martes, 12 de marzo de 2019

EL SENTIDO DEL RDL 6/2019 SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES. HABLA FRANCISCO TRILLO



El gobierno Sánchez se despide mediante la emanación de una serie de normas de urgencia que los partidos de la derecha están dispuestos a impedir por todos los medios al tratarse de temas sobre los que plantean una regulación diferente y opuesta. Desechada ya la alegación de éstos sobre el carácter “propagandístico” de estas normas que influyen en la opinión pública indebidamente – o “dopan” al partido en el gobierno, en la expresión de la que aun ahora es Presidenta del Congreso, Ana Pastor – quedará el recurso ante el Tribunal Constitucional impugnando la urgencia delas normas, pero esta es una medida que no impedirá su vigencia, una vez convalidadas por la Diputación Permanente. Sobre este proceso de producción legislativa se irá pronunciando este blog en sucesivas intervenciones. Francisco Trillo aborda en esta ocasión el RDL 6/2019 sobre igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, una norma de alcance más reducida y de factura técnica más deficiente que la propuesta de ley impulsada por el Grupo Unidos Podemos – en Comú Podem – En Marea, sobre igualdad salarial entre mujeres y hombres, cuya autora intelectual fue la profesora de la Universidad de Valencia Maria Amparo Ballester   y que  resultó tramitada por el congreso y paralizada por el PP y Ciudadanos en comisión. Este es su comentario que este blog acoge como siempre con gran gusto.

Algunas notas sobre el RDL 6/2019

Francisco Trillo UCLM

El análisis político y jurídico de cualquier normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres resulta hoy de una complejidad tal que obliga irremediablemente a desbrozar su contenido dando cuenta insistentemente del contexto social y político en el que nos encontramos. De ahí, que las notas que a continuación se proponen no aspiren tanto a analizar rigurosamente el contenido del RD-ley 6/2019, como a señalar su potencial impronta jurídica en el contexto normativo y de política del derecho que se lleva desarrollando desde el año 2010. Ello no impedirá la presencia de alguna reflexión sobre el modo en el que aquél trata de combatir la desigualdad que campa en la sociedad española entre mujeres y hombres. Por ello, se aconseja a los lectores que busquen un análisis detallado de las medidas dispuestas por la norma de urgencia acudir a otras fuentes.
     
La primera nota que abre este breve comentario sobre el RD-ley 6/2019 tiene como finalidad destacar su importancia por el momento en el que hace su aparición en el ordenamiento jurídico laboral ¡Momento electoral, sin duda!, pero sobre todo de vigencia de la normativa de la austeridad, que tanto daño han infligido a la igualdad, en general, y a la igualdad entre mujeres y hombres, en particular. Obviar cualquier referencia a cómo se integra el RD-Ley 6/2019 en un ordenamiento jurídico laboral, como el español, radicalmente reformado bajo los principios de la degradación de las condiciones de trabajo y de vida y de la desigualdad (devaluación interna y austeridad), como condición inevitable para la recuperación y el desarrollo económico, supone hurtar al debate político, social y jurídico un aspecto decisivo de éste. Son escasos, casi inexistentes, los análisis que relacionan el contenido de este RD-Ley con el devenir experimentado por la normativa sobre igualdad entre mujeres y hombres a partir del año 2010 que, como se sabe, fue confinada al olvido. 

A este respecto, se ha de poner en valor la norma objeto de comentario por cuanto constituye un serio cuestionamiento de las reformas laborales promocionadas por la Troika y ejecutadas por los distintos Gobiernos desde 2010, guiadas por la máxima de la precarización laboral y social como única vía de recuperación económica e incremento de la productividad empresarial. Lo que en la materia que ahora nos ocupa ha arrojado un incremento exponencial de las desigualdades entre mujeres y hombres a la vez que normalizado esta lacra social, política y jurídica. Por ello, a nuestro juicio, el análisis sobre la efectividad de las medidas concretas debe ponderarse tomando en consideración el rechazo sin ambages que aquel expresa contra la desigualdad entre mujeres y hombres.      

El segundo aspecto que se quiere poner de relieve tiene que ver con el novedoso uso del procedimiento normativo que autoriza el art. 86.1 CE, atajar la extraordinaria y urgente necesidad (social y laboral) de la desigualdad de las mujeres en el trabajo productivo. Un uso del Real Decreto-Ley que prioriza los social frente a lo económico, la igualdad frente a la desigualdad. Las desigualdades sociales, laborales y económicas que padecen las mujeres, insostenibles desde la aplicación de la normativa de la austeridad, justifican el recurso normativo utilizado por el Ejecutivo. A lo que se podría añadir que la extraordinaria y urgente necesidad de revertir las desigualdades entre mujeres y hombres lo es también desde el punto de vista económico, aunque la norma no lo destaque. 

La perpetuación del sistema económico de la austeridad y del modelo productivo que propicia, basado en la relación proporcional entre el incrementos de las desigualdades y el incremento del beneficio, de no ser corregido de forma inmediata, constituye una grave amenaza para el crecimiento económico. La experiencia de los sectores productivos donde se han implantado con mayor arraigo aquellos proyectos empresariales -modelos de negocio- engendrados y desarrollados al socaire de las políticas de austeridad (plataformas digitales) constituyen un ejemplo inequívoco de ello. Combatir la desigualdad de las mujeres, por tanto, también ha de interpretarse como un modo de hacer frente a la extraordinaria y urgente necesidad de revertir el modelo económico y productivo que ha incrementado exponencialmente estas desigualdades.

La última reflexión, referida ahora sí al contenido de la norma, enlaza con la urgente necesidad de representar el trabajo reproductivo en un diálogo abierto y directo con la representación del trabajo productivo. Desde el punto de vista normativo, ello hubiera supuesto que el RDL 6/2019 integrara el trabajo reproductivo en el contenido de sus alentadoras medidas normativas. Como bien se recoge en las Disposiciones Generales de la norma, el papel de las mujeres en el trabajo reproductivo es uno de los principales causantes de su situación en el trabajo productivo. Por ello, se hace cada vez más necesario diseñar una normativa laboral que tome como referencia imprescindible al trabajo reproductivo que desarrollan las mujeres. Especialmente en la regulación de aquellos instrumentos normativos pensados para favorecer las necesidades personales y familiares de las trabajadoras. 

Así, por ejemplo, el contrato a tiempo parcial debiera considerarse celebrado a tiempo completo cuando la necesidad personal y/o familiar de la trabajadora no hubiera sido tenido en consideración en la determinación de las condiciones de prestación del trabajo en la fase de estipulación del proyecto contractual. La inexistencia de cláusulas detalladas en el contrato de trabajo sobre la compatibilidad entre su trabajo productivo y reproductivo debería ser argumento suficiente para llegar a tal conclusión. Este salto cualitativo tan necesario no está presente en el RD-Ley 6/2019, dejando pasar una oportunidad estupenda para reforzar la libre conformación de la voluntad de las trabajadoras en la determinación de unas condiciones de trabajo (productivo) y de empleo que den cabida al trabajo reproductivo.   

Dar voz y visibilidad a las mujeres, garantizándoles la integración de sus ámbitos personales y familiares en el contrato de trabajo, bien podría ser la vía a explorar en una deseada etapa de reescritura de la normativa laboral. De este modo, la representación política y sindical sintonizaría con buena parte de las sensibilidades sociales que han llenado de color la huelga  de este 8 de Marzo, que parecen converger en la reivindicación por hacer real el doble sí:Sí al trabajo productivo, sí al trabajo reproductivo”.   



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