jueves, 6 de agosto de 2020

NISSAN: EL ACUERDO QUE CIERRA EL CONFLICTO


Hay en estos primeros días de agosto un torbellino de noticias que ganan la atención de la opinión pública. Entre la crisis institucional provocada por la (hu)ida del país del rey emérito que se añade a las otras que tenemos abiertas, en especial la económica y el posible repunte de la sanitaria, favorecida por la inepcia y la mala gestión de gobiernos entre los que destaca por su hostilidad a las estructuras públicas de sanidad y educación el de la comunidad de Madrid, destaca otra noticia que normalmente no se valorará al mismo nivel de importancia que las anteriores, y es la consecución de un preacuerdo, tras inagotables horas de negociación, en Nissan, que se someterá a la aprobación de las asambleas de trabajadores de la empresa.

Mientras que todos sabemos que la apertura de un proceso constituyente en estos momentos sobre la forma de estado no es factible en razón de la correlación de fuerzas – ni posiblemente deseable en cuanto a la nueva conformación de los derechos ciudadanos que se pudiera obtener en esta fase histórica respecto del marco institucional recogido en la Constitución de 1978 – y que la actuación de estos gobiernos autonómicos que nos afligen no puede ser por el momento impugnada, alejada la política de su función clásica de transformación de la realidad, perdidos en la sustancial inmovilidad de los períodos electorales que tienden a conservar y a aceptar la visión deformada de lo que sucede, la noticia del preacuerdo que cierra el conflicto en Nissan permite comprender que el curso de las cosas puede ser modificado, que la acción colectiva y organizada puede resultar productiva en términos sociales y políticos. Por eso ente el vendaval de noticias que nos sacude, la que debe recuperarse sin duda es la del preacuerdo de Nissan.

El conflicto de Nissan expresa la capacidad organizativa del conflicto, su potencia para cuestionar y modificar decisiones de una poderosa concentración empresarial de ámbito mundial, la Alianza global con Renault y Mitsubsihi, que decidió cerrar sus empresas en Barcelona, en concreto la fábrica de la Zona Franca y los centros de Moncada i Reixac y Sant Andreu de la Barca, a partir de diciembre de 2020, procediendo a despedir a 2.525 personas. Una decisión que se planteaba como irrevocable, abriéndose la negociación únicamente a la fijación de la cuantía de las indemnizaciones de despido, y que se basaba en la fuerza irresistible de un grupo de empresas con una concentración de capital superior a la capacidad presupuestaria de muchos estados y en el reparto de zonas de influencia de las marcas en la totalidad del planeta.

La respuesta de los trabajadores ha mostrado la fuerza que supone la unidad colectiva y la unidad de acción sindical, la eficacia del conflicto como elemento de cohesión de grupo y como instrumento de organización y de identidad obrera. Han sido 95 días de huelga indefinida en los centros de Montada i Reixac y Sant Andreu de la Barca, la formación de una caja de resistencia que ha sido un ejemplo de solidaridad entre las personas trabajadoras de Nissan, y de las organizaciones políticas, sociales e institucionales de todo tipo que se han implicado en el conflicto. Además de emprender una amplia serie de movilizaciones de carácter social y sindical en Cantabria, Madrid, Barcelona, y las muy llamativas marchas nocturnas. Una trayectoria de la lucha que hace visible la virtud de la forma sindicato como representación y organización de la identidad de clase y como contrapoder en el marco de una relación de conflicto abierto.

La cuestión más relevante del preacuerdo es sin duda la garantía de empleo obtenida. La Dirección de Nissan se compromete a no realizar despidos traumáticos durante el periodo de vigencia de la actividad industrial cuyo plazo expirará el 31 de diciembre de 2021, estableciendo medidas alternativas de carácter industrial y de flexibilidad interna para evitar despidos, durante el plazo comprendido entre el de la firma del acuerdo y 31 de diciembre de 2021. Es decir, se aplaza un año el cierre de la empresa sobre lo decidido por la Alianza Global durante el cual se deben ir poniendo en práctica medidas de reindustrialización y de amortiguamiento social, junto a posibles cambios de condiciones de trabajo a través de flexibilidad interna contratada. Un compromiso que hace entrar en el conjunto de obligaciones dimanantes del acuerdo a los poderes públicos, tanto de la Generalitat de Catalunya como al gobierno español. En efecto, se crea una “mesa de reindustrialización” en la que las partes “se comprometen de manera conjunta con las administraciones centrales y autonómicas a favorecer la incorporación de proyectos industriales para reindustrialización de las plantas de Montcada, Zona Franca y Sant Andreu de la Barca, garantizando el empleo durante los tres primeros años de la citada incorporación de los trabajadores/as que opten por la reindustrialización, que en caso de no poder garantizarse cobrarán las cantidades pendientes de percibir con un mínimo de 25.000 euros”. Es el momento de trabajar de manera conjunta en fortalecer y dar estabilidad al tejido productivo sectorial del sector del Auto en el ámbito del parque de proveedores y empresas de componentes.

De esta manera, la decisión de Nissan de cerrar sus plantas de fabricación se aplaza y se intenta contrarrestar con una alternativa que ha priorizado la reindustrialización de las plantas para evitar “despidos traumáticos”, y salvar asi el máximo de empleos posibles. Para lograrlo, es preciso la connivencia con una acción pública que debe lograr poner en marcha un proceso que evite la desertización empresarial e industrial que el cierre de las factorías barcelonesas de Nissan podría generar. En este sentido, la necesidad de una intervención pública sobre el tejido industrial es coextensa a la que debe efectuar para la preservación del empleo, lo que plantea el interrogante sobre la idoneidad del mecanismo legal actualmente previsto para los despidos colectivos, y la insuficiente dotación de capacidad de dirección del proceso por parte de los poderes públicos, que al final, como se ve en este caso, están llamados a intervenir directamente. También en estos caso cabe preguntarse sobre la posibilidad de elaborar una noción más intensa de responsabilidad social de la empresa respaldada legalmente, en el entendimiento de construir un espacio de responsabilidad de éstas en su inserción concreta en un territorio y una sociedad determinada, y el establecimiento de compromisos que dificulten o condicionen la adopción de decisiones estrictamente ligadas al beneficio de las grandes empresas con absoluta insensibilidad respecto de los efectos sociales negativos de las mismos.

El acuerdo tiene también una parte dedicada al coste indemnizatorio de la extinción de contratos, establecidos en función de la edad de los trabajadores y trabajadores de la empresa, garantizando una parte del salario neto anual como paso previo a la suscripción del convenio especial con la seguridad social. Así, se establece que para los trabajadoras/as nacidos antes de 31 de diciembre de 1966 se garantizará 90% del salario neto hasta los 62 años con la percepción de la retribución del Convenio Especial de la Seguridad Social hasta los 63 años; para los nacidos en 1967 el 85% del salario neto hasta los 61 años; para los nacidos en 1968, el 80% del salario neto hasta los 61 años; para los nacidos en 1969 el 75% del salario neto hasta los 61 años, siempre garantizando a estos colectivos el pago del Convenio Especial a la Seguridad Social.  Para los nacidos en 1970 en adelante, se garantizará una indemnización de 60 días por año sin tope de anualidades, y, como se ha señalado, para los trabajadores que opten por la reindustrialización, éstos percibirán el equivalente a 50 días de indemnización sin tope de anualidades y con una percepción lineal de 750 euros por cada año de antigüedad. La cuantía indemnizatoria elevada respecto de la prevista legalmente y el empleo de amortiguadores sociales que permiten el tránsito a la situación de protección por la Seguridad Social de una pensíón de jubilación es por tanto el elemento de cierre del preacuerdo.

Este preacuerdo, alcanzado tras una maratoniana sesión de negociación, como es habitual en estos casos, ha sido valorado positivamente por los sindicatos, revistiendo una especial significación el aval de CCOO, como sindicato mayoritario en los centros en conflicto. La correlación de fuerzas, esa vieja señora siempre presente en la lucha política y sindical, impide pensar en una solución que hubiera imposibilitado la decisión dela empresa, que sin embargo se ha visto aplazada, condicionada y monetarizada en términos adecuados. Pero la forma de conducir el conflicto, en un contexto extremadamente difícil al coincidir con el período de desescalada sanitaria y de enorme crisis económica, ha logrado producir un marco de regulación relativamente equilibrado, en un punto a partir del cual la fuerza desplegada por el colectivo de trabajadores y trabajadoras de Nissan no podía producir un cambio mayor en la posición de la empresa, conduciéndoles a un escenario de judicialización y de obstaculización defensiva que siempre es más difícil de gestionar, de resultado más incierto durante el cual era previsible fragmentación del frente común logrado hasta ahora.

Por eso de todas las noticias de este comienzo de agosto, la del preacuerdo de Nissan es la más relevante. A fin de cuentas, como señala Mario Tronti, el trabajo es “una frontera simbólica”, es decir, “una idea – valor de pertenencia, de reconocimiento, de conflicto, de organización”, todo un conjunto de hechos relevantes que la experiencia concreta de la lucha sindical y colectiva de los trabajadores de Nissan ha hecho visible.

 

 

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