Hay en
estos primeros días de agosto un torbellino de noticias que ganan la atención
de la opinión pública. Entre la crisis institucional provocada por la (hu)ida
del país del rey emérito que se añade a las otras que tenemos abiertas, en
especial la económica y el posible repunte de la sanitaria, favorecida por la
inepcia y la mala gestión de gobiernos entre los que destaca por su hostilidad
a las estructuras públicas de sanidad y educación el de la comunidad de Madrid,
destaca otra noticia que normalmente no se valorará al mismo nivel de
importancia que las anteriores, y es la consecución de un preacuerdo, tras
inagotables horas de negociación, en Nissan, que se someterá a la aprobación de
las asambleas de trabajadores de la empresa.
Mientras que todos sabemos que la
apertura de un proceso constituyente en estos momentos sobre la forma de estado
no es factible en razón de la correlación de fuerzas – ni posiblemente deseable
en cuanto a la nueva conformación de los derechos ciudadanos que se pudiera
obtener en esta fase histórica respecto del marco institucional recogido en la
Constitución de 1978 – y que la actuación de estos gobiernos autonómicos que
nos afligen no puede ser por el momento impugnada, alejada la política de su
función clásica de transformación de la realidad, perdidos en la sustancial
inmovilidad de los períodos electorales que tienden a conservar y a aceptar la
visión deformada de lo que sucede, la noticia del preacuerdo que cierra el conflicto
en Nissan permite comprender que el curso de las cosas puede ser modificado,
que la acción colectiva y organizada puede resultar productiva en términos sociales
y políticos. Por eso ente el vendaval de noticias que nos sacude, la que debe
recuperarse sin duda es la del preacuerdo de Nissan.
El conflicto de Nissan expresa la
capacidad organizativa del conflicto, su potencia para cuestionar y modificar
decisiones de una poderosa concentración empresarial de ámbito mundial, la
Alianza global con Renault y Mitsubsihi, que decidió cerrar sus empresas en
Barcelona, en concreto la fábrica de la Zona Franca y los centros de Moncada i
Reixac y Sant Andreu de la Barca, a partir de diciembre de 2020, procediendo a
despedir a 2.525 personas. Una decisión que se planteaba como irrevocable, abriéndose
la negociación únicamente a la fijación de la cuantía de las indemnizaciones de
despido, y que se basaba en la fuerza irresistible de un grupo de empresas con
una concentración de capital superior a la capacidad presupuestaria de muchos
estados y en el reparto de zonas de influencia de las marcas en la totalidad
del planeta.
La respuesta de los trabajadores ha
mostrado la fuerza que supone la unidad colectiva y la unidad de acción sindical,
la eficacia del conflicto como elemento de cohesión de grupo y como instrumento
de organización y de identidad obrera. Han sido 95 días de huelga indefinida en
los centros de Montada i Reixac y Sant Andreu de la Barca, la formación de una
caja de resistencia que ha sido un ejemplo de solidaridad entre las personas trabajadoras
de Nissan, y de las organizaciones políticas, sociales e institucionales de
todo tipo que se han implicado en el conflicto. Además de emprender una amplia
serie de movilizaciones de carácter social y sindical en Cantabria, Madrid,
Barcelona, y las muy llamativas marchas nocturnas. Una trayectoria de la lucha
que hace visible la virtud de la forma sindicato como representación y organización
de la identidad de clase y como contrapoder en el marco de una relación de
conflicto abierto.
La cuestión más relevante del
preacuerdo es sin duda la garantía de empleo obtenida. La Dirección de Nissan
se compromete a no realizar despidos traumáticos durante el periodo de
vigencia de la actividad industrial cuyo plazo expirará el 31 de diciembre de
2021, estableciendo medidas alternativas de carácter industrial y de
flexibilidad interna para evitar despidos, durante el plazo comprendido entre el
de la firma del acuerdo y 31 de diciembre de 2021. Es decir, se aplaza un año el
cierre de la empresa sobre lo decidido por la Alianza Global durante el cual se
deben ir poniendo en práctica medidas de reindustrialización y de
amortiguamiento social, junto a posibles cambios de condiciones de trabajo a
través de flexibilidad interna contratada. Un compromiso que hace entrar en el
conjunto de obligaciones dimanantes del acuerdo a los poderes públicos, tanto
de la Generalitat de Catalunya como al gobierno español. En efecto, se crea una
“mesa de reindustrialización” en la que las partes “se comprometen de manera
conjunta con las administraciones centrales y autonómicas a favorecer la
incorporación de proyectos industriales para reindustrialización de las plantas
de Montcada, Zona Franca y Sant Andreu de la Barca, garantizando el empleo
durante los tres primeros años de la citada incorporación de los
trabajadores/as que opten por la reindustrialización, que en caso de no poder
garantizarse cobrarán las cantidades pendientes de percibir con un mínimo de
25.000 euros”. Es el momento de trabajar de manera conjunta en fortalecer y dar
estabilidad al tejido productivo sectorial del sector del Auto en el ámbito del
parque de proveedores y empresas de componentes.
De esta manera, la decisión de
Nissan de cerrar sus plantas de fabricación se aplaza y se intenta
contrarrestar con una alternativa que ha priorizado la reindustrialización de
las plantas para evitar “despidos traumáticos”, y salvar asi el máximo de
empleos posibles. Para lograrlo, es preciso la connivencia con una acción
pública que debe lograr poner en marcha un proceso que evite la desertización
empresarial e industrial que el cierre de las factorías barcelonesas de Nissan
podría generar. En este sentido, la necesidad de una intervención pública sobre
el tejido industrial es coextensa a la que debe efectuar para la preservación
del empleo, lo que plantea el interrogante sobre la idoneidad del mecanismo
legal actualmente previsto para los despidos colectivos, y la insuficiente dotación de
capacidad de dirección del proceso por parte de los poderes públicos, que al
final, como se ve en este caso, están llamados a intervenir directamente. También
en estos caso cabe preguntarse sobre la posibilidad de elaborar una noción más
intensa de responsabilidad social de la empresa respaldada legalmente, en el
entendimiento de construir un espacio de responsabilidad de éstas en su inserción
concreta en un territorio y una sociedad determinada, y el establecimiento de compromisos
que dificulten o condicionen la adopción de decisiones estrictamente ligadas al
beneficio de las grandes empresas con absoluta insensibilidad respecto de los
efectos sociales negativos de las mismos.
El acuerdo tiene también una
parte dedicada al coste indemnizatorio de la extinción de contratos,
establecidos en función de la edad de los trabajadores y trabajadores de la
empresa, garantizando una parte del salario neto anual como paso previo a la
suscripción del convenio especial con la seguridad social. Así, se establece
que para los trabajadoras/as nacidos antes de 31 de diciembre de 1966 se
garantizará 90% del salario neto hasta los 62 años con la percepción de la
retribución del Convenio Especial de la Seguridad Social hasta los 63 años; para
los nacidos en 1967 el 85% del salario neto hasta los 61 años; para los nacidos
en 1968, el 80% del salario neto hasta los 61 años; para los nacidos en 1969 el
75% del salario neto hasta los 61 años, siempre garantizando a estos colectivos
el pago del Convenio Especial a la Seguridad Social. Para los nacidos en 1970 en adelante, se
garantizará una indemnización de 60 días por año sin tope de anualidades, y,
como se ha señalado, para los trabajadores que opten por la reindustrialización,
éstos percibirán el equivalente a 50 días de indemnización sin tope de
anualidades y con una percepción lineal de 750 euros por cada año de
antigüedad. La cuantía indemnizatoria elevada respecto de la prevista
legalmente y el empleo de amortiguadores sociales que permiten el tránsito a la
situación de protección por la Seguridad Social de una pensíón de jubilación es
por tanto el elemento de cierre del preacuerdo.
Este preacuerdo, alcanzado tras
una maratoniana sesión de negociación, como es habitual en estos casos, ha sido
valorado positivamente por los sindicatos, revistiendo una especial significación
el aval de CCOO, como sindicato mayoritario en los centros en conflicto. La
correlación de fuerzas, esa vieja señora siempre presente en la lucha política
y sindical, impide pensar en una solución que hubiera imposibilitado la decisión
dela empresa, que sin embargo se ha visto aplazada, condicionada y monetarizada
en términos adecuados. Pero la forma de conducir el conflicto, en un contexto
extremadamente difícil al coincidir con el período de desescalada sanitaria y
de enorme crisis económica, ha logrado producir un marco de regulación relativamente
equilibrado, en un punto a partir del cual la fuerza desplegada por el
colectivo de trabajadores y trabajadoras de Nissan no podía producir un cambio
mayor en la posición de la empresa, conduciéndoles a un escenario de
judicialización y de obstaculización defensiva que siempre es más difícil de
gestionar, de resultado más incierto durante el cual era previsible fragmentación
del frente común logrado hasta ahora.
Por eso de todas las noticias de este
comienzo de agosto, la del preacuerdo de Nissan es la más relevante. A fin de
cuentas, como señala Mario Tronti, el trabajo es “una frontera simbólica”,
es decir, “una idea – valor de pertenencia, de reconocimiento, de conflicto, de
organización”, todo un conjunto de hechos relevantes que la experiencia concreta
de la lucha sindical y colectiva de los trabajadores de Nissan ha hecho
visible.
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