No es necesario insistir en los
tres grandes objetivos en los que se resumen las llamadas “reformas
estructurales” que están indisolublemente ligadas a las políticas de
austeridad: reducción del gasto público destinado al Estado Social,
desregulación definitiva del llamado mercado de trabajo con la generalización
de la precariedad, el abaratamiento y la facilitación del despido y la reducción
al mínimo del poder contractual del sindicato, convirtiendo la negociación colectiva
en un puro instrumento de gestión empresarial. Por último, la privatización de
los servicios de interés general para lograr beneficios privados a los grandes
grupos de interés económico.
Centrándose en las reformas
laborales, el “cambio de paradigma” que se operó en el 2012 ha sido
desarrollado progresivamente por las normas de urgencia y sus desarrollos
reglamentarios en 2013 y hasta 2014, y ha contado con el aval del Tribunal
Constitucional, que no obstante reserva aún una última decisión – la que debe
rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos
socialista y de la izquierda plural frente a la Ley 3/2012 – como último golpe
de efecto favorable a un gobierno cada vez más desprestigiado y deslegitimado
popularmente.
El nuevo modelo ha sido combatido
social y políticamente en el espacio nacional-estatal, y esta confrontación se
ha desplazado también al plano internacional y europeo, tanto en la OIT como en
el Comité Europeo de Derechos Sociales. Estas acciones de rechazo y de
resistencia están produciendo efectos importantes, como ya sabemos. El
compromiso de los partidos políticos que se presentarán a las elecciones
generales que se han de celebrar en principio en noviembre del 2015 de derogar
la reforma laboral de 2012 abarca, de forma señalada, al PSOE, Podemos e IU. El
gobierno del PP solo tiene como aliado incondicional en estos asuntos a CiU,
pero “la cuestión catalana” aísla aún más políticamente a la derecha y extrema
derecha española en estas cuestiones. Según la macro-norma de refundición que
llevó a cabo la Ley 20/2014, de 29 de octubre (el fitness check del gobierno PP), el gobierno debe llevar a cabo
un nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación
dispersa, lo que, según fuentes informadas, parece que lleva muy avanzado. Como
diría un castizo, mejor así, porque se facilita la disposición derogatoria
post-electoral.
La reacción en el plano
internacional ha dado también resultados positivos, aunque no suficientemente
puestos de relieve por un conjunto de medios de comunicación que privilegian
las continuas lisonjas que el gobierno exhibe por parte de las instituciones
financieras internacionales, especialmente del FMI y de la OCDE. Pero la
posición del gobierno español ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha
sido criticada fuertemente más en lo relativo a su desprecio hacia la autonomía
colectiva y el diálogo social que en lo relativo a los contenidos de la
legislación derogatorios de derechos, y el Informe especial que éste organismo
efectuó sobre la situación española,(Sobre las fuentes jurídicas del informe OIT) representa una clara desautorización de
las políticas de austeridad. En el espacio de los derechos sociales europeos,
por su parte, la desautorización de las reformas laborales del gobierno va a
ser más enérgica. Se espera para enero del 2015 la publicación del Informe
sobre España del Comité Europeo de Derechos Sociales, que ya comentaremos en su
momento como un importante texto que descalifica de forma resuelta la acción
legislativa del gobierno, tal como nos ha anunciado la profesora Carmen Salcedo Beltrán.
El campo de los tribunales de
justicia es un espacio determinante para la precisión de los resultados
concretos de la reforma laboral. Y está siendo un lugar en el que se entrecruzan
formas de defensa de los derechos de los trabajadores que consiguen afirmarse
frente a la narrativa dominante derivada de la retórica desreguladora expresada
en la ley. Las imperfecciones técnicas y las indeterminaciones de la norma
ayudan a este tipo de confrontación jurídica. La regulación del control
judicial de los despidos colectivos ha sido el terreno más productivo en la
re-escritura del texto legal sobre la materia. Algunos de los casos son además
emblemáticos desde todos los puntos de vista. La Sentencia de la Audiencia
Nacional sobre Coca-Cola y la firme posición de Enrique Lillo como el abogado de los trabajadores, dejará una
huella perdurable en la memoria de estos conflictos judiciales (Sobre el auto de Coca Cola). Hay muchos más
ejemplos de esta confrontación en torno al garantismo judicial de derechos que
la reforma laboral quiere desregular a toda costa. El blog de Eduardo Rojo ante todo (despidos colectivos), junto con otras
bitácoras amigas, como la de Derecho en
tiempos de crisis (Mikel Urrutikoetxea), da cumplida cuenta de estos desarrollos, que van desde
la definición de los márgenes de la ultra-actividad de los convenios hasta el
tiempo del bocadillo en la jornada de trabajo.
Últimamente, son ya tres las
sentencias que han declarado la ilegalidad del despido libre durante el período
de prueba de un año previsto en el contrato estrella de la reforma laboral,
como ha señalado en este mismo blog Joaquín
Pérez Rey en un post extraordinariamente visitado Un golpe al contrato estrella. El tema no está cerrado, puesto que hay ya una sentencia del TSJ
de Cataluña de comienzos de diciembre, según la cual “hay que precisar que por sí misma la Carta
Social Europea de 1961 no desvirtúa la interpretación que hace el Tribunal Constitucional
(en la STC 119/2014), ya que hace mención en el art. 4 que se ha de reconocer
el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso
de terminación de empleo, ya que el término de razonabilidad es un concepto
jurídico indeterminado, lo que determina el que no sea ajustado a derecho el
citado motivo de oposición de la parte actora”, de forma que al margen del
redactado confuso, que parece decir que una norma jurídica no es aplicable
porque utiliza un concepto jurídico indeterminado, el Tribunal catalán no
dilucida el problema central, distinguir entre la constitucionalidad y la legalidad
de una norma, y no concluye como debiera que el juez debe aplicar la normativa internacional en
cumplimiento del propio texto Constitucional. Un ejemplo del espacio de la
interpretación judicial como un campo de lucha por garantizar derechos de los trabajadores
en el proceso de re-escritura que supone su concreción a través del proceso
jurisdiccional.
En este emplazamiento cobra un
gran relieve la producción científica sobre el derecho del trabajo, que se
expresa fundamentalmente a través de las revistas de impacto. Este es un sector
que, como ya se ha recordado en este mismo blog, se encuentra en la actualidad
en un proceso de remodelación importante. El 15 de diciembre se debe producir
la salida del último número de la revista Relaciones
Laborales subtitulada Revista crítica de teoría y práctica. La revista ha sido hecha desaparecer por “La Ley”, marca de la
editorial Wolters Kluwer, sobre la base de problemas económicos y de gestión,
pero posiblemente también por la incomodidad
de los intereses económicos
representados en la editorial y alentados por sectores del gobierno que no
asumían la carga crítica de la reforma laboral llevada a cabo en los
editoriales de la misma por dos expresidentes y un magistrado en activo del Tribunal
Constitucional, que de alguna manera desvirtuaban con el peso de su prestigio
el entusiasmo emocionado de la mayoría del Tribunal Constitucional en sus
sentencias sobre las decisiones del
gobierno en materia de “mercado de trabajo”. Pero se anuncia ya – patrocinada por
la misma editorial – una nueva revista laboralista dirigida por Carlos Palomeque con título muy
sugerente, Trabajo y Derecho, y
posiblemente en un futuro no muy lejano es de esperar la creación de otra
revista científica en materia de derecho del trabajo que aproveche la
experiencia y la práctica del equipo dirigente de Relaciones Laborales.
En este panorama hace quince días
se ha distribuido el número 67 de la Revista de Derecho Social,
correspondiente al tercer trimestre del año 2014 RDS 67 (2014). Está atravesado por la
preocupación de recuperar en el análisis del derecho vigente los elementos
garantistas que corresponden a un sistema de democracia avanzada, junto con la
enunciación de un proyecto alternativo al existente que implica la crítica
radical de la reforma laboral vigente. Esta segunda cuestión está enunciada explícitamente
en el editorial. “…es este un momento en el que los juristas del trabajo, junto
con el análisis crítico e interpretativo de la norma y de sus condiciones de
aplicación en razón de la interpretación judicial y la mediación colectiva,
deban debatir y discutir el tipo de modelo laboral que se juzga más adecuado
para la situación que se va a plantear en el plazo de un año (…), es decir, el
diseño del nuevo modelo de derecho del trabajo que (…) se acomode a los
principios del Estado Social y del reconocimiento del trabajo como eje de
atribución de derechos y de ciudadanía”. En esa línea, en el apartado de debate
el número 67 de la RDS incorpora dos textos preciosos. Una crítica impecable a
la reforma laboral llevada a cabo con su maestría acostumbrada por Umberto Romagnoli, y un esquema de
desarrollo de un proyecto de regulación que parta del concepto de trabajo
digno, como el que está llevando a cabo el grupo de la Izquierda Plural, obra
de Joan Coscubiela.
En la sección de estudios, se
prioriza en esta ocasión una aproximación analítica, crítica y garantista
fundamentalmente de aspectos relacionados con las relaciones individuales de
trabajo – principio de equivalencia en el salario debido en vacaciones, de Juan Gorelli, la acción resolutoria del
contrato de trabajo del art. 50 ET en los supuestos de menoscabo de la
dignidad, de Raquel Poquet, o el régimen
de las horas complementarias, de Guillermo
Rodriguez Pastor - junto con un
importante trabajo de Jose Luis Monereo
sobre el territorio de frontera que suponen los entes instrumentales de la
Administración pública y las irregularidades relacionadas con la contratación
temporal, cesión de trabajadores, despidos colectivos y las últimas
prescripciones limitativas del empleo público en función de la legislación de
emergencia, y un texto de Manolo Correa examinando
el delito de imposición de condiciones de trabajo “irregulares” a los
inmigrantes extranjeros.
Como es costumbre en la RDS,
junto a una recopilación de las principales sentencias del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo, se atiende a algunos fallos
especialmente relevantes. El primero, respecto del Tribunal de Justicia, que
últimamente suele ofrecer un enfoque desequilibrado priorizando las libertades
económicas frente a los derechos sociales, como recuerda el comentario de Carmen Salcedo de la STJUE de 18 de
septiembre de 2014, al que sigue un sarcástico comentario de Jaime Cabeza de la sentencia del Tribunal Constitucional – y sobretodo de
los votos particulares – sobre las decisiones de los obispos sobre el
profesorado de religión (STC 140/2014), y, en fin, un comentario de Carlos Alfonso sobre una última
sentencia del Tribunal Supremo sobre la compensación mediante una indemnización
de los daños que se producen derivados de un accidente de trabajo de normativa
preventiva, en el caso, la falta de formación e información al trabajador. La sentencia recapitula la
doctrina del Tribunal Supremo y modifica la doctrina procedente, con un amplio
voto particular. El elenco de decisiones judiciales comentadas se cierra con el
de la muy decisiva Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2014 sobre
el delito de manifestación, que contiene elementos muy relevantes para los
juristas del trabajo, en especial en orden al tratamiento represivo de los
piquetes de huelga y del derecho de reunión, obra de Antonio Baylos. Un último texto aborda de forma
relacional el tema de la negociación colectiva tal como viene regulada a partir
de su nuevo modelo legal. Aránzazu
Roldán efectúa una aproximación sintética al tema de interés.
El número se cierra con las
noticias de libros que se inscriben a su vez en un tipo de producción académica
con valor teórico y que alientan la reconstrucción del pensamiento de los
juristas del trabajo desde planteamientos críticos y alternativos. En el día a día. Como corresponde.
1 comentario:
José Luís López Bulla Enjundioso artículo.
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Joaquín Painceira Excelente y qué forma de perorar la del maestro en la foto, no hay duda de que de obra y de palabra abomina de la reforma
13 h · Me gusta
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