No es
ningún secreto para nadie que tras los tres meses de vacatio legis del
RDL 9/2021 por el que se establecía la laboralidad de la relación de servicios
que llevaban a cabo los “recaderos” o riders del sector del reparto de
mercancías en el ámbito de plataformas digitales, se ha emprendido una
fortísima campaña contra esta norma en los medios de comunicación empotrados en
el poder económico, reiterada acríticamente como sucede siempre por las cadenas
públicas de radio y televisión y secundada y ampliada con distintos acentos por
los llamados “creadores de opinión”. La campaña utiliza un argumentario clásico
sobre los daños que la ley generará tanto a un sector empresarial de punta en
materia tecnológica como en lo relativo a la pérdida de empleo neto causada por
el reconocimiento de derechos laborales al colectivo de trabajadores que forman
parte de esta actividad económica del reparto a través de plataformas
digitales. Las vicisitudes concretas sobre la promulgación de la ley ya han
sido objeto de un comentario en este blog (https://baylos.blogspot.com/2021/08/entra-en-vigor-la-ley-rider.html), pero las últimas noticias al respecto merecen algún
comentario adicional.
El primer dato significativo ha
sido el desplazamiento al terreno de la confrontación política del contenido de
la norma, integrando por tanto en el discurso de la derecha la defensa de los
intereses de las empresas que se resisten a aceptar la solución legislativa. Ya
a lo largo del debate de la ley tanto el Partido Popular (PP) como el Partido
Demócrata Europeo Catalán (PDCAT), a despecho de sus concepciones antagónicas
sobre la estructura del Estado y su propia identidad nacional, coincidieron en
proponer una enmienda para eximir a las empresas del sector el pago de las
cotizaciones sociales adeudadas a la Seguridad Social como consecuencia de las
actas de infracción efectuadas por la práctica de estas empresas de no dar de
alta a sus empleados como trabajadores y considerarlos falsos autónomos, lo que
habría supuesto que la Seguridad Social dejara de ingresar 26 millones de
euros. Tanto el partido independentista catalán como el nacionalista español se
inscribían en la estela de avalar otras exenciones millonarias, como las que se
aprobaron respecto de las actas de infracción de la ITSS respecto de los
abogados que prestaban servicios en despachos de abogados, individuales o
colectivos (RD 1331/2006, de 17 de noviembre), pero en esta ocasión su
propuesta no triunfó, posiblemente ante la enorme visibilidad que este
conflicto había obtenido ante la opinión pública y la reluctancia de las
empresas afectadas a aceptar el sentido de los numerosos fallos de los
Tribunales al respecto.
Compensación económica para
las empresas que incumplieron la normativa laboral
El Partido Popular, sin embargo,
ha ido más lejos en la asunción de la defensa directa de la garantía de
ganancia de las empresas del sector. El PP ha pedido al Ministerio de Trabajo
ayudas para las empresas "afectadas" por la implantación de la norma,
en el sentido de impulsar compensaciones económicas a las empresas afectadas
por posibles pérdidas en la actividad y facturación derivadas de la entrada en
vigor de la nueva 'Ley Rider'. El principal partido de la oposición, que
blasona su capacidad de gobierno y de servicio a España, entiende que se debe
compensar económicamente a las empresas que, frente a las demandas de oficio de
la Inspección de Trabajo solicitando la declaración de laboralidad de los riders
y las pretensiones de algunos de estos trabajadores, insistieron en
considerarlos trabajadores por cuenta propia o emprendedores individuales,
manteniendo por consiguiente la figura de falsos autónomos en fraude de ley,
tal como por otra parte reconocieron los tribunales y en último término, el
Tribunal Supremo. Más de cincuenta pronunciamientos judiciales, de los cuales,
hasta mayo del 2021, cuarenta y siete declararon la laboralidad del trabajo de
reparto en el ámbito de las plataformas digitales, denotan una estrategia de
impugnación por parte de las empresas renuentes a reconocer los derechos
laborales que corresponden al trabajo asalariado y a cotizar a la Seguridad
Social por estas personas, una verdadera resistencia a aceptar la decisión del
Tribunal Supremo que denotaba la voluntad fraudulenta de las mismas. El RDL
9/2021 lo que lleva a efecto es la recepción normativa de esta doctrina
jurisprudencial, y en todo caso la exigencia de responsabilidad económica que
reivindica el PP se podría exigir a los asesores jurídicos a los que
consultaron estas empresas para mantener una política de personal contraria a las
decisiones judiciales.
En consecuencia, la exigencia de
compensación económica para estas empresas incumplidoras de un lado supone castigar
a aquellas otras que dieron de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social y
cotizaron por los mismos, respetando la legalidad vigente, y de otro implica recompensar
el fraude de ley que los tribunales han establecido respecto del uso de la
figura del falso autónomo por parte de estas empresas. Implícitamente
desautoriza el acuerdo tripartito en el que participaron el Ministerio de
Trabajo, CEOE-CEPYME y UGT y CCOO, situándose en el apoyo a las empresas, como
Glovo, que abandonó la CEOE en desacuerdo con el pacto. Un resultado realmente
inquietante que dice mucho de la idea del interés general que muestra el PP con
esta iniciativa, que desde luego no puede prosperar, aunque esta formación
política entienda que la protección de la ganancia de las multinacionales en
este sector debe implicar la seguridad del cálculo del beneficio con
independencia del respeto a la legalidad del país en el que se localizan y de
los acuerdos sociales que la representación institucional de sindicatos y
empleadores han alcanzado.
“Obedézcase pero no se cumpla”:
la resistencia a aplicar la ley.
“Obedézcase, pero no se cumpla”
era una fórmula jurídica que proviene del derecho castellano de la Baja Edad
Media frente a las decisiones del Rey que permitía dejar de aplicar las normas
válidas y legítimas que suponían a juicio de los feudales o de las comunidades
afectadas una vulneración de las leyes, fueros propios o usos y costumbres del
lugar. La autoridad del Rey quedaba salvaguardada y las normas del lugar seguían
vigentes, plenamente eficaces. Se trata de una fórmula que se utilizó de manera
recurrente en la América Virreinal, para evitar el cumplimiento de las Leyes de
Indias y los preceptos de las mismas que permitían un trato humano a los
indígenas, que se obedecían pero no se cumplían, como recuerda recientemente en
sus artículos semanales nuestro amigo Oscar Alzaga, de la Asociación de
Abogados Democráticos y abogado del Sindicato Nacional Minero de México.
Esta parece ser la respuesta que
algunas de las principales empresas del sector de la entrega de mercancías a
través de las plataformas digitales, que han entendido que la norma legal de
aplicación territorial en el Estado español se puede obedecer, en el sentido de
afirmar públicamente que actuarán “conforme a la ley”, pero a su vez sin
cumplir sus preceptos, manteniendo al 80 % de la plantilla como trabajadores
autónomos, mediante la modificación de los contratos con cláusulas ad hoc para justificar
su independencia sobre la base de los indicios que les suministren sus asesores
legales para evitar la aplicación de la nueva Disposición Adicional 23ª del
Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas multinacionales
tienen su propio concepto de regulación de las prestaciones de servicios que
utilizan a través de las plataformas digitales, que no puede ser alterada o modificada
por una disposición legal cualquiera. No pueden sin embargo cuestionar la
autoridad del poder público del que emana una norma de aplicación general, porque
esa declaración de rebeldía les acarrearía una deslegitimación social y
política importante, pero pretenden por el contrario poner en práctica toda una
estrategia de colusión en fraude de ley y en perjuicio de sus trabajadores que
haga ineficaz la regla de derecho, sustituida por la vigencia real de su
esquema de negocio basado en la explotación de las personas que lo mantienen.
No es necesario resaltar que los “obedézcase,
pero no se cumpla” no tiene cabida en nuestro sistema legal. Ya se están
produciendo importantes movilizaciones sindicales contra esta estrategia de
resistencia al cumplimiento de la ley, como ha sucedido con Glovo en Barcelona,
y su sistema de subasta a la baja de su salario a través de un cambio del
algoritmo. La nueva fórmula permitía a los repartidores escoger la tarifa con
la que ser remunerados: un coeficiente de entre 0,7 y 1,3. Sin embargo, los
riders que pusieron el coeficiente máximo no recibieron ningún pedido, de
manera que sólo trabajaban los que solicitaban la tarifa más baja. La protesta
llevó también al cierre de los supermercados Glovo y a una contestación masiva
de los trabajadores, tal como reporta la prensa que se hace eco de estas
reacciones. (https://www.elsaltodiario.com/falsos-autonomos/riders-glovo-barcelona-se-plantan-contra-algoritmo-subasta-a-la-baja)
Tras la movilización, la empresa eliminó la opción de cobrar por debajo del
precio fijado por la plataforma, aunque se puede seguir compitiendo entre ese
nivel y un 30% superior. (https://www.eldiario.es/economia/glovo-modifica-nuevo-sistema-pago-baja-mensajeros-protestas-riders_1_8228042.html)
. La amenaza de denuncia ante la Inspección de Trabajo de este sistema de fijación
de precios abrirá un nuevo frente respecto de la ineludible aplicación de la
norma (https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/glovo-involucion-social-via-evolucion-tecnologica_129_8223921.html)
Impedir que la legislación intervenga
sobre la naturaleza de la relación del “rider”, es contrario a la Constitución
(la proposición 22 de California)
La resistencia a la norma que
garantiza derechos a las personas que hacen posible la entrega de mercancías en
el ámbito de la economía de plataformas forma parte de los usos y costumbres
que para estas multinacionales constituyen la base de su modelo de negocio, pero
es una estrategia que cada vez más está siendo fallida. Incluso cuando
consiguen éxitos espectaculares, como la victoria de la Proposición 22 votada
mayoritariamente en California contra la propuesta de ley estatal que
establecía la laboralidad de los riders, y en la que Uber, Lyft y
Doordash impulsaron un referéndum en el que amenazaron con abandonar el estado
si perdían, invirtiendo más de 200 millones de dólares en la campaña para establecer
la condición de trabajadores autónomos a este personal. Pues bien, y como se ha
sabido ayer sábado, el juez de la Corte Superior del condado de Alameda, Frank
Roesch, dictaminó que el costoso y controvertido referéndum de 2020 que
eximía a empresas como Uber y Lyft de tener que contratar a sus trabajadores
como asalariados en lugar de como autónomos es inconstitucional. “Prohibir la
legislación que autoriza la negociación colectiva a los conductores de las
plataformas basadas en aplicaciones no promueve el derecho a trabajar como
autónomo, ni protege la flexibilidad laboral, ni proporciona estándares mínimos
de seguridad y pago en el lugar de trabajo para esos trabajadores (…) Solo protege el interés económico de las
empresas de la red en tener una fuerza laboral dividida y no sindicalizada, lo
que no puede constituir el objetivo de la legislación”. (https://gizmodo.com/in-a-win-for-gig-workers-uber-backed-prop-22-ruled-unc-1847530994)
Una noticia que va en dirección
contraria a tantos y tantos comentarios críticos sobre el RDL 9/2021
comprensivos y justificatorios de la exigencia empresarial de utilizar falsos
autónomos en el desarrollo de los servicios prestados. Un posicionamiento
contrario a nuestro sistema jurídico de reconocimiento de derechos básicos a
quienes trabajan por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro. Como los riders.
Es ya el momento de aceptarlo y dejar de insistir en conductas que avalan el
fraude de ley y la desprotección jurídica.
Los derechos de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios a través de plataformas digitales deben de ser respetados. La ley está para cumplirse, no hay termino medio. De enorme interés el presente y completo análisis efectuado por el prof. Baylos
ResponderEliminarLos intentos de “escapismo” de la Ley Riders no son una opción, ni aquí, ni en EEUU. Brillantemente lo explica el Prof. Baylos.
ResponderEliminar