El
Parlamento Europeo aprobó esta semana una resolución sobre desigualdad y
pobreza de los trabajadores. Se trata de una información que ciertamente se
escapa a la generalidad de las noticias que asoman a los medios españoles, más
aún en tiempos electorales como los que estamos viviendo. En esta entrada se
hace un resumen de los contenidos de esta importante resolución, para al final
de la misma, recordar, gracias a la eurodiputada Maria Eugenia Rodriguez
Palop (Grupo de la Izquierda en el Parlamento europeo), la posición que
han sostenido frente a la misma los diputados del PP y VOX.
Se trata de la Resolución del
Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la reducción de las
desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores, cuyo
texto completo se puede consultar en este enlace: REsolución Parlamento Europeo 10.02.2021
La resolución se estructura en
torno a cuatro grandes ejes: el incremento desde la crisis de 2008 en la Unión
Europea de la desigualdad y de la pobreza, la reducción de la tasa de cobertura
de la negociación colectiva y contracción de la función reguladora de los
convenios colectivos, el aumento del empleo atípico y precario y, finalmente,
las repercusiones negativas en materia social y económica de la pandemia
Covid-19.
Desigualdad y pobreza
crecientes: Según la definición de Eurostat, las personas ocupadas se
encuentran en riesgo de pobreza cuando trabajan durante más de la mitad del
año y su renta disponible equivalente anual es inferior al 60 % de la mediana
de la renta familiar nacional (después de las transferencias sociales) y las
últimas cifras de Eurostat muestran que el 9,4 % de los trabajadores europeos
se encontraban en riesgo de pobreza en 2018. Existen desigualdades en los
Estados miembros entre sí y éstas varían significativamente. Así, la brecha de
patrimonio neto entre los percentiles más ricos y el resto es cada vez mayor. Mientras que en los países del Eurogrupo el
patrimonio neto por hogar disminuyó en el 20 % inferior en 2017, aumentó de
forma relativamente acusada en el 20 % superior. La deuda neta media de los hogares del 20 %
inferior era de 4 500 EUR, mientras que el 10 % más rico tenía un patrimonio
neto medio de 1 189 700 EUR. Los factores que contribuyen a la pobreza y al
aumento de la desigualdad en la riqueza neta son complejos y están
interrelacionados e incluyen principalmente la desigualdad salarial, la
desigualdad de género, la falta de vivienda asequible, la discriminación, los
bajos niveles educativos, los cambios tecnológicos en el mundo laboral y los
cambios estructurales en el mercado laboral; que el aumento de la
productividad, sin la correspondiente subida de los salarios, incrementa asimismo
los desequilibrios económicos en los Estados miembros y entre ellos. Pero se
destacan como causas muy relevantes los tres puntos siguientes.
Reducción de la cobertura de
los convenios colectivos: La cobertura de la negociación colectiva en los países
de la OCDE ha disminuido en las últimas tres décadas, pasando del 46 % al 32 %
por término medio; en al menos 14 Estados miembros de la Unión, el 50 % de los
trabajadores asalariados trabaja sin convenio colectivo; únicamente en siete
Estados miembros la adhesión al convenio colectivo supera el 80 %, y el
descenso de la tasa de cobertura fue más rápido en los países que
experimentaron reformas estructurales que tuvieron por objeto la negociación
colectiva. Hay que tener en cuenta que unos sistemas de negociación
colectiva bien coordinados, con una amplia cobertura, fomentan buenos
resultados en el mercado laboral, y que los trabajadores cubiertos por
convenios colectivos suelen disfrutar de mejores condiciones de trabajo y un
entorno de trabajo de mejor calidad que los que no lo están.
Aumento del empleo atípico y
precario: la proporción de trabajadores que viven en hogares en riesgo de
pobreza ha aumentado del 8 % al 9,4 % en diez años, es decir, a 20,5 millones
de personas. Se ha encontrado una correlación entre el aumento de las formas de
empleo atípicas y el aumento del porcentaje de europeos en riesgo de pobreza
activa; el 16,2 % de quienes trabajan a tiempo parcial y con contratos
temporales están más expuestos al riesgo de pobreza activa, frente al 6,1 % de
quienes tienen un contrato permanente. La contracción del empleo durante la
crisis financiera de 2008 provocó un aumento drástico del número de personas
con empleo atípico, trabajo de corta duración y trabajo a tiempo parcial,
incluido el empleo a tiempo parcial involuntario. Los contratos estándar
indefinidos a tiempo completo constituyen sólo el 59 % del empleo total en la
Unión, y que el empleo atípico y a menudo precario aumenta incesantemente.
Las repercusiones económicas y
sociales de la pandemia de COVID-19: Durante la crisis financiera de 2008,
el desempleo y el empleo precario y atípico aumentaron significativamente y
que, en la crisis de la COVID-19, la cuestión social también se centró en la
pérdida de puestos de trabajo, el trabajo de corta duración y la necesidad de
subsistencia, por ejemplo, para las pequeñas y medianas empresas (pymes), el
sector artesanal, el pequeño comercio y los trabajadores fronterizos. Teniendo
en cuenta que la clase media se reduce, que el aumento de la brecha entre ricos
y pobres aumenta y que la crisis de la COVID-19 agudiza los desequilibrios en
los Estados miembros, la crisis económica ocasionada por la pandemia de
COVID-19 podría tener repercusiones graves y duraderas a largo plazo sobre el
mercado de trabajo, en especial para los jóvenes o los trabajadores
vulnerables, ya que puede obligarles a aceptar empleos precarios y atípicos, lo
cual empeorará considerablemente las condiciones de trabajo y agrandará las
desigualdades existentes.
A partir de este diagnóstico, el
Parlamento europeo propone en su Resolución una batería de medidas contra la
desigualdad, el establecimiento de un nivel de protección mínimo en las
condiciones de vida y de trabajo, la necesidad de proteger y reforzar los
sistemas de negociación colectiva a nivel nacional, especialmente a nivel
sectorial, y como regular el impacto social de la pandemia de COVID-19.
En líneas generales, el
Parlamento pide a la Comisión y a los Estados miembros que alcancen el objetivo
de lograr unas condiciones de vida comparables mediante una convergencia
social y económica al alza, que contrarresten las crecientes desigualdades
dentro de los Estados miembros y entre los diferentes países entre si, y que
aumenten la solidaridad. Para ello anima a los Estados miembros a que
refuercen los sistemas de negociación colectiva y a que garanticen una
protección social mínima y un sistema de seguridad social para todos los grupos
de edad. Destaca que estos objetivos
pueden alcanzarse a través de instrumentos como, entre otros, una renta mínima,
un salario mínimo y unas pensiones mínimas en el marco del primer pilar, es
decir mediante “pensiones públicas reglamentarias administradas por el Estado y
financiadas generalmente mediante cotizaciones a la seguridad social o ingresos
tributarios generales sobre la base de un sistema de reparto”.
Respecto del segundo punto, el
Parlamento asume las líneas generales del proyecto de Directiva presentada por
la Comisión para garantizar que los trabajadores de la Unión estén protegidos
por salarios mínimos adecuados que permitan vivir dignamente. Eso supone que se
debe garantizar, mediante convenios colectivos y salarios mínimos legales, que
ni los trabajadores ni sus familias corran el riesgo de caer en la pobreza y
que todos puedan vivir de su trabajo y participar en la sociedad; debe
garantizar que los salarios mínimos legales se fijen siempre, en su caso, por
encima del umbral de pobreza.
Y en lo relativo a las
repercusiones de la Crisis del COVID-19, la Resolución señala que la crisis de
COVID-19 ha afectado considerablemente a los trabajadores y a las personas
desfavorecidas, por lo que las respuestas políticas a la pandemia deben
centrarse en las personas y basarse en la solidaridad mundial. De esta
manera, las medidas de lucha contra la pobreza y la pobreza de los trabajadores
son especialmente necesarias y deben tener como objetivo lograr una
recuperación rápida, justa y ecológica. Por ello pide a los Estados
miembros que garanticen una protección adecuada a todos los trabajadores
vulnerables durante la pandemia y que colaboren con los interlocutores sociales
en la elaboración de soluciones eficaces, prácticas y equitativas para hacer
frente a los retos que plantea la pandemia. En concreto recuerda, a este
respecto, que debe utilizarse una proporción suficiente de recursos adicionales
en el marco de REACT-EU para aumentar la disponibilidad de recursos del Fondo
de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas; subraya igualmente la
importancia de asegurar que el FSE+ reciba suficientes recursos en el próximo
marco financiero plurianual.
Coherentemente con lo anterior,
se esboza un programa de acción frente a las consecuencias de esta crisis : La
Resolución insta a la Comisión a que preste especial atención a las repercusiones
económicas de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, a las personas
despedidas de manera temporal o permanente y a las repercusiones sociales para
las personas en situación de precariedad, recordando, a este respecto, que
los regímenes de reducción del tiempo de trabajo no son idénticos en todos los
Estados miembros y que las prestaciones varían considerablemente, y que los
trabajadores con bajas prestaciones son especialmente vulnerables al fenómeno
de la pobreza de los trabajadores. Pide
a la Comisión y a los Estados miembros que, a tal fin, protejan a los
trabajadores para ayudarlos a mantener sus puestos de trabajo, también mediante
ayudas financieras, por ejemplo, mediante regímenes de reducción del tiempo de
trabajo y apoyo a las personas con empleo precario y algunas formas de trabajo
atípico, y que consideren la posibilidad de prestar ayuda financiera a algunos
tipos de trabajadores por cuenta propia que han perdido su base financiera
debido a la crisis. Además de ello, pide a los Estados miembros que protejan a
las personas que viven en condiciones precarias; que éstos presenten unas
normas mínimas para sus respectivos sistemas de seguros de desempleo y de
garantía de ingresos mínimos nacionales en forma de marco jurídico a fin de
mejorar la seguridad social de quienes trabajan y residen en Europa.
El Parlamento considera finalmente
de suma importancia asegurarse de que la aplicación del Plan de Recuperación
para Europa tenga por objeto la erradicación de la pobreza y las desigualdades
socioeconómicas y se base en un mecanismo eficaz con objetivos y valores de
referencia que permitan una medición precisa de todos los progresos conseguidos.
Por ello el Parlamento Europeo debe participar plenamente en el control ex ante
y ex post del Plan de Recuperación y que todos sus diputados electos deben
poder intervenir oficialmente para garantizar un proceso de aplicación y
evaluación plenamente democrático y transparente.
Unos objetivos plenamente compartidos por la ciudadanía
europea, que, según el último eurobarómetro, (Eurobarometro)
quiere que la lucha contra la pobreza y
la desigualdad sea una prioridad del Parlamento, y como tal es la cuestión que
ha ocupado el primer puesto en las encuestas de los ciudadanos europeos según
este cuadro:
La Resolución del Parlamento del
10 de febrero, menciona además algunos elementos específicos que son de interés
para el actual estado de regulación de las relaciones laborales en nuestro país
y que se deberían desarrollar en el marco de esta lucha contra las
desigualdades y la pobreza laboral. Se trata de la regulación del trabajo en
plataformas digitales y la información sobre las condiciones de trabajo, cuestión
esta última que en definitiva viene a
recordar la importancia de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales
transparentes y previsibles en la Unión Europea.
El trabajo en plataformas
digitales es objeto de un proyecto de directiva – del que ya hemos dado cuenta
en este blog en esta entrada La regulación jurídico laboral de los "riders" - cuyas líneas fundamentales son explicitadas
en la Resolución en la que se pide a la Comisión que vele por que las
relaciones laborales entre las plataformas y los trabajadores se adapten a las
nuevas realidades de una sociedad y una economía digitalizadas y se clarifiquen
cubriendo a estos trabajadores a través de la legislación laboral vigente y
de las disposiciones en materia de seguridad social, a fin de mejorar sus
condiciones de trabajo, sus competencias y su educación y garantizarles unas
horas de trabajo previsibles; y destaca que una propuesta legislativa de la
Unión debe garantizar que los trabajadores de plataformas puedan constituir
representación colectiva y constituirse en sindicatos para celebrar convenios
colectivos.
Reconoce también a su vez que la digitalización y la
globalización han dado lugar a un aumento considerable del trabajo por cuenta
propia y de las formas atípicas de empleo; acoge con satisfacción el compromiso
de la Comisión de evaluar si es necesario adoptar medidas a escala de la Unión
que permitan que los trabajadores autónomos se unan y celebren convenios
colectivos, así como el compromiso de la Comisión de proponer cambios en la
normativa cuando sea necesario y su reciente consulta pública a este respecto;
aguarda la publicación de la evaluación de impacto en la que se exponen las
opciones iniciales para futuras acciones. Pero todo ello – subraya la
Resolución - no debe servir para
retrasar ninguna otra iniciativa de la Comisión para hacer frente al falso
empleo autónomo y garantizar los derechos de los trabajadores no convencionales.
Como puede comprobarse, se trata
de un texto interesante que reivindica el modelo social de la Unión Europea
como uno de los puntos fuertes de la misma, aunque afirma que los avances tecnológicos y la
tendencia mundial al aumento de las desigualdades exigen revisar ese modelo
social y adaptarlo a un entorno mundial actual, que califica de “trepidante,
complejo e imprevisible”. Muchas de sus propuestas deben alimentar directamente
la acción de reforma y de cambio legislativo en nuestro país. Quizá por ello
tanto el PP como VOX han intentado evitar que se incorporaran a dicho texto.
Así, por señalar las cuestiones más llamativas, ambos partidos políticos han votado en contra de "garantizar salarios mínimos legales por encima del
umbral de la pobreza", han rechazado los artículos que piden salarios suficientes
para que los trabajadores tengan vidas dignas (párrafos 36, 38, 40, 41 de la
resolución), y se han opuesto a que el Plan de Recuperación Europeo "tenga
como objeto erradicar la pobreza y las desigualdades socioeconómicas". Coherentemente
con esta postura antisocial, han votado en contra de pedir a la Comisión un
marco legislativo para regular el teletrabajo, un marco sobre renta mínima o medidas
vinculantes de transparencia salarial (para luchar contra la brecha de género).
En la votación final, los diputados españoles de VOX han votado en contra (no sólo) y los
del PP se han abstenido. Llama la atención no obstante ver votando juntos a Buxadé y Tertsch (diputados de VOX, del Grupo Conservadores y Reformistas Europeos) con Comín i Oliveres, Ponsatì Obiols y Puigdemont i Casamajó (del grupo de No Inscritos) en un tema como éste. Una convergencia y unión anómala para quien lo observa en las actas de la votación.
Los elementos positivos y las
advertencias que emite la Resolución comentada deben ser recogidas tanto por
los actores sociales en las mesas del diálogo social, como por el propio
Gobierno en la puesta en práctica de su programa de acción. La garantía de mínimos salariales, el fortalecimiento de la negociación
colectiva y la idea fundamental de preservar el empleo en la crisis del
COVID 19 son líneas de fuerza que deben orientar decisivamente los próximos
pasos del cambio normativo en materia laboral y social. La Resolución del
Parlamento Europeo supone un texto útil e interesante para proceder a legislar
reduciendo la desigualdad y garantizando mínimos salariales y de derechos en el
trabajo como condición de procedibilidad política en la salida a la crisis
presente.
Gracias por el interesante comentario Pedro Flinstone https://baylos.blogspot.com/2021/. En mi opinión, la Resolución es una muestra más del egocentrismo de la UE y de su poco interés real en ese objetivo del Título. Cita la Carta Social Europea, pero interesadamente, no menciona el precepto más importante el art. 30, el que recoge como "derecho y obligación" la lucha contra pobreza y la exclusión social. Único tratado que tiene una disposición obligatoria. Ratificar ese artículo 30 (sólo 18 países lo han hecho) o integrar la Resolución del Parlamento Europeo con el mismo sí que habría sido una muestra de compromiso real. Un estudio de ese precepto y de la jurisprudencia del CEDS sobre el mismo en https://doi.org/10.46661/lexsocial.4537 Lex Social, Revista de Derechos Sociales
ResponderEliminar