Es cierto
que muchos de los temas que eran prioritarios antes de la crisis del Covid-19
han sido engullidos por la imperiosa necesidad de resolver los problemas materiales
que esta situación está planteando, y de interpretar las reglas que se están creando
constantemente ante la irrupción de la crisis. Pero que ahora no se hable de
ellos no quiere decir que no existan y que por tanto sea interesante seguir la
producción de teoría que sobre algunos de ellos se están realizando. Este es el
caso del libro de Cristóbal Molina Navarrete cuya reseña se trae a este
blog. Su autor es bien conocido por su posición académica y sus méritos
científicos, pero además dirige una de las revistas españolas de impacto en
Derecho del Trabajo – CEF, Revista de Trabajo y Seguridad Social – y despliega
una intensa actividad en las redes comentando la actualidad laboral en su muro
de Facebook. Es además el director académico del Observatorio –
Laboratorio de Riesgos Psicosociales del Instituto Andaluz de Prevención de
Riesgos Laborales (IAPRL) de la Junta de Andalucía. La obra que se reseña conecta,
como se verá, las situaciones de acoso y de persecución sindical con el último Convenio
de la OIT 190, sobre la violencia y el acoso. Una propuesta muy sugerente.
Es bien conocida la importancia
del convenio 190 de la OIT (2019), aprobado durante la Conferencia del
centenario de esta institución, un instrumento internacional “sobre la
violencia y el acoso” en el mundo del trabajo, que España ha decidido ratificar
formalmente, como fue anunciado con ocasión de la visita a España de Guy Ryder
en febrero de este año 2020. El Convenio 190 de la OIT define la violencia y el
acoso como una expresión que designa “un conjunto de comportamientos y
prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya
sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por
objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico,
sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”,
para a continuación explicar que “la expresión «violencia y acoso por razón de
género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas
por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a
personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”. Este
Convenio se complementa con la Recomendación 206 (2019) sobre la violencia y el
acoso.
Este tratado internacional por
tanto es normalmente integrado en la estela de los instrumentos jurídicos que
reglamentan y sancionan las conductas dañinas y lesivas en los lugares de
trabajo en razón del sexo o género y por tanto estrechamente relacionado con la
represión de la violencia de género, conectándolo así con el Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer
y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, con el
interés añadido de tratarse de una norma internacional y que focaliza su ámbito
de aplicación en las relaciones laborales.
La originalidad y el interés de
la obra de Cristóbal Molina Navarrete, jurista del trabajo bien
conocido, catedrático en la Universidad de Jaén, que ha trabajado desde hace
mucho tiempo sobre el acoso y la violencia en el trabajo, es la de utilizar
este concepto en el marco de la protección reforzada de la libertad sindical,
para extraer de él una noción, sustancialmente diferente de la conducta
antisindical “genérica”, de violencia y acoso antisindical. Partiendo de lo que
denomina la “escasa realidad judicial” de esta realidad del acoso por condición
sindical, que genera un verdadero déficit de efectividad de la tutela del art.
28.2 CE, reconduce ésta a la utilización de los conceptos y nociones que se
encuentran recogidos en el Convenio 190 OIT dado el concepto expansivo de estos
elementos claves y la posibilidad de valerse de otros elementos como los de
“atmósfera vital” entendida como condición para que sea creíble una política de
empresa dirigida a la prevención y erradicación de la violencia y el acoso como
riesgos psico-sociales, y la existencia de la “calidad del clima sindical” en
los entornos de trabajo también con esa misma función de prevención de toda
forma de violencia y acoso.
El esfuerzo teórico de este libro
se centra en caracterizar técnico-jurídicamente el concepto de violencia y
acoso en el trabajo por razón sindical, distinguiéndolo de lo que podría ser la
conducta antisindical “genérica”. Para ello, el autor ilustra su discurso con
una interesante selección de supuestos concretos que provienen de decisiones
judiciales, investiga los nuevos canales de comunicación que suponen un
hostigamiento de la sindicación a través del control digital por parte del
empresario de la actividad laboral, y acuña varias figuras que pueden entrar
dentro de esta categoría que propone, como la de acoso institucional por causa
de afinidad sindical, el acoso de persecución, como una represalia contra la
actividad de denuncia sindical, o las formas concretas de utilización sesgada
de la flexibilidad interna y del poder de novación unilateral del contrato como
forma de acoso institucional. Especial atención dedica al empleo de los
instrumentos que prevé la ley respecto del control de la salud y el absentismo
del trabajador por enfermedad como forma encubierta de acoso por la condición
sindical, o la muy novedosa cuestión de ciberacoso sindical.
El
dominio y conocimiento por parte del autor de las decisiones judiciales
producidas hace que pueda entresacar de ellas una amplia gana de conductas que
sobrepasan la pura antisindicalidad y se sitúan en este confín ulterior del
abuso y la violencia. La labor del teórico del derecho es la de recoger estos
datos que provienen de la jurisprudencia, someter a crítica su “doctrina” y
proponer otras vías de desarrollo e interpretación normativa más acordes con
los postulados constitucionales de defensa de los derechos laborales y del
Estado social. Esta labor la desempeña con gran eficacia el autor (no sólo) en
esta obra, en la que podemos encontrar el planteamiento de líneas de acción
jurídica valiosísimas, tanto en lo relativo a la inserción de lo antisindical
en el planteamiento de los riesgos psico-sociales que deben ser evitados en el
ambiente de trabajo, y por consiguiente en la apertura del derecho de
prevención de riesgos a estos factores, desbordando su limitación al estricto
acoso moral o por razón de sexo, hasta la elaboración de la protección
reforzada de la tutela de la libertad sindical y la lesión causada a la misma
mediante acoso o violencia, o, en fin, su ya conocida tesis sobre la mala
administración por parte de los agentes de la justicia, abogados y jueces
fundamentalmente, de la capacidad restitutoria y disuasoria de las
indemnizaciones que en el plano procesal pueden ser exigidas en el proceso de
tutela de derechos fundamentales y en concreto en el de protección frente a las
actuaciones discriminatorias antisindicales.
VIOLENCIA Y ACOSO DE PERSECUCIÓN
SINDICAL: NUEVAS PERSPECTIVAS DE TUTELA A LA LUZ DEL CONVENIO 190
Cristobal
Molina Navarrete. Editorial Bomarzo. Albacete, 2020. 108 págs. ISBN
978-84-17310-96-7. 14 €.
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