En la
entrada anterior, se había efectuado una primera aproximación a las nuevas
formas de expresión de la doctrina científica laboralista en España, que
implicaba también una cierta modificación de los contenidos tratados. La
remodelación de las publicaciones periódicas, a la que se hizo alusión, debe
ser completada con la incidencia de la digitalización en la transformación de
las mismas, así como en la aparición de otros nuevos espacios de publicación
académica.
La referencia a la irrupción de
la digitalización no supone, claro está, que las revistas en papel y bajo
suscripción no se incorporen a la web como forma de aumentar su presencia y de
dar a conocer el índice de los artículos y comentarios que contiene cada
número, así como informaciones relevantes sobre los comités editoriales, la periodicidad
de sus salidas, la evaluación ciega de los textos enviados a la revista por pares,
las normas de estilo y el código de conducta sobre ética y malas prácticas en
la publicación de revistas. Normalmente este tipo de indicaciones se alojan en
la página de la editorial que publica la revista. En la Revista de Derecho
Social, es la Editorial Bomarzo la que la incluye entre los productos editados,
permitiendo no sólo la compra de números sueltos además de la suscripción, sino
de artículos por separado que se envían en pdf. La página web de la editorial
Laborum incluye una plataforma digital propia para la Revista de Derecho de
la Seguridad Social, con idénticas prescripciones sobre suscripción, compra
de números aislados y de artículos. Por su parte, la Asociación Española de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social publica su propia revista, Documentación
Laboral, recuperando un producto que inició como órgano de expresión de la
Asociación de Relaciones Laborales de las Cajas de Ahorros, y luego pasó a ser
órgano de expresión de UPTA, para finalmente convertirse en la revista que
publica seminarios y congresos patrocinados por la AEDTSS y que edita Cinca,
casa editora dirigida por Luis Sastrón, que fue el director de
publicaciones del Consejo Económico y Social del Estado español.
Otro grupo de revistas compatibiliza
la edición en papel con la edición digital del texto. Es una opción que también
ha seguido para los libros y monografías Thomson Reuters al absorber a
Aranzadi, el llamado formato Duo, en el que publica la Revista Española de
Derecho del Trabajo. Esta era también la opción de Wolters Kluwer, al sustituir
Relaciones Laborales por la nueva revista Trabajo y Derecho en el
2015, pero a partir de abril de 2020, coincidiendo con el primer período de la
pandemia, eliminó la versión en papel y exclusivamente se limitó a la
publicación en digital a través de la Smarteca. Comparte asimismo esta doble
versión un grupo editorial muy peculiar, articulado a partir de la familia De
las Heras, que diseñó el Centro de Estudios Financieros (CEF) y la Universidad
privada a distancia de Madrid, UDIMA, editando primero un boletín recopilatorio
de legislación, jurisprudencia y negociación colectiva que andando el tiempo ha
desembocado en la revista Trabajo y Seguridad Social – CEF, que se
ofrece en ambos formatos, en papel y digital, a diferentes precios de
suscripción.
Seguramente las revistas ligadas
a instituciones públicas han sido sin embargo las que han adoptado de manera
más decidida esta dualidad, privilegiando lo digital sobre la versión en papel
a través del libre acceso a los fondos de la revista, aunque reservando el
número actual sin abrir a la consulta de cualquiera. Este es el sistema que ha
puesto en práctica desde el 2001 la Revista del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en su denominación contemporánea, que ha visto reducida su
oferta a tres números anuales y un monográfico, estructurados en torno al
Derecho del Trabajo, Economía social y Derecho Social internacional y de la
Unión europea. Y es también la opción que ha acompañado a Temas Laborales, la
revista del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, cuya antigüedad se remonta
a 1984. Es importante destacar que ambas revistas públicas tienen un amplio
reconocimiento internacional. La RMTES, es la única de las revistas que está
indexada en Scopus, la base de datos que se considera más cercana a la
inserción en los JCR codiciados como elementos definitorios en la asignación de
la excelencia académica. Y Temas Laborales, junto con la Revista de
Derecho Social, son las publicaciones periódicas especializadas españolas
que forman parte, una vez desaparecidas Relaciones Laborales y Derecho
de las Relaciones Laborales, de la International Association of Labour
Law Journals (IALLJ), un prestigioso “club” internacional de revistas de
Derecho del Trabajo que agrupa a un conjunto de 32 publicaciones de 19 países
de todos los continentes mundiales y la RIT de la OIT.
Pero el hecho más llamativo de estos
últimos tiempos es el despegue de la producción científica a través del impulso
y la creación de revistas digitales, lo que se podría denominar la germinación electrónica
de publicaciones periódicas especializadas en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
Algunas iniciativas tienen ya una
cierta antigüedad. Es el caso de la Revista General de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social (RGDTSS) , creada por la editorial Iustel en el 2003,
bajo la dirección de Luis Enrique de la Villa y J. Ignacio García Ninet,
concebida como una revista tradicional, bajo suscripción, con tres salidas
anuales, pero en formato exclusivamente digital. Otras no se propusieron como
el producto de una editorial privada, sino como una actividad llevada a cabo
por un Departamento universitario. Es el caso de IusLabor, creada en su origen
por una parte de los componentes del de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
de la Universidad Pompeu Fabra, en el 2005, y que hoy dirigen Anna Ginés
desde ESADE, Manuel Luque en la Pompeu Fabra, y Josep Moreno en
la Universidad de Lleida. En el comienzo de la crisis financiera y de la deuda,
con la convulsión que provocó en el ámbito laboral las reformas estructurales
del marco institucional que regulaban las relaciones de trabajo, y la urgencia de
un tratamiento internacional y comparado de éste, Lex Social se crea en
el 2011, en el marco de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, dirigida hoy por Carmen Salcedo, con este sesgo definitorio, proponiéndose también
como un medio de expresión puramente digital. También en la recuperación de la crisis, en 2016, se produce el nacimiento de la segunda etapa de la Revista Galega de Direito Social, patrocinada por el Consello Galego de Relacións Laboráis, bilingüe y en acceso abierto a todos sus usuarios. Y en ese mismo año se publica el primer número de la
Pero a partir del 2019, se hace
notar la presencia cada vez más acusada del formato digital elegido desde
perspectivas diferentes como el medio idóneo para la producción científica
laboral. Por un lado, la Revista de Jurisprudencia Laboral, dirigida por
el magistrado del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho del Trabajo Antonio
V. Sempere, integrada en las publicaciones del Boletín Oficial del Estado, cuyo
objetivo es el estudio y análisis crítico de la jurisprudencia, preferentemente
nacional, abarcando todos los tribunales en función del interés o novedad del
caso, aunque naturalmente con atención prevalente a la que emana del Tribunal
Supremo. Por otro, y como prolongación del espacio de debate organizado por un
grupo de profesores de las universidades Carlos III y Autónoma de Madrid y de la Universidad de
Valencia que se denominó, jugando con la onomatopeya, Foro de Labos, en abril
de ese mismo año, ve la luz la revista digital Labos, dirigida por un
triunvirato compuesto por Jose Mª
Goerlich, Jesús Mercader y Ana de la Puebla, que
está alojada en la página de la biblioteca de la Universidad Carlos III de
Madrid. A ambas revistas este blog dedicó una entrada resaltando la importancia
creciente de estas opciónes de la producción doctrinal laboralista española. https://baylos.blogspot.com/2020/08/revistas-de-derecho-del-trabajo.html
Una
tendencia que se ha acentuado en este último año a partir de la creación, como
consecuencia de la concesión de proyectos de investigación nacionales, de
revistas digitales en un entorno académico, los Departamentos de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social de algunas universidades. En esta línea, en la
Universidad de Sevilla, junto con un blog colectivo de comentario de la actualidad laboral, Iuslablog, se ha lanzado la revista Trabajo, Persona, Derecho,
Mercado, subtitulada revista de estudios sobre ciencias del trabajo y
protección social, dirigida por Miguel Rodriguez Piñero Royo junto a un
comité editorial en el que están Juan Carlos Álvarez Cortés, Javier Calvo y
J. Manuel Morales en donde convergen equipos de investigadores de la
Universidad de Sevilla y la Universidad de Málaga. Y, en las mismas fechas,
siempre en el año en el que el estado de alarma ha inducido cambios muy
significativos en el Derecho del Trabajo y en el derecho de la Seguridad
Social, en la Universidad de Málaga, también en el marco de un proyecto de
investigación, se ha lanzado una Revista de Estudios Jurídicolaborales y de
Seguridad Social, dirigida por el catedrático de aquella Universidad, Francisco
Vila, con un número monográfico sobre la incidencia de la pandemia en las
regulación de las relaciones laborales.
Aun
es pronto para hacer un juicio global sobre el resultado conjunto de este
florecimiento de instancias de publicación doctrinal, de su orientación e
ideario, y del ámbito de influencia que puede representar. Sin embargo algún
dato cuantitativo ya puede subrayarse. En primer lugar, la gran cantidad de
publicaciones periódicas que subsisten, pese a la cierta remodelación que se
produjo en el comienzo de la salida de la crisis económica y que ha continuado
con la clausura imprevista – e injustificada – de Derecho de Relaciones
Laborales a finales del 2020, dejando a un grupo editorial muy potente en
la oferta de productos de consumo por los operadores jurídicos en materia
laboral, la editorial Francis Lefebvre, sin presencia en los periódicos
especializados de derecho del trabajo, frente a lo que sin embargo sucede con
los otros dos grandes corporaciones multinacionales de la edición, Thomson
Reuters y Wolters Kluwer.
En efecto,
en el recuento que se ha hecho, son 17 las revistas dedicadas
específicamente al análisis del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
un número muy alto en relación con las que otras áreas de conocimiento poseen,
y que posiblemente tenga que ver tanto con el dinamismo académico de este
sector del ordenamiento jurídico, para cuya promoción académica son fundamentales
las publicaciones en revistas especializadas que reúnan los requisitos formales
exigidos por la canónica de las acreditaciones en la ANECA, como con la menos
evidente necesidad de ir afirmando líneas de interpretación y de aproximación a
la regulación jurídica del trabajo que preparen la respuesta ante una futura reordenación
del marco institucional en el horizonte post-Covid. En algunos supuestos, esta
última posibilidad aparece a través de los temas seleccionados para el debate,
como en el último número de Labos sobre el pacto social y sus contenidos
necesarios, o en la enorme producción sobre las nuevas formas de organización
del trabajo en plataformas que converge en la creación de la categoría nueva
del Derecho digital del Trabajo, o en fin, en la tendencia a reconducir el
esfuerzo doctrinal a una sistematización de la jurisprudencia entendiendo que
el momento interpretativo del derecho conforma el contenido completo de la
regulación jurídica-laboral, sin que se pueda por tanto disociar norma legal y
comprensión jurisprudencial de la misma.
Lo que
se desprende en su conjunto es la existencia de un momento de transición, de
cambio en los modos tradicionales de concebir la relación entre la producción
teórica y doctrinal y la cultura jurídica, recurriendo a formas y entornos
diferentes de los tradicionales, y en donde una sobreproducción doctrinal
impide en muchas ocasiones conocer e interpretar las líneas de avance de la
reflexión sobre el Derecho del Trabajo, las propuestas más significativas y el
campo del debate trascendente. Este campo de análisis está además abierto a la
incidencia en el mismo de los agentes sociales, económicos y políticos que
pretenden diseñar el marco regulador de las relaciones laborales, sin que desde
luego el esfuerzo de reflexión y de análisis esté aislado del que contemporáneamente
se está efectuando en toda Europa, y en especial en los modelos culturales más
afines al nuestro. Seguir examinando qué, cómo y dónde investigan los juristas
del trabajo en nuestro país sigue siendo una tarea muy útil y clarificadora.
Diego Álvarez
ResponderEliminarTexto imprescindible para conocer (de manera muy completa) el panorama actual y las tendencias recientes y de futuro en lo que se refiere a las revistas especializadas, blogs y otras publicaciones electrónicas sobre Derecho del Trabajo. Y para entender también la significación de las dinámicas subyacentes a los cambios el mundo editorial y los medios de difusión. Gracias !! Interesantísimo!!
Muy interesante e instructivo para todos .
ResponderEliminarMuy interente esta exposición sistematizada y exhaustiva de las actuales revistas especializadas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Será una lectura imprescindible para los estudiantes que realicen sus trabajos de final de grado o máster en esta disciplina jurídica. Enhorabuena!
ResponderEliminarFrancisco Vila
ResponderEliminarGracias por la referencia, que viniendo de un referente, como Antonio Baylos, es mucho más relevante.
Aprovecho para señalar que el siguiente número, en abierto, se publica en unos días
Querido Antonio, muchas gracias por la referencia a nuestra revista y blog. Te felicito por esta entrada, y te la agradezco también, porque era necesaria para conocer mejor nuestra comunidad científica. Es una gran aportación, y seguramente sólo podrías haberla hecho tú, con tu visión plenamente actual pero también consciente de la memoria histórica de la disciplina. Desconozco si en otros países se ha hecho, pero desde luego resulta imprescindible. Un abrazo y gracias de nuevo
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