El 12 de
febrero se abarrotaron de nuevo las calles de Madrid en defensa de la sanidad
pública y contra las políticas de la Comunidad Autónoma de Madrid que ha
cercenado especialmente la atención primaria. El ejercicio potente por cientos
de miles de ciudadanos del derecho de manifestación no provocó ningún cambio en
estas políticas, y por el contrario, la presidenta de la CAM, Isabel Díaz
Ayuso, despreció esta movilización ciudadana que achacó “a la frustración
de la izquierda” – por cierto en un discurso emitido ante dos medios
madrileños, Telemadrid y OK diario, enmarcado entre dos banderas del estado de
Israel, donde la presidenta parece que buscaba inversores – y volvió a
despreciar a los médicos y personal sanitario en huelga por su insignificancia,
intentando desprestigiar la acción colectiva emprendida por tratarse de una “huelga
política” como si esta categoría devaluara la legitimidad del ejercicio de este
derecho.
De la política de privatización
de la asistencia sanitaria, del caos hospitalario y la desestructuración de la
atención primaria se ha hablado mucho en los medios de comunicación, mientras
que se ha comentado mucho menos la actitud abiertamente antisindical de la CAM
con ocasión de la huelga del personal médico. Se sabe que las órdenes para la
imposición de servicios mínimos en la huelga de urgencias extrahospitalarias del
7 al 17 de noviembre del año pasado, llegaban a exigir el 100% del personal del
servicio, en caso de huelga, es decir, impedían realmente el ejercicio de este
derecho y eran por consiguiente nulas por vulneración de derechos
fundamentales, tal como se desprende del informe del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso la prensa
recientemente (https://elpais.com/espana/madrid/2023-02-10/la-fiscalia-apoya-a-los-medicos-y-cree-que-el-gobierno-de-ayuso-no-justifico-unos-servicios-minimos-del-100-en-la-huelga-de-las-urgencias.html).
Una actitud que la CAM reitera en nuevas órdenes de servicios mínimos al 100%
en la huelga de este sector de urgencias extrahospitalarias en enero del 2023 (https://elpais.com/espana/madrid/2023-01-09/vuelven-las-huelgas-a-la-sanidad-madrilena-tras-el-paron-por-navidad.html)
Es también un lugar común que las reuniones de la Consejería de Sanidad con los
sindicatos del sector denotan una evidente falta de interés por parte de la
autoridad regional por llegar a un acuerdo en la Atención Primaria, incumpliendo
de esta manera el estándar obligado de negociar conforme al principio de buena
fe.
Esta manifiesta omisión
negociadora ha provocado la convocatoria de una nueva huelga en el sector de la
atención primaria madrileña para el día 23 de febrero, de 12 a 14 horas en el
turno de mañana y de 18 a 20 horas en el de tarde, precedida de concentraciones
ante los centros de trabajo. La huelga se extiende a todas las categorías
profesionales de este primer nivel asistencial, y reclama una mayor
financiación para la sanidad pública madrileña, medidas para mejorar la
atención a la población y mejoras en las condiciones laborales de los
profesionales. (https://www.elplural.com/autonomias/atencion-primaria-madrilena-acude-bloque-huelga-proximo-dia-23-inaccion-ayuso_306304102)
Pero muy recientemente ha asomado
a los medios de comunicación una instrucción de la Consejería en la que se prohíbe
tanto los carteles en favor de la huelga como la recogida de firmas en los
centros de trabajo contra la política de salud y asistencia sanitaria. La orden
de la Consejería de Sanidad advierte de una ronda de inspecciones aleatorias
para asegurar “el uso adecuado” de las instalaciones. (https://elpais.com/espana/madrid/2023-02-15/el-gobierno-de-ayuso-prohibe-recoger-firmas-en-apoyo-a-la-huelga-de-sanitarios-en-los-centros-de-salud.html)
Lo más interesante de este
insólito documento normativo es la forma en la que se presenta esta prohibición,
que no es otra que la de asegurar “el orden y el confort” en las instalaciones
sanitarias. El conflicto social considerado por tanto como un concepto
incómodo, que debe ser impedido por los “servicios de mantenimiento y de
limpieza”, como si fuera un aspecto más de la suciedad que debe ser eliminada o de un uso impropio de
las instalaciones por personas ajenas a las mismas.
“No se podrán realizar
actividades como la recogida de firmas, instalación de cartelería o reparto de
folletos no autorizados, ni cualquier otra acción que no tenga carácter asistencial
o de promoción de la salud para garantizar un uso adecuado de los centros de
salud”. Una orden que se basa en evidencias a juicio de la Consejería, inasumibles:
“La Consejería de Sanidad lo hace tras detectarse que durante el transcurso de
la jornada laboral se están utilizando estos dispositivos para la recogida de
firmas y otras actividades distintas a la atención sanitaria a raíz de la
huelga de facultativos que se mantiene desde noviembre en este nivel
asistencial”. Para asegurarse de que la resolución se cumple, la Consejería
llevará a cabo actuaciones de control y estará dispuesta a destinar más fondos
para que los servicios de limpieza y mantenimiento retiren de los centros
sanitarios cualquier material que no esté relacionado con el servicio
asistencial “para asegurar el orden y el confort en los centros de salud”.
Además se han puesto ya en marcha inspecciones aleatorias en 50 centros a
través de la Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de
la Consejería para comprobar que se cumple con la normativa, que se encomienda
asimismo a los directores de los centros de salud. Estos, por tanto, deben “mantenerlas
en condiciones óptimas de orden, limpieza, seguridad y confort”, evitando
“cualquier actuación que derive en un aspecto desordenado o inapropiado”.
Es difícil encontrar un ejemplo
más tosco de tratamiento antisindical como expresión de la negación de los
derechos colectivos fundamentales de las personas trabajadoras. Ni una imagen
más nítida de lo que suponen estos derechos para la Comunidad de Madrid y el
partido que la dirige: Son suciedad,
incomodidad, inseguridad de los usuarios, uso indebido de los centros.
En esta orden de la Consejería de
Sanidad de la CAM, la vulneración de los derechos de libertad de expresión
colectiva, el derecho de huelga- que contiene en sí el derecho a extender y
participar a otros el contenido y las reivindicaciones de la huelga, formando
parte del contenido esencial del mismo- y el derecho a la acción sindical, con
el correlativo derecho a la información y expresión colectiva y sindical, es meridiana.
La posibilidad de reaccionar jurídicamente a esta conducta antisindical y
contraria al derecho de huelga, resulta también evidente, aunque entre los comentarios
críticos que cuestionan esta orden de la Consejería de Sanidad no se haya hecho
esta reflexión, a excepción del caso de Vanessa Lillo, diputada en la
Asamblea de Madrid por Unidas Podemos. Pero es de esperar que los sindicatos y
asociaciones convocantes de la huelga y que llevan a cabo la recogida de firmas,
ejerciten con inteligencia e inmediatez la respuesta que el ordenamiento prevé
para las violaciones evidentes de derechos fundamentales básicos, incluida la
denuncia a la Inspección de Trabajo de esta conducta sancionable.
Finalmente, hay un precepto penal
que prácticamente no se ha utilizado, pero que sería muy aplicable a este
supuesto, el art. 315.1 CP. Según él, “serán castigados con las penas de
prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante
engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio
de la libertad sindical o el derecho de huelga”. La imposición reiterada de
servicios mínimos que impiden la realización de la huelga a toda una categoría
de trabajadores, la prohibición posterior de recogida de firmas o de la
información o avisos de la convocatoria de huelga con orden de impedirlas y de
arrancar la información, unido a una clara disposición negativa a negociar de
buena fe, ¿no supone el abuso de la situación de necesidad que exige la
tipificación penal del delito contra los derechos de los trabajadores?
Realmente sería una buena noticia para el conjunto del sistema democrático de
relaciones laborales que se intentara poner en marcha esta imputación penal de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Salvo mejor parecer,
naturalmente.
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