jueves, 18 de diciembre de 2014

CONTRA LA REFORMA LABORAL DIA A DIA


No es necesario insistir en los tres grandes objetivos en los que se resumen las llamadas “reformas estructurales” que están indisolublemente ligadas a las políticas de austeridad: reducción del gasto público destinado al Estado Social, desregulación definitiva del llamado mercado de trabajo con la generalización de la precariedad, el abaratamiento y la facilitación del despido y la reducción al mínimo del poder contractual del sindicato, convirtiendo la negociación colectiva en un puro instrumento de gestión empresarial. Por último, la privatización de los servicios de interés general para lograr beneficios privados a los grandes grupos de interés económico.

Centrándose en las reformas laborales, el “cambio de paradigma” que se operó en el 2012 ha sido desarrollado progresivamente por las normas de urgencia y sus desarrollos reglamentarios en 2013 y hasta 2014, y ha contado con el aval del Tribunal Constitucional, que no obstante reserva aún una última decisión – la que debe rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos socialista y de la izquierda plural frente a la Ley 3/2012 – como último golpe de efecto favorable a un gobierno cada vez más desprestigiado y deslegitimado popularmente.

El nuevo modelo ha sido combatido social y políticamente en el espacio nacional-estatal, y esta confrontación se ha desplazado también al plano internacional y europeo, tanto en la OIT como en el Comité Europeo de Derechos Sociales. Estas acciones de rechazo y de resistencia están produciendo efectos importantes, como ya sabemos. El compromiso de los partidos políticos que se presentarán a las elecciones generales que se han de celebrar en principio en noviembre del 2015 de derogar la reforma laboral de 2012 abarca, de forma señalada, al PSOE, Podemos e IU. El gobierno del PP solo tiene como aliado incondicional en estos asuntos a CiU, pero “la cuestión catalana” aísla aún más políticamente a la derecha y extrema derecha española en estas cuestiones. Según la macro-norma de refundición que llevó a cabo la Ley 20/2014, de 29 de octubre (el fitness check del gobierno PP), el gobierno debe llevar a cabo un nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación dispersa, lo que, según fuentes informadas, parece que lleva muy avanzado. Como diría un castizo, mejor así, porque se facilita la disposición derogatoria post-electoral.

La reacción en el plano internacional ha dado también resultados positivos, aunque no suficientemente puestos de relieve por un conjunto de medios de comunicación que privilegian las continuas lisonjas que el gobierno exhibe por parte de las instituciones financieras internacionales, especialmente del FMI y de la OCDE. Pero la posición del gobierno español ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha sido criticada fuertemente más en lo relativo a su desprecio hacia la autonomía colectiva y el diálogo social que en lo relativo a los contenidos de la legislación derogatorios de derechos, y el Informe especial que éste organismo efectuó sobre la situación española,(Sobre las fuentes jurídicas del informe OIT) representa una clara desautorización de las políticas de austeridad. En el espacio de los derechos sociales europeos, por su parte, la desautorización de las reformas laborales del gobierno va a ser más enérgica. Se espera para enero del 2015 la publicación del Informe sobre España del Comité Europeo de Derechos Sociales, que ya comentaremos en su momento como un importante texto que descalifica de forma resuelta la acción legislativa del gobierno, tal como nos ha anunciado la profesora Carmen Salcedo Beltrán.

El campo de los tribunales de justicia es un espacio determinante para la precisión de los resultados concretos de la reforma laboral. Y está siendo un lugar en el que se entrecruzan formas de defensa de los derechos de los trabajadores que consiguen afirmarse frente a la narrativa dominante derivada de la retórica desreguladora expresada en la ley. Las imperfecciones técnicas y las indeterminaciones de la norma ayudan a este tipo de confrontación jurídica. La regulación del control judicial de los despidos colectivos ha sido el terreno más productivo en la re-escritura del texto legal sobre la materia. Algunos de los casos son además emblemáticos desde todos los puntos de vista. La Sentencia de la Audiencia Nacional sobre Coca-Cola y la firme posición de Enrique Lillo como el abogado de los trabajadores, dejará una huella perdurable en la memoria de estos conflictos judiciales (Sobre el auto de Coca Cola). Hay muchos más ejemplos de esta confrontación en torno al garantismo judicial de derechos que la reforma laboral quiere desregular a toda costa. El blog de Eduardo Rojo ante todo (despidos colectivos), junto con otras bitácoras amigas, como la de Derecho en tiempos de crisis (Mikel Urrutikoetxea), da cumplida cuenta de estos desarrollos, que van desde la definición de los márgenes de la ultra-actividad de los convenios hasta el tiempo del bocadillo en la jornada de trabajo.

Últimamente, son ya tres las sentencias que han declarado la ilegalidad del despido libre durante el período de prueba de un año previsto en el contrato estrella de la reforma laboral, como ha señalado en este mismo blog Joaquín Pérez Rey en un post extraordinariamente visitado Un golpe al contrato estrella. El tema no está cerrado, puesto que hay ya una sentencia del TSJ de Cataluña de comienzos de diciembre, según la cual  “hay que precisar que por sí misma la Carta Social Europea de 1961 no desvirtúa la interpretación que hace el Tribunal Constitucional (en la STC 119/2014), ya que hace mención en el art. 4 que se ha de reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación de empleo, ya que el término de razonabilidad es un concepto jurídico indeterminado, lo que determina el que no sea ajustado a derecho el citado motivo de oposición de la parte actora”, de forma que al margen del redactado confuso, que parece decir que una norma jurídica no es aplicable porque utiliza un concepto jurídico indeterminado, el Tribunal catalán no dilucida el problema central, distinguir entre la constitucionalidad y la legalidad de una norma, y no concluye como debiera que el juez  debe aplicar la normativa internacional en cumplimiento del propio texto Constitucional. Un ejemplo del espacio de la interpretación judicial como un campo de lucha por garantizar derechos de los trabajadores en el proceso de re-escritura que supone su concreción a través del proceso jurisdiccional.

En este emplazamiento cobra un gran relieve la producción científica sobre el derecho del trabajo, que se expresa fundamentalmente a través de las revistas de impacto. Este es un sector que, como ya se ha recordado en este mismo blog, se encuentra en la actualidad en un proceso de remodelación importante. El 15 de diciembre se debe producir la salida del último número de la revista Relaciones Laborales subtitulada Revista crítica de teoría y práctica. La revista ha sido hecha desaparecer por “La Ley”, marca de la editorial Wolters Kluwer, sobre la base de problemas económicos y de gestión, pero posiblemente también por la  incomodidad  de los intereses económicos representados en la editorial y alentados por sectores del gobierno que no asumían la carga crítica de la reforma laboral llevada a cabo en los editoriales de la misma por dos expresidentes y un magistrado en activo del Tribunal Constitucional, que de alguna manera desvirtuaban con el peso de su prestigio el entusiasmo emocionado de la mayoría del Tribunal Constitucional en sus sentencias sobre  las decisiones del gobierno en materia de “mercado de trabajo”. Pero se anuncia ya – patrocinada por la misma editorial – una nueva revista laboralista dirigida por Carlos Palomeque con título muy sugerente, Trabajo y Derecho, y posiblemente en un futuro no muy lejano es de esperar la creación de otra revista científica en materia de derecho del trabajo que aproveche la experiencia y la práctica del equipo dirigente de Relaciones Laborales.

En este panorama hace quince días se ha distribuido el número 67 de la Revista de Derecho Social, correspondiente al tercer trimestre del año 2014 RDS 67 (2014). Está atravesado por la preocupación de recuperar en el análisis del derecho vigente los elementos garantistas que corresponden a un sistema de democracia avanzada, junto con la enunciación de un proyecto alternativo al existente que implica la crítica radical de la reforma laboral vigente. Esta segunda cuestión está enunciada explícitamente en el editorial. “…es este un momento en el que los juristas del trabajo, junto con el análisis crítico e interpretativo de la norma y de sus condiciones de aplicación en razón de la interpretación judicial y la mediación colectiva, deban debatir y discutir el tipo de modelo laboral que se juzga más adecuado para la situación que se va a plantear en el plazo de un año (…), es decir, el diseño del nuevo modelo de derecho del trabajo que (…) se acomode a los principios del Estado Social y del reconocimiento del trabajo como eje de atribución de derechos y de ciudadanía”. En esa línea, en el apartado de debate el número 67 de la RDS incorpora dos textos preciosos. Una crítica impecable a la reforma laboral llevada a cabo con su maestría acostumbrada por Umberto Romagnoli, y un esquema de desarrollo de un proyecto de regulación que parta del concepto de trabajo digno, como el que está llevando a cabo el grupo de la Izquierda Plural, obra de Joan Coscubiela.

En la sección de estudios, se prioriza en esta ocasión una aproximación analítica, crítica y garantista fundamentalmente de aspectos relacionados con las relaciones individuales de trabajo – principio de equivalencia en el salario debido en vacaciones, de Juan Gorelli, la acción resolutoria del contrato de trabajo del art. 50 ET en los supuestos de menoscabo de la dignidad, de Raquel Poquet, o el régimen de las horas complementarias, de Guillermo Rodriguez Pastor  - junto con un importante trabajo de Jose Luis Monereo sobre el territorio de frontera que suponen los entes instrumentales de la Administración pública y las irregularidades relacionadas con la contratación temporal, cesión de trabajadores, despidos colectivos y las últimas prescripciones limitativas del empleo público en función de la legislación de emergencia, y un texto de Manolo Correa examinando el delito de imposición de condiciones de trabajo “irregulares” a los inmigrantes extranjeros.

Como es costumbre en la RDS, junto a una recopilación de las principales sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se atiende a algunos fallos especialmente relevantes. El primero, respecto del Tribunal de Justicia, que últimamente suele ofrecer un enfoque desequilibrado priorizando las libertades económicas frente a los derechos sociales, como recuerda el comentario de Carmen Salcedo de la STJUE de 18 de septiembre de 2014, al que sigue un sarcástico comentario de Jaime Cabeza de la sentencia  del Tribunal Constitucional – y sobretodo de los votos particulares – sobre las decisiones de los obispos sobre el profesorado de religión (STC 140/2014), y, en fin, un comentario de Carlos Alfonso sobre una última sentencia del Tribunal Supremo sobre la compensación mediante una indemnización de los daños que se producen derivados de un accidente de trabajo de normativa preventiva, en el caso, la falta de formación e información  al trabajador. La sentencia recapitula la doctrina del Tribunal Supremo y modifica la doctrina procedente, con un amplio voto particular. El elenco de decisiones judiciales comentadas se cierra con el de la muy decisiva Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2014 sobre el delito de manifestación, que contiene elementos muy relevantes para los juristas del trabajo, en especial en orden al tratamiento represivo de los piquetes de huelga y del derecho de reunión, obra de Antonio Baylos. Un último texto aborda de forma relacional el tema de la negociación colectiva tal como viene regulada a partir de su nuevo modelo legal. Aránzazu Roldán efectúa una aproximación sintética al tema de interés.

El número se cierra con las noticias de libros que se inscriben a su vez en un tipo de producción académica con valor teórico y que alientan la reconstrucción del pensamiento de los juristas del trabajo desde planteamientos críticos y alternativos. En el día a día. Como corresponde.


1 comentario:

Anónimo dijo...

José Luís López Bulla Enjundioso artículo.
17 h · Me gusta

Joaquín Painceira Excelente y qué forma de perorar la del maestro en la foto, no hay duda de que de obra y de palabra abomina de la reforma
13 h · Me gusta