domingo, 14 de diciembre de 2014

Un nuevo golpe al contrato estrella de la reforma laboral (Habla JOAQUIN PÉREZ REY)


La publicación de una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo declarando inaplicable el periodo de prueba de un año previsto en la reforma del 2012 para el contrato de apoyo a los emprendedores, ha dado lugar a este inteligente comentario de Joaquín Pérez Rey que publicamos en este blog por cortesía de @CesarGarribas, corresponsal en Parapanda de los asuntos manchegos.

Un nuevo golpe al contrato estrella de la reforma laboral
Joaquín Pérez Rey

La reforma laboral extremadamente agresiva, como la calificaba el Ministro de Economía en Bruselas, lleva ya dos años largos a sus espaldas con efectos devastadores para las condiciones de trabajo y la calidad del empleo en nuestro país.
Una de las medidas estrella de aquel cambio legislativo fue el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Todo un ejemplo de las deformaciones del lenguaje a las que nos tiene acostumbrados la acción política de la crisis económica. Lo que el legislador llama contrato indefinido es, ni más ni menos, que una ocurrencia que deja al trabajador contratado por esta vía sin ninguna protección frente al despido durante el primer año de duración del contrato. Literalmente sin protección alguna: el empresario puede poner fin a la relación de trabajo durante el primer año cuando desee, sin que exista un período mínimo de trabajo garantizado; no precisa justificar por qué lo hace, esto es, no se le exige que aporte y acredite motivo alguno para prescindir de los servicios del trabajador; no se genera a favor de éste indemnización alguna derivada de la pérdida del empleo, ni quiera la prevista para la conclusión de los contratos temporales y, con estos mimbres, se comprenderá rápidamente que cualquier intento de acudir a los tribunales por parte del trabajador que ve cómo se esfuma su empleo durante el primer año de duración de su contrato es inútil.
Que este tipo de contrato pueda establecerse en un país que proclama el derecho al trabajo en su Constitución es casi una contradicción en los términos ¿En qué consiste el derecho al trabajo de aquellos a los que se les puede arrebatar su empleo de forma por completo arbitraria? Es una contradicción para buena parte de los expertos en relaciones laborales, pero no para el Tribunal Constitucional que aprovechó el verano para proclamar sin reservas la compatibilidad de la reforma laboral con la Constitución, incluyendo entre las medidas perfectamente constitucionales al polémico contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
La debilidad de los argumentos empleados por el máximo intérprete de la Constitución sorprenden por surgir de una institución con un brillante historial en la conformación del Derecho democrático del Trabajo, pero sobre todo por su carácter aislado y por rehuir abordar la cuestión desde la perspectiva de los tratados sobre derechos humanos suscritos por España, algo que le impone el art. 10.2 del propio texto constitucional (y que el TC usa sólo en una dirección argumentativa favorable sobre la base del Convenio 158 OIT que es, por cierto, muy dudoso que sea capaz de sostener un contrato como el de apoyo a los emprendedores)
Y la sorpresa es mayor si se tiene en cuenta que antes de que el TC se pronunciara, el Comité Europeo de Derechos Sociales entendió por unanimidad que un contrato como el de apoyo a los emprendedores, en este caso en su versión griega, era contrario a la Carta Social Europea, norma internacional ratificada por España y que por tanto resulta de aplicación en nuestro país y ha de servir para interpretar los derechos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo consagrado en el art. 35 de la Constitución.
No en vano antes de la sentencia del TC algunos tribunales laborales ya habían venido advirtiendo la incompatibilidad del contrato de apoyo a los emprendedores con la Carta Social Europea, desactivando en la práctica la posibilidad de las empresas de poner fin sin costes a los contratos durante el período de prueba ampliado a un año por la reforma laboral.
Sobre nada de esto se detuvo el TC de forma que el problema continúa y de hecho los órganos de la jurisdicción social han proseguido poniendo en duda el contrato estrella de la reforma laboral al considerarlo contrario a la Carta Social Europea.
La última decisión que se mueve en esta línea de argumentación jurídica es la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo de 27 de noviembre de 2014, en un procedimiento promovido por los servicios jurídicos de CC.OO.
En ella se advierte que la Carta Social Europea es una norma internacional que forma parte de nuestro derecho interno y que debe ser aplicada por encima de la Ley nacional, lo que impide que un contrato como el de emprendedores pueda operar en nuestro país como al legislador le gustaría: desconociendo cualquier derecho del trabajador frente a su despido durante el primer año de la relación de trabajo.
Sostener que cabe un período de prueba de un año para, como sucedía en el caso concreto de la sentencia, comprobar las aptitudes de una cajera/reponedora de un supermercado es de tan extrema desproporción que queda fuera del margen tolerancia que los derechos sociales permiten en Europa.
En realidad, como la sentencia agudamente observa, el contrato de apoyo a los emprendedores no es más que una forma de contrato temporal sin causa al que el legislador no tiene empacho en llamar indefinido y que no puede quedar justificado por muy grave que sea la crisis económica. Los derechos sociales no son elementos de los que quepa prescindir en los momentos de dificultades económicas, pues es precisamente en esas circunstancias cuando más necesarios son.
La posición judicial en la que se inscribe la sentencia que comentamos resulta impecable desde los cánones de la interpretación jurídica y no sólo cuestiona el contrato protagonista de la reforma laboral, sino que pone de manifiesto las debilidades del espaldarazo que el TC ha otorgado a esta última. Que el último y más importante guardián de los derechos humanos en nuestro país  haga dejación de sus funciones y obligue a los jueces ordinarios a acudir a los tratados internacionales para restablecer la integridad de los derechos sociales que la reforma laboral ha orillado, debería causar cierto sonrojo en tan alta institución.
En cualquier caso, no crea el lector que la importante victoria jurídica resolverá la vida a la trabajadora. La condena a la empresa por usar este contrato contrario a la normativa internacional consiste en elegir entre readmitir a la cajera o abonarle 656,37 euros, esto es, apenas el salario mínimo interprofesional. En estos parámetros es en los que se desenvuelve el mercado de trabajo español: entre la nada y la miseria.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Agudo comentario, como los argumentos de la sentencia del tribunal toledano. Gracias Joaquín Perez Rey.

Anónimo dijo...

Hay que señalar que la abogada que generó el litigio y defendió los argumentos acogidos por la jueza fue Carolina Vidal, espléndida laboralista de CCOO en Toledo