Resulta
extremadamente complicado romper el marco del discurso que la derecha y la
extrema derecha han introducido en el debate electoral. La insólita
resurrección de ETA y las continuas recaídas sobre este tema que se pueden ver
en las redes sociales tanto para afirmarla como para negarla, son bien
indicativas. En este amplio período de información a la opinión pública, son escasas
las intervenciones que explican el proyecto de sociedad que se defiende y la
dirección del proceso reformista que se quiere emprender. Aunque fundamentalmente
la izquierda exhibe sus logros sociales y políticos y el tándem PP – Vox insisten
en una perspectiva derogatoria de carácter general de los avances en derechos
civiles y sociales reconocidos en este período del gobierno de coalición, es
también notable el esfuerzo que está realizando SUMAR en la presentación de
propuestas concretas que afectan a la existencia social de las personas, y que
integran la cualidad de ciudadanía plena que preside el principio de igualdad
sustancial al que los poderes públicos están comprometidos desde el art. 9.2
del texto constitucional. El debate a 7 que acogió la Televisión pública el 14
de julio pasado permitió comprobarlo a través de las muy eficaces intervenciones
de Aina Vidal.
Esta deriva del debate electoral
hacia posiciones puramente culturales, inmersas en la viscosidad de las
mentiras y de las falsas noticias, favorece reacciones emocionales de rechazo o
de entusiasmo, pero no posibilita el funcionamiento eficiente del sistema de
representación y de participación política. La posición que debe ocupar la
regulación del trabajo en cualquier debate sobre el proyecto de sociedad que se
disputa en el proceso electoral es, sin duda alguna, central, puesto que es el
trabajo – y el propio concepto de trabajo está sometido a discusión – el elemento
sobre el que pivota la posibilidad de una existencia social digna que confiere
a las personas que lo realizan alcanzar la condición plena de ciudadanía. Sin
embargo sobre este tema solo conocemos fragmentariamente lo que el Partido
Popular piensa llevar a cabo si puede formar gobierno.
En efecto, por las declaraciones
de su líder, sabemos que el Partido Popular en el gobierno va a “retocar” la
reforma laboral, aunque en su conjunto entiende que ha resultado positiva – pese
a que votaran en contra de la misma – y que en materia de pensiones pretenden establecer
en los 70 años la edad pensionable – una propuesta que lamentablemente concitó por
parte de la Ministra de Hacienda del PSOE su atención para ser estudiada – y evitar
el incremento del gasto social que supone la revalorización de las mismas. También
sabemos que según el ex presidente Aznar, hay que volver al “rigor
económico” y a las normas de la austeridad que se pusieron en práctica en el
ciclo 2010-2013, cuyas consecuencias en términos de políticas sociales ya son
bien conocidas. Pero donde posiblemente el Partido Popular ha insistido como
una de las reformas más significativas que quiere poner en práctica es la de la
“mochila austriaca”, definida como la creación de “un fondo a nombre del
trabajador en el que la empresa adelante una parte del despido y que ese dinero
pueda moverlo de un trabajo a otro en caso de cambio”. Con ello el empresario
no tiene que pagar una indemnización por despido, puesto que ya la ha “adelantado”
y ha sido financiada colectivamente mediante un fondo nutrido por las aportaciones
de todos los empresarios. Ciertamente es una medida que degrada las garantías del
derecho al trabajo, favorece el ajuste vía extinción de los contratos de
trabajo, impulsa la devaluación salarial e ignora la enorme crisis habitacional
que está haciendo ineficaz el derecho a la vivienda de una buena parte de la
ciudadanía y que recorta las posibilidades del salario como remuneración suficiente
para satisfacer las necesidades básicas- las primeras, el lugar donde vivir –
de la ciudadanía.
La reforma del despido es por
tanto un asunto importante, frente al cual el programa de SUMAR reivindica una
doble estrategia. Por una parte, en lo que se refiere al despido individual,
su programa se centra en la incorporación del debate que en estos momentos se
está efectuando en el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el carácter que
debe cubrir la indemnización por despido tanto en su aspecto reparatorio como
disuasorio, un tema que ya se está planteando ante los tribunales españoles
sobre la base del reconocimiento de una indemnización adicional en atención a
las circunstancias del despido y a la capacidad económica de la empresa. Es por
otra parte una propuesta que coincide con las que han hecho público CCOO y UGT
en un documento conjunto frente a las elecciones generales del 23 de julio de
2023 – del que, como es costumbre, apenas se han hecho eco los medios de
comunicación - en el que se propone “reforzar el actual sistema de
indemnización por despido improcedente incrementando su cuantía para adecuarlo
a lo establecido en la Carta Social Europea Revisada”. A lo que une el refuerzo
de la causalidad y las garantías formales de comunicación al interesado como
exige el Convenio 158 de la OIT, de nuevo otra exigencia en línea con el documento
citado del sindicalismo confederal.
Pero junto a ello, la segunda línea
de propuesta es la de considerar que las medidas de flexibilidad colectiva basadas
en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, deben ser
priorizadas de manera absoluta frente a los ajustes de empleo vía despido.
Se trata en definitiva de la utilización del mecanismo de los expedientes de
regulación temporal de empleo (ERTE) que permitieron salvar millones de empleo
ante la crisis de la pandemia y que han sido luego posteriormente utilizados
con éxito en las sucesivas crisis posteriores, en especial a partir del
estallido de la guerra de Ucrania. La reforma laboral “normalizó” este
procedimiento mediante la reforma del art. 47 ET y añadiendo un art. 47 bis en
el que se regulaba el mecanismo RED en dos modalidades, cíclica, ante causas
derivadas de la coyuntura económica general, o sectorial, respecto a
determinados sectores o ramas de actividad en crisis, como la que sacudió a las
agencias de viaje para las que la OM de 1 de abril de 2022 activó por primera vez
este instrumento de flexibilización y estabilización del empleo. Los ERTE suponen
por consiguiente un elemento importante de amortiguamiento de la destrucción de
empleo, que tiene un fuerte apoyo basado en la financiación pública tanto de
las prestaciones percibidas por los trabajadores en esta situación como de las
exenciones y bonificaciones de las cotizaciones de las empresas que se acogen a
la misma.
Este instrumento requería un
desarrollo reglamentario, que se ha producido mediante el RD 608/2023, de 11
de julio, en el que se desarrolla el mecanismo RED de flexibilidad y
estabilización del empleo. En él se diseña un “régimen jurídico completo”
de la institución, tanto en lo que se refiere al procedimiento para que las empresas
puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos,
como a la precisión de las autoridades competentes para su gestión, las garantías
que rodean a esta figura y la adaptación de las normas en materia de seguridad
social correspondientes. La norma reglamentaria no contiene demasiadas
novedades respecto de lo establecido en la norma legal, con algunas precisiones sobre la competencia de las autoridades
laborales para aprobar el ERTE, en donde aparece la absorción de la competencia
por concentración del 85% las empresas o centros de trabajo afectadas en una
Comunidad Autónoma sobre la que correspondería a la Dirección General de
Trabajo, la composición concreta de la Comisión
Tripartita del Mecanismo RED sectorial, o el importante desarrollo del Fondo
RED de flexibilización y estabilización del Empleo F.C.P.J. dependiente del Servicio
Público Estatal de Empleo, su financiación y la regulación de las comisiones interministeriales
de gestión y de seguimiento del mismo. Es importante señalar que las disponibilidades
financieras de la tesorería del servicio público de empleo y las disponibilidades
económicas y de situación financiera del sistema de seguridad social son los
condicionantes de la efectividad del Fondo y por tanto del cumplimiento de su función
de estabilización del empleo.
Este mismo RD 608/2023 procede a
reformar, coherentemente, el RD 1483/2012 que establecía el reglamento de
despidos colectivos y que converge en muchos momentos con la institución
regulada en los arts. 47 – por fuerza mayor – y 47 bis ET. En la reforma de
dicha norma sobresale la Disposición Adicional 6ª de la misma que ha
introducido el citado RD 608/2023 según la cual “las empresas que pretendan
proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el
cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas
trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón
del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
Dirección General de Trabajo”. Es una obligación que se debe hacer efectiva
mediante los medios electrónicos al uso, y se debe justificar el retraso en la
comunicación cuando no pudiera observarse esta antelación mínima, justificando
las razones por las que no se pudo efectuarla en el plazo establecido.
Por lo tanto, la obligación de
información recae sobre empresas de una cierta plantilla, superior a cincuenta personas
en las que concurra una doble circunstancia, su extinción como empresa en el
territorio nacional y el despido de al menos cincuenta personas trabajadoras a
su servicio. El precepto no sólo establece este deber de información a la
autoridad laboral autonómica y estatal, sino que precisa que “dichas
empresas remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado
anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las
representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal
como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo
que se pretenden cerrar”.
De esta manera, sin modificar el
estricto procedimiento de iniciación del despido colectivo ex art. 51
ET, el RD 608/2023 abre, a través de la obligación de informar que establece sobre
el cierre definitivo de empresa, un periodo de pre-negociación y de intervención
sobre las consecuencias del cierre, en donde resultan involucrados tanto los
sindicatos del sector como la autoridad laboral, lo que evidentemente tiene una
importante repercusión sobre el plan social de salvaguarda del empleo o de revitalización
del empleo en el entorno causado por el despido, medidas alternativas al cierre
y compensatorias de las extinciones previstas, todo ello con anterioridad al
inicio del específico período de consultas. Es además una obligación de
excepcional importancia para los supuestos de deslocalización de empresas, en donde
ampliar el tiempo para la intervención pública y la negociación sindical es
imprescindible para reparar los daños causados en el tejido industrial y
productivo.
Se abren ciertos interrogantes
sobre las consecuencias de la vulneración de este deber de información, más
allá de su consideración como incumplimiento de un deber sancionable administrativamente.
En concreto, se debe discutir sobre la proyección de este incumplimiento sobre
el procedimiento de despido colectivo, de manera que los despidos eventualmente
efectuados en los cierres de empresa que supongan más de cincuenta personas
despedidas sin que se haya informado con seis meses de anticipación suponen la
nulidad de los mismos, no solo porque el requisito de la información previa
se configure como un elemento sustancial a partir de ahora en la configuración
del despido colectivo como consecuencia del cierre definitivo de empresa, sino
también porque supone que el empresario ha realizado una negociación contraria
a la buena fe que conlleva la nulidad de sus decisiones extintivas.
Como puede comprobarse, se trata
de una disposición de gran importancia en relación con el procedimiento de
despido colectivo, que es perfectamente compatible con la normativa europea y
que denota el interés público que el mantenimiento y la preservación del empleo
revisten para los poderes públicos, en perfecta sintonía con los arts. 35 y 40
de nuestra Constitución.
Un dato que lamentablemente no será
objeto de debate en este proceso electoral pero que confirma que el principio
de estabilidad junto con el del mantenimiento del empleo son los elementos
clave de una política de reformas cuya continuidad se juega en los comicios del
próximo 23 de julio.
Excelente la nota y el Medi liso diagnóstico. Es lamentable comprobar, cómo de manera global, la derecha tiene un “plan perfecto” muy similar en todo el mundo capitalista, para desbaratar los derechos de los trabajadores. El único camino para la clase trabajadora es la resistencia y la lucha sostenida y organizada.
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