La
tendencia a ir prescindiendo del soporte del papel en algunas revistas
científicas tiene que ver con la dificultad de obtener suscripciones que
sostengan los gastos de edición y de envío de los ejemplares de las revistas,
entendiendo además que el libre acceso a los contenidos de la misma compensa la
pérdida del círculo de suscriptores a través de una mayor entrada de
visitantes. Por otra parte, el impacto académico que es cada vez más decisivo para
medir la importancia de la producción científica en términos de cantidad de
citas de los artículos publicados, se posibilita a través de la contabilidad
que lleva Google scholar a través de los documentos que están en la red.
Ya se ha hablado en este blog de la tendencia que se acentúa en el campo del
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social española a la creación de revistas
especializadas digitales (https://baylos.blogspot.com/2020/08/revistas-de-derecho-del-trabajo.html).
En este post se comenta a su vez el tránsito de una de
las revistas más importantes en Latinoamérica sobre Derecho del Trabajo, de
larga data (1948) al formato digital: La
Revista de Derecho Laboral que edita la Fundación de Cultura Universitaria
(FCU) de la Universidad de la República de Uruguay.
Se trata de la revista decana del
iuslaboralismo latinoamericano, que fue fundada en 1948 por Francisco de
Ferrari, siendo sus directores sucesivos Américo Plá Rodríguez (1972
– 2008), y Héctor-Hugo Barbagelata
(1972- 2014) como directores fundadores, y Oscar Ermida Uriarte hasta su prematuro fallecimiento (2006 – 2011).
En todo este período, la revista se constituyó en una referencia sólida de la
escuela de Derecho del Trabajo uruguaya, sin duda la más rica y productiva en
términos científicos de toda América del Sur, que además, y en especial gracias
al impulso de Oscar Ermida Uriarte tuvo una amplia influencia en otras
academias nacionales, como Perú, Chile, Brasil o Argentina. La Revista de
Derecho Laboral abrió sus páginas a las aportaciones de estas realidades
nacionales, incorporando asimismo intervenciones de la academia española o
italiana. La revista fue testigo y
partícipe de la evolución del derecho del trabajo en el Uruguay, en un
desarrollo paralelo de legislación y doctrina que alternaba la crítica y la
promoción de la misma, una relación a ratos contradictoria por resultar ambos
márgenes (la doctrina y la legislación), como ha escrito Hugo Barretto,
“rivales y hermanos”, tal como define la canción popular de J. Roos a
dos barrios montevideanos, que habría de coadyuvar al carácter dialogante,
amortiguador y progresivo que tuvo la legislación laboral en el Uruguay.
Al margen de la efervescencia del
laboralismo uruguayo, con la revista Relaciones Laborales que dirigía Juan Raso y que acabo en el 2015, a partir del 2013 se generaron nuevos títulos como la Revista
de Derecho del Trabajo publicada a partir del 2013 por la editorial La Ley
/Thomson Reuters en Uruguay junto con una base de información temática, y que
dirige Mario Garmendia, o la muy reciente Revista Jurídica del
Trabajo, en formato digital y abierto, bajo la dirección de Jorge Rosenbaum
y la coordinación de Federico Rosenbaum, cuyo lanzamiento en marzo
del 2020, vino a coincidir prácticamente con el inicio de la pandemia del
Covid-19, a cuya repercusión social y laboral esta revista dedicaría un número
especial en junio del 2020, la Revista
de Derecho Laboral sigue siendo la referencia doctrinal más importante en
la conformación de la teoría y la práctica del Derecho del Trabajo no sólo en
la República Oriental del Uruguay, sino desde la misma, al suministrar pautas
de interpretación y marcar las líneas de análisis sobre las tendencias más
significativas que vienen afirmándose en este área de conocimiento con
relevancia en la región.
La Revista de Derecho Laboral en
la actualidad, cuenta con un Consejo Asesor integrado por Juan Raso Delgue y
Jorge Rosenbaum, dos grandes maestros de la doctrina uruguaya y un Comité
de Redacción compuesto por Hugo Barretto Ghione, Hugo Fernández Brignone y
Rosina Rossi Albert, colaboradores muy cercanos de Oscar Ermida Uriarte y
que personifican el más activo y comprometido iuslaboralismo uruguayo actual.
La nueva etapa de la revista pretende lograr un acceso y difusión “capilar” de
unos contenidos que, si bien han ido renovándose - en lo generacional, con la
promoción de nuevos autores, y en lo temático, como respuesta natural a la
dinámica de la evolución del derecho -
mantienen las marcas del rigor y el pluralismo que han destacado la
labor de los juristas del trabajo de la escuela uruguaya del Derecho del
Trabajo.
Fue precisamente Hugo Barretto
quien presentó el 13 de agosto pasado la versión digital de la revista en
colaboración tanto con la editorial FCU como con la Fundación Electra y el
Instituto de Derechos Humanos. Pedro Daniel Weinberg, presidente de la
Fundación Electra, y María Josefina Plá Regules, directora de la
Institución Nacional de Derechos Humanos, permitían señalar la continuidad de
la obra de Barbagelata y Pla Rodriguez en convergencia con la
nueva etapa de la Revista.
El texto de Hugo Barretto puede
consultarse íntegro en su blog, en esta entrada: http://hugobarrettoghione.blogspot.com/2020/08/la-revista-derecho-laboral-ahora-en.html
. De sus contenidos, llama especialmente la atención la reflexión que efectúa
sobre el lugar desde donde se escribe – y se produce – el derecho del trabajo.
Una mirada sobre el proceso de creación científico que es plenamente exportable
a otras realidades, no sólo latinoamericanas. En efecto, para Barretto, es
conveniente reparar que la casa editora no está ligada a grandes
multinacionales de la edición, ni a estudios jurídicos profesionales o a
instituciones financieras. “La revista se publica por la Fundación de
Cultura Universitaria, una editorial nacional e independiente que
navega en las difíciles aguas de la globalidad de los mercados, surcadas por el
poder de empresas multinacionales que han concentrado la oferta de revistas y a
menudo homogenizan sus contenidos (..) Una entidad sin fines de lucro, cuyo
objetivo histórico desde el lejano 1968 es la promoción de la cultura jurídica
y del autor nacional en un contexto en el que nuestros países son en muchos
casos meros y pasivos tomadores de
doctrinas elaboradas desde centros de producción simbólica que poco tienen que
ver con las circunstancias materiales de países del tercer mundo”. Y ello no supone
abrazar una suerte de neosoberanismo académico o científico, porque los
editores de la Revista saben que “el progreso de la ciencia del derecho se
nutre de aportaciones dogmáticas que se sostienen por sus atributos de calidad
y de capacidad explicativa por encima de
las fronteras de los Estados, amén de la importancia que revisten las normas
internacionales en materia de Derechos Humanos y su aplicación directa en los
ordenamientos nacionales”.
Por eso, “pensar la revista desde
dónde se escribe es abrirse una panoplia de otras posibilidades o de otros
lugares, ya que las publicaciones periódicas en nuestra disciplina muestran hoy
una enorme diversidad de procedencias, como son las instituciones
universitarias, las fundaciones, los estudios jurídicos, las iniciativas
privadas, las páginas web, las casas
editoriales de distinto porte, etc, que podrían dar la razón a aquellas tesis
que se convirtió en un aforismo de “el medio es el mensaje”, en tanto que el
aparato que sirve de soporte a una publicación suele ser condicionante del modo
de abordar y encarar la temática jurídica de que se trate”. De esta manera, “dedicar
un sesgo de la investigación jurídica a escudriñar en el “gabinete” que
constituye el lugar desde dónde se escribe,
es un método un tanto incómodo, porque por esa vía pueden desvelarse los
vínculos profesionales del jurista, sus adscripciones institucionales, o
ideológicas, en un campo como el
jurídico donde buena parte del prestigio viene dado por revestirse como
académico aséptico y neutral y nunca como un implicado o un participante en el
sistema jurídico que trata o del fenómeno que estudia. Estamos por tanto ante
una indagación meta/dogmática inhabitual en nuestro entorno, y que por esa
auto/limitación y la resignación consiguiente, no ha sacado partido de las oportunidades y los instrumentos
analíticos tendientes a alcanzar una mayor comprensión de los problemas
jurídicos. Una amplificación del horizonte de comprensión de este tipo daría
curso, por ejemplo, a incorporar la perspectiva de una cierta sociología de la
creación jurídica, dando cuenta de los condicionamientos de la labor doctrinaria”.
Barretto plantea aquí una
posible línea de análisis sobre los “condicionamientos” de la producción
científica de los juristas del trabajo extremadamente interesante, la que
conduce a saber, de una parte, la organización – cultural, económica,
profesional – que estructura y genera el medio de comunicación o revista
especializada, y los objetivos, implícitos o explícitos que este origen
simboliza. De otra parte, sugiere que esta ascendencia puede determinar no solo
el método de investigación y de exposición, sino la forma de concebir la
aproximación doctrinal a la materia. Mientras que algunos “estudios del derecho
del trabajo se centran así de manera exclusiva en el producto -
la norma jurídica - que es simplemente descrita o analizada hasta el
agotamiento, sin atisbar ni poner la mirada en el modo de producción o,
sea, el proceso que precede a esa
actividad de la dogmática tradicional”, otros, podríamos añadir nosotros, asignan una relevancia exorbitante a las
decisiones judiciales como fuente de conocimiento y de explicación del Derecho
del Trabajo, como elemento constitutivo de la producción teórica, de manera que
el momento interpretativo del derecho conforma el contenido completo de la
regulación jurídica-laboral, sin que se pueda por tanto disociar norma legal y
comprensión jurisprudencial de la misma. La relación con otras figuras sociales
que actúan en las relaciones laborales, la determinación de las políticas
del derecho que necesariamente se concretan a lo largo de los análisis
críticos del marco institucional que regula el mundo del trabajo, son otros
tantos elementos que permiten una explicación del texto y del contexto
presente en estas publicaciones que van conformando la cultura jurídica de los
juristas del trabajo de un país o de una región determinada.
Volviendo a la Revista de Derecho
Laboral ésta se resuelve a fin de cuentas, como define su presentador, en la
atención “a los complejos equilibrios a salvaguardar entre autores nacionales y
extranjeros, el sesgo hacia los componentes generacionales (la revista se ha
preocupado de promover jóvenes autores), de género y de contemplar también los
diversos puntos de vista existentes en la doctrina nacional. La puesta en
marcha del equipo de trabajo de la revista implica también la coordinación con
el Consejo Asesor (Juan Raso Delgue y Jorge Rosenbaum) y en su conjunto,
la tarea del funcionamiento todo de cada número implica una especie de trabajo
coral o polifónico”.
Esa polifonía garantiza un
producto inmejorable que es seguido con enorme interés a ambas orillas del
Atlántico y especialmente en la producción académica de América Latina. Su
función esencial – tal como se explicita en la presentación de la misma - es la
de “constituirse en el vehículo de construcción y difusión de la cultura
jurídica laboral uruguaya (con una atención a lo latinoamericano), creando un
tipo de pensamiento jurídico muy fuertemente sujeto a la controversia (el campo
de producción simbólica en el derecho del trabajo es parte de la disputa del
poder, podríamos decir siguiendo a Bourdieu) y por ende, provisoria”. Lo
que de ninguna manera quiere decir que sea oscilante ni que claudique ante un
impulso reformista de transformación social. Este es el eje de desarrollo que da
sentido a la Revista de Derecho Laboral. Desde España, la editorial
Bomarzo y la Revista de Derecho Social mantienen una relación privilegiada
con sus comités editoriales, y contamos con la participación activa sus
miembros, en especial de Hugo Barretto, en el impulso de la experiencia –
fracasada tras dos años – de la Revista de Derecho Social Latinoamérica, que
no llegó a cuajar en su propuesta digital pero bajo suscripción individual para
su acceso. Ojalá este tránsito a lo digital sirva para fortalecer la opción
metodológica y doctrinal que ha ido encarnando en las sucesivas etapas de su
desarrollo. En este blog felicitamos al equipo de redacción y deseamos lo mejor
a la Revista en esta nueva etapa.
Vida longa à Revista de Derecho Laboral editada por Hugo Barretto!
ResponderEliminarGracias, querido professor António Baylos por difundir, cultivar e agregar os juslaboralistas.
Querido Antonio:
ResponderEliminarHe leído con suma complacencia y beneplácito tus comentarios, siempre agudos y valorables, sobre los nuevos rumbos que comienza a recorrer la revista Derecho Laboral (RDL) de nuestro país.
Pienso que cuando nos detenemos a reflexionar, a muchos de nosotros nos convoca una certeza y es que precisamente la RDL constituye el centro que impulsó históricamente la evolución y difusión del pensamiento académico del laboralismo nacional que nos legaron los grandes Maestros.
Es cierto que en el medio se han generado otras iniciativas que bajo una mirada rápida, pueden parecérsele y respecto de algunas de las cuales (pues hay otras), tu pasas revista en la nota. Pero también es un hecho que muchas de ellas no han pretendido competir con la RDL; al menos así no ocurre con la reciente publicación que se edita virtualmente y en forma gratuita bajo mi dirección. Muy por el contrario, asumo que varias de esas expresiones constituyen el resultado de un efecto multiplicador que personalmente valoro como beneficioso y complementario de este proceso de crecimiento constante de la producción y la expresión de las ideas. Especialmente cuando existen restricciones de espacio y se multiplican los aportes de contenido académico y docente, en un crecimiento exponencial que no es manejable.
Pero volviendo al centro del comentario, a través de la continuidad y secuencia regular de su publicación durante tantos años, la revista madre represente una “biblioteca viviente”, que documenta el crisol de una creatividad fértil proveniente de enfoques plurales, expuestos desde ángulos y perspectivas tan diferentes como la aptitud de análisis, fundamentación y propuesta es capaz de producir.
Seguimos pensando que este medio debe mantener una absoluta independencia respecto de intereses extra académicos (en especial, los económicos, profesionales o políticos), para que siga constituyendo la publicación que sirve de paraguas en “la escuela uruguaya de derecho laboral”. Claro está que bajo la única condición de observarse, por un lado, el rigor científico y técnico, y por el otro, el compromiso con el estado de derecho y los principios fundamentales de un Derecho del Trabajo protector e igualador, valores sin los cuales carecería de objeto predicar nuestra disciplina.
La evolución no se detiene y mucho campo y tiempo tiene por delante la revista, lo que constituye un gran desafío nada fácil en un mundo de cambios de todo tipo, pero muy especialmente generacionales, que van incorporando distintas maneras de ver, valorar y vivir la realidad. Será predicando la tolerancia y la fraternidad que, al decir de Couture, rinde culto a “la única ley capaz de unificar a todos los hombres de la especie humana”, que la RDL seguirá siendo lo que el sol representa para todo el sistema planetario. Fuente de luz, energía e inspiración para marcar el rumbo del progreso en esta rama del Derecho, la más humanista y social de todas las disciplinas jurídicas.
Recibe un afectuoso saludo.
(PD: Copio al equipo de trabajo de la revista Derecho Laboral)
Dr. Jorge Rosenbaum Rimolo