de unas condiciones de
trabajo (productivo) y de empleo que den cabida al trabajo reproductivo.
Dar voz y visibilidad a las
mujeres, garantizándoles la integración de sus ámbitos personales y familiares
en el contrato de trabajo, bien podría ser la vía a explorar en una deseada
etapa de reescritura de la normativa laboral. De este modo, la representación
política y sindical sintonizaría con buena parte de las sensibilidades sociales
que han llenado de color la huelga de
este 8 de Marzo, que parecen converger en la reivindicación por hacer real el
doble sí: “Sí al trabajo
productivo, sí al trabajo reproductivo”.
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