martes, 12 de julio de 2022

LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LOS SINDICATOS: LA EXPERIENCIA BRASILEÑA. HABLA MAURO MENEZES

 


Mauro Menezes entre sus dos directores de tesis, Esther Carrizosa y Antonio Baylos, en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Ya se ha hecho referencia en este blog a la importante iniciativa sindical de personarse en el recurso de inconstitucionalidad impulsado por VOX contra la reforma laboral. Es esta una práctica, la del amicus curiae, que se emplea en otros ordenamientos. Mauro Menezes, abogado de importantes sindicatos de la CUT en Brasil que está haciendo su tesis en la UPO de Sevilla, ha escrito un texto bien instructivo sobre esta experiencia que damos a conocer en este blog agradeciéndole esta relevante aportación a la discusión en curso.

LA INTERVENCIÓN SINDICAL COMO AMICUS CURIAE EN LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES: EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA NOVEDOSA EN ESPAÑA Y LA CONTRIBUCIÓN DE LA EXPERIENCIA BRASILEÑA.

                                                                                   Mauro de Azevedo Menezes[1]

El Blog del profesor Antonio Baylos nos ha dado cuenta, al fin del mes de junio, que el movimiento sindical español ha decidido intervenir en una discusión jurídica sobre la Reforma Laboral de 2021, que se encuentra pendiente de examen por el Tribunal Constitucional de España (TC). En efecto, el 20 de junio los secretarios generales de CCOO y UGT han comparecido al TC, al lado de sus abogados, para presentar una petición de amici curiae en defensa del texto legal que marcó el comienzo del rescate de la identidad normativa del Derecho del Trabajo en aquel país.

El escrito sometido al TC por las principales centrales sindicales españolas constituye una respuesta a una iniciativa articulada del partido de ultraderecha VOX, que ha sistemáticamente intentado deslegitimar las acciones del gobierno de coalición de centroizquierda, formado por los partidos PSOE y Unidas Podemos, a través de la utilización del recurso de inconstitucionalidad ante el TC.

La tesis jurídica sostenida por VOX delante del TC persigue la anulación del Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, convalidado por Resolución de 3 de febrero de 2022, argumentando, de un lado, la supuesta inexistencia del requisito de urgente necesidad, e de otro, el alegado vicio invalidante en el procedimiento de adopción del acuerdo parlamentario de convalidación. No hay lugar a dudas de que el propósito de la formación ultraderechista tiene como piedra de toque la frustración de uno de los ejes centrales de la agenda gubernamental, la modificación esencial del rumbo de las relaciones laborales, con un giro normativo hacia la recuperación de matrices protectoras de los derechos laborales. Sin embargo, subyace a esa medida judicial protagonizada por VOX una meta estratégica adicional: concretar el ataque contra el proceso de consenso social alcanzado por medio del dialogo entre los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas. La verdad es que, más allá que resistir al innovador contenido de la más reciente Reforma Laboral, las fuerzas de ultraderecha demuestran su inconformismo con la construcción democrática del entendimiento social, reivindicando que se ha lesionado el derecho de las minorías legislativas a discutir los contenidos normativos. En definitiva, se hace evidente la huella autoritaria de los autores del recurso de inconstitucionalidad, partiendo del rechazo a los mecanismos de diálogo y concertación que han resultado en la Reforma Laboral de 2021.

Frente a este escenario, se presenta como natural que una vez aceptado a trámite el recurso de inconstitucionalidad de VOX contra el RDL 31/2021, lo que sucedió el 2 de junio, hayan acudido al TC, en defensa de la integridad de la nueva norma legal, los sindicatos CCOO y UGT, que fueron agentes legítimos de la respectiva negociación social del dicho acuerdo con la patronal. Desde el punto de vista formal, las centrales sindicales han recurrido a un expediente novedoso en España, que es la intervención de organizaciones representativas obreras por medio de una petición de amici curiae, expresión latina de la jerga forense que traduce la participación procesal de un tercer interesado en el resultado de la controversia judicial bajo la calidad de “amigos del Tribunal”, es decir, intervinientes que justifican el ingreso en el debate debido a su capacidad de ayuda en la aclaración de aspectos relevantes de la demanda pendiente. De hecho, en este caso el planteamiento de CCOO y UGT para actuar como coadyuvantes del gobierno en la defensa de la constitucionalidad de la norma impugnada por la ultraderecha tiene pleno sentido.

Esa modalidad de intervención procesal, pese a considerarse creativa y audaz en territorio español, se ha utilizado con frecuencia en Brasil en los últimos años, donde los sindicatos han visto reconocido el respaldo constitucional y legal al ejercicio de la cooperación con el Poder Judicial bajo la condición de amici curiae. La legitimación normativa ha permitido que las centrales sindicales puedan acceder a la escena de la jurisdicción constitucional brasileña, formando parte de las discusiones más relevantes que dicen respecto a las políticas sociales, incluso aquellas que determinan la interpretación constitucional de las leyes laborales.

Los fundamentos que han posibilitado esa actuación de los sindicatos brasileños provienen del artículo octavo de la Constitución de Brasil, que supone como requisito de la libre asociación profesional o sindical el reconocimiento a las entidades sindicales de poderes de defensa y promoción de derechos e intereses colectivos de sus representados, incluso en cuestiones sometidas al Poder Judicial. En consecuencia, el artículo 103 del texto constitucional brasileño acepta la plena legitimidad de confederaciones sindicales y de órganos de clase de ámbito nacional para que propongan acciones directas de inconstitucionalidad y acciones declaratorias de constitucionalidad.

En complemento al régimen de la Constitución brasileña, la Ley 9.868/99, que regula la jurisdicción constitucional, admite que, teniendo en cuenta la relevancia del tema y la representatividad de los postulantes, se permite la manifestación de órganos o entidades originalmente ajenas al proceso.  Siguiendo la misma senda normativa, el Código Procesal Civil dispone, en sus artículos 138 y 983, que el juez puede, en atención a la relevancia de la repercusión social de la controversia, admitir la presencia de persona jurídica no integrante de la disputa, una vez que se pruebe su adecuada representación, para ejercer los poderes de amicus curiae. Además, cuando se trate de un proceso entablado ante el Supremo Tribunal Federal – STF (el |Tribunal Constitucional de Brasil), el reglamento interno de este Tribunal ofrece al amicus curiae no solo la posibilidad de añadir razones escritas, sino también se les garantiza la comparecencia a las sesiones de juicio para hacer manifestaciones orales en la tribuna.

En suma, desde el surgimiento del amicus curiae como interviniente en los procesos de discusión de constitucionalidad en el STF, no hubo controversias alrededor de la admisión de los sindicatos al ejercicio de este papel procesal. Sin embargo, ha sido necesario en cada caso el análisis de los requisitos de representatividad adecuada y de la relevancia del tema.

En ese sentido, se observa que la jurisprudencia constitucional brasileña ha incorporado las lecciones propuestas por Peter Häberle, al dimensionar un método de apertura pluralista de la interpretación constitucional, defendiendo la conveniencia de ampliación de su respectivo círculo de participantes. Esas aportaciones doctrinarias fueron acogidas por el STF bajo la premisa de que la Constitución estructura no solo el Estado en sentido estricto, sino también toda la esfera pública, lo que afecta las relaciones sociales, así que las organizaciones sociales no pueden ser tratadas como meros objetos de la interpretación constitucional. En efecto, son partes de él deben asumir la condición de agentes en dicho proceso hermenéutico.[2]

Entre los principales fallos en los que esta línea jurisprudencial se ha consolidado en el STF brasileño, se pueden citar: a) La Acción Directa de Inconstitucionalidad – ADI 2.321, en la que fue admitida la participación como amicus curiae de la Federación Nacional de los Funcionarios de la Justicia Federal – FENAJUFE en una controversia constitucional en torno a aumentos de sueldos; b) El Agravio en Recurso Extraordinario con Repercusión General – ARE 1.121.633, en el que fue admitida la participación como amicus curiae de la Central Única de los Trabajadores – CUT en una controversia constitucional en torno a los límites de la negociación colectiva in pejus; c) La Acción Directa de Inconstitucionalidad – ADI 4.066, en la que fue admitida la participación como autores de La Asociación de los Magistrados de la Justicia del Trabajo – ANAMATRA y de la Asociación de los Miembros de la Fiscalía del Trabajo – ANPT, donde se discutía la inconstitucionalidad de una ley federal que permitía la producción, comercialización y uso del amianto en Brasil; d) El Recurso Extraordinario con Repercusión General – RE 999.435, en el que fue admitida la participación como amicus curiae del Sindicato de los Trabajadores en la Industria Metalúrgica del Estado de Bahía, en una controversia constitucional sobre la exigencia de negociación colectiva previa a los despidos masivos.

La experiencia brasileña ha enseñado que la presencia procesal de los órganos de representación sindical ha marcado la diferencia en las disputas interpretativas de naturaleza constitucional que impactan sobre los derechos laborales, o bien el alcance de los procedimientos de diálogo social de que dichas organizaciones forman parte. Los particularismos de la creación y de la vigencia de las normas laborales muchas veces constituyen un universo poco conocido por los jueces de los Tribunales Constitucionales, que provienen de diversos campos de la ciencia jurídica. Así que las aclaraciones producidas por las partes sociales han jugado un papel central en la construcción de entendimientos más cercanos a la dinámica de elaboración de consensos entre capital y trabajo, más allá de comprender mejor la importancia de la preservación, del rescate y del desarrollo de reglas protectoras de los derechos laborales.

En conclusión, se debe valorar positivamente la perspectiva de intervención de centrales sindicales españolas como amici curiae en la discusión de temas relacionados con la Reforma Laboral de 2021 ante el TC. La democracia se refuerza también a la medida en que la concreción de avances legislativos es armonizada con el sistema constitucional, bajo la comprensión de que forma parte del proceso democrático la audiencia de las partes sociales directa o indirectamente implicadas. La aceptación de la intervención procesal de CCOO y UGT en defensa del núcleo del avance legal en la protección de sus representados representa un hecho profundamente llamativo en términos de garantía de participación ciudadana y cuenta con precedentes favorables en el derecho extranjero, como en el caso brasileño arriba descrito.



[1] Mauro de Azevedo Menezes es abogado de entidades sindicales obreras em Brasil y doctorando em Ciencias Jurídicas y Políticas en la UPO, bajo la dirección de tesis de los profesores Antonio Baylos (UCLM) y Esther Carrizosa (UPO).

[2] HABERLE, Peter. Hermenêutica Constitucional. A Sociedade Aberta dos Intérpretes da Constituição: Contribuição para a Interpretação Pluralista e Procedimental da Constituição. Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris Editor, p. 18-33, 1997.


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