sábado, 10 de abril de 2021

CAMBIOS RECIENTES EN LAS PUBLICACIONES CIENTÍFICAS DEL DERERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL (I)

 


(En la foto, la última página del original de la Ley de Contrato de Trabajo de 1931. Cortesía de Sergio Gálvez Biesca)

La publicación en revistas especializadas de la producción científica de quienes se definen como especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cumple una función tradicional académica pues a su través se produce la valoración de la calidad del texto publicado con repercusión en orden a la estabilidad profesional o su promoción a través de las diferentes categorías en las que se estructura el profesorado contratado o funcionario de Universidad.

En este punto, ya desde hace más de veinte años, se ha producido un cambio sobre el sistema anterior. En lo que a este tema respecta, se trata de la traslación de la evaluación de la calidad del texto a la calidad del medio en el que se publica, medido también en términos de impacto, y la imposición de un proceso de revisión por pares en el que se basa la estimación positiva del artículo publicado como condición inescindible de la calidad implícita del mismo. De esta manera, se ha configurado en nuestros días un sistema de acreditación que reposa en esta consideración del impacto científico de lo publicado, que simboliza el tránsito de la cooptación feudal de las escuelas académicas como forma de promoción docente e investigadora a la mediación tecnocrática de las agencias evaluadoras de expertos que asignan o rechazan a los solicitantes individualmente considerados su condición de excelencia investigadora como clave para su acreditación posterior para poder desempeñar alguna de las categorías de profesorado existentes.

En sí misma considerada, la publicación en revistas especializadas iuslaboralistas cumple otras funciones muy relevantes. Por un lado, la de racionalizar y sistematizar el proceso de producción normativa con especial atención al comentario legislativo y a análisis jurisprudencial. En los últimos tiempos, este aspecto exegético que centra la atención preferente sobre la jurisprudencia de los órganos superiores, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (a lo que se unen las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE y su incidencia en la doctrina judicial de los tribunales nacionales) se ha desbordado, y se proyecta también sobre la jurisprudencia de suplicación de los Tribunales Superiores de Justicia e incluso algunas decisiones de los Juzgados de lo Social. La concentración de escritos sobre el análisis y sistematización de la jurisprudencia, no sólo lleva en ocasiones a disolver las intervenciones de los expertos en una suerte de “anecdotario judicial”, sino que asigna la centralidad doctrinal básica a la doctrina judicial, a la que se supedita la labor teórica y constructiva de la producción científica iuslaboralista en general, que gira en torno a aquella.

La publicación en revistas de textos jurídico-laborales busca desarrollar una línea de incidencia sobre los sujetos sociales y los agentes económicos de explicación de la racionalidad material de la producción normativa sobre la regulación del trabajo, en una labor que se centra fundamentalmente en explicar el carácter ordenador de sus conceptos jurídicos y la determinación subsiguiente de la propia función de las normas laborales en un momento histórico concreto. Por ahí también se abre un espacio de hegemonía cultural que diseña un tipo de análisis crítico sobre el modelo normativo (o en plural, los modelos normativos posibles) que sostiene el conjunto del sistema jurídico y la especificidad del ordenamiento jurídico laboral.

En estos últimos años, muy en relación con los efectos devastadores de la crisis financiera y de la deuda soberana el ciclo iniciado en España en el 2010-2012, se han producido – y se están produciendo – importantes cambios en el dominio de las publicaciones científicas dedicadas al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en nuestro país, cambios que se despliegan en torno a tres tendencias: a) la redefinición y recomposición de los órganos de expresión de la doctrina académica iuslaboralista, con desaparición de algunas publicaciones muy significativas, b) el redireccionamiento de la presencia doctrinal hacia entornos virtuales en el espacio de las redes de comunicación y los sitios web y c) la incidencia acentuada de la digitalización en los órganos de expresión doctrinales, plasmada en la proliferación de nuevas revistas digitales y en la conversión digital de otras. Analizaremos brevemente cada una de ellas.

Recomposición de las publicaciones especializadas de Derecho Laboral

La potente entrada de las grandes corporaciones de la edición en España – Wokters Kluwer, Thomson Reuters, Francis Lefebvre – trastornó en su momento el panorama de las revistas especializadas en nuestro país, de manera que a finales del 2014, desaparecieron, so pretexto de la crisis y por motivos pretendidamente económicos, Actualidad Laboral y Relaciones Laborales, esta última sustituida por una nueva revista, Trabajo y Derecho, así como Justicia Laboral, refundida en la “Nueva” Revista Española de Derecho del Trabajo, una reformulación editorial a la que este blog dedicó en su momento su atención en https://baylos.blogspot.com/2014/12/obituario-de-una-revista-relaciones.html . De esta manera, al margen de las revistas que eran publicadas por entes públicos, como la Revista del Ministerio de Trabajo (en las múltiples denominaciones que ha ido adquiriendo este departamento) o Temas Laborales, publicado por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, fuera de las grandes corporaciones multinacionales de la edición solo quedaban la Revista de Derecho Social, creada por Bomarzo desde 1998, y la Revista del Derecho de la Seguridad Social, promovida por Laborum desde finales de 2014, dado que Tirant Lo Blanch, que era el grupo editorial autóctono especializado en ciencia jurídica más importante, no había patrocinado una publicación periódica de Derecho laboral. Sin embargo, también en 2015, entra en este espacio de publicaciones especializadas Francis Lefebvre publicando la revista Derecho de las Relaciones Laborales, recogiendo al equipo de dirección de la extinguida Relaciones Laborales del grupo Wolters Kluwer. Una experiencia realmente brillante y muy productiva que sin embargo ha sido abruptamente interrumpida en diciembre de 2020 por la editorial que la impulsó y que, como se ha analizado también en este blog, ha supuesto una pérdida doctrinal y analítica muy relevante para el panorama de las publicaciones especializadas de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social : https://baylos.blogspot.com/2021/03/una-mala-noticia-la-desaparicion-de-la.html. También coincidiendo con el tiempo de la crisis se convierte lo que hasta el momento er a un boletín recopilatorio de legislación y jurisprudencia editado por el CEF y la UDIMA, universidad privada a distancia de Madrid, en una Revista de Trabajo y de Seguridad Social con calidad académica notable.

Redireccionamiento de intervenciones doctrinales hacia la web y redes sociales

En paralelo, y siempre muy ligado a las vicisitudes de la crisis financiera y de la deuda soberana y la remodelación en clave restrictiva de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, se produce una paulatina ocupación del espacio virtual que ofrecen los sitios web y su divulgación en redes sociales por parte de algunos exponentes doctrinales, que comienzan por tanto a intervenir desde el ciber espacio en el análisis, seguimiento y comentario de normas, decisiones judiciales y documentos o noticias que puedan ser relevantes desde el punto de vista de la regulación de las relaciones laborales. Aunque algunos blogs como el de Eduardo Rojo o este mismo tengan una mayor antigüedad, pues se remontan al 2007, es a partir del 2012 en adelante cuando despegan en audiencia y en cantidad de intervención pública, y otras páginas que enseguida se afianzarán como lugares de consulta casi obligada para los iuslaboralistas, como el de Ignasi Beltrán de Heredia, que comienza a finales del 2013. En ocasiones de carácter más espaciado en opiniones sobre normas o hechos de gran relevancia, como los de Jesús Cruz y Jaime Cabeza, de carácter casi monográfico sobre extranjería como el de Ferran Camas a partir de 2018, de contenido más académico, como el de Wilfredo Sanguineti, o como mezcla de reflexión personal y de actividad jurídica, como el de Angel Arias, estas presencias de profesores en la red se multiplican, aunque en muchos casos se extinguen, como el blog de Mikel Urrutikoetxea, o la página de Adoración Guamán, o el seguimiento jurisprudencial durante 2018-2019 de Olga Fotinopoulou y Jaime Segalés, o el de Joaquín Aparicio que ha trasladado sus intervenciones al presente blog a partir de la declaración del Estado de alarma en marzo del 2020. En cualquier caso, el acceso a la red como forma de comunicación y de difusión de opiniones jurídicas, es cada vez más frecuente, y a ese espacio de la comunicación laboralista se han unido abogados, sindicalistas y un nutrido grupo de especialistas en Derecho del Trabajo.

La última manifestación de lo que se puede en efecto definir como un redireccionamiento de una parte de la doctrina laboralista hacia este territorio de la intercomunicación en la red y el desplazamiento de la opinión jurídica a las redes sociales es la agrupación en una página web unitaria de una serie de profesores universitarios que cooperan entre sí para ampliar los temas de debate y la propia transferencia web entendida como la cantidad de información que se transfiere al público. La primera experiencia exitosa de esta nueva modalidad nace en abril del 2019 bajo la denominación de Foro de Labos, compuesto en principio por profesores de la Universidad Carlos III de Madrid, de cuya presentación se hizo eco este blog https://baylos.blogspot.com/2019/04/un-nuevo-blog-sobre-el-derecho-del.html. Esta página posteriormente se ha enriquecido con la presencia de la profesora Ana de la Puebla (UAM) y el profesor Jose Mª Goerlich (U. de Valencia), y su devenir posterior se ha plasmado, como más adelante se mencionará, en la creación de una revista jurídica digital. Esta iniciativa ha inspirado a su vez el lanzamiento de otra página web, en marzo de este mismo año, impulsada por 40 profesores de 18 universidades y dos institutos de investigación españoles, que intenta transferir debate y opinión sobre la base de una visión de conjunto de la regulación del marco institucional de las relaciones laborales, y que tiene como denominación NET21, una referencia en acróstico al compromiso político que se remonta a 2015, de redactar un Nuevo Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI, y de la que también se ha hecho eco este blog https://baylos.blogspot.com/2021/03/net21org-un-grupo-de-trabajo-de.html

El espacio de la transferencia en la web es un lugar simbólico que representa posiblemente la relevancia que este entorno asume para la comunicación, la opinión y el debate, al que se asigna la capacidad de conectar de manera más directa y accesible con los agentes que funcionan en el lugar de la acción jurídica sobre el trabajo, lo que se viene a conocer como los operadores jurídicos del Derecho del Trabajo, pero también con otros sujetos sensibles a la transferencia de opinión y de información experta que asimilan esta conexión como una forma de enriquecer su propia convicción ciudadana sobre las propuestas políticas que discurren en paralelo a estas intervenciones doctrinales y que en buena medida las sustentan técnicamente. Lo que por tanto revaloriza este lugar – la red, internet - como un espacio de conflicto de ideas en el que se pueden ensayar debates culturales muy significativos sobre proyectos de regulación del trabajo y de la ciudadanía social, especialmente relevantes en el momento histórico actual en el que se abre la posibilidad de un cambio social, económico y político que podría ser muy importante en la era post-Covid que debería comenzar a finales de este mismo años 2021.

(La segunda parte, en una entrada posterior para no extendernos en esta en demasía. Continuará)

 

 



3 comentarios:

  1. Livina Fernandez Nieto10 de abril de 2021, 11:39

    Livina Fernández Nieto
    Mi agradecimiento más sincero a todos y todas por compartir tan generosamente vuestros ingentes conocimientos jurídico-laborales y vuestras reflexiones. Constantemente consulto las revistas, incluso publicaciones «antiguas» y, por supuesto, los blogs. He aprendido y aprendo de los que más saben, así que, ¡seguid, seguid, maestros/as, porque sois imprescindibles para mí!

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  2. Rodrigo Calderon
    Es muy bue o el artículo en lo que da cuenta. Fenómeno global sin duda y mas atravesado por la pandemia covid. Acá en Chile ha pasado similar, doctrina se hace muy poca, pasamos en poco más de dos décadas de alguna libros de doctrina que analizaban los modelos de trabajo o contratos o cuestiones de derecho colectivo, con las editoriales de mercado, a manuales primero y hoy a libros que parece lo son pero solo contienen repositorios de jurisprudencia hilvanados y comentarios de leyes. Inaugurado el 2009 el actual proceso laboral incluso llovieron libros que pretendían explicar cosas que aún no existían y de manera exegetica, hoy analizan leyes y con siete algo de crítica de aplicación al caso. En Chile an desaparecido en verdad los doctrina dores estrictamente laboralista. Pero creo además que pasa por que no se están analizando las realidades laborales y nuevas formas bajo nociones tradicionales propias del derecho laboral y sus aplicaciones sino también hablando nuevamente de la ley o la falta de ley. Ademas del mercado hay una capitis de minuto de entender todo el derecho como un sistema sobre el que teorizar y analizar sus vínculos a los problemas sociales y sus interpretaciones posibles para y desde lo normativo. Se nos ha olvidado que el derecho del trabajo es precisamente una bisagra entre sistemas jurídicos entre los cuales el laboral compite con otros estatutos que representan otros modos económicos y de interés por un lado y la realidad material de los trabajadores sometidos a formas de trabajo y contrato, y hoy se analiza estos últimos como si fueran la realidad, por que es el manual ya no de aprender sino de uso

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  3. Gracias Antonio por compartirlo. Me parece sumamente interesante y necesario comprender los alcances de lo que estás tan bien señalando. Por estos lados del sur del mundo yo veo un intento de triple dominación. Por un lado la de las editoriales que hacen una selección de autores más propensos a mostrar la neutralidad del derecho del trabajo para enfrentar la crisis y los nuevos cambios en los modos de producción. La segunda reside en la elección de los temas para debatir en los debates o encuentros académicos, referidos al futuro del trabajo, cuyos cambios si bien no se pueden desconocer tampoco se pueden aceptar como incorporados o importados a la realidad de los paises emergentes. La tercera reside en cómo enfrentar la crisis, que seguro que está presente, pero que se la quiere abordar desde la reducción de los derechos sociales y de eso que tu tan bien hablas, de la ciudadanía social. Lo que esos sectores no dicen es que desde antes de la Pandemia la crisis ya existia y que poco o nada se había hecho para modificar el estado de pobreza y exclusión en la que se encuentra la gran mayoría de las personas y en especial en América Latina y Africa. Comparto la idea de recuperar el centro del debate y espero que podamos converger autores y actores sociales de los dos lados del océano. Te mando un fuerte abrazo mientras espero la segunda parte de tu blog

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