Un obituario es una nota que
comenta la vida de una persona que ha
muerto recientemente. Según Wikipedia, “el
obituario intenta dar un recuento del contexto, la trascendencia pública y el
significado de la vida del recién fallecido”. En esta entrada se pretende
hacer un recuento de una revista
científica del derecho laboral que la editorial que la publicaba ha decidido
suprimir, después de treinta años de presencia en el panorama jurídico cultural
español. Se trata de “Relaciones Laborales”, cuyo último
número corresponde a diciembre de 2014. En él, los tres directores de la
Revista, Miguel Rodriguez-Piñero, Maria
Emilia Casas Baamonde y Fernando
Valdés Dal-Ré, despiden el número con un editorial muy significativo: “Relaciones
Laborales. Punto y final”, cuyo contenido pretende dar cuenta de la
importancia que ha tenido esta publicación científica.
Treinta años es el tiempo de un
largo viaje. Que dio inicio en 1984, un año que además de sus resonancias
orwellianas, es clave en la construcción de los nuevos instrumentos
jurídico-culturales en materia de derecho laboral. En ese año desaparece –
alegando imperativos de restricción del gasto público en el marco del IEP – la Revista
de Política Social que había sido el eje doctrinal del iuslaboralismo
español, dirigida por Manuel Alonso Olea,
que sin embargo ya había lanzado, desde 1980 y en la editorial que junto con
otros conocidos catedráticos de ciencia jurídica había creado, Civitas, la Revista
Española de Derecho del Trabajo. Y es también el año en el que nace Actualidad Laboral, dirigida por Efrén Borrajo, una revista
fundamentalmente dirigida a orientar la jurisprudencia social en un momento de
cambio de paradigmas ideológicos pero también técnico-jurídicos, y Temas
Laborales, creada por el muy activo Consejo Andaluz de Relaciones
Laborales (CARL) de la Junta de Andalucía, en el cuadro de un proyecto de
reactivación desde la comunidad andaluza de un tipo de institucionalización tripartita
de las relaciones laborales muy activo, que contaba además con la existencia de
una amplia producción científica en derecho del trabajo – con las “escuelas”
sevillana y granadina – y que enlazaba con otras iniciativas como las Jornadas
Andaluces de Relaciones Laborales y actividades editoriales muy fértiles de la
mano de Mercedes Rodriguez-Piñero
como diseñadora y ejecutora de este proyecto.
En 1984 se estaba dando comienzo
a una institucionalidad democrática nueva, que proponía un desarrollo de los
derechos constitucionales como derivados de la modernización del país, lo que implicaba crecimiento económico,
extensión de servicios públicos como la educación y la sanidad, reafirmación de
la contributividad del sistema de seguridad social, y una fuerte apuesta por la
flexibilización de las relaciones laborales en el marco de una concertación
social que estabilizara un sistema de negociación colectiva dirigido de forma
centralizada y que desarrollara la institucionalización de los agentes
sociales, en especial de los sindicatos, a través de la fórmula de la
representatividad sindical. En ese contexto, Relaciones Laborales se
presenta como una revista que surgía en el contexto político del Acuerdo
Económico y Social firmado entre el Gobierno del PSOE, CEOE y la UGT, de forma
tal que el tripartismo excluyente de aquella concertación social se materializó
en un consejo asesor en el que tomaron parte desde su inicio exponentes
importantes de la CEOE y de la UGT, junto a profesores y magistrados de lo
social de relieve. Su director entonces era Miguel Rodriguez Piñero, que pronto habría de ser nombrado
magistrado del Tribunal Constitucional y luego presidente de dicho órgano. Fernando Valdés, junto con José Evaristo Moliné fueron los
subdirectores adjuntos en esa primera etapa, aunque ya a finales de los años 80
Valdés era Director adjunto y la
dirección de la revista incorporó como subdirectora a Maria Emilia Casas, que a finales de los años 90 sería asimismo
magistrada del Tribunal Constitucional y luego presidenta del mismo. La revista supuso en aquel momento un cierto
revulsivo en el panorama de las publicaciones laborales, porque implicaba una
forma diferente de abordar la relación entre teoría y práctica, como subrayaba
el subtítulo de la misma, a partir de una aproximación crítica que se apoyaba
en una amplia información legislativa, jurisprudencial y negocial colectiva. Lo
explica así el editorial de cierre al que se ha aludido:
“El
subtítulo, "Revista crítica de teoría y práctica", constituía una
declaración explícita de sus propósitos: un enfoque valorativo y crítico, pero
no el esquinado propio de la justicia crítica, sino el que introduce
valoraciones en el examen jurídico de los temas, lo que se ha reflejado en el
aspecto dinámico y activo de la Revista, que ha venido reflexionando sobre la
realidad, la evolución y los problemas de nuestro Derecho del Trabajo y de
nuestras relaciones laborales,
contribuyendo a mejorar su conocimiento y su diseño y a influir en su puesta en
práctica. Relaciones Laborales ha tratado de añadir, a la dimensión
práctica aplicativa y a la función dogmática cognoscitiva, una dimensión axiológica de valores, una
finalidad crítica pero constructiva más allá del positivismo legal, sin incurrir en un razonamiento
jurídico abstracto. Sus actitudes
críticas han estado razonadas en el Derecho sin una sumisión acrítica al
legislador o al juzgador”.
RL – como la conocíamos en
acróstico – jugó inmediatamente un papel directivo en el desarrollo de lo que
hoy llamamos la cultura jurídico-laboral especializada, con el esfuerzo que
implicaba además su periodicidad mensual. A lo largo de los años 80 acompañó la
evolución del derecho del trabajo de la flexibilidad, abriendo el abanico
ideológico de las intervenciones y el alcance europeo de sus reflexiones. En la
década de los 90 realizó un acuerdo de colaboración orgánica con un “club” de
las más importantes revistas de derecho del trabajo a nivel mundial, que posteriormente
daría lugar a la International
Association of Labour Law Journals (www.labourlawjournals.com).
“Relaciones Laborales ha sido
testigo, y en parte actor, de la profunda transformación del Derecho del
Trabajo en el período de su existencia, una evolución no limitada solo al espacio nacional, sino que ha alcanzado también a otros países cercanos.
No se ha limitado a la dimensión nacional, pues el Derecho del Trabajo tiene
una vocación internacionalista, dada la
universalidad de sus valores. El ordenamiento laboral de cada país tiene
singularidades en su normativa y en su aplicación con rasgos originales y
propios que lo hacen diverso, incluso de los más próximos, y en nuestro caso
esa singularidad es muy acentuada, pero al mismo tiempo conoce de una
circularidad de modelos y de una comunidad de fines. Por ello esta Revista ha dedicado especial
atención al examen de las tendencias y orientaciones de otros ordenamientos, lo
que le ha dado un estilo más abierto, una orientación más general, y la
búsqueda de valores y técnicas jurídicas comunes. Se ha abierto a la
colaboración de la más prestigiosa doctrina extranjera, que ha venido honrado
sus páginas, lo que le ha servido para darle aires nuevos y para ofrecer una
apertura de fronteras que ha facilitado la reconstrucción de la disciplina en
el marco de unos valores universales y unos Derechos Fundamentales del Trabajo,
en un proceso de acercamiento y asimilación que para conocer mejor nuestro
Derecho lo contrasta con las soluciones adoptadas en otros ordenamientos”(…) “El surgimiento de Relaciones Laborales
coincidió con la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Desde ese
momento, el orden jurídico comunitario, hoy de la Unión Europea, en sus
aspectos sociales y laborales se ha incorporado a nuestro ordenamiento y, ha
sido objeto de atención en estas páginas,
así como su incidencia en la evolución del Derecho español del trabajo,
en su relevancia normativa y en los cambios de cultura jurídica y de la manera
de contemplar el Derecho del Trabajo que ha generado nuestra adhesión a la
actual Unión Europea y que ya no cabe entender sin tener en cuenta el
Derecho de esa Unión”.
La revista estaba estructurada
en torno a un editorial firmado por alguno de los componentes de la dirección
(o por los tres en algunos momentos más relevantes), un artículo doctrinal y
unas “crónicas” o comentarios jurisprudenciales y legislativos o de la
negociación colectiva y de las tendencias de derecho comparado, junto con una
recopilación de jurisprudencia escogida, análisis de “economía laboral y
sociología de las organizaciones” y una sección de libros. Cada año, dedicaba
dos números monográficos a temas de interés, entre los cuales desde luego
destacaron los que destinaba al examen de las reformas “del mercado de
trabajo”, pero asimismo a otros temas centrales, como el de la
representatividad sindical, la convergencia europea, la contratación temporal,
el poder de dirección del empresario o tantos otros. Entre sus “crónicas” eran
imprescindibles las legislativas que llevaba a cabo Ricardo Escudero, como fueron muy importantes las que durante un
breve lapso de tiempo efectuaron Henar
Merino y Lola Román sobre la
negociación colectiva. En otro registro, era importante para el iuslaboralista
conocer la “crónica nacional” que mensualmente llevaba a cabo Analistas de Relaciones Industriales,
por expresar una mirada desde la posición empresarial que elaboraba Fabián Márquez y que al final de la
revista, tras las vicisitudes y cambios en la cúpula directiva de la CEOE,
llevó el nombre más personalista de la “Crónica de Fabián”. En la doctrina, a
través de las páginas de RL se han ido sucediendo dos generaciones de
iuslaboralistas, un conjunto de colaboradores centrales, que se iban relevando
en el examen crítico de todas las materias del derecho del trabajo y de la
seguridad social. En los índices de impacto que se desarrollaron a partir de la
valoración por agencias externas de la actividad investigadora de las ciencias
jurídicas, RL obtuvo el primer puesto en las revistas de Derecho del Trabajo.
Pero posiblemente el elemento
más significativo de la revista eran sus editoriales. En ellos, en un estilo más
ágil que el requerido por el artículo doctrinal, se reflexionaba sobre aspectos
siempre centrales de las relaciones laborales y de la producción normativa, en
los que se imponía una visión inteligente de las orientaciones presentes en las
mismas, acompañado de una importante carga informativa y valorativa, dirigida
tanto hacia la acción de los poderes públicos, como respecto de la interpretación
y argumentación judicial o la dirección que adoptaba la acción de los agentes
sociales. Especialmente valiosas eran- por motivos obvios – sus aportaciones en
torno al desarrollo de los derechos y principios constitucionales. Como se
señala en el editorial de punto final,
La
proyección de la Constitución en todo el ordenamiento jurídico y su relevancia
en la interpretación y aplicación de la normativa jurídica ha supuesto un
cambio de mentalidad jurídica y del modo de «hacer» el Derecho que ha incidido
particularmente en el Derecho del Trabajo, al que la Constitución ha
enriquecido con un conjunto de valores, de principios y derechos, referidos al
trabajador como tal y como ciudadano, que amparan su persona, su integridad y
su dignidad. Nuestro Derecho del Trabajo ha sido condicionado y remodelado por
la Constitución, en el que ha sido particularmente intensa la penetración y
vigencia de los Derechos Fundamentales, dada la importancia antropológica,
ética y económica que la Constitución reconoce al trabajo, no sólo por su función
de participación en la vida social, siendo su respeto y dignificación expresión
de la decencia de la sociedad, sino porque en el contrato de trabajo se
compromete directamente la persona del trabajador y está afectada su libertad y
dignidad. (…) Relaciones Laborales ha hecho de la interpretación
constitucional del Derecho del Trabajo uno de sus signos distintivos; ha
considerado el texto constitucional no como un mero límite o una
superestructura vigilante frente a las desviaciones del legislador o de los
jueces, sino como un rico elemento que suministra nuevos valores y objetivos al
Derecho del Trabajo, en el momento de elaboración, en el de su análisis y en el
de su aplicación. En sus páginas se han venido reinterpretando los preceptos
legales conforme y de acuerdo con los preceptos constitucionales, se ha venido
efectuando una nueva lectura de las normas laborales que tiene en cuenta que
los preceptos y los valores constitucionales forman parte de nuestro Derecho
del Trabajo, que ha visto así ampliado su contenido y fortalecida su
legitimidad, dada la incidencia de los derechos
fundamentales en la dinámica del contrato de trabajo, según la jurisprudencia
constitucional que ha tenido un papel relevante en la reinterpretación del
Derecho del Trabajo, ante la dificultad de separar la interpretación de la
Constitución de la interpretación de las normas legales que la afectan o
desarrollan.
A partir de las reformas
estructurales urgidas por la Nueva Gobernanza Económica Europea, los
editoriales de RL establecieron una línea de análisis de la nueva juridificación
coherente con la concepción constitucional y democrática de derecho del trabajo
que había dado sentido a la revista. Se
convirtieron así en una voz discordante – extremadamente cualificada desde la
perspectiva constitucional – de un proceso normativo desregulador y
degradatorio de los derechos laborales. La legitimidad político-democrática de
sus opiniones no agradó a los estratos institucionales cooptados por el partido
gobernante ni a los representantes de los intereses económicos que gestionaban
la editorial en el territorio español. Todo por juicios tan pertinentes como
los que resume el editorial citado:
Lo
paradójico de estas reformas laborales, instrumentales a la política de empleo,
es que no han podido cumplir el propósito declarado de reducir la dualidad del
mercado de trabajo, de desincentivar la contratación temporal y de favorecer la
contratación indefinida. Por eso, en las últimas reformas del “mercado laboral”
han aparecido nuevos objetivos en la legislación flexibilizadora de carácter económico,
de política macroeconómica, para la mejora del sistema económico financiero o
el incremento de la productividad de nuestra economía y de la competitividad
empresarial, objetivos directos de las normas laborales para cuya consecución
han girado desde los derechos de los trabajadores hacia la libertad de empresa,
describiendo ese movimiento del Derecho del Trabajo que ha permitido
calificarle –también en otros ordenamientos europeos- de “técnica reversible”. (…)
La puesta del
foco de atención en la solución de los problemas económicos, ha generado un
cierto declive de las relaciones laborales tradicionales, lo que ha acentuado
la crisis económica actual, que ha alterado el balance de poder entre los
sindicatos y el mundo empresarial, y, en cierto sentido, ha potenciado el auge
de ideologías neoliberales favorables a la desregulación y a la
individualización. Este declive puede que se acompañe de la emergencia de
modelos alternativos de relaciones laborales más adaptados a los nuevos modos
de producción, a las nuevas identidades sociales o a las nuevas características
del trabajo y de los trabajadores, pero, en todo caso, los sindicatos deben
permanecer como actores colectivos determinantes, aunque necesitan adaptar sus
objetivos y su forma de acción, —no sólo la negociación colectiva y los medios
de conflicto— a la nueva situación de los mercados de trabajo, de la economía y
de los instrumentos del bienestar, debiendo asegurar canales de participación
social y colectiva de los trabajadores que nuestro marco constitucional trata
de garantizar.
De esta manera, la revista ha
llegado a su fin. Sobre la base de un reajuste económico, la editorial Wolters
Kluwer – La Ley ha decidido prescindir de sus dos revistas
laboralistas, Actualidad Laboral y Relaciones Laborales, como ya se
anunciaba en este blog en octubre pasado (http://baylos.blogspot.com.es/2014/10/que-fuentes-juridicas-ha-manejado-el.html).
La decisión empresarial ha sido respondida de manera punzante por los tres
directores de RL:
Ahora,
las exigencias de un mercado competitivo, regido por criterios de rentabilidad
inmediata, hacen que la Compañía propietaria de la Revista haya decidido su
supresión, junto a la Revista “hermana” Actualidad
Laboral, dirigida magistralmente por el Prof. Efrén Borrajo. Esa decisión
ha supuesto la terminación de nuestra tarea como directores de Relaciones Laborales, que ahora
desaparece, y nuestras palabras y opiniones habrán de encontrar otras vías. Hemos
recibido el testimonio de fuera y dentro de España de muchos amigos que han expresado su sentir por la
desaparición de esta Revista, un sentimiento que compartimos y que agradecemos
muy cumplidamente. Desde las páginas de Relaciones
Laborales hemos comprobado las dificultades para que la regulación laboral
pueda enfrentarse con unas fuerzas del mercado que ni siquiera los Estados
nacionales pueden controlar. Esas razones económicas ahora llevan a la
desaparición de Relaciones Laborales,
que ya es así una obra acabada cuya
finalización la ha coronado:“finis
coronat opus”. Pero no nos gustaría decirles adiós sino un esperanzado
hasta luego.
El enfrentamiento con las “fuerzas
del mercado” sin control no impiden que este grupo de investigadores hayan de
encontrar “otras vías” para sus palabras y opiniones, en lo que denominan “un
esperanzador hasta luego”. Para los estudiosos del derecho del trabajo y de las
relaciones laborales en España, sería desde luego muy importante que este propósito
pudiera plasmarse en un proyecto editorial concreto. Mientras tanto, hay que
suscribir las palabras de dicho editorial como conclusión del obituario de la
revista:
En
definitiva, hemos tratado de dar cuenta como responsables de la Revista de la
contribución al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que durante su
existencia ha cumplido Relaciones
Laborales remitiéndonos al testimonio de las miles de páginas que forman
sus tomos o su edición electrónica. Sin caer en vanidad, nos podemos considerar
satisfechos de la ingente labor cumplida, a la que hemos dedicado nuestro
tiempo, nuestro esfuerzo y nuestro interés, y creemos que la Revista ha
cumplido los objetivos inicialmente perseguidos, que ha sido un observatorio
privilegiado de la evolución del Derecho del Trabajo y del Derecho de la
Seguridad Social en estos años y que permanecerá como obra ya acabada para
conocer esa importante etapa de ambos Derechos.
4 comentarios:
Eduardo Rojo Torrecilla Iba a escribir una entrada en mi blog sobre qué ha significado la Revista "Relaciones Laborales" para el mundo laboral español (e internacional) desde su nacimiento, pero después de leer el artículo de Pedro Flinstone hago uso de la posibilidad que otorga el artículo 92.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y me adhiero integramente a su contenido.
Jesús Cruz escribió: "Es todo un digno obituario, que hace justicia de una desaparición inexplicable desde cualquier punto de vista, que nos deja bastante huérfanos. Igualmente me adhiero a todo lo dicho por Antonio, sin que se pueda decir mejor ni necesitar añadir nada. Malas noticias para cerrar el año."
Los espacios para la crítica dentro del sistema se agotan. Es el momento, ya sin dilación, de lanzarnos a crear nuevos ámbitos donde producir, publicar y divulgar ciencia crítica y alternativas. En ello estamos.
Por el momento, por las horas pasadas leyendo sus páginas, por los grandes artículos en ella encontrados, por la impronta que en una generación de laboralistas han dejado sus directores, aquí dejo el obituario inmejorable con el que Pedro Flinstone despide a RL. Va con el deseo, además, de que la RDS mantenga su salud de hierro por el bien del derecho del trabajo español
ADORACION GUAMAN
Compartilhando desde Brasil a perda desse espaço que, embora toque algo essencialmente público, é terminado de modo muito familiar ao Direito do Trabalho, como ato de mera disposição privada, lembro as palavras de Romagnoli, que encontro na excelente coletânea organizada por A. Baylos, Modelos de Derecho del Trabajo y Cultura de los Juristas, p. 46: "Todos somos productores de cultura jurídica, pero no todos tienen la posibilidad de dar forma a la que realmente cuenta".
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