domingo, 29 de mayo de 2022

SINIESTRALIDAD LABORAL E IMPUNIDAD EMPRESARIAL (A PROPÓSITO DE UN INDULTO)

 


La denuncia vino en un tuit de CCOO. Laura Olías, que es una espléndida periodista bien reconocida como profesional exigente, comenzó a indagar y pudo completar para Eldiario.es toda la historia, en un reportaje que obtuvo justamente una gran repercusión en los medios no oficiales, es decir, a través de una parte informada de las redes sociales y en la prensa independiente que funciona en formato digital: https://www.eldiario.es/economia/gobierno-indulta-empresaria-condenada-prision-accidente-laboral-muerto-heridos_1_9027311.html. Este es el relato de los hechos que sigue fielmente la crónica de la periodista:

La audiencia de Granada condenó a tres años de prisión a Andrea Martín Targa, administradora única de la compañía Ron Montero de Motril (Granada) como autora de un delito de homicidio y otros dos de lesiones por imprudencia grave por un accidente laboral en 2014 en el que falleció un trabajador, Miguel García, y resultaron heridos graves otros dos empleados, su hermano Manuel García y otro compañero, Miguel Lorente tras una explosión en la fábrica. La empresaria “excluyó expresamente de la evaluación inicial de riesgos laborales la protección contra atmósferas explosivas” como la que originó el accidente porque suponía un pago adicional de la prima que la empresa tenía que abonar a aquella en la que había externalizado la evaluación de riesgos, e intentó eximirse de su responsabilidad descargándola sobre uno de los heridos graves, Miguel Lorente, que era el delegado de prevención de la empresa. Una burda treta que no pudo prosperar porque, como señaló el tribunal penal, “esa exclusión constituye una decisión empresarial, absolutamente voluntaria y entra dentro de la esfera de diligencia mínimamente exigible a la persona responsable de una empresa dedicada a la manipulación y transformación de alcoholes”.

Esa “omisión de gestión en el plano preventivo” se calificó como un proceder gravemente imprudente con la condena correspondiente. Sin embargo, el cumplimiento de la sentencia no se llevará a efecto. El gobierno ha indultado a la condenada. “Concurren razones de justicia y equidad” para conmutar la pena “por otra de dos años de prisión”, por la que no entrará en la cárcel, “a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto”. La empresaria indultada “no tenía antecedentes, ha abonado la responsabilidad civil”, los hechos se remontan a 2014, tiene tres hijos menores y cuenta con varios tomos de firmas de adhesiones a la petición de indulto. Sabemos además por el documentado relato de Laura Olías que se trata de una familia empresaria de renombre en Granada, que la propia Martín Targa fue en el 2014 vicepresidenta de la patronal de empresarios de Granada, y que su tío es conocido como dirigente de la ultraderecha local y hoy célebre en los medios de comunicación por proporcionar cobijo electoral a la candidata de VOX. Uno de los supervivientes del accidente al que la empresaria quería declarar responsable del mismo, resume la situación: “Esta familia es muy importante en la zona. Están acostumbrados a salir impunes de todo y las circunstancias le vuelven a dar la razón”.

El caso muestra de manera nítida el modus operandi de la criminalidad laboral en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Consideran las medidas de prevención como un coste económico para la empresa, de forma que rebajan todo lo posible el nivel de seguridad. En este caso el pago de una prima superior por evaluación de atmósferas explosivas denota el juicio de valor subyacente: la vida y la integridad física de las personas que trabajan para la empresa importan exactamente el ahorro que obtiene con la omisión de la evaluación de riesgos y la adopción de las medidas de seguridad consiguientes. De esta manera coloca a estas personas en una situación de peligro grave (incurriendo por cierto en otro tipo delictivo previsto en los arts. 316 y 317 del Código Penal) y cuando éste se actualiza y se produce la muerte y las lesiones graves (el trabajador Miguel Lorente, resultó quemado en más de un 60% en el accidente y sufre aún importantes secuelas en la salud) la empresaria no se responsabiliza del hecho y lo quiere delegar en algún subordinado, cortocircuitando su decisión y desplazando su autoría a un escalón inferior de mando en la empresa. Es en efecto muy frecuente que sean precisamente estos mandos intermedios los que normalmente sean condenados en estos casos de delitos de siniestralidad laboral, y muy pocas veces, como en el actual, la persona que es titular de la organización productiva.

El tercer paso típico de esta criminalidad puede diversificarse en dos conductas enfrentadas. Se intenta neutralizar los daños causados con la muerte o las lesiones a las personas trabajadoras mediante el pago de una indemnización a cambio de que retiren cualquier denuncia o querella, de manera que se pretende monetarizar el daño y compensar con una suma de dinero la exención de la responsabilidad penal. Pero si este intento no funciona, o no es posible evitar la incriminación penal, el segundo movimiento es declararse insolvente, para no poder satisfacer la indemnización civil resultante y que ésta la abonen en su caso las aseguradoras. Por último, la delincuencia empresarial presiona socialmente para evitar una condena que lleve consigo la entrada en prisión, utilizando todos los resortes para ello. Los empresarios que incumplen gravemente las medidas de seguridad no se consideran criminales, son los Kavaliersdelikt de los que hablan los profesores de Derecho penal, cuyas trasgresiones deben siempre ser perdonadas puesto que pertenecen a una clase que no cuestiona la propiedad privada y han cometido un delito que no afecta a los intereses de la competencia mercantil, afecta solo a un accidente laboral, una cuestión de mala suerte.

De esta manera, Andrea Martín Targa, delincuente condenada por sentencia firme, es indultada por el gobierno ante el grito de dolor y de respeto de sus conciudadanos granadinos, la buena sociedad y las autoridades que exigen que no se cumpla la sentencia. Como señala el sindicato de CCOO, mediante este indulto se consuma la impunidad de esta acción criminal porque la gente de bien de la provincia considera que no debe ser castigada una madre de tres hijos sin antecedentes penales que es administradora única de una potente empresa familiar con más de 50 años de historia. Y con la seguridad de que su indulto no será recurrido ni entrará en el debate político pese a la cercanía de las elecciones andaluzas. Nadie se atreverá a hablar de delincuencia ni de criminalidad empresarial porque son temas que no interesan – ni conviene que interesen - a la ciudadanía.

La reactivación económica esta generando un incremento de los accidentes de trabajo mortales y graves. Lo ha señalado con preocupación recientemente la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT). Cada día se producen dos accidentes mortales, pero en el último mes se han disparado los casos. Los datos para el 2020 indican que ha habido 755 accidentes mortales, 637 de los cuales en horario de trabajo y 118 accidentes in itinere al ir o volver del trabajo. De ellos, 671 son trabajadores asalariados, 84 trabajadores autónomos. En la prevención de la siniestralidad están involucradas empresas y trabajadores a través de la estructura legal de representación especializada en la prevención, como también de forma muy intensa los departamentos de salud laboral de los sindicatos. La vigilancia y el control público se realiza fundamentalmente a través de la Inspección de trabajo y de Seguridad Social. A lo largo del 2020, la ITSS ha realizado 95.779 órdenes de servicio y ha levantado 15.757 actas de infracción. Como datos más relevantes, la Inspección ha ordenado 86 paralizaciones de la actividad por riesgo grave e inminente, y ha establecido el recargo de prestaciones por graves infracciones de medidas de seguridad en 3.399 casos.

Pero hay también una vertiente sancionatoria penal para aquellas infracciones graves reincidentes o infracciones muy graves en materia de salud laboral, tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Una fiscalía especializada en siniestralidad laboral cuyo coordinador general es hoy Félix Pantoja, tiene como misión coordinar la actuación del Ministerio Fiscal en todo el territorio nacional en relación con los delitos derivados de la siniestralidad laboral, que fundamentalmente son los arts. 316 y 317 del Código Penal, que establece el delito de peligro para la vida, salud e integridad física de las personas trabajadoras, y los regulados en los arts. 142 y 152 de dicho texto legal sobre delitos de muerte o  lesiones con imprudencia grave. Una coordinación en donde la relación con la Inspección de Trabajo es muy relevante y decisiva.

La actividad penal es importante. La Fiscalía en el 2020 ha iniciado la apertura de diligencias previas de 199 casos de homicidio imprudente, 10.020 de lesiones imprudentes y 434 del delito de peligro grave. En ese mismo lapso de tiempo, se han dado 157 sentencias condenatorias en los juzgados de lo penal y 51 absolutorias. La dilación en los juicios es uno de los problemas con que se enfrenta la represión penal de los delitos de siniestralidad laboral, porque se juzga sobre hechos muy antiguos, algunos derivan de 12 años atrás. En el caso que se ha referido, ocho años.

Pero todo este sistema de prevención y de sanción ante las infracciones requiere que se perciba como un hecho de salud democrática, no como un suceso más frente al que no se puede reaccionar o un hecho desafortunado, una desgracia o calamidad imprevisible. En este sentido, la relevancia de la sanción penal es evidente. Es redundante hablar de la importancia de la tutela penal de la salud y seguridad en los lugares de trabajo. El desvalor social que supone la criminalidad empresarial en este aspecto exige una respuesta fuerte del aparato sancionatorio público. Al margen de los problemas que se plantean y que en muchas ocasiones obstaculizan la respuesta de los poderes públicos, es importante considerar este aspecto como un elemento central del reconocimiento del derecho a la vida y a la integridad física de las personas. Trabajar no debería llevar aparejado el riesgo de la lesión o de la muerte por el mero hecho de desempeñar la actividad laboral. Y el empresario, que es el deudor de seguridad, no puede incumplir sus obligaciones preventivas.

Por eso, hechos como el que se han referido en esta entrada, que logran la impunidad de los delincuentes sociales, deben ser cuidadosamente evitados por una exigencia de salud democrática. La denuncia de la impunidad de la homicida no impide el daño que ha producido la anulación de las consecuencias de su conducta a una larga estrategia de lucha contra una empresarialidad irresponsable y delincuente que no valora la vida de las personas que trabajan para ella más que como un dato contable que debe ser ahorrado para incrementar su beneficio.  

 

 


11 comentarios:

  1. Livina Fernandez Nieto29 de mayo de 2022, 18:13

    Maestro, ¿usted por qué me cuenta estas cosas? Es que lo leo y me suben los triglicéridos. No puedo, no puedo con esto, si digo que es indignante me quedo a años luz. Esto es una burla en toda la cara a los fallecidos. ¡Me pongo como una hidra! Y esta delincuente seguirá tan ricamente con su empresa, vulnerando los derechos de los trabajadores y a lo mejor le dan hasta un premio de estos de metacrilato que dan a los «emprendedores meritocráticos».

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  2. Paco Rodriguez de Lecea29 de mayo de 2022, 18:14

    Hay una "dislocación" grave (si me permite el vocablo) en las relaciones de trabajo, que consiste en que se entiende comúnmente que el empresario es un "benefactor" social por el hecho de que "crea" empleo; pero se trata de un empleo degradado, que se realiza en malas condiciones de seguridad y/o higiene, de modo que el empleado se ve obligado a asumir personalmente riesgos e incomodidades no cubiertos por la oferta de empleo. Es una de las formas de externalización de riesgos desde el titular de la empresa hacia sus empleados. Eso no obsta para que la empresa tribute por un tipo menor que el de las personas físicas, como si se estuviera haciendo cargo de algo que en realidad no hace ni por el forro. Otra forma también muy común es la externalización del riesgo empresarial, el núcleo último de la racionalidad desigual del capitalismo. Se supone que un empresario se está jugando su capital -sus medios de vida, nada menos- en la empresa, y por esa razón merece un plus de retribución sobre los beneficios. Hace mucho que tal cosa no sucede ya. Cuando el empresario finge que sus empleados son "socios", está poniendo a salvo su inversión y descargando el riesgo en sus trabajadores; pero sigue reclamando su "prima" de riesgo como en los tiempos heroicos de la primera revolución industrial. Y cuando se producen desgracias personales, llegan los indultos previstos para la "buena gente". Se trata de problemas que es necesario abordar y reclamar con fuerza en relación con la reivindicación de "democracia industrial".

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  3. El supuesto q tu analizas, es un claro exponente (uno mas....) de la errónea estratégia legislativa con la PRL. Empezando por la permisividad en relación a la externalización de la prevención. Lo cual es un auténtico dislate......

    Esto además contrasta con la doctrina jurisprudencial q establece una responsabilidad cuasi-objetiva del dudor de seguridad...(empresario).

    La legislación preventiva tiene mas agujeros q un queso gruyére...Si a eso le sumas las posiciones de privilegio q tiene la empresa, y, a mayor abundamiento, ciertos empresarios, entonces el desastre está servido.

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  4. Lo que ocurre con la LPRL es lo mismo que ocurre con el resto de legislación laboral, desde la sustantiva en todas sus vertientes hasta la procesal: el constante desvalor en su aplicación, que depende de indecentes medios materiales y -- en más ocasiones de las deseadas aunque esperadas -- de profesionales y técnicos administrativos y jurídicos que las interpretan descaradamente con arreglo a sesgos favorables a las organizaciones empresariales con resultados escandalosos. Y cuando los profesionales y técnicos son rigurosos siempre queda la vía de hecho, porque decir que un indulto es una decisión jurídica es insultante para la idea y la construcción del Estado Social, Democrático y de Derecho.
    Un amigo ya fallecido decía que el problema de los buenos y de los magnánimos es que cuando la bondad y la magnanimidad son reconocidos como un bien social piensan que la sociedad y las personas que la integran nunca volverán a permitir que la maldad y la bajeza vuelvan a imponerse. Eso ocurre con nuestra magnífica legislación en materia de LPRL.

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  5. Este artículo contiene varias erratas. Miguel Lorenzo (que no Llorente) ni siquiera era delegado de prevención. Era un administrativo sin ningún cargo ni responsabilidad en materia de prevención.

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  6. Rafael Lopez Gonzalez
    El capitalismo, mata y asesina en el trabajo, es la máxima expresión de la explotación del hombre por el hombre.
    Indultos para esta clase de delincuentes privilegiados, por un sistema corrupto.
    Basta ya, de asesinatos en el trabajo.
    El tomillo y sus cosas.

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  7. Estupenda entrada, prof. Baylos. Es claro que el empresario contrae una deuda de seguridad con cada una de las singulares personas trabajadoras con las que contrata, pero, además, tiene una responsabilidad penal cuando su desprecio de las normas pone en peligro o causa daños a la integridad de las personas trabajadoras. Sabemos que la exigencia de responsabilidad penal a los empresarios es siempre complicada, pero cuando, como en este caso, se llega a una condena es desconcertante que el Gobierno indulte a la delincuente que con su conducta causó la muerte de un trabajador y graves daños a la salud de otros dos.

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  8. Estoy escribiendo una tesis con ese tema, la impunidad del empleador ante este tipo de delitos, en Venezuela el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) impone una pena de cárcel de 8 a 10 años cuando ocurre la Muerte del Trabajador o Trabajadora por violación grave o muy grave de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. En los últimos años, excluyendo la pandemia, el promedio de fatalidades es de 300 casos anuales, la ley esta en vigencia desde 1986, y a la fecha solo los propietarios de 3 empresas han sido culpables del delito de Muerte de Trabajador, y de ellos solo uno llegó a la cárcel. En 34 años miles de personas han muerto por accidentes de trabajo y solo un caso: impunidad elevado a la n, aquí y allá en España. Los aparatos de "justicia" del Estado obviamente favorecen a la clase que tiene el poder económico y social. Pero toca seguir la lucha, para que algún día "la tortilla se vuelva" como dice la canción de Chicho Sánchez Ferlosio y que acá en Nuestramérica la popularizó el grupo chileno Quilapayu.
    No mas muertes en el trabajo.

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  9. Muy interesante esta información de Beogoña Ramírezen Infolibre:
    Los gobiernos indultaron a seis empresarios condenados por homicidio imprudente de trabajadores desde 1997
    Los indultos por delitos contra los derechos de los trabajadores suman 32 desde 1997, incluidos los otorgados a dos sentenciados por trata y prostitución de mujeres inmigrantes
    El 60% de los 575 accidentes mortales ocurridos en el trabajo en 2021 son susceptibles de incurrir en una infracción penal
    El enlace es el siguiente:
    https://www.infolibre.es/economia/gobiernos-indultaron-seis-empresarios-condenado-homicidio-imprudente-trabajadores-1997_1_1244814.html

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  10. Buenos días, que opinión merece la responsabilidad subjetiva del empleador en el sector público? Existen casos de conocimiento público y comunicacinal que, no se han considerados por la rectoría y gestión en SSo,mucho menos investigados. Caso específico "personal de salud" durante la epidemia Covid-19 que desde antes, han estado desprovistos de condiciones de condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional? Sin supervisión por instancias responsables?

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  11. "la vida y la integridad física de las personas que trabajan para la empresa importan exactamente el ahorro que obtiene con la omisión de la evaluación de riesgos y la adopción de las medidas de seguridad consiguientes". Y el sistema penal hereda, garantiza y potencia esa valoración Ahí está el quid de la cuestión, querido amigo. En La Viña (Cai) te dirían : ¡Cabeza, que eres un cabeza!. Abrazos fuertes y largos. Juan

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