viernes, 27 de agosto de 2021

GARZON Y EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. HACIENDO UN POCO DE MEMORIA A TRAVÉS DE BLOG


 

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su dictamen conocido el 26 de agosto (CCPR/C/132/D/2844/2016), concluye que Baltasar Garzón fue inhabilitado en un "proceso arbitrario" y pide a España "una reparación efectiva" del mismo, que según el perjudicado, sólo puede efectuarse mediante la reposición en su cargo. El Dictamen viene a resolver una queja presentada hace cinco años, en el 2016, y la expulsión del Juez tuvo luego un recorrido a través del Tribunal constitucional e incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre con resultado negativo. Un largo período que se remonta al 2010, y que en esta entrada queremos recordar a través de las entradas con las que este proceso fue recogido en el blog.

3 de marzo de 2010, el blog publica el manifiesto “Memoria sin fronteras” encabezado por Pascual Maragall y suscrito entre otros por Jose Luis López Bulla y Pepe Álvarez para mostrar la solidaridad con el Juez Baltasar Garzón desde la doble posición de demócratas y de luchadores antifranquistas de los firmantes. (https://baylos.blogspot.com/2010/03/memoria-sin-fronteras-solidaridad-con.html)

26 de marzo 2010, el blog publica el comunicado CCOO y UGT en apoyo del Juez Baltasar Garzón, en especial en torno al “Caso Franquismo” y la instrucción de los graves delitos de corrupción política del caso Gürtel, en el que se advertía que “las actuaciones del órgano de gobierno de los jueces respecto al juez Garzón parecen estar pesando razones extrajudiciales”. (https://baylos.blogspot.com/2010/03/)

14 de abril 2010, el blog recoge una entrada en la que se da cuenta del acto multitudinario de apoyo a Garzón celebrado en la Universidad complutense convocado por los sindicatos CCOO y UGT.( https://baylos.blogspot.com/2010/04/con-los-sindicatos-apoyando-garzon-en.html , y también en http://ciudadnativa.blogspot.com/2010/04/acto-multitudinario-de-apoyo-garzon.html ), insistiendo en “la velocidad con la que el conflicto político que se ha abierto con la criminalización de quién mantenía la necesidad de investigar los crímenes del franquismo”, un acto que provocó la queja del CGPJ por entender que se trataba de presiones inaceptables sobre el Tribunal Supremo.

El 24 de abril del 2010, en blog recogía asimismo la jornada de movilizaciones en toda España contra la impunidad del franquismo, en marchas de apoyo a Garzón que se convirtieron en un homenaje a las víctimas del franquismo. (https://baylos.blogspot.com/2010/04/contra-la-impunidad-del-franquismo-una.html)

Como se sabe, un pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió el 14 de mayo de 2010, por unanimidad, suspender cautelarmente en sus funciones a Baltasar Garzón, después de que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela acordara el 12 de mayo la apertura de juicio oral por la investigación de los crímenes del franquismo, prorrogada ante la acumulación de querellas, en especial la de prevaricación por escuchas ilegales en el caso Gürtel. Casi dos años después, se pronunciarían las sentencias.

Por eso, ya el 27 de enero 2012, el blog bajo el título “Jueces y juicios (el domingo 29 a manifestarse en apoyo de Garzón)”, recoge la convocatoria a una manifestación de apoyo al entonces juez convocada en el Ateneo de Madrid por un nutrido grupo de intelectuales y artistas. En esta entrada se decía que “en el caso de la persecución a Garzón todos sabemos que el veredicto está escrito mucho antes que el texto de la sentencia. También que la indefensión a la que se ha sometido al juez, y el acoso jurídico que ha impedido el derecho a su defensa merecerán - merecen ya - la repulsa internacional y previsiblemente una sentencia del TEDH condenando al Estado español por esta caza de brujas”. (https://baylos.blogspot.com/2012/01/jueces-y-juicios-el-domingo-29.html)

Del proceso por prevaricación en el caso Franquismo, Garzón resultó absuelto el 27 de febrero de 2012, pero ya antes, el 9 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo le condenó  por prevaricación de forma unánime con la pena de «11 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado con pérdida definitiva del cargo que ostenta» . El pleno del Consejo General del Poder Judicial, convocado el 23 de febrero de 2012, ratificó, con el apoyo de 20 de sus 21 miembros, la expulsión de la carrera judicial del juez Garzón.

Hoy es noticia en todos los medios de comunicación el Dictamen del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas que ha declarado que la Sentencia que le condenó fue arbitraria, y lo ha hecho en estos términos: ”Habiendo considerado, a la luz de toda esta información, el actuar del autor en el marco del caso Gürtel, el Comité no pude llegar a la conclusión de que su interpretación de la legislación nacional constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo. Asimismo, el Comité considera que la condena del autor fue arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida, en violación del artículo 15, párrafo 1 del Pacto”. Ello implica que “de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, inciso a, del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte tiene la obligación, inter alia, de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”.

El Dictamen entiende finalmente que “el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación”, por lo que  “el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen”, del que se solicita asimismo su publicación y amplia difusión.

De esta manera, para el Comité de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo vulneró su presunción de inocencia y no le garantizó un proceso justo. Pero por su parte, ya ha hecho público el Tribunal Supremo que entiende que este dictamen no modifica en nada sus decisiones, porque no es una decisión vinculante ni procede de un órgano jurisdiccional. Se abre un interesante debate sobre los efectos que puede tener sobre las decisiones judiciales la opinión de un órgano de control y desarrollo de un texto tan decisivo como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, más allá de la dicción del art.10.2 de nuestra Constitución.

Su relevancia política está fuera de toda duda, y supone un nuevo cuestionamiento de la forma de actuar de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Grupo de Puebla, al que pertenece Garzón, ha hecho público un comunicado muy expresivo: “El Grupo de Puebla -organización de 53 líderes de Latinoamérica, El Caribe y España- saluda la resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU que consideró que la condena del Tribunal Supremo de España contra el exjuez y miembro del Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia- CLAJUD- , Baltasar Garzón, era arbitraria e injustificada por falta de garantías y parcialidad y falta de competencia del tribunal respectivo. El GRUPO espera que España cumpla con lo requerido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la eliminación de cualquier registro de antecedentes penales y el resarcimiento de los respectivos perjuicios morales y materiales, a la mayor brevedad”.

En el comunicado que ha hecho público Garzón, “el daño ya está hecho y ha sido inmenso. Lo he sufrido durante once años, día a día, hora a hora y minuto a minuto, por una decisión arbitraria e injusta". Por lo que solicita su reincorporación como magistrado, a lo que añade: “España tiene ahora la obligación de hacer una reparación integral por los derechos que me han sido violentados, deberá borrar mis antecedentes penales y proporcionarme una compensación adecuada al daño sufrido".

Nunca se debió adoptar aquella decisión, que, como se ha querido recordar, fue enormemente contestada por los sectores progresistas y el movimiento sindical. Que hoy finalmente han encontrado el reconocimiento de sus pretensiones en este Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Veremos como se desarrolla este asunto en el inmediato futuro y en qué medida el Estado español va a aplicar el referido Dictamen.

 

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