lunes, 15 de junio de 2020

PRECARIEDAD Y EMPLEO PÚBLICO



Es de general conocimiento que la crisis financiera y de la deuda soberana del 2010 generó una respuesta extremadamente hostil frente al sector público, con indicaciones directas de reducir sus efectivos, disminuir sus retribuciones y recortar el gasto de servicios públicos y sociales. La sucesivas normas desde el 2010 al 2013 sobre este tema  - dejando de lado las que actuaron sobre el sistema de seguridad Social y en especial el sistema de pensiones – generaron cuantiosos daños a la estructura básica del Estado social, que en lo que respecta a la asistencia sanitaria se han puesto trágicamente de manifiesto con la saturación de la sanidad pública e inestabilidad laboral como consecuencia de la pandemia del Covid-19, pero que se ha proyectado también sobre la estrategia de privatizaciones de los servicios socio-sanitarios, el bloqueo de la ley de Dependencia y tantos otros daños de los que nadie quiere hoy responsabilizarse políticamente.

La actuación pública del Estado en tanto que organizador social, fue considerada antitética con el desarrollo económico que requería la recuperación frente a la crisis. Era el sector privado el que debía, con la máxima ayuda estatal por supuesto, despegar y lograr el restablecimiento de un marco económico en el que se habían profundizado las desigualdades pero en el que la creación de riqueza se debía confiar a un modelo productivo de bajos salarios y sectores de mano de obra extensiva, como la construcción, el turismo y la hostelería, subsidiados por el poder público, y donde la industria decaía junto con la investigación. Sólo en el 2018 se pudo volver a alcanzar la cantidad invertida en investigación diez años antes, 14.946 millones de euros, una cifra semejante a la de 2008 (14.701). Ha sido el sector privado el que ha impulsado este crecimiento, invirtiendo la tendencia de hace una década, en la que el empuje en I+D+i venía del sector público. En el 2018, ultimo año del dominio político de la tendencia conservadora, el porcentaje de investigación pública era del 2,3%, tras un brusco decrecimiento operado entre el 2011 y el 2013, como pudimos sufrir en primera persona las Universidades públicas en aquellos aciagos períodos.

El recorte y la congelación salarial de los empleados públicos se unió a la tasa de reposición cero y la paralización de cualquier oferta pública de empleo, la ruptura de un compromiso fundamental del Estatuto Básico del Empleo Público que fue avalado por el Tribunal Supremo, como por otra parte el Tribunal Constitucional lo haría también con todas las restricciones que en nombre de la crisis se efectuaron sobre los derechos a la negociación colectiva de trabajadores y funcionarios, frente a lo que sin embargo había sucedido con los Tribunales constitucionales italiano y portugués, que establecieron algunas cautelas relevantes a esta actividad legislativa degradatoria de los derechos de los empleados públicos. El alineamiento pleno de la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa con los impulsos del poder político en el recorte del gasto público y el deterioro de los derechos colectivos y del empleo estable, es una característica muy señalada del proceso de desestabilización del empleo público como consecuencia de la crisis financiera en España.

Un efecto directo de estas políticas del derecho ha sido la precarización del empleo público. En general, puede decirse que el altísimo porcentaje de contratados temporales constituye el rasgo distintivo – y odioso – del mercado de trabajo español: según la EPA, un 26,1% de los trabajadores españoles – 4,4 millones sobre 16, 9 millones de asalariados -  en el cuarto trimestre del 2019 tenían un contrato temporal. Urge un pacto social y político que reaccione eficazmente frente a la precarización del empleo, que acaba arruinando la efectividad del derecho al trabajo y vacía de contenido el mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a la realización de una política de pleno empleo.

Pero esa temporalidad también está muy arraigada en el empleo público, lo que en principio resulta plenamente contradictorio, salvo que se interprete su presencia en razón de las circunstancias reseñadas que han hecho de él – y de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía – uno de los blancos centrales de las políticas de recorte neoliberal que han sido el eje de la acción de gobierno desde la crisis del 2010 hasta la moción de censura contra el gobierno Rajoy en el 2018.

Recientemente, la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha presentado en su comparecencia ante el Senado el 4 de junio pasado, los datos sobre el empleo público actuales, que son muy relevantes.

En efecto, los casi 2,6 millones de empleados públicos se distribuyen así:

Tipo Administracion
Total empleados públicos
Total Temporales EEPP
Administración Central Estado
512.764 (19,72 % del total Empleados Públicos)
13.849 (7,2 %)
Comunidades Autónomas
1.515.565 (58,32 % del total Empleados Públicos)
422.165 (36,19%)
Administración Local, Municipal
570.000 (21,96%  del total de EEPP)
70.103 (12,28%)

Son datos muy significativos, no solo porque denotan que la acción pública reposa fundamentalmente sobre las CCAA, sino porque muestran que el nudo de la precariedad se sitúa precisamente en este nivel regional, sin que las administraciones estatal y en menor medida municipal tengan este problema, posiblemente porque en el nivel local ha funcionado fuertemente el mecanismo de la externalización de servicios a través de las vías de la concesión y contratación administrativa a otras empresas mediante el recurso a lo que se llama privatización de los servicios, de su titularidad o de su gestión.  Es inconcebible que las CCAA mantengan una tasa tan alta como insostenible de temporalidad del personal a su servicio y que no hayan reaccionado frente a ésta.  Un problema de precariedad que se extiende a la Universidad, con 18.395 temporales y una tasa de temporalidad de un 44%. Y en general, a los sectores donde más actúa la temporalidad que son los de la sanidad, la educación y la justicia.

La ministra ha expresado la necesidad de ir revirtiendo esta situación, que ha generado además una fuerte contestación por parte del personal interino y eventual que ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las propuestas que hizo en el Senado se resumen en dos, de un lado, la ampliación un año adicional (hasta el 31-12-2021) para permitir una ejecución completa de la Oferta Pública de Empleo en los términos pactados en el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las condiciones de trabajo, y, en segundo lugar, una reforma del Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP) que no solo proceda a limitar la utilización de la contratación temporal y su encadenamiento, reformulando en términos estrictos las prohibiciones y sanciones que señala la Directiva sobre contratos temporales fruto del Acuerdo Marco Europeo, sino también que permita  encontrar una solución compatible entre las sentencias europeas y las exigencias constitucionales nacionales; entre el reconocimiento del trabajo realizado y el principio de mérito y capacidad.

Los objetivos parecen claros, pero hay que tener en cuenta que se lanzan en el contexto de la larga conflictividad sobre los abusos en la contratación temporal y la interinidad, que incluso obligó al Ministerio de Trabajo, ante la presión sindical, a crear una Comisión de Trabajo que reaccionara frente a la Sentencia Porras del TJ que incidía directamente sobre la contratación temporal irregular en España, la cual elaboró unas conclusiones provisionales en febrero del 2017 – que en su composición mayoritaria recomendó esperar a que el Tribunal de Justicia cambiara su jurisprudencia – y que en general se ha beneficiado de la ausencia de regulación coherente para mantener una situación inaceptable de precariedad, en este caso en el empleo público. Las esperanzas puestas en la STJUE de 19 de marzo de 2020, comunicada en el comienzo del confinamiento derivado del Covid-19, caso Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez, ambos personal estatutario contra la Comunidad de Madrid, respecto de la posibilidad de obtener la fijeza tras un largo período de interinidad y de encadenamiento de contratos, han sido defraudadas por la misma ya que “si se permitiera a los tribunales nacionales sancionar el abuso reconociendo en el caso concreto un puesto fijo al personal temporal, esto tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección. En primer lugar, las personas que hubieran superado un proceso selectivo, pero que aún no hubieran recibido un nombramiento para ejercer sus funciones con carácter permanente, serían tratadas del mismo modo que aquellas que no hubieran participado en ese proceso o que no lo hubieran superado. Además, apenas sería posible tomar debidamente en consideración la diversa duración del uso abusivo y los méritos adquiridos por el interesado”.

La STJUE de 19 de marzo del 2020 sin embargo, es especialmente dura en la constatación del abuso en la contratación temporal que se produce en el sector público en España, y ha generado comentarios extensos y muy interesantes. Como siempre, el que efectuó Eduardo Rojo es valiosísimo (El TJ refuerza los derechos del personal interino), y el mismo recopiló las glosas que consideró más relevantes en otra entrada de su siempre imprescindible blog A vueltas con la limitada estabilidad del personal interino

Pero posiblemente lo que es más conveniente ahora es ir adelantando propuestas que puedan suponer el cambio ineludible en el EBEP que remedie las situaciones de temporalidad que se arrastran desde hace demasiado tiempo en el empleo público y que, como hemos visto, se localizan fundamentalmente en el de las diferentes Comunidades Autónomas. Convocar en plazo y forma la Oferta Pública de Empleo, puede ser, como dice la mencionada Sentencia del TJ, una medida válida “para “prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos nombramientos de duración determinada a la espera de que dichas plazas se provean de manera definitiva”, pero deja de ser adecuada “para prevenir la utilización abusiva de contrataciones o nombramientos de duración determinada, siendo así además que su incumplimiento no implica perjuicios negativos para el empleador”, y por tanto “ no parece constituir una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco sobre contratación temporal”.

La discusión entre los expertos se centra en la propuesta que sugiere el propio TJ, es decir, la idoneidad de una indemnización disuasoria, no limitada a la que se fija por despido improcedente, abriéndose a la posibilidad de una adicional por daños morales, lo que en cualquier caso requeriría una modificación legislativa, que en la reflexión de la sentencia parece configurarse como el mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio que el Acuerdo Marco y la Directiva imponen. También aquí el modo de calcular la indemnización, basado en la antigüedad del trabajador, su tope en los 24 meses en el caso del despido improcedente, y la peculiaridad que puede revestir cada supuesto, exige una reconsideración de los instrumentos resarcitorios en el caso de la extinción de la relación de servicios, que sin duda se deberá plantear con carácter general también en la futura regulación laboral largamente solicitada y renombrada.

Mientras tanto, la precariedad en el empleo público es un elemento retardatario en la consecución de un empleo de calidad adecuado a la prestación de los servicios indispensables para nuestra sociedad, cuya posición se ha revalorizado fuertemente con la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Pensar en la estabilización progresiva del personal es urgente, no se pueden mantener entidades públicas que sostienen servicios fundamentales, como las que componen las Comunidades Autónomas, con porcentajes de temporalidad casi diez puntos superior a la ya abultada tasa de temporalidad general; no es posible que un 44% del personal universitario sea temporal. Hay que integrar esta situación inadmisible en un proyecto general que se plasme en un gran acuerdo social contra la precariedad en el empleo, y que se vertebre en las medidas centrales de la reconstrucción económica y social que se debe poner en pie en el período post-pandemia.




14 comentarios:

  1. Se les OLVIDA la reciente sentencia del JUZGADO 4 contencioso De Alicante q acaba de hacer FIJA a una interina por abuso de la temporalidad. Este artículo Ya está desfasado.

    ResponderEliminar
  2. Muy bonito el artículo, bonitas palabras, bonitas frases...pero que hacemos con este personal en fraude de ley? Les reconocemos el fraude, les damos una palmadita en la espalda y les indicamos la puerta salida que los próximos datos tienen que salir inmaculados. Eso si, parece decir el autor del artículo como tantos otros que enredan y dan vueltas sobre el lenguaje jurídico y la ambigüedad de parte de nuestro sistema y ordenamiento jurídico, ...no les pagamos las indemnizaciones porque aunque Europa las establece, aquí no y en todo caso el Supremo ya lo dijo (el discurso de siempre) que no da lugar y ya no hablemos de la estabilidad, no da lugar tampoco, no lo permite la normativa ni la jurisprudencia. En todo caso a lo mucho habrá derecho a ser indefinido no fijo, aunque el TJue ha dicho por activa y por pasiva que no puede aplicarse al ser temporalidad sobre temporalidad y más precariedad. Pero en el reino de España es la figura por excelencia jurisprudencial que hay que aplicar si o si y para eso terjiversamos, enrevesados, estiramos, torcemos, deformamos interesadamente los razonamientos y el derecho hasta conseguir la ambigüedad del mismo y que tiene como resultado que la justicia no sea Justícia, no de imparta ...no se dicte...el resultado es todo lo contrario y lo importante es la ambigua ingeniería jurídica que hace que nuestro reino de España este política, jurídica, económica, social y educativamente a las antípodas de nuestros socios y vecinos europeos.

    ResponderEliminar
  3. Demandar antes de que sea tarde, que no os enreden, nos tendrán que dar la fijeza. Pero demandar con abogados que sea eso lo que pidan, y jamás demandeis con ningún sindicato.

    ResponderEliminar
  4. Estimado Jose Luis Goma, me parece que el contenido de la sentencia de Alicante va a ser contrariado ante un tribunal superior, por lo que me temo que las expectativas que ha levantado no serán atendidas.
    Y en lo que se refiere a la opinión de Región Leonesa, sus motivos tendrá, pero recuerde que normalmente el abogado no sindical tiende a prolongar el pleito en la medida en que con ello consigue un cliente que paga. No confunda la calidad de la consulta jurídica con el nivel de los honorarios del letrado. En el sector de enseñanza universitaria, que es en el que me muevo, le podría indicar importantes éxitos en los tribunales para el personal contratado temporal que han sido logrados por los servicios jurídicos sindicales.
    El problema de fondo es el de como lograr la estabilización de este personal, la vía de la "fijeza" automática como sanción por la temporalidad abusiva no es realista en su literalidad, aunque haya logrado agrupar en su torno a un colectivo importante de afectadas y afectados..

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Va a pagar usted las indemnizaciones? Sr. Montaner? Le comento un caso que tengo y conozco muy de cerca, técnico facultativo A23, más de 23 años ininterrumpidos ...está aplaudiendo con las orejas que le convoquen la plaza y lo cesen para irse al juzgado a impugnar el cese y pedir la indemnización, le recuerdo que la indemnización será por daños y perjuicios, despido improcedente y perdida de oportunidades, más intereses de demora. En total más de 160.000€ pedirá capitalizar el paro y cuando pueda se irá con el currículum que tiene a una conocida consultora porque uno de sus conocidos socios es su marido. Vaya sumando, médicos, enfermeras, veterinarios, economistas, juristas, administrativos, auxiliares y un largo etc. Pagará usted la factura? Como perfecto pagafantas. Otra cuestión, la sentencia de Alicante será confirmada por la Sala, usted se piensa que la magistrada es tonta y se chupa el dedo...esa Sentencia ha sido consultada como hacen la mayoría de jueces y magistrados prudentes, le recuerdo que esa Sala ya ha dado la razón a muchos interinos entre otros con la carrera profesional, reducción de sus contratos del 15% o los sesenios. Diga que los palmeros como usted son de los que piensan que eso ya lo afina el Supremo. Para terminar, estudie un poco derecho de la Unión, lo veo muy pez y también lo veo algo irritado con la sentencia de Alicante. Yo soy funcionario de carrera y lo que no es de recibo es tener a personas durante 10-15-20 años de interinos, no trasponer una Directiva durante 20 años y trasponerla mal en el Estatuto de los trabajadores, y ahora a convocar oposiciones para que los sindicatos se llenen los bolsillos con sus cursos, donde está el mérito capacidad y libre concurrencia? Negocio la oferta, los temarios, doy en mis academias clase y muchas veces pongo el cazo para pasarlo por cursos de formación y cobro el doble...al opositor y recibo dinero de los fondos europeos, para después tener en los tribunales algún afiliado de confianza del sindicato. Donde están los principios constitucionales...y que me dice de los funcionarios que preparan en B y sin pedir la compatibilidad y después o ellos mismos están en los tribunales o algún compañero para repartirse los beneficios de la caja B, ya me entiende las tardes se hacen pesadas y hay que sacar un sobresueldo para irnos de cruzero o cambiar el Audi. Mire repase derecho de la Unión...el TJue lo deja meridianamente claro...hay abuso...se tiene que penalizar y sancionar ...las opes no son la sanción (se entera) y si las administraciones quieren seguir haciendo opos tienen que preparar la cartera y el dinero para indemnizar con indemnizaciones millonarias disuasorias resarcitorias y completas. Y después no hay epis para nuestros sanitarios o no hay profesores para mejorar las ratio en las aulas. Por lo tanto o se indemnizan los ceses o se les hace fijo o se les hace fijo o se les indemniza. Corto y cierro.

      Eliminar
    2. Se puede decir más alto pero no tan claro. Totalmente de acuerdo. La ingeniería jurídica en este país no es ingeniería, diríase que es más una diarrea mental que salpica y deja un intenso aroma a mierda.

      Eliminar
  5. Pilar Flores Bien. Desde el ámbito que me corresponde, la AGE, me congratula que se reconozca que, si bien pocos y no muy bien pagados, al menos es una de las Administraciones que menos incumple... que ya es triste reconocimiento. Ahora bien, hablando del EBEP y del Pacto de Estado, un buen pacto de Estado sería necesario para reformar y modernizar en profundidad las AA.PP. Reforma de estructuras, relación de puestos de trabajo, clarificación de competencias y eliminación de duplicidades... entre otros temas. Tengo los trienios suficientes para avalar lo que he dicho

    ResponderEliminar
  6. Estimado Anónimo (no puedo nombrarlo porque no quiere identificarse, excuse por tanto que le llame asi), le veo muy enfadado y me ha echado un chorreo importante, aunque perdone que le diga que sigo con mis dudas sobre la supervivencia jurídica de la "sentencia de Alicante" que no me parece que pueda tener la rotundidad de las tablas de la ley mosaica. La visión que tengo del derecho europeo difiere de la suya, pero eso es natural, y creo que en el texto de la entrada que comento ( y en las referencias a las que me remito) se puede entender cuál es. Me temo por finalizar que no será tan exuberante la indemnización de su amiga o conocida interina, como tampoco me parece que los preparadores de oposiciones y concursos se vayan de crucero (la cosa ahora está chunga, coincidiremos en ello, verdad?) ni se compren un Audi. Pero nadie es perfecto, como se dice en las películas

    ResponderEliminar
  7. Livina Fernandez Nieto17 de junio de 2020, 18:45

    Livina Fernández Nieto Tiene usted razón, maestro, pero yo considero que en parte la situación comenzaría a remediarse sacando absolutamente todas las plazas vacantes en la OEP correspondiente, y cuando digo todas son todas. Hay muchísimas personas estudiando la oposición que no merecen que salgan plazas a cuentagotas. Es una buena medida para consolidar el empleo. Pero hay otras tantas: los servicios públicos que cubren el interés general no pueden estar externalizados, como ha quedado más que patente en estas circunstancias que estamos viviendo. Hay que reconducir esta situación y sería tan sencillo como cumplir con la legislación e incluir todas las vacantes en la OEP, que es lo que establece el EBEP, no creo que sea necesario relegislar lo ya legislado.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Llegas ya tarde, eso hace 10, 15 20 años es cuando se tendría que haber hecho, cumplir la EBEEP, ahora a pagar la factura millonaria y a parte de pagar la factura millonaria, aquí no habrá oposiciones hasta 2023 y siempre y cuando la Covid este controlada...hoy estudio de la Universidad de Granada por cada 20 alumnos hay 800 potenciales contagios...como para hacer oposiciones acumulando en aulas a personas de 20-30-40 y 50 años algunos con patologías de base ...estudia estudia Sra opositora que ni sacarán las plazas porque saben que tendrán que pagar y no se van a poder pagar...no hay un duro excepto que usted y el Sr. Montaner lo pongan de su bolsillo...o lo pagamos a escote entre losdlos Funcionarios de carrera... ni se podrán hacer exámenes los riesgos de contagio es alto.

      Eliminar
  8. Muy buen artículo Antonio, claro y contundente. Solo un comentario sobre la temporalidad en la AGE. Aunque la media es menor del 8% esa media no sirve para medir la temporalidad en sus organismos. De hecho en los OPIs la media está en torno al 25% y en el CSIC, el mayor centro de investigación de este país, tenemos el récord de un 45% de temporalidad. Por eso estamos negociando el proceso de estabilización para 1350 trabajadores de los 4800 temporales del organismo. Una conquista de CCOO por cierto.
    Salud y adelante

    Alicia Durán

    ResponderEliminar
  9. David Montoya Medina18 de junio de 2020, 22:03


    David Montoya Medina Buen botón de muestra es el de mi mujer: más de diez años en el CSIC encadenando contratos por obra ligados a proyectos de investigación.De poco le ha servido su excelente trayectoria científica con publicaciones en Science, Nature y postdoc en Universidad de Cambridge

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ese es el panorama de este país Sr. Montoya, pero los Comegambas y mariscadas de CCOO se lo arreglan, llevan 40 años como sindicato mayoritario en este país contribuyendo a poner la economía en manos de camareros y albañiles, destrozando la industria que no llega al 11% del PIB, que le voy a decir de lo que hacen con la ciencia, tecnología, investigación e innovación...nunca los he visto protestar ni cortar carreteras, ni levantarse de las mesas de negociación en señal de protesta. Sólo tiene que mirar el perfil académico y profesional de sus dirigentes, empezando por el Sr. Sordo, su apellido ya lo dice todo, siempre viviendo del sindicato. Un sindicato que ha contribuido a que la economía y el Estado de todos losglos colores que lo han gobernado han colaborado hapha generar durante décadas lasmlas tasas más altas de paro de España, fracaso escolar y abandonado escolar de los más altos de la OCDE. País campeón de Champions en incumplimiento de las normas y jurisprudencia europea. Que le pregunten a los japoneses de Nissan que han salido por patas porque estaban hasta la coronilla de la conflictividad laboral del comité de empresa dominado por CCOO, hasta la coronilla quedaron de ellos, unos hooligans que solamente han mirado para los intereses de los delegados del sindicato y sus afiliados en la Nissan durante 20años amenazando continuamente a la empresa y desestabilizando la durante 20años a base de paradas en las línias de montaje, no contentos con arruinar el futuro de 20.000 trabajadores ahora amenazan en plan hooligan con extender el conflicto a las plantas Renault, SEAT y las de suministros de Ávila y Cantabria...ese es el nivelazo de sindicatos mayoritarios que tenemos en este país, donde no se les aplica la ley de transparencia para saber cuántos afiliados tienen y cuál es su sistema de financiación...que ya nos lo podemos imaginar...sale del dinero del contribuyente y como en el caso del cierre delde Nissan o de los Erees cobran un % del total del cierre y ere y otro tanto % por cada trabajador que entre a cobrar...negocio redondo...cada vez que hay un ERE o un cierre los delegados sindicales que son los últimos en salir cobrando cada mes sus nóminas mientras que el resto de trabajadores ya han sido despachados, aplauden con las orejas. Como para preocuparse por su mujer ...no les interesa porque es más inteligente que ellos y su mujer genera ciencia y desarrollo incompatible con las mamamdurrias de todos estos Comegambas y mariscadas.

      Eliminar
  10. Señor anónimo, que naturalmente oculta su identidad para evitar el sonrojo de identificarse, no estábamos acostumbrados en este blog a la entrada de personas como usted. Su ignorancia manifiesta, su clasismo repugnante y su alegato antidemocrático excusan cualquier comentario. Dejamos su penoso exabrupto como prueba de la degeneración en la que se mueven las personas de ls que usted es un clamoroso ejemplo, completamente ajenas al hábito del debate y la discusión razonada, que solo se mueven en el insulto y la descalificación personal, sin más argumentos que los que su escasa razón y nivel cultural le permiten, que son realmente escasos. Es usted, señor anónimo, escoria y detritus, fruto de años de desinformación y de odio. En adelante no permitiré, como administrador de este blog, ningun comentario más de ese jaez. Se lo advierto para que no siga queriendo infectar este espacio de reflexión y de debate libre, dos nociones cuyo significado usted - como tantas otras cosas - desconoce.

    ResponderEliminar