Desde mediados de la década
de los ochenta del pasado siglo hasta los inicios de este, se realizaron una
serie de encuentros entre iuslaboralistas españoles e italianos, que fueron
creando un reguero de seminarios y de debates bajo la dirección de Maria
Emilia Casas por el lado hispano y Umberto Romagnoli por el
italiano. El espacio de discusión y de intercambio doctrinal fue
extraordinariamente amplio y permitió el conocimiento mutuo de generaciones de
juristas del trabajo que confrontaban su producción teórica entre las
respectivas culturas jurídicas, la española construyendo sus líneas maestras a
partir de la tardía implantación de un sistema democrático de relaciones
laborales, la italiana con el bagaje impresionante de una producción exuberante
de diseño original y profundamente democrático. Esta experiencia se ha vuelto a
poner en marcha mediante un seminario celebrado los días 27 y 28 de octubre en
la isla de La Palma, al que acudieron una treintena de profesoras y profesoras
de ambos países. Francisco Trillo, que fue relator general de las
jornadas, efectúa para este blog una narración sobre los contenidos de los
diálogos allí emprendidos y su importancia.
Seminario de juristas del trabajo de
Italia y España en La Palma. Transiciones laborales justas y crecimiento
económico sostenible
Francisco Trillo (UCLM)
Durante los días 27 y 28 de
octubre ha tenido lugar en La Palma un Seminario hispano-italiano de Derecho
del Trabajo que ha tratado de proyectar contenidos a un título tan interesante
como el de Transiciones laborales justas y crecimiento económico.
Esta actividad académica, quizá irrelevante para los criterios ANECA en
relación con la promoción profesional del personal docente e investigador, ha
consentido a un grupo de juristas del trabajo españoles e italianos, más de
treinta en total, debatir, como expresa el cartel
de la actividad, sobre el presente continuo y futuro del Derecho del
Trabajo con la mirada puesta en las estrellas y los pies en la tierra.
Cuatro grandes ejes han servido de hilo conductor al debate. En primer lugar,
el análisis del polinomio entre desarrollo económico, sostenibilidad social
y relaciones de trabajo, a cargo de Antonio Baylos, quien no puedo asistir
finalmente al encuentro por hallarse enfermo, y Andrea Lassandari, siendo
moderadora Margarita Ramos. El segundo se localizó en la reflexión de las transiciones
justas y equitativas en el contexto de la digitalización y la inteligencia
artificial, desarrollado por AnnaMaria Donini y Dulce Cairós, moderando la
sesión Lorenzo Zoppoli. El tercer bloque aterrizó sobre las nuevas formas de
trabajo: combatir la precariedad y la pobreza para dignificar el trabajo, por
cuenta de Jaime Cabeza y Federico Martelloni, y moderado por Laura Calafà. En
último lugar, Silvia Borelli y Amparo Merino delinearon los principios y
derechos fundamentales para un trabajo digno, que contó con Gloria Rojas
como moderadora.
La estructura y dinámica del
Seminario se ha apoyado además en la labor de dos relatores por mesa de
trabajo, así como en la de un relator que realizara una síntesis final. En
orden de aparición según el programa: Juan Miguel Díaz/ Giovanni Orlandini;
Valeria Nuzzo/ Juan Escribano; Ester Villa/Lucía Dans; Sarai Rodríguez/Simone
Varva; Francisco Trillo. La idea de las organizadoras ha sido, entonces, la de
que cada mesa contara con relatores que recogiesen las principales conclusiones
de cada mesa para hacerlas llegar al relator de las conclusiones finales.
Las líneas que siguen han de
situarse en el ámbito de las conclusiones generales, puesto que resultaría
imposible trasladar el conjunto de ponencias y debate en un espacio como el que
generosamente nos ofrece Según
Antonio Baylos. Habrá que esperar -y desear- a ver
si las contribuciones del Seminario se reflejan en la elaboración de algún
material académico que sirva para la potenciación de los debates desarrollados
en los días que duró el Seminario. Con carácter previo, se anticipa la
primera de las conclusiones generales, una de las más interesantes: el sincero
agradecimiento mostrado por cada interviniente a las personas que han permitido
relanzar este tipo de encuentro entre juristas del trabajo italianos y
españoles. Esto es, Antonio Baylos y Andrea Lassandari, como ideólogos del
encuentro, y Margarita Ramos, en calidad de anfitriona del acto académico.
Las mesas que han llenado de
contenido el Seminario abren un diálogo entre sí, especialmente estrecho entre
la primera y tercera mesa, por un lado; por otro, entre la segunda y la cuarta.
Esto es, por un lado, entre las reflexiones sobre desarrollo económico,
sostenibilidad social y relaciones de trabajo y las nuevas formas de
trabajo: combatir la precariedad y la pobreza para dignificar el trabajo. Por
otro, hubo reenvíos recíprocos entre las intervenciones dirigidas a analizar
las transiciones justas y equitativas en el contexto de la digitalización y
la inteligencia artificial y los principios y derechos fundamentales
para un trabajo digno.
El primero de los diálogos se
sustenta sobre la complejidad de desentrañar las relaciones entre desarrollo
económico, sostenibilidad social y relaciones de trabajo, donde
obligatoriamente se revisitan cuestiones clásicas, en un contexto modificado,
sobre la función y la efectividad de un Derecho del Trabajo multilevel.
Todo ello, en un contexto europeo de renacionalización política impuesto por
las opciones que basculan entre la derecha extrema y la extrema derecha. Se
desprende una cierta insatisfacción del análisis más prolijo sobre la
intervención y efectividad de cada uno de los ámbitos territoriales que
conforman el Derecho del Trabajo, a la que contribuye la nueva caracterización
de la globalización económica del siglo XXI. Es por ello, que nos debemos
interrogar sobre la suficiencia de la intervención normativa de la OIT en
relación con el trabajo decente y la regulación de las cadenas de valores; de
la ONU, a través de los principios guía sobre diligencia debida de las empresas
transnacionales; de la Unión Europea en relación con la posibilidad de que se
obtenga un texto normativo adecuado de la Propuesta de Directiva sobre debida diligencia; o, en último lugar, sobre la posibilidad de que los Estados
tengan una posición más intensa y favorable a la sostenibilidad social,
interpretada en un sentido más amplio que el de la debida diligencia,
partiendo de la premisa de que los principales obstáculos no se localizan en el
ámbito de lo técnico-jurídico, sino en el terreno político. Esta situación,
descrita sucintamente, llama la atención sobre la especial relevancia de la
acción sindical y la negociación colectiva, si cabe hoy más trascendental que
ayer, de cara a intervenir sobre la unilateralidad de los poderes de los
sujetos empresariales, cuya entronización sociopolítica, si bien en declive
como el propio modelo político neoliberal, todavía genera espacios de
excepcionalidad jurídica inéditos en otras ramas de los distintos
ordenamientos. Por ello se entiende muy oportuno llamar la atención sobre dos
instrumentos de acción sindical como son el boicot a empresas transnacionales
que no respeten la sostenibilidad social -siempre que se consiga construir un
verdadero interés colectivo supranacional- y la potenciación del derecho de
resistencia de las personas trabajadoras ante órdenes e instrucciones
empresariales que puedan tener efectos sociolaborales y/o medioambientales
perjudiciales.
Sobre estas premisas intervienen
dos realidades muy concretas como son el trabajo forzoso o esclavo y la
precariedad laboral en relación con la identidad de las personas trabajadoras.
Ambas materias presentadas como propuestas de análisis y desarrollo de las
nuevas formas de trabajo nos lleva a un espacio de reflexión sobre la necesidad
de que los juristas del trabajo, el propio Derecho del Trabajo acepte su identidad
mestiza, que bascula entre el reenvío al tratamiento jurídico del trabajo
como un derecho humano y el uso de técnicas jurídicas clásicas de combate de la
precariedad laboral en sentido amplio, donde la irrupción de la última pandemia
evidenció de forma muy nítida las virtudes de este mestizaje. Por un
lado, la aplicación del Convenio OIT nº 29, ratificado por España -no así por
Italia - sobre trabajo forzoso nos
coloca sobre la situación de esclavitud moderna que se vive en los países más ricos
del mundo, cuya principal manifestación es la pobreza como un fenómeno causado
por el propio funcionamiento de la empresa privada. Una pobreza que se declina
violentamente en femenino y que afecta con mayor énfasis a las personas
migrantes, y donde los juristas del trabajo estamos un par de pasos atrás
respecto de otras ramas del ordenamiento jurídico, como el Derecho Penal. Por
su parte, el análisis de la precariedad laboral, entendida como pérdida de
dignidad y, por ello, de igualdad y de libertad, obliga a aceptar este fenómeno
como uno de los principales compañeros de viaje del Derecho del Trabajo
a partir de la década de los años 80 del siglo pasado, cuya seña de identidad
más actual reside en su transversalidad, desbordando así la relación más clásica
entre temporalidad y precariedad. Una precariedad laboral multicausal con
diferentes formas de manifestación que abarca desde la pobreza laboral, donde
el conflicto sobre los criterios de la revisión salarial en negociación
colectiva motivan la inminente salida a la calle de las personas trabajadoras y
sus organizaciones sindicales el 3 de noviembre, la desigualdad laboral
motivada principalmente por el seguimiento todavía hoy de la teoría sobre cómo
evitar los costes transaccionales en las relaciones laborales o, en
última instancia, la desprotección de aspectos como el tiempo de no trabajo y
la profesionalidad de las personas trabajadoras. En estos dos temas
entrelazados, que persiguen dignificar el trabajo, existe una convergencia
fundamental nucleada en torno a la necesidad de la presencia del sujeto
sindical y de su acción como condición sine qua non para combatir la
precariedad y la pobreza. En el primero de los ámbitos, se trataría más bien de
asegurar de forma novedosa la presencia sindical y de la negociación colectiva
en aspectos relacionados con el trabajo forzoso o esclavo. En la segunda,
revigorizar la acción del sujeto sindical abriendo nuevos espacios de
intervención a la negociación colectiva en materias como las comentadas
previamente.
El segundo gran diálogo, reto
para el Derecho del Trabajo, se conecta con la reconversión del sistema
productivo, que se aposenta en el territorio de la economía digital y de la
inteligencia artificial, donde cabe llamar la atención sobre la responsabilidad
de los juristas del trabajo para no caer en una suerte de banalización
pesimista/ determinista del impacto de la capacidad de organización productiva
de los sujetos empresariales a través de la digitalización y de la inteligencia
artificial. La ordenación de las transiciones justas en el momento actual ha de
incorporar todos los instrumentos posibles de salvaguarda de los derechos
sociales, haciendo especial hincapié en aquellos que derivan de la protección
del medioambiente con la intención de promocionar un proceso de ecologización
de la economía que consienta no dejar atrás a nadie en esta nueva
reconversión productiva. Y ello, bajo la mirada atenta de aceptar la
inescindibilidad de los derechos laborales del espacio empresa, interviniendo
con técnicas jurídicas clásicas, pero también bajo la consideración del trabajo
como derecho humano, así como a través de actuar las técnicas reservadas a
preservar el medioambiente. Los retos que enfrenta la regulación del trabajo
subordinado en relación con fenómenos como los modelos de negocio basados en
plataformas digitales o la puesta en marcha y desarrollo del trabajo a
distancia han de entenderse, con todas sus dificultades, como una oportunidad
reconstituyente del Derecho del Trabajo en todos sus ámbitos de intervención
que, entre otros, comprende las relaciones entre empleo y condiciones de trabajo,
la mayor transparencia de las decisiones empresariales que impactan en éstas,
la revigorización de los derechos de información, la búsqueda de la mayor
participación de las representaciones de las personas trabajadoras en los
lugares de trabajo en relación con la organización de la producción o, por
mencionar alguna más, las técnicas procesales que acompañan la prueba en el
proceso laboral. Pero también, se hace necesario acudir a técnicas jurídicas
pertenecientes a espacios considerados hasta hoy enemigos del Derecho del
Trabajo, como destacadamente sucede con aquellos que derivan del derecho de la
competencia (leal).
De este modo, la fijación de los
principios y derechos fundamentales del Derecho del Trabajo se han de orientar
de forma más intensa que nunca hacia la dignidad de los nadie, pues es
con ellos con los existe una mayor capacidad de actuación jurídica y política
de cara a crear las bases de un desarrollo sostenible donde se garantice el
trabajo digno. Sin embargo, estas aspiraciones contrastan fuertemente con
realidades normativas muy actuales como la tutela de los derechos fundamentales
de las personas trabajadoras en los distintos ámbitos de intervención del
Derecho del Trabajo, especialmente en el ámbito supranacional europeo, donde se
asiste a una caracterización de aquéllos que los presenta como incompatibles
con los grandes pilares económicos europeos. De nuevo, existe un punto neurálgico
de convergencia en los temas planteados que conducen hacia la necesidad de
permitir el pleno desarrollo de los derechos fundamentales, asegurando, contra
la más reciente propuesta de directiva europea sobre debida diligencia y la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la libertad sindical, así como la
eficacia jurídica del convenio colectivo. De ello, depende en última instancia
la salvaguarda de la democracia industrial, entendida como democratización del
espacio empresa, pero también como uno de los factores más relevantes en el
entendimiento y situación de las democracias en el seno de la Unión
Europea.
Expandir las bases y técnicas
jurídicas del Derecho del Trabajo podría resumir el debate más reciente de los
retos a los que se enfrente nuestro Derecho.
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