Parece cada vez más evidente que uno de los temas
centrales de la discusión en la negociación colectiva post-covid ha de ser la
disputa sobre el tempo de trabajo, su distribución irregular en la que sea
determinante no sólo como hasta ahora una perspectiva organizativa y productivista
delimitada en función del interés de empresa, sino también un punto de vista
ligado al interés de los trabajadores en la preservación de un espacio propio y
colectivo de tiempo de vida. Ahora además vuelve a cobrar cuerpo en el debate, recuperando
el que se desarrolló entre nosotros al finalizar el siglo pasado, la reducción
de la jornada de trabajo. Entonces se trataba de las 35 horas, hoy la semana de
4 días y 32 horas. Francisco Trillo interviene sobre esta cuestión en el
muy interesante texto que reproducimos a continuación.
EL DEBATE SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO
Francisco Trillo, UCLM
Una semana de 32 horas de trabajo repartidas en cuatro días. Esta ha sido la propuesta que el Vicepresidente del Gobierno ha anunciado que puede explorarse en la Mesa de Diálogo Social, donde además de la duración máxima ordinaria de la jornada laboral se podrían abordar aspectos tales como el control de las horas extraordinarias, el derecho a la desconexión, la distribución de la jornada de trabajo o la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. ( Se "explora" la reducción de la jornada laboral) La prensa está prestando una atención especial a la propuesta ofreciendo opiniones de expertas y expertos, donde por cierto se pueden encontrar pareceres provenientes, además del ámbito de la Economía, del Derecho del Trabajo.
“35 horas” y “El debate
sobre el tiempo de trabajo” fueron los títulos de los Editoriales de los
números 2 y 3 de la Revista de Derecho Social. Corría el año 1998, el
cambio de milenio se avecinaba y los debates sobre la reducción -y no sólo- del
tiempo de trabajo se encontraban en plena efervescencia tanto en el ámbito
sindical como académico. A la reivindicación sindical “trabajar menos para
que trabajen más” se sumaban otras temáticas relacionadas con “la
organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías, la
distribución del tiempo libre o de ocio y tiempo de trabajo, la distinta
utilización del tiempo desde perspectivas de género y la reivindicación de
tiempo reducido desde un enfoque feminista, la duración de la vida de trabajo
…” La reflexión central de aquellos Editoriales giraba en torno a la
preocupación que despertaban los anuncios de grandes corporaciones
empresariales en los EE. UU. sobre la contingencia del trabajo humano en el esfuerzo
productivo, cuyas previsiones indicaban que el 80% de la población activa
quedaría fuera del trabajo ordenado por el sistema económico-empresarial
capitalista. Lo que en el debate sobre la reducción del tiempo de trabajo
implicaba el compromiso sindical para impedir que el tiempo de no trabajo
estuviera vacío. “Porque es cierto que culturalmente aceptamos que el tiempo de
trabajo es un tiempo lleno, pero no resulta claro qué hacer con un tiempo de no
trabajo forzado, especialmente para la población laboral masculina. Se observa
así que en este asunto están implicados en importantísima medida factores
culturales que hay que encarar. En cualquier caso hay pocas dudas de que para
que el tiempo de no trabajo resulte lleno es necesario que sea un tiempo usable”.
El discurso neoliberal en el
ámbito de la normatividad de las relaciones laborales, inoculado a escala
global durante la década de los años 90 del siglo XX, evolucionó hacia el
oxímoron de la flexsecurity, borrando cualquier traza y continuidad del
debate sobre el tiempo de trabajo en los términos recordados anteriormente. En
su lugar, apareció una frenética preocupación en el ámbito de los juristas del
trabajo por introducir en la normativa laboral las necesarias dosis de
flexibilidad en la materia, las más de las veces decidida unilateralmente por
el sujeto empresarial. La finalidad de tal preocupación: permitir una
reorganización inmediata de la producción en relación con la regulación del
tiempo de trabajo para responder a las exigencias de un modo de producción en
continuo cambio. Ello impulsó un proceso, ya iniciado de forma contundente a
partir de la reforma laboral del año 1994, donde la reducción del tiempo de
trabajo se intercambiaba sucesivamente, tanto en la ley como en la negociación
colectiva, por la capacidad unilateral empresarial de distribuir irregularmente
la jornada de trabajo como mecanismo que contribuiría a evitar la destrucción
de empleo. Un proceso galopante éste que a nivel europeo se ha manifestado con
toda crudeza en la presentación de la Comunicación interpretativa sobre la
Directiva 2003/88/CE por parte de la Comisión en 2017 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0524(01)&from=FI).
El estado de la cuestión en
materia de tiempo de trabajo hasta la irrupción de la pandemia podría resumirse
en: i) la paulatina prolongación de la duración del tiempo de trabajo efectivo
con ocasión del uso extendido de la distribución irregular de la jornada de
trabajo; ii) una distribución desigualitaria del tiempo de trabajo capaz de
crear contemporáneamente situaciones laborales de sobreexplotación, subempleo y
desempleo; iii) la devaluación del tiempo de trabajo, con gran afectación en el
empleo, consecuencia de la cultura empresarial consistente en no retribuir las
horas extraordinarias; iv) la incapacidad manifiesta de las personas
trabajadoras de integrar sus necesidades personales y/o familiares en el
proyecto contractual (https://www.insst.es/documents/94886/96082/Encuesta+Nacional+de+Condiciones+de+Trabajo+6%C2%AA+EWCS/abd69b73-23ed-4c7f-bf8f-6b46f1998b45).
Situación ésta a la que ahora se
debe añadir, de forma preocupante, los efectos sobre el (des)empleo que está ya
produciendo la crisis sanitaria que nos acompaña. Parece, pues, que esta
propuesta a negociar en la Mesa de Diálogo Social constituye una medida de
choque que, unida a la gestión del empleo por vía ERTE`s, pueda revertir la
destrucción de empleo, evitando a través suyo que se agranden las desigualdades
y la exclusión social generadas por la crisis de la austeridad. Para
ello, se pretende desterrar de la normativa laboral la preferencia por el
despido y la degradación de las condiciones de trabajo como fórmula magistral
de gestión de la destrucción de empleo. Algo que, sin lugar a duda, resultará
una ardua tarea a la vista de la cultura instalada también entre los juristas
del trabajo sobre las bondades del mal menor de los trabajos de
mierda como política pública de empleo introducida por el gobierno
socialista de Felipe González.
Los análisis de las expertas y
expertos convergen en la idea de la difícil o imposible aplicación práctica de la
propuesta, reduciendo ésta a la implantación de una jornada de trabajo semanal
de 32 horas. En unos casos, la estructura económica española, basada en la preponderancia
del sector servicios; en otros, el inadecuado cauce de creación normativa a
través del Real Decreto; en otros todavía, la persistente cultura de la
presencialidad/ presentismo constituyen para algunos expertos (https://elpais.com/economia/2020-12-04/el-complejo-debate-de-trabajar-cuatro-dias-a-la-semana.html)
impedimentos insalvables para introducir tales modificaciones en la normativa
sobre tiempo de trabajo. Cabe recordar, con la intención de contribuir al
debate, que la continuidad de las actividades económicas que componen el sector
servicios no aparece comprometida con la propuesta de la Ministra de Trabajo,
ya que de lo que se trata es de que cada persona trabajadora desarrolle una
semana laboral de 32 horas repartidas en cuatro días, y no de que tales
actividades económicas se oferten únicamente cuatro días a la semana. Tampoco
entendemos un argumento suficientemente relevante el cauce normativo que
serviría para modificar la regulación del tiempo de trabajo, puesto que éste no
se localiza en la capacidad legislativa del Gobierno, vía Real Decreto, sino en
un posible Acuerdo Social que, en su caso, confirmaría el Parlamento (y ello,
pese a que la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales se produjo
por vía del Real Decreto 2001/1983). Si bien resulta un hecho irrefutable la
cultura laboral basada en la presencialidad/ presentismo, precisamente esta
iniciativa política alberga la capacidad de introducir los cambios oportunos
para revertir tal indeseada cultura. Pido disculpas por no incorporar ninguna
referencia al argumento del incremento de la productividad, pero confieso que
el sentimiento de desorientación que me acompaña en relación con el modo de
creación de riqueza de un sistema económico-empresarial que hace aguas -de
manera irreversible (¿?)- me lleva a ser prudente al respecto.
Por el contrario, un rápido
vistazo a la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo nos advierte de dos
tendencias muy relevantes para tener en cuenta de cara a analizar la
factibilidad de la propuesta. La primera, cada vez mayor número de personas
trabajadoras desarrollan su jornada de trabajo en un número de días a la semana
inferior a cinco, siendo la semana de seis días laborables la más frecuente
(61%). La segunda, alrededor de un cuarto de las jornadas de trabajo tienen una
duración entre 20 (o menos) y 34 horas semanales. Otro cuarto, se sitúan en las
horquillas de 41 a 47 horas semanales y 48 o más horas. La mitad de las
jornadas de trabajo, aproximadamente, se componen de una duración semanal entre
35 y 40 horas. Quiere ello decir, a nuestro modo de ver, que la semana de 32
horas semanales de trabajo en cuatro días resulta una propuesta viable siempre
que se ataje el desigual reparto del tiempo de trabajo. Al respecto, se destaca
la necesidad urgente de corregir la situación normativa por la cual el sujeto
empresarial, de forma unilateral, es el que directa o indirectamente distribuye
irregularmente la jornada de trabajo. Especial atención merece, a nuestro
juicio, el recurso a la intensificación de la jornada de trabajo de personas
trabajadoras con un contrato temporal, ya que en esto casos se produce un
incremento del tiempo de trabajo que cuenta con controles débiles, ya sea por
la autoridad laboral que en sede judicial.
Esta posible corrección del
unilateralismo empresarial, además de coadyuvar a un reparto más igualitario
del tiempo de trabajo, comportaría una suerte de democratización de la fijación
de las condiciones de trabajo, donde, ahora sí, el tiempo de no trabajo podría
llenarse contenido “usable” a través de la toma en consideración de las
condiciones de vida de las personas trabajadoras para integrar sus necesidades
personales y/o familiares en el proyecto contractual. Objetivo éste que
encontraría su lugar de realización en la negociación colectiva del tiempo de
trabajo pensado en el tiempo libre, siguiendo las indicaciones de Antonio
Lettieri como se señalaba en el Editorial del número 3 de la Revista de
Derecho Social.
De igual modo, cabe llamar la
atención sobre la importancia que tiene, de cara a la efectividad en términos
de empleo de esta posible reducción del tiempo de trabajo, el modelo laboral de
pluriempleo de trabajo a tiempo parcial fomentado por la reforma laboral de
2012 y acogido por la economía de plataformas, donde cualquier
limitación de la jornada de trabajo semanal resulta un elemento formal que no
permite liberar tiempo de trabajo para repartir con otras personas
trabajadoras. El logro del sindicalismo confederal en relación con el
obligatorio registro de la jornada ordinaria de trabajo podría constituir un
instrumento ideal para pensar la limitación de la duración de la jornada
ordinaria de trabajo en términos absolutos, por persona trabajadora, y no por
contrato de trabajo registrado. Somos conscientes que esta moción comporta
repensar las dimensiones individual y colectiva del derecho al trabajo, ya que
implicaría un límite para la persona trabajadora individualmente
considerada.
Sin pretender finalizar estas
ideas con tono apocalíptico, cabría reflexionar sobre la reversibilidad -o no-
del cambio y transformación económica, social y laboral que a nivel global está
desplegando y proponiendo la actual crisis sanitaria. Comoquiera que sea, se
entiende oportuno seguir las indicaciones de José Luis López Bulla y Javier
Tébar: No tengáis miedo a lo nuevo… Menos miedo aún se debe albergar
frente a lo nuevo si ello puede constituir una palanca para el necesario cambio
de la lógica de modelo de producción, como ha recordado en numerosas ocasiones
Paco Rodríguez de Lecea, que reenvía directamente a la tan necesaria reforma
empresarial. El debate sobre el tiempo de trabajo, como se ha advertido desde
tiempo atrás, constituye “la parte de la punta que emerge de un iceberg en
el que la parte sumergida es una mezcla formada por la mayor parte de los
grandes temas del Derecho del Trabajo”.
Particularmente agradecido por la mención a mi persona. El cambio del modelo productivo debe implicar asimismo un cambio de la lógica implícita en el modelo. Solo desde esa base puede ser positiva la reducción del horario de trabajo.
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