La
entrada de ayer que comentaba una noticia jurídica dada a conocer por Europa
Press sobre un supuesto de injerencia patronal sobre dos sindicalistas de CCOO
en Sevilla, y la reflexión final sobre la insuficiencia de la indemnización por
daños como reparación del mismo, abogando por la necesidad de una respuesta
sancionatoria fuerte que reconociera los hechos como constitutivos de un
ilícito penal, ha obtenido una respuesta detallada por parte de Juan
Terradillos Basoco, catedrático de Derecho Penal y profesor emérito de la
Universidad de Cádiz, pero ante todo gran y viejo amigo. Como los seguidores de
este blog posiblemente recuerdan, ha intervenido en estas páginas sobre el
procesamiento de los 8 de Airbus y en el debate sobre la derogación del delito
de coacciones laborales. Su aclaración a la entrada de ayer contiene toda una
reflexión sobre la necesidad de acudir a la tutela penal de los derechos de los
trabajadores para lograr una mejor protección de éstos ante las violaciones más
graves por parte de los empresarios, como sucedía en el caso referido. Una
reflexión que resulta especialmente útil para la acción jurídica que llevan a
cabo las organizaciones sindicales.
Este es el comentario que se asienta sobre el supuesto de
hecho relatado en la entrada de ayer. Está escrito en forma de mensaje directo
al titular de este blog y hemos considerado importante mantener ese mismo
formato:
He leído tu artículo sobre
indemnización (rala) por ataques a la dignidad personal, a la libertad sindical
y al honor de CCOO.
Efectivamente, la indemnización,
aunque no desdeñable, no cubre la lesividad de las conductas (pluri-lesivas).
La condena penal podría haber
sido más contundente, no solo por imponer penas, sino también por incluir la
condena por responsabilidad civil derivada del delito, lo que hubiera permitido
adecuar el montante de la indemnización no a la gravedad de la infracción
-como, de hecho, hace la LISOS- sino al resultado lesivo para los trabajadores
implicados (incluidos perjuicios morales) y también al sindicato, en cuanto
víctima o, mejor, titular de los bienes jurídicos afectados por el delito.
Y ahí vamos: creo que hay
delitos, y que la cuestión debería haberse sustanciado en el orden penal y no
en el social.
Los hechos que describes, tomando
la descripción de la sentencia, constituyen, a mi modo de ver, una imputación
calumniosa: el empresario atribuye a los trabajadores y al sindicato la
financiación de delitos de corrupción. O, dado que no se imputa la financiación
de delitos de corrupción concretos y determinados, se podría pensar que,
subsidiariamente -pero muy subsidiariamente- estaremos, al menos, ante unas
injurias.
Calumnia e injuria son delitos
por afectar al "honor" -en términos penales- de las personas físicas
o de las personas jurídicas. Es el caso. Por eso la eventual pena y la eventual
indemnización deberían abarcar los perjuicios de todo orden a unas y a la otra
(CCOO).
Creo que, además, hay un delito
del art. 315 CP. Ciertamente, no se recorta la libertad sindical -resultado que
declara probado la sentencia- mediante abuso de situación de necesidad, pero sí
mediante engaño, que es el otro medio típico. Y hay engaño típico cuando la
desaparición de la actividad sindical se vincula a la imputación (calumniosa o
injuriosa, delitos-medio) de hechos falsos.
Creo incluso que no hubiera sido
desdeñable, a priori, plantearse la posibilidad de acusar por coacciones. Yo no
las veo, pero esa es la valoración que, expressis verbis, hace de los
hechos el Juzgado de lo Social y ratifica el TSJA. Ambos integrados por jueces
que conocen, al menos el Juzgado de lo Social, los hechos de primera mano, y
que son conscientes igualmente que las coacciones son, en nuestro ordenamiento,
un delito con nomen iuris propio. No es un término coloquial, sino
técnico, que los técnicos utilizan -esperemos- como tal.
Creo que de haberse seguido la
vía penal, y obtenido una condena coherente, no solo se habría podido conseguir
una indemnización mayor y resarcitoria de perjuicios a personas y a sindicatos.
Habría quedado también en evidencia que los ataques a la libertad sindical de
unos sindicalistas no son solo una acometida a los derechos fundamentales:
afectan al sindicato que, si no me la han cambiado, en la Constitución tiene
una relevante función institucional. Y se habría evidenciado que nuestro
ordenamiento, que, en definitiva consagra derechos, no tolera actitudes
anticonstitucionales, aunque sus protagonistas puedan permitirse el lujo de
responder de ellas con unas monedillas, que, como ocurre en este caso,
previamente han detraído, fraudulentamente -esto es, por encima de los límites
de la explotación permitida-, del salario de sus trabajadores.
Un abrazo grande
Dr. Dr. h.c., Juan Mª Terradillos Basoco
Profesor Emérito. Derecho Penal
Facultad de Derecho.Universidad de
Cádiz
Avda. de la Universidad, 4. 11406 JEREZ (Cádiz)
Tel 956 03 70 42
https://orcid.org/0000-0002-5361-3009
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