jueves, 16 de febrero de 2023

LA HUELGA DE LA ATENCIÓN PRIMARIA MADRILEÑA Y LA REPRESIÓN ANTISINDICAL DE LA CAM

 


El 12 de febrero se abarrotaron de nuevo las calles de Madrid en defensa de la sanidad pública y contra las políticas de la Comunidad Autónoma de Madrid que ha cercenado especialmente la atención primaria. El ejercicio potente por cientos de miles de ciudadanos del derecho de manifestación no provocó ningún cambio en estas políticas, y por el contrario, la presidenta de la CAM, Isabel Díaz Ayuso, despreció esta movilización ciudadana que achacó “a la frustración de la izquierda” – por cierto en un discurso emitido ante dos medios madrileños, Telemadrid y OK diario, enmarcado entre dos banderas del estado de Israel, donde la presidenta parece que buscaba inversores – y volvió a despreciar a los médicos y personal sanitario en huelga por su insignificancia, intentando desprestigiar la acción colectiva emprendida por tratarse de una “huelga política” como si esta categoría devaluara la legitimidad del ejercicio de este derecho.

De la política de privatización de la asistencia sanitaria, del caos hospitalario y la desestructuración de la atención primaria se ha hablado mucho en los medios de comunicación, mientras que se ha comentado mucho menos la actitud abiertamente antisindical de la CAM con ocasión de la huelga del personal médico. Se sabe que las órdenes para la imposición de servicios mínimos en la huelga de urgencias extrahospitalarias del 7 al 17 de noviembre del año pasado, llegaban a exigir el 100% del personal del servicio, en caso de huelga, es decir, impedían realmente el ejercicio de este derecho y eran por consiguiente nulas por vulneración de derechos fundamentales, tal como se desprende del informe del Ministerio Fiscal  al que ha tenido acceso la prensa recientemente (https://elpais.com/espana/madrid/2023-02-10/la-fiscalia-apoya-a-los-medicos-y-cree-que-el-gobierno-de-ayuso-no-justifico-unos-servicios-minimos-del-100-en-la-huelga-de-las-urgencias.html). Una actitud que la CAM reitera en nuevas órdenes de servicios mínimos al 100% en la huelga de este sector de urgencias extrahospitalarias en enero del 2023 (https://elpais.com/espana/madrid/2023-01-09/vuelven-las-huelgas-a-la-sanidad-madrilena-tras-el-paron-por-navidad.html) Es también un lugar común que las reuniones de la Consejería de Sanidad con los sindicatos del sector denotan una evidente falta de interés por parte de la autoridad regional por llegar a un acuerdo en la Atención Primaria, incumpliendo de esta manera el estándar obligado de negociar conforme al principio de buena fe.

Esta manifiesta omisión negociadora ha provocado la convocatoria de una nueva huelga en el sector de la atención primaria madrileña para el día 23 de febrero, de 12 a 14 horas en el turno de mañana y de 18 a 20 horas en el de tarde, precedida de concentraciones ante los centros de trabajo. La huelga se extiende a todas las categorías profesionales de este primer nivel asistencial, y reclama una mayor financiación para la sanidad pública madrileña, medidas para mejorar la atención a la población y mejoras en las condiciones laborales de los profesionales. (https://www.elplural.com/autonomias/atencion-primaria-madrilena-acude-bloque-huelga-proximo-dia-23-inaccion-ayuso_306304102)

Pero muy recientemente ha asomado a los medios de comunicación una instrucción de la Consejería en la que se prohíbe tanto los carteles en favor de la huelga como la recogida de firmas en los centros de trabajo contra la política de salud y asistencia sanitaria. La orden de la Consejería de Sanidad advierte de una ronda de inspecciones aleatorias para asegurar “el uso adecuado” de las instalaciones. (https://elpais.com/espana/madrid/2023-02-15/el-gobierno-de-ayuso-prohibe-recoger-firmas-en-apoyo-a-la-huelga-de-sanitarios-en-los-centros-de-salud.html)

Lo más interesante de este insólito documento normativo es la forma en la que se presenta esta prohibición, que no es otra que la de asegurar “el orden y el confort” en las instalaciones sanitarias. El conflicto social considerado por tanto como un concepto incómodo, que debe ser impedido por los “servicios de mantenimiento y de limpieza”, como si fuera un aspecto más de la suciedad  que debe ser eliminada o de un uso impropio de las instalaciones por personas ajenas a las mismas.

“No se podrán realizar actividades como la recogida de firmas, instalación de cartelería o reparto de folletos no autorizados, ni cualquier otra acción que no tenga carácter asistencial o de promoción de la salud para garantizar un uso adecuado de los centros de salud”. Una orden que se basa en evidencias a juicio de la Consejería, inasumibles: “La Consejería de Sanidad lo hace tras detectarse que durante el transcurso de la jornada laboral se están utilizando estos dispositivos para la recogida de firmas y otras actividades distintas a la atención sanitaria a raíz de la huelga de facultativos que se mantiene desde noviembre en este nivel asistencial”. Para asegurarse de que la resolución se cumple, la Consejería llevará a cabo actuaciones de control y estará dispuesta a destinar más fondos para que los servicios de limpieza y mantenimiento retiren de los centros sanitarios cualquier material que no esté relacionado con el servicio asistencial “para asegurar el orden y el confort en los centros de salud”. Además se han puesto ya en marcha inspecciones aleatorias en 50 centros a través de la Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería para comprobar que se cumple con la normativa, que se encomienda asimismo a los directores de los centros de salud. Estos, por tanto, deben “mantenerlas en condiciones óptimas de orden, limpieza, seguridad y confort”, evitando “cualquier actuación que derive en un aspecto desordenado o inapropiado”.

Es difícil encontrar un ejemplo más tosco de tratamiento antisindical como expresión de la negación de los derechos colectivos fundamentales de las personas trabajadoras. Ni una imagen más nítida de lo que suponen estos derechos para la Comunidad de Madrid y el partido que la dirige:  Son suciedad, incomodidad, inseguridad de los usuarios, uso indebido de los centros.

En esta orden de la Consejería de Sanidad de la CAM, la vulneración de los derechos de libertad de expresión colectiva, el derecho de huelga- que contiene en sí el derecho a extender y participar a otros el contenido y las reivindicaciones de la huelga, formando parte del contenido esencial del mismo- y el derecho a la acción sindical, con el correlativo derecho a la información y expresión colectiva y sindical, es meridiana. La posibilidad de reaccionar jurídicamente a esta conducta antisindical y contraria al derecho de huelga, resulta también evidente, aunque entre los comentarios críticos que cuestionan esta orden de la Consejería de Sanidad no se haya hecho esta reflexión, a excepción del caso de Vanessa Lillo, diputada en la Asamblea de Madrid por Unidas Podemos. Pero es de esperar que los sindicatos y asociaciones convocantes de la huelga y que llevan a cabo la recogida de firmas, ejerciten con inteligencia e inmediatez la respuesta que el ordenamiento prevé para las violaciones evidentes de derechos fundamentales básicos, incluida la denuncia a la Inspección de Trabajo de esta conducta sancionable.

Finalmente, hay un precepto penal que prácticamente no se ha utilizado, pero que sería muy aplicable a este supuesto, el art. 315.1 CP. Según él, “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”. La imposición reiterada de servicios mínimos que impiden la realización de la huelga a toda una categoría de trabajadores, la prohibición posterior de recogida de firmas o de la información o avisos de la convocatoria de huelga con orden de impedirlas y de arrancar la información, unido a una clara disposición negativa a negociar de buena fe, ¿no supone el abuso de la situación de necesidad que exige la tipificación penal del delito contra los derechos de los trabajadores? Realmente sería una buena noticia para el conjunto del sistema democrático de relaciones laborales que se intentara poner en marcha esta imputación penal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.  

Salvo mejor parecer, naturalmente.

 

 

 

 


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